Ley de Segunda Oportunidad
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Cancelamos deudas con bancos, Hacienda y Seguridad Social. Atendemos en Las Palmas, Tenerife y en toda España mediante videollamada. Primera consulta gratuita y sin compromiso.
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4,8★
217 reseñas Google · Especialistas LSO
¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?
La Ley de Segunda Oportunidad (Ley 25/2015, integrada en el TRLC) permite a particulares y autónomos cancelar total o parcialmente sus deudas cuando se encuentran en situación de insolvencia. Es el mecanismo legal diseñado para que personas sobreendeudadas puedan empezar de cero.
Desde la reforma de 2022 (Ley 16/2022), el proceso es más rápido, las deudas con Hacienda y la Seguridad Social también son cancelables, y los autónomos tienen acceso a un proceso simplificado.
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- Para particulares y autónomos en toda España
- Sin mínimo de deuda exigido
- Primera consulta completamente gratuita
Proceso en 4 pasos
Consulta gratuita
Analizamos tu situación financiera y verificamos si cumples los requisitos para la exoneración total de deudas.
Solicitud de concurso
Presentamos el concurso voluntario de persona física ante el Juzgado Mercantil. Desde la Ley 16/2022, el AEP previo ya no es obligatorio en la mayoría de casos.
Concurso de acreedores
El juzgado paraliza embargos y ejecuciones. El administrador concursal inventaría el activo disponible y gestiona la liquidación.
EPI — Exoneración total
El juez dicta la exoneración del pasivo insatisfecho. Deudas canceladas. Empiezas de cero, sin cargas económicas.
El 100% de estas deudas son cancelables
Desde la reforma de 2022, prácticamente cualquier deuda de persona física puede exonerarse.
Tarjetas de crédito
Revolving, deudas acumuladas, intereses abusivos
Préstamos bancarios
Préstamos personales, créditos al consumo, microcréditos
Hacienda (AEAT)
IRPF, IVA, IS, sanciones y recargos tributarios
Seguridad Social
Cuotas autónomos, cotizaciones, recargos SS
Hipoteca no habitual
Segunda vivienda, local comercial, inmueble de inversión
Deudas personales
Préstamos entre particulares, avales, deudas familiares
Deudas no cancelables: pensiones alimenticias a hijos, multas penales y deudas por responsabilidad civil derivada de delito. Todo lo demás, sí.
¿Cuánto cuesta la Segunda Oportunidad?
Honorarios transparentes y pago fraccionado. La primera consulta es siempre gratuita.
| Perfil | Deuda total | Honorarios orientativos | Duración | Incluye |
|---|---|---|---|---|
| Particular sin bienes | Hasta €30.000 | Desde €1.500 | 3–6 meses | Sin patrimonio que liquidar |
| Particular con bienes | €30.000–€80.000 | Desde €2.500 | 6–12 meses | Gestión de liquidación |
| Autónomo / empresario | Cualquier importe | Desde €2.000 | 4–9 meses | Incluye deudas SS y Hacienda |
| Caso complejo (hipoteca, muchos acreedores) | +€80.000 | Desde €3.500 | 9–18 meses | Negociación hipoteca incluida |
Pago fraccionado
Cuotas mensuales adaptadas a tu situación
Sin pago inicial
En casos sin patrimonio, honorarios al resultado
Consulta gratuita
Analizamos tu caso sin compromiso ni coste
* Los honorarios incluyen abogado, mediador concursal y seguimiento completo. Las tasas judiciales (~€150) se indican aparte. Presupuesto personalizado gratuito tras la consulta inicial.
Tu caso, en manos de un especialista concursal colegiado
A diferencia de las empresas de gestión de deuda, ALY Abogados es un despacho jurídico dirigido por un abogado en ejercicio con triple acreditación concursal. Esto marca la diferencia legal y práctica.
Abogado Colegiado
Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas
Lázaro Héctor Amable Méndez, colegiado n.º 5.231 ICALPA, ejerce bajo el control deontológico del Estatuto General de la Abogacía (RD 135/2021). Verificable en icalpa.es.
≠ empresa de gestión de deuda — es representación letrada
Mediador Concursal
Registro Público Concursal — Ministerio de Justicia
Inscrito en el Registro Público Concursal del Ministerio de Justicia como mediador concursal habilitado. El AEP (Acuerdo Extrajudicial de Pagos), fase obligatoria previa al concurso, es dirigido por el mismo letrado que lleva tu caso.
La fase de mediación no se subcontrata — todo en el mismo despacho
Administrador Concursal
Designado por Juzgados de lo Mercantil
En ejercicio como administrador concursal designado judicialmente en procedimientos concursales. Este conocimiento interno del procedimiento —desde el juzgado— es clave para anticipar obstáculos y acelerar la exoneración.
Marco legal: TRLC (RDLeg 1/2020) · Ley 16/2022
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Gestión completa por videollamada y firma digital, desde cualquier lugar de España.
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Si no cumples todos los requisitos del EPI, negociamos un plan de pagos favorable.
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Precios y honorarios reales — sin letra pequeña. Pago diferido disponible.
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Todo lo que necesitas saber sobre la LSO
¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?
La Ley de Segunda Oportunidad (Ley 25/2015, integrada en el Texto Refundido de la Ley Concursal) es un mecanismo legal que permite a particulares y autónomos cancelar total o parcialmente sus deudas cuando se encuentran en situación de insolvencia. Desde la reforma de 2022 (Ley 16/2022), el proceso es más ágil y cubre también deudas con Hacienda y la Seguridad Social.
¿Quién puede acogerse a la Segunda Oportunidad?
Pueden acogerse todas las personas físicas —particulares y autónomos— que se encuentren en situación de insolvencia actual o inminente. Es necesario actuar de buena fe (no haber sido condenado por delitos económicos en los últimos 10 años) y no haber solicitado la LSO en los últimos 5 años.
¿Se cancelan las deudas con Hacienda y la Seguridad Social?
Sí. Desde la reforma de 2022, las deudas con la Administración Pública (Agencia Tributaria, Seguridad Social, Ayuntamientos) son exonerables dentro del procedimiento. El porcentaje cancelable depende del tipo de deuda y la situación del deudor, pero en muchos casos se elimina el 100% del pasivo público.
¿Cuánto cuesta la Ley de Segunda Oportunidad?
El coste total incluye los honorarios del abogado, del mediador concursal y las tasas judiciales. En ALY Abogados, el proceso completo oscila entre €1.500 y €4.000 según la complejidad del caso (número de acreedores, volumen de deuda, si hay bienes o hipoteca). Ofrecemos pago fraccionado y, en casos sin patrimonio, honorarios al resultado. La primera consulta es siempre gratuita.
¿Qué bienes puedo perder en el proceso?
En el concurso de acreedores se liquida el patrimonio disponible del deudor. Sin embargo, la ley protege los bienes inembargables: el ajuar doméstico indispensable, una cuantía equivalente al SMI, las herramientas necesarias para el ejercicio de la profesión y, en muchos casos, la vivienda habitual si la hipoteca está al corriente. La mayoría de nuestros clientes sin patrimonio significativo no pierden ningún bien.
¿Pierdo mi casa si me acojo a la Segunda Oportunidad?
No necesariamente. La hipoteca sobre la vivienda habitual no se exonera directamente, pero durante el proceso quedan paralizadas las ejecuciones hipotecarias. En muchos casos negociamos con el banco condiciones de pago adaptadas. Si la hipoteca está al corriente de pagos, la vivienda generalmente no se ve afectada.
¿Puedo trabajar durante el proceso de Segunda Oportunidad?
Sí. La Ley de Segunda Oportunidad no impide trabajar durante el procedimiento ni después de él. El deudor puede mantener su empleo por cuenta ajena o su actividad como autónomo durante todo el proceso. Los ingresos obtenidos durante el concurso se destinan a cubrir los gastos del procedimiento, pero el deudor conserva una cantidad mínima para su subsistencia.
¿Qué es el EPI (Exoneración del Pasivo Insatisfecho)?
El EPI —antes denominado BEPI— es la resolución judicial que cancela (exonera) las deudas que no han podido satisfacerse tras el concurso. Es el objetivo final del proceso de Segunda Oportunidad: una vez concedido el EPI, el deudor queda liberado de todas las deudas incluidas en el procedimiento y puede empezar de cero sin cargas económicas. El término EPI es el vigente en el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) tras la reforma de 2022.
¿Qué es el Acuerdo Extrajudicial de Pagos (AEP)?
El AEP es una fase de mediación en la que un mediador concursal convoca a los acreedores e intenta llegar a un acuerdo de pago (quita, espera o combinación). Desde la reforma de 2022 (Ley 16/2022), el AEP ya no es obligatorio como paso previo en la mayoría de casos: el deudor puede solicitar directamente el concurso voluntario ante el Juzgado de lo Mercantil. Si se opta por el AEP y los acreedores no aceptan, se inicia el concurso consecutivo, que puede dar lugar a la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI).
¿Cuánto tiempo dura el proceso de Segunda Oportunidad?
Con la reforma de 2022, el procedimiento se ha agilizado significativamente. En casos sin patrimonio relevante, la exoneración puede obtenerse en 4-6 meses. En casos con bienes o varios acreedores, el plazo habitual es de 6-12 meses. Los casos más complejos (inmuebles, litigiosidad alta, muchos acreedores) pueden extenderse hasta 18 meses. Al no ser el AEP obligatorio en la mayoría de supuestos, se elimina una fase que antes añadía 2-3 meses al procedimiento.
¿Funciona la Segunda Oportunidad si no tengo bienes ni trabajo?
Sí. De hecho, la ausencia de patrimonio facilita el proceso porque no hay liquidación que gestionar. Si el deudor no tiene bienes, el juez puede acordar el EPI (Exoneración del Pasivo Insatisfecho) directamente sin necesidad de liquidación. Solo se requiere acreditar la insolvencia y la buena fe. Desde la Ley 16/2022, el AEP previo ya no es obligatorio en la mayoría de casos.
¿Cuándo es el mejor momento para solicitar la Segunda Oportunidad?
Cuanto antes, mejor. La insolvencia inminente (cuando se prevé que en los próximos meses no se podrán pagar las deudas) ya permite iniciar el proceso, sin necesidad de esperar a tener impagos acumulados. Actuar con anticipación evita embargos, intereses adicionales y presiones de los acreedores. Si ya tienes embargos activos o deudas con Hacienda, el proceso es aún más urgente.
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