Despido improcedente vs
nulo vs objetivo
Las 3 calificaciones del despido en España comparadas: indemnización, opción de la empresa, salarios de tramitación, casos típicos y cuándo aplicar cada una.
Por Lázaro Héctor Amable Méndez · Colegiado 5.231 ICALPA · Mayo 2026
Respuesta corta
Improcedente: 33 días/año (tope 24 mensualidades) + opción empresa. Nulo: readmisión OBLIGATORIA + salarios de tramitación + posible indemnización por daños morales (vulneración de derechos fundamentales). Objetivo: 20 días/año (tope 12 mensualidades) si la empresa acredita la causa económica/técnica/organizativa.
Plazo para impugnar: 20 días hábiles desde la notificación, es de caducidad. La calificación final la decide el juez tras valorar prueba.
Tabla comparativa
| Criterio | Improcedente | Nulo | Objetivo |
|---|---|---|---|
| Indemnización | 33 días/año (tope 24 meses) | Readmisión obligatoria + salarios de tramitación | 20 días/año (tope 12 meses) |
| ¿Quién elige tras la sentencia? | La EMPRESA (readmisión o indemnización) | No hay elección: readmisión obligatoria | No procede (es válido si cumple requisitos) |
| Cuándo aplica | Sin causa válida o sin forma legal | Vulnera derechos fundamentales | Causa económica/técnica/organizativa acreditada |
| Salarios de tramitación | Solo si readmite la empresa | SÍ desde la fecha del despido | NO |
| Plazo para impugnar | 20 días hábiles | 20 días hábiles | 20 días hábiles |
| Tributa la indemnización | EXENTA hasta el límite legal (33 días/año, máx. 24 meses) | NO procede (hay readmisión) | EXENTA hasta 20 días/año, máx. 12 meses |
| Daños morales adicionales | No, salvo casos específicos | SÍ, indemnización por vulneración de derechos fundamentales | No |
| Carta de despido | Necesaria pero defectuosa o sin causa real | Puede no ser necesaria si hay vulneración de derechos | OBLIGATORIA con motivación detallada (art. 53 ET) |
| Puesta a disposición indemnización | No procede al despedir | No procede | OBLIGATORIA al notificar |
| % de despidos en España | ~50-55% de los impugnados | ~5-10% de los impugnados | ~30-35% de los notificados |
¿Qué hacer en cada caso?
Estrategia procesal según el tipo de despido que has sufrido:
Tu situación
Te despiden tras anunciar embarazo o pedir reducción jornada
Estrategia
→ Demanda por DESPIDO NULO
El despido en estos contextos se presume nulo si hay indicios. Readmisión obligatoria + salarios de tramitación.
Tu situación
Despido verbal o sin carta escrita
Estrategia
→ Demanda por DESPIDO IMPROCEDENTE
La falta de forma escrita es causa automática de improcedencia. 33 días/año + posible readmisión.
Tu situación
Te entregan carta con causas económicas vagas
Estrategia
→ Demanda por improcedencia (poner en duda la causa)
Si las causas no se acreditan en juicio, el objetivo se transforma en improcedente. Pasas de 20 a 33 días/año.
Tu situación
Despido por motivos discriminatorios o como represalia
Estrategia
→ Demanda por DESPIDO NULO
Aporta indicios serios. Si la empresa no demuestra justificación, el despido es nulo + daños morales.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre despido improcedente, nulo y objetivo?
El despido improcedente es el que carece de causa válida o forma legal: indemnización 33 días/año (con tope 24 mensualidades) y la empresa elige entre readmisión o pago. El despido nulo es el que vulnera derechos fundamentales (embarazo, discriminación, reducción de jornada): READMISIÓN OBLIGATORIA + salarios de tramitación, no hay opción de pago. El despido objetivo es el que tiene causa económica/técnica/organizativa acreditada: indemnización 20 días/año (tope 12 mensualidades) y, si la empresa cumple los requisitos, no hay improcedencia.
¿Cuál de los 3 me da más indemnización?
El despido NULO porque exige READMISIÓN del trabajador a su puesto + el cobro de los salarios de tramitación (los meses entre el despido y la readmisión). Si la empresa no readmite, debe pagar el equivalente económico, que en práctica suele ser superior a la indemnización por improcedente. En orden de mayor a menor: nulo (readmisión + salarios) > improcedente (33 días/año) > objetivo (20 días/año).
¿Qué plazo tengo para impugnar cada tipo de despido?
20 DÍAS HÁBILES desde la notificación del despido en los 3 casos. Es plazo de CADUCIDAD, no prescripción: pasados 20 días, el derecho se pierde definitivamente. El plazo se computa desde la fecha de la carta o comunicación del despido (no desde la fecha del cese efectivo, si es distinta).
¿En qué casos un despido es nulo?
Casos típicos: (1) Despido durante el embarazo o permiso de maternidad/paternidad; (2) Despido por reducción de jornada por cuidado de hijos o familiares; (3) Despido por motivo discriminatorio (sexo, raza, religión, orientación sexual); (4) Despido como represalia por denuncia laboral o sindical; (5) Despido durante una baja médica si se prueba conexión causal; (6) Despido sin respetar el procedimiento del art. 53 ET en los disciplinarios. Requiere indicios serios de la vulneración del derecho fundamental.
¿La empresa puede pagar la indemnización para "que sea improcedente"?
En la calificación judicial: NO, el juez califica según hechos. Pero en la práctica, muchos despidos se "reconocen" por la empresa como improcedentes en el SMAC o en juicio para evitar la calificación de nulo y limitar la indemnización a 33 días/año. El reconocimiento de improcedencia por la empresa cierra el procedimiento y se paga la indemnización legal sin entrar en otras consideraciones.
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