Segunda Oportunidad vs
Concurso vs Plan de Pagos
Si tienes deudas insuperables, hay 3 alternativas legales en España. Esta es la comparativa real: requisitos, plazos, costes, ventajas y cuándo te conviene cada una.
Por Lázaro Héctor Amable Méndez · Colegiado 5.231 ICALPA · Actualizado mayo 2026
Respuesta corta
La Ley de Segunda Oportunidad (EPI) es la vía MÁS RÁPIDA (4-9 meses) y barata (desde 1.500€) cuando no hay capacidad de pago futura. El Plan de Pagos (Vía B del EPI) es ideal si tienes cierta capacidad económica: pagas el 30-50% de la deuda en 3-5 años y se cancela el resto. El Concurso de Acreedores tradicional es el procedimiento más amplio cuando hay patrimonio relevante a liquidar. En las 3 vías, las deudas con AEAT y TGSS son exonerables desde la reforma de 2022.
Tabla comparativa
Las 3 alternativas comparadas en 12 criterios clave:
| Criterio | Segunda Oportunidad (EPI) | Concurso de Acreedores | Plan de Pagos (Vía B) |
|---|---|---|---|
| Cancela todas las deudas | SÍ | Solo lo que cobra cada acreedor | SÍ tras cumplir el plan |
| Plazo total | 4-9 meses (sin masa) | 6-18 meses | 3-5 años + 3-6 meses iniciales |
| Coste medio | 1.500-2.500€ | 2.500-4.500€ | 2.500-4.000€ |
| Requisitos | Insolvencia + buena fe | Insolvencia (sin requisitos de buena fe estricta) | Insolvencia + buena fe + cierta capacidad económica |
| Cancela deuda con AEAT/TGSS | SÍ (post 2022) | Solo si hay EPI | SÍ tras cumplir plan |
| Pierdes el patrimonio | Solo bienes embargables (no SMI, ajuar, herramientas) | Sí, todos los bienes embargables | Conservas activos productivos si pagas el plan |
| Pierde la vivienda habitual | No si la hipoteca está al corriente | Riesgo si hay impagos hipotecarios | No si se mantiene en el plan |
| Aparece en penales/laboral | NO | NO | NO |
| Cancelación de ASNEF | Sí, tras EPI firme | No automática (solo si EPI) | Sí tras cumplir plan |
| Embargos paralizados | Sí, desde la admisión | Sí, desde la admisión | Sí, desde la admisión |
| Posibilidad de continuar la actividad | Sí (autónomo) | Sí pero con liquidación de bienes profesionales | Sí, sin liquidar activos productivos |
| Repetir el procedimiento | Tras 5 años | Sin plazo mínimo | Tras 5 años |
¿Cuál te conviene a ti?
La elección depende de tu perfil: ingresos actuales, patrimonio, tipo de deuda y capacidad futura. Estos son los casos más habituales:
Perfil
Particular sin bienes ni ingresos altos
Te conviene
→ Ley de Segunda Oportunidad (Vía A)
La opción más rápida y barata. Sin liquidación que gestionar, sin plan que cumplir.
Perfil
Autónomo con cierta capacidad económica futura
Te conviene
→ Plan de Pagos (Vía B del EPI)
Permite mantener activos productivos pagando un porcentaje de la deuda en 3-5 años.
Perfil
Empresario con patrimonio relevante a liquidar
Te conviene
→ Concurso de Acreedores con EPI
La liquidación ordenada del patrimonio + EPI es la vía más completa para grandes pasivos.
Perfil
Persona con avales personales ejecutados
Te conviene
→ Ley de Segunda Oportunidad
Los avales personales son íntegramente exonerables vía EPI, sin necesidad del concurso completo.
Esta tabla es orientativa
Cada caso es único. La elección entre Segunda Oportunidad, Concurso y Plan de Pagos requiere analizar todos los factores: tipo de deuda, capacidad futura de pago, bienes, antigüedad de las deudas, situación familiar y profesional. Antes de decidir, consulta con un abogado especializado.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre Segunda Oportunidad, Concurso de Acreedores y Plan de Pagos?
La Ley de Segunda Oportunidad (EPI) cancela las deudas no satisfechas tras la liquidación; el Concurso de Acreedores es el procedimiento judicial completo (puede acabar con o sin EPI); el Plan de Pagos es la "vía B" del EPI que permite pagar parte de la deuda en 3-5 años a cambio de la exoneración del resto. La Segunda Oportunidad es la vía MÁS RÁPIDA cuando no hay capacidad de pago futura; el Plan de Pagos cuando hay cierta capacidad económica.
¿Cuál es la opción más rápida para cancelar deudas?
La Ley de Segunda Oportunidad (vía A del EPI) sin patrimonio: 4-9 meses desde la solicitud. Es la más rápida porque no hay liquidación que gestionar y, si no hay impugnaciones, el juzgado dicta el EPI directamente. El Concurso con liquidación de bienes tarda 6-18 meses. El Plan de Pagos requiere 3-5 años de cumplimiento más los meses iniciales del concurso.
¿Qué requiere cada una de las 3 vías?
Las 3 requieren insolvencia (actual o inminente) y buena fe del deudor. Diferencias específicas: la Vía A del EPI requiere ausencia de capacidad de pago futura significativa; el Plan de Pagos requiere cierta capacidad económica para asumir cuotas durante 3-5 años; el Concurso clásico (sin EPI) requiere bienes a liquidar para pagar a los acreedores. La elección depende del análisis de cada caso.
¿Cuánto cuestan las 3 alternativas?
Segunda Oportunidad sin masa: 1.500-2.500€ totales. Concurso con liquidación: 2.500-4.500€. Plan de Pagos: 2.500-4.000€ + el cumplimiento del plan durante 3-5 años. Estos precios incluyen honorarios de abogado, mediador concursal y tasas judiciales en ALY Abogados. Ofrecemos pago aplazado y honorarios al resultado en casos sin patrimonio.
¿Se cancela la deuda con Hacienda y Seguridad Social en las 3 vías?
Sí, en las 3. Desde la reforma de 2022 (Ley 16/2022), las deudas con AEAT y TGSS son íntegramente exonerables tanto en la Vía A del EPI como en la Vía B (Plan de Pagos) tras el cumplimiento del plan. En el concurso clásico sin EPI las deudas públicas se cobran preferentemente, por eso casi siempre conviene optar por la modalidad EPI dentro del concurso.
Otras comparativas y recursos
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