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Mercantil · Gobierno corporativo

Asesoramiento jurídico a consejos de administración en Canarias

Cada año, administradores y consejeros pierden patrimonio personal por errores que se cometieron dos o tres años antes en un consejo mal documentado: un acta omitida, una operación vinculada no autorizada, una causa de disolución no atendida, una declaración de concurso fuera de plazo. La consecuencia no es teórica: responsabilidad solidaria por deudas, condena al pago del déficit concursal, inhabilitación.

ALY Abogados ofrece un servicio integral de prevención y defensa, con la ventaja diferencial de combinar experiencia directa como administrador concursal en ejercicio y especialización mercantil.

Diagnóstico inicial en videollamada de treinta minutos. Sin coste. Sin compromiso de contratación.

Por qué un secretario externo del consejo

El secretario no consejero es la figura prevista en el artículo 109 LSC y los artículos 245 y siguientes del Reglamento del Registro Mercantil. Asiste a las sesiones del consejo con voz pero sin voto, redacta el acta, certifica acuerdos y custodia el libro de actas. Su independencia respecto de los consejeros refuerza la trazabilidad documental y reduce el riesgo de impugnación.

En la mayoría de sociedades canarias el rol lo asume el administrador único o uno de los consejeros, sin formación específica en derecho societario. El resultado se observa después: actas inexistentes o incompletas, ausencia de cláusula estatutaria que habilite las sesiones telemáticas (artículo 182 LSC), acuerdos impugnables por defectos formales o de convocatoria (artículo 204 LSC), falta de depósito de cuentas con consecuencia de cierre registral (artículo 282 LSC) y responsabilidad por deudas sociales (artículo 367 LSC) cuando no se promueve la disolución estando obligados.

La externalización aporta cumplimiento societario blindado, libro de actas digital con firma electrónica, protocolo de business judgment rule debidamente documentado y defensa preventiva frente a una eventual calificación culpable del concurso.

El alcance del trabajo se ajusta a la realidad de la sociedad. No se factura por reunión asistida sino por iguala mensual, con incidencias registradas y comunicación trimestral por escrito al órgano de administración.

Ventaja diferencial

Experiencia concursal directa

Lázaro Héctor Amable Méndez, titular del despacho, ejerce como administrador concursal en el Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas (ICALPA, colegiado n.º 5.231) y en el Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife (ICATF).

Esa práctica permite observar desde dentro cómo terminan los administradores cuando el consejo se ha gestionado mal: calificación culpable del concurso, condena a la cobertura del déficit, inhabilitación por años, embargos sobre vivienda habitual y rendimientos del trabajo.

Ese conocimiento se aplica preventivamente. El consejo se diseña documentalmente para que el caso, llegado un eventual concurso, no ingrese en la sección de calificación. El acta deja constancia trazable de la diligencia debida del administrador. La operación vinculada se aprueba con quórum y motivación. La causa de disolución se detecta antes del plazo del artículo 365 LSC.

El conocimiento que se adquiere en el otro lado de la mesa es el que define un servicio preventivo de calidad.

Iguala mensual

Tres paquetes según nivel de exposición

Honorarios orientativos. Definitivos en hoja de encargo individualizada conforme a los criterios del ICALPA y a la complejidad del asunto.

Paquete Bronce

Cumplimiento Societario Anual

desde 600 €/mes

IGIC 7 % no incluido

Incluye

  • Convocatoria y acta de junta anual ordinaria
  • Depósito de cuentas en el Registro Mercantil
  • Libro de actas digital con firma electrónica
  • Una sesión de consejo al trimestre con redacción de acta
  • Certificaciones de acuerdos bajo demanda
  • Revisión anual de cumplimiento societario
  • Hotline de consultas básicas

Cliente ideal: Sociedad pequeña o mediana con administrador único o consejo no profesionalizado.

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Recomendado

Paquete Plata

Secretaría Activa del Consejo

desde 1.500 €/mes

IGIC 7 % no incluido

Incluye

  • Todo lo incluido en Bronce
  • Asistencia a todas las sesiones del consejo (presencial o telemática)
  • Asesoramiento permanente en deberes fiduciarios
  • Revisión previa de actas
  • Hasta tres dictámenes anuales sobre operaciones del consejo
  • Control de operaciones vinculadas y conflictos de interés
  • Informe anual de gobierno corporativo
  • Hotline ilimitada para todos los consejeros

Cliente ideal: Sociedad con consejo de administración real (tres o más miembros), grupos familiares, sociedades ZEC.

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Paquete Oro

Blindaje Total del Consejo y del Administrador

desde 2.500 €/mes

IGIC 7 % no incluido

Incluye

  • Todo lo incluido en Plata
  • Mapeo personalizado de exposición personal de cada consejero
  • Revisión y mediación con asegurador D&O
  • Dictámenes ilimitados
  • Defensa preferente en acciones de responsabilidad con descuento sobre tarifa estándar
  • Formación trimestral del consejo
  • Alerta temprana de causas de disolución o insolvencia

Cliente ideal: Grupos con conflictividad accionarial, sociedades en preventa, holdings familiares, empresas en reestructuración.

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Servicios puntuales (encargo único)

Trabajos one-shot que se contratan al margen de la iguala. Rangos orientativos sujetos a complejidad del encargo y volumen documental.

  • Auditoría de gobierno corporativo
    3.000 — 6.000 €
  • Pacto de socios (dos a cuatro socios)
    2.500 — 4.500 €
  • Protocolo familiar avanzado
    6.000 — 15.000 €
  • Modificación estatutaria (cláusula telemática y consejo)
    800 — 1.500 €
  • Dictamen ad hoc
    2.500 — 8.000 €
  • Plan de reestructuración (Libro II TRLC)
    6.000 — 25.000 €

Nota legal. Los rangos anteriores son orientativos. Los honorarios definitivos se fijan en hoja de encargo individualizada conforme a los criterios orientadores del ICALPA y a la complejidad del asunto. Este sitio no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación abogado-cliente hasta la firma de la hoja de encargo.

Cómo empezamos

Cuatro pasos hasta el primer informe trimestral

1

Diagnóstico inicial gratuito

Videollamada de 30 minutos con Lázaro Amable para identificar exposición societaria y prioridades. Sin compromiso.

2

Propuesta de paquete adaptado

Documento escrito con paquete recomendado, alcance, calendario de trabajo y honorarios cerrados.

3

Hoja de encargo y arranque

Inicio del servicio en un plazo de quince días desde la firma de la hoja de encargo y recepción de provisión, en su caso.

4

Iguala mensual con informe trimestral

Trabajo continuo bajo iguala. Informe trimestral por escrito con incidencias, acuerdos adoptados y alertas pendientes.

Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre gobierno corporativo

¿Es obligatorio tener consejo de administración o vale con administrador único?

La Ley de Sociedades de Capital permite tanto el administrador único como el consejo de administración (artículo 210 LSC). La elección depende del tamaño, estructura accionarial y necesidad de control. En sociedades con varios socios o operaciones complejas, el consejo aporta separación de poderes, trazabilidad documental y reparto de responsabilidades. El servicio se adapta a ambos modelos.

¿Puede actuar el secretario externo si vivimos en distintas islas o en la península?

Sí. La modificación operada en el artículo 182 LSC y la regulación del Real Decreto 2/2021 permite sesiones íntegramente telemáticas siempre que los estatutos lo contemplen. Si la cláusula no existe, se incluye en la primera modificación estatutaria. La secretaría externa opera por igual desde Las Palmas para sociedades en Canarias, península y extranjero.

¿Qué responsabilidad personal tengo como administrador si la sociedad acaba en concurso?

Si concurren las circunstancias de los artículos 442 a 462 del Texto Refundido de la Ley Concursal y el concurso se califica como culpable, el administrador puede ser condenado a cubrir el déficit concursal con patrimonio propio, ser inhabilitado durante un periodo de dos a quince años y responder de los créditos no satisfechos. El deber de promover el concurso (artículo 5 TRLC) es uno de los detonantes más frecuentes.

¿Qué pasa si no he depositado cuentas anuales los últimos años?

El artículo 282 LSC ordena el cierre de la hoja registral cuando la sociedad no deposita cuentas un año. Las consecuencias prácticas incluyen imposibilidad de inscribir nombramientos, ceses, poderes y la mayoría de actos societarios. Además, el incumplimiento puede generar sanción del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. El servicio incluye la regularización y depósito conjunto de los ejercicios pendientes.

¿La iguala incluye IGIC?

No. Las cuantías indicadas son honorarios netos. El Impuesto General Indirecto Canario aplicable al servicio se factura aparte al tipo general del 7 %. Las sociedades ZEC y otras entidades con derecho a exención o tipo cero deben acreditarlo en la hoja de encargo para que la facturación se ajuste a su régimen.

¿En qué se diferencia este servicio de un asesor fiscal o un gestor administrativo?

El asesor fiscal cubre impuestos y contabilidad. El gestor administrativo tramita gestiones ante registros y administraciones. La secretaría externa del consejo es asesoramiento jurídico mercantil ejercido por abogado colegiado: redacta actas con eficacia probatoria, revisa acuerdos en términos de impugnabilidad (artículo 204 LSC), responde de la diligencia debida y comparece, en su caso, en sede judicial.

¿Trabajáis para sociedades fuera de Canarias?

Sí. El despacho actúa para sociedades con domicilio en cualquier punto de España y para grupos internacionales con filial española. El trabajo se ejecuta de forma telemática y, cuando procede, mediante desplazamientos puntuales. La condición de administrador concursal en ejercicio del titular se ejerce en Las Palmas y Tenerife, pero el asesoramiento mercantil preventivo no tiene limitación territorial.

¿Cómo se inicia el servicio y qué pasa si quiero cancelarlo?

El servicio se inicia con la firma de hoja de encargo, conforme al Estatuto General de la Abogacía. La iguala se factura por adelantado a inicio de cada mes. La cancelación es libre con preaviso de treinta días naturales. El despacho devuelve la parte proporcional no consumida y entrega copia íntegra del expediente sin coste adicional.

¿Qué es exactamente un secretario no consejero del consejo?

Es la figura prevista en el artículo 109 LSC y los artículos 245 y siguientes del Reglamento del Registro Mercantil para sociedades anónimas, aplicable por analogía a las limitadas con consejo. El secretario no consejero asiste a las sesiones con voz pero sin voto, redacta el acta, certifica acuerdos y custodia el libro de actas. Su independencia respecto de los consejeros refuerza la trazabilidad documental.

¿Cubre el servicio la defensa procesal si se ejercita acción de responsabilidad?

La asistencia preventiva está incluida en la iguala. La defensa en acción social (artículo 238 LSC), acción individual (artículo 241 LSC) o acción de responsabilidad concursal (artículos 455 y 456 TRLC) se factura aparte conforme a hoja de encargo específica. El paquete Oro aplica descuento sobre la tarifa estándar de defensa. Estas actuaciones se tramitan ante el Tribunal de Instancia competente por razón del domicilio social.
Diagnóstico gratuito

Treinta minutos para identificar la exposición real del consejo

Videollamada inicial sin coste con Lázaro Amable. Se revisan estatutos, modelo de acta, libro registral y póliza D&O en su caso. Al finalizar se entrega un resumen escrito de hallazgos y recomendación de paquete, sin obligación de contratar.

  • Sin coste y sin compromiso
  • Confidencialidad amparada por el secreto profesional
  • Resumen escrito al finalizar la sesión
  • Respuesta a la solicitud en menos de veinticuatro horas

Lázaro Héctor Amable Méndez · Col. n.º 5.231 ICALPA · Administrador concursal en ejercicio · ALY Abogados, Hoya del Enamorado 18 Local 1, Las Palmas de Gran Canaria

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Aviso. El contenido de esta página es información general sobre la actividad del despacho. No constituye asesoramiento jurídico ni crea relación abogado-cliente, que nace exclusivamente con la firma de hoja de encargo. Los honorarios indicados son orientativos. ALY Abogados está supervisado por el Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas (ICALPA). Reclamaciones deontológicas: icalpa.es.

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