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Calculadora Impuesto
Sucesiones Canarias 2026

En Canarias, los hijos, cónyuge y padres del fallecido pagan solo el 0,1% del ISD gracias a la bonificación autonómica del 99,9% (Decreto-ley 5/2023).

Calcula tu cuota en 30 segundos: tarifa estatal + reducciones + coeficientes + bonificación canaria.

Datos de la herencia

Calcula el ISD a pagar en Canarias aplicando la bonificación autonómica del 99,9% para Grupos I y II (Decreto-ley 5/2023).

Base imponible: valor de los bienes que tú heredas, ya descontadas las deudas y cargas.

El grupo determina la reducción por parentesco y si aplica la bonificación canaria del 99,9%.

Patrimonio que ya tenías antes de heredar. Afecta al coeficiente multiplicador (art. 22 LISD).

Introduce el valor de la herencia para ver el ISD estimado.

⏱ Tienes 6 meses para liquidar el ISD desde el fallecimiento

El plazo es prorrogable 6 meses más si lo solicitas dentro de los primeros 5 meses. Si no presentas la liquidación a tiempo, se aplican recargos del 1% al 15% sobre la cuota más intereses de demora.

¿Cómo se calcula el ISD en Canarias?

El cálculo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones tiene 5 pasos según el orden previsto en la Ley 29/1987 (LISD) y la normativa canaria:

1

Base imponible

Valor de los bienes y derechos heredados, descontadas las deudas y cargas del causante.

2

Reducciones

Por parentesco (47.859€ Grupo I, 15.957€ Grupo II, 7.993€ Grupo III). Reducción del 95% por vivienda habitual con tope 122.606,47€. Posibles reducciones por empresa familiar (95%).

3

Cuota íntegra

Resultado de aplicar la tarifa estatal del ISD a la base liquidable. Tipo marginal entre el 7,65% y el 34% según tramos.

4

Cuota tributaria

Cuota íntegra × coeficiente multiplicador según patrimonio preexistente y grupo de parentesco (art. 22 LISD).

5

Bonificación canaria del 99,9%

Para Grupos I y II, se aplica la bonificación del 99,9% sobre la cuota tributaria. Resultado: cuota efectiva del 0,1%.

¿Cuánto pagarías en otras CCAA?

Comparativa de cuota efectiva del ISD para una herencia de 200.000€ entre padre e hijo (Grupo II, sin patrimonio previo, sin vivienda habitual heredada):

Comunidad AutónomaCuota a pagar
Canarias~31 €
Madrid~155 €
Andalucía~155 €
Galicia0 €
Cataluña~16.000 €
Asturias~22.000 €
Extremadura~7.000 €

* Datos estimados orientativos. La cuota exacta depende de las normas vigentes en cada CCAA en el momento del fallecimiento.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se paga de Impuesto de Sucesiones en Canarias en 2026?

En Canarias, los herederos del Grupo I (descendientes <21 años) y Grupo II (descendientes ≥21, cónyuge, ascendientes) pagan solo el 0,1% de la cuota tributaria gracias a la bonificación autonómica del 99,9% (Decreto-ley 5/2023, vigente). Para los Grupos III (hermanos, sobrinos, tíos) y IV (no parientes), no aplica esta bonificación y se paga la cuota completa según la tarifa estatal.

¿Qué es la bonificación canaria del 99,9% en el Impuesto de Sucesiones?

Es una reducción autonómica que rebaja la cuota tributaria del Impuesto sobre Sucesiones en un 99,9% para herederos del Grupo I y II. Vigente en Canarias desde 2023 mediante el Decreto-ley 5/2023. Se aplica DESPUÉS de calcular la cuota según la tarifa estatal y los coeficientes multiplicadores. Está limitada a residentes habituales en Canarias del causante (no del heredero).

¿Qué grupos de parentesco existen en el ISD?

Cuatro: Grupo I (descendientes y adoptados <21 años), Grupo II (descendientes y adoptados ≥21, cónyuges, ascendientes y adoptantes), Grupo III (hermanos, tíos, sobrinos, suegros), y Grupo IV (primos, no parientes y otros sin parentesco). El grupo determina la reducción inicial por parentesco, el coeficiente multiplicador y si aplica la bonificación canaria del 99,9%.

¿Qué reducciones se aplican antes de calcular el ISD en Canarias?

Tres principales: (1) Reducción por parentesco (Grupo I: 47.858,59€ + 3.990,72€ por cada año <21; Grupo II: 15.956,87€; Grupo III: 7.993,46€). (2) Reducción del 95% por vivienda habitual con tope de 122.606,47€ (Grupos I-III, mantenimiento 5 años). (3) Reducción del 95% por empresa familiar o participaciones (con requisitos específicos de mantenimiento).

¿Tengo que ser residente en Canarias para acceder a la bonificación del 99,9%?

No es el heredero quien debe ser residente. Lo que cuenta es la residencia habitual del CAUSANTE (la persona fallecida) en los 5 años anteriores al fallecimiento. Si el fallecido residía en Canarias, los herederos pueden aplicar la bonificación canaria aunque ellos vivan en otra comunidad autónoma o en el extranjero.

¿Cuánto tiempo tengo para liquidar el Impuesto de Sucesiones?

6 MESES desde la fecha del fallecimiento (art. 67 LISD). Es prorrogable 6 meses más a solicitud del heredero presentada antes de los primeros 5 meses. Si no se liquida en plazo, se aplican recargos por presentación extemporánea (1-15% según los meses de demora) e intereses de demora.

¿La bonificación canaria del 99,9% incluye el ISD por seguros de vida?

Sí, los seguros de vida que el causante tenía contratados con beneficiario distinto del propio asegurado tributan en el ISD del beneficiario. Si el beneficiario es del Grupo I o II y el causante residía en Canarias, también aplica la bonificación del 99,9% sobre la cuota generada por el seguro.

¿Te gestionamos la herencia?

Tramitación íntegra: declaración de herederos, ISD, Plusvalía, inscripción registral.

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