Impuesto de Sucesiones
en Canarias
En Canarias, el cónyuge, los hijos y nietos, los padres y también los hermanos, tíos y sobrinos (Grupos I, II y III) tienen una bonificación del 99,9% de la cuota del Impuesto sobre Sucesiones: pagan el 0,1% de la cuota (art. 24 ter del Decreto Legislativo 1/2009, en la redacción vigente desde el 6 de septiembre de 2023). La declaración hay que presentarla igualmente, en 6 meses desde el fallecimiento.
99,9%
Bonificación para Grupos I, II y III
6 meses
Plazo para liquidar
0,1%
De la cuota es lo que se paga
¿Quién tiene la bonificación del 99,9% al heredar en Canarias?
La tienen los Grupos I, II y III de parentesco: el cónyuge, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, los tíos y los sobrinos. Lo establece el artículo 24 ter del Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril, en la redacción del Decreto-ley 5/2023, de 4 de septiembre, vigente desde el 6 de septiembre de 2023. La bonificación se aplica sobre la cuota: la declaración hay que presentarla igualmente.
| Grupo de parentesco | Quiénes son | Bonificación en herencias | Artículo |
|---|---|---|---|
| Grupo I | Descendientes y adoptados menores de 21 años | 99,9% de la cuota | Art. 24 ter del Decreto Legislativo 1/2009 |
| Grupo II | Descendientes y adoptados de 21 años o más, cónyuge, ascendientes y adoptantes | 99,9% de la cuota | Art. 24 ter del Decreto Legislativo 1/2009 |
| Grupo III | Colaterales de segundo y tercer grado (hermanos, tíos y sobrinos) y ascendientes y descendientes por afinidad | 99,9% de la cuota | Art. 24 ter del Decreto Legislativo 1/2009 |
| Grupo IV | Colaterales de cuarto grado (primos), de grados más distantes y personas sin parentesco | Sin bonificación | No está incluido en el art. 24 ter |
Los grupos de parentesco son los del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En las donaciones la bonificación del 99,9% solo alcanza a los Grupos I y II, exige documento público y no se aplica a las adquisiciones que en los tres años anteriores ya se hayan beneficiado de ella (art. 26 sexies del Decreto Legislativo 1/2009).
¿Ante qué Administración y con qué modelo?
Que el heredero pueda aplicar la normativa canaria no decide ante quién se presenta la autoliquidación. Eso depende de a qué Administración corresponde el impuesto, y la Ley 29/1987 reparte la gestión entre el Estado y las comunidades autónomas que la tienen cedida (art. 34.1).
Heredero residente en España y fallecido con residencia en Canarias
El impuesto está cedido a la Comunidad Autónoma de Canarias. La autoliquidación se presenta ante la Agencia Tributaria Canaria, que es la única oficina ante la que surte efectos liberatorios (arts. 32.2.a) y 55.3 de la Ley 22/2009).
Heredero que no reside en España
La cesión a las comunidades autónomas solo alcanza a los contribuyentes residentes en España (art. 32.2 de la Ley 22/2009), y en una herencia el contribuyente es cada heredero (art. 5 de la Ley 29/1987). Si el heredero no reside en España, la gestión corresponde al Estado (art. 34.1 de la Ley 29/1987), es decir, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), aunque tenga derecho a aplicar la normativa canaria.
Fallecido que no residía en España
El punto de conexión con una comunidad autónoma es la residencia habitual del fallecido (art. 32.2.a) de la Ley 22/2009). Si no residía en España, el impuesto no está cedido y la autoliquidación se presenta ante la AEAT, también cuando los herederos residen en España.
¿Y el modelo?
Lo fija la Administración competente. Cuando la gestión está cedida, la comunidad autónoma aprueba sus propios modelos de declaración (art. 55.1.e) de la Ley 22/2009); cuando corresponde al Estado, se presenta el modelo de la AEAT. Antes de presentar, confirma en la sede electrónica de la Administración que corresponda qué modelo y qué vía de presentación están vigentes.
Base legal: Ley 22/2009, arts. 32 y 55; Ley 29/1987, arts. 5 y 34; Ley 31/1990, art. 103 (Agencia Estatal de Administración Tributaria). Texto consolidado del BOE consultado el 22 de octubre de 2026.
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Liquidación del ISD en Canarias
Aplicar la bonificación autonómica
Asesoramiento para cónyuge, hijos, padres, hermanos, tíos y sobrinos (Grupos I, II y III). La bonificación del 99,9% se aplica sobre la cuota tributaria del ISD (art. 24 ter del Decreto Legislativo 1/2009).
Liquidación formal aunque sea 0€
El modelo 650 hay que presentarlo igualmente, aunque la cuota resultante sea simbólica. No presentarlo a tiempo genera recargos.
Herencias con bienes inmuebles
Valoración correcta para Hacienda. Un error en la valoración puede provocar una comprobación de valores y una liquidación complementaria.
Herederos colaterales (hermanos, sobrinos)
También tienen la bonificación del 99,9% (Grupo III, art. 24 ter del Decreto Legislativo 1/2009). Cambian la reducción por parentesco (9.300 €) y el coeficiente multiplicador, más alto que en línea directa.
No residentes que heredan en Canarias
Los herederos no residentes en España, vivan dentro o fuera de la Unión Europea, tienen derecho a aplicar la normativa autonómica (disposición adicional segunda de la Ley 29/1987): la canaria si el fallecido residía en Canarias.
Donaciones inter vivos
También tributan. Las donaciones a cónyuge, descendientes y ascendientes (Grupos I y II) tienen bonificación del 99,9% si se formalizan en documento público, salvo las adquisiciones que ya se hubieran beneficiado de ella en los tres años anteriores (art. 26 sexies del Decreto Legislativo 1/2009). En donaciones, hermanos y sobrinos no tienen esa bonificación.
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Preguntas frecuentes
¿Cuánto se paga de herencia en Canarias?
El cónyuge, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, los tíos y los sobrinos (Grupos I, II y III) tienen una bonificación del 99,9% de la cuota del Impuesto sobre Sucesiones: pagan el 0,1% de la cuota (art. 24 ter del Decreto Legislativo 1/2009 de Canarias, en la redacción del Decreto-ley 5/2023, vigente desde el 6 de septiembre de 2023). La declaración hay que presentarla igualmente. El Grupo IV (primos, parientes más lejanos y personas sin parentesco) no tiene bonificación.
¿Cuánto paga un hermano por heredar en Canarias?
Un hermano pertenece al Grupo III y tiene la misma bonificación del 99,9% de la cuota que los hijos y el cónyuge (art. 24 ter del Decreto Legislativo 1/2009): paga el 0,1% de la cuota. Lo que cambia es el cálculo previo: su reducción por parentesco es de 9.300 € (art. 20 del mismo texto) y a la cuota se le aplica un coeficiente multiplicador de 1,5882 o superior (art. 22 de la Ley 29/1987). Ejemplo orientativo: un hermano que hereda 200.000 €, sin otras reducciones y con un patrimonio previo de hasta 402.678,11 €, tiene una cuota de unos 47.113 € y, tras la bonificación, paga unos 47 €.
¿Pagan los sobrinos por heredar en Canarias?
Sí, pero solo el 0,1% de la cuota. Los sobrinos son colaterales de tercer grado, pertenecen al Grupo III y tienen la bonificación del 99,9% (art. 24 ter del Decreto Legislativo 1/2009), igual que los hermanos y los tíos. Deben presentar la declaración en el plazo de 6 meses desde el fallecimiento.
¿Y si el heredero vive en el extranjero?
Si el fallecido tenía su residencia habitual en Canarias, el heredero que no reside en España tiene derecho a que se le aplique la normativa canaria y, con ella, la bonificación del 99,9% (disposición adicional segunda, apartado Uno.1.b, de la Ley 29/1987, en la redacción de la Ley 11/2021). Si el fallecido no residía en España, los herederos tienen derecho a aplicar la normativa de la comunidad autónoma donde se encuentre el mayor valor de los bienes de la herencia situados en España (letra a del mismo apartado).
¿Hay que pagar si la herencia es una casa?
Depende del valor y del parentesco. Con la bonificación canaria, el cónyuge, los hijos, los padres, los hermanos y los sobrinos pagan solo el 0,1% de la cuota aunque hereden inmuebles de mucho valor.
¿Qué pasa si no liquido en 6 meses?
Si presentas la declaración fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración, se aplica un recargo del 1% más otro 1% por cada mes completo de retraso y, pasados 12 meses, del 15% más intereses de demora (art. 27 de la Ley General Tributaria). La prórroga de otros 6 meses hay que solicitarla dentro de los cinco primeros meses del plazo (art. 68 del Reglamento del ISD).
¿Qué diferencia hay con el resto de España?
En Canarias la bonificación es del 99,9% de la cuota para los Grupos I, II y III, es decir, también para hermanos, tíos y sobrinos. Cada comunidad autónoma puede aprobar sus propias reducciones y bonificaciones (art. 48 de la Ley 22/2009), y se aplica la normativa de la comunidad en la que el fallecido tuvo su residencia habitual (arts. 28 y 32 de la misma ley). En Andalucía, por ejemplo, la bonificación del 99% en herencias solo alcanza a los Grupos I y II (art. 39 de la Ley 5/2021).
¿Y si el fallecido no era residente en Canarias?
Se aplica la normativa de la comunidad autónoma en la que el fallecido tuvo su residencia habitual, que es aquella en la que permaneció más días de los cinco años anteriores al fallecimiento (arts. 28 y 32 de la Ley 22/2009). Por eso es clave revisar dónde residió el causante en esos 5 años.
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