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⚠ Ley 6/2025 en vigor desde el 13 de diciembre de 2025

Abogado Vivienda Vacacional
en Canarias — Ley 6/2025

Declaraciones responsables, uso turístico consolidado, defensa ante sanciones de hasta 300.000€ y conflictos con comunidades de propietarios. Especialistas en Las Palmas.

Hasta 300.000€

Multa máxima infracción muy grave (art. 79 Ley 7/1995)

13/12/2025

Entrada en vigor de la Ley 6/2025 (BOC 12/12/2025)

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La Ley 6/2025 ya está en vigor: ¿tu vivienda vacacional está en regla?

La Ley 6/2025, de 10 de diciembre, de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas está en vigor desde el 13 de diciembre de 2025 y sustituye el régimen del Decreto 113/2015. Las viviendas ya inscritas disponen de un régimen transitorio de 5 años, ampliable hasta 10, y quienes sean propietarios y titulares de la licencia pueden optar por el uso turístico consolidado. Anunciarse sin número de registro es infracción muy grave. Si tienes viviendas en Airbnb, Booking, Vrbo o similares en Canarias, revisa tu situación ahora.

Guía Ley 6/2025

Qué exige la Ley 6/2025 de vivienda vacacional

La Ley 6/2025, de 10 de diciembre, de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas (BOC 12/12/2025, BOE 23/12/2025) está en vigor desde el 13 de diciembre de 2025. Exige declaración responsable ante el cabildo insular antes de iniciar la actividad (art. 7), limita su vigencia a 5 años renovables —10 en El Hierro, La Gomera, La Palma y municipios de reto demográfico— (art. 10), impone el número de registro en todos los anuncios (art. 8.6) y ordena que el planeamiento reserve como mínimo el 90% de las viviendas para uso residencial, con reserva mínima del 80% en las islas verdes (art. 4). Las viviendas ya inscritas conservan la actividad mediante el régimen transitorio de 5 años, ampliable a 10, o el uso turístico consolidado si el propietario es también titular de la licencia (disposiciones transitorias 1.ª y 2.ª).

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Obligación / opciónBase legalPlazo
Presentar declaración responsable ante el cabildo insular antes de iniciar la actividadArt. 7.1 Ley 6/2025Previa al inicio; habilita desde el día de la presentación (art. 8.1)
Incluir el número de registro en todos los anuncios (Airbnb, Booking, web propia…)Art. 8.6 Ley 6/2025 · art. 75.16 Ley 7/1995Siempre; su omisión es infracción muy grave (hasta 300.000€)
Renovar la habilitación presentando una nueva declaración responsableArt. 10 Ley 6/2025Cada 5 años (10 en El Hierro, La Gomera, La Palma y municipios de reto demográfico), en el mes anterior al vencimiento
Optar por el uso turístico consolidado (propietario y titular de la licencia VV)Disp. transitoria 1.ª Ley 6/20255 años desde el 13/12/2025
Viviendas ya inscritas que no consoliden: continuar la explotaciónDisp. transitoria 2.ª Ley 6/20255 años; prórroga única hasta 10 años, a solicitar en los 4 primeros años
Ampliar los efectos de la licencia hasta 20 años aportando vivienda en alquiler de larga duraciónDisp. transitoria 3.ª Ley 6/2025Solicitud en los 5 años siguientes a la entrada en vigor
Cumplir los requisitos técnicos mínimos (35 m² útiles, baños según plazas, eficiencia energética)Disp. transitoria 7.ª Ley 6/2025Exigibles con cada declaración responsable

Fuente: Ley 6/2025, de 10 de diciembre (BOE-A-2025-26358), Ley 7/1995 y Ley 4/2017, textos consolidados del BOE.

Servicios

Asesoramiento integral en vivienda vacacional

Desde la obtención de la habilitación hasta la defensa ante sanciones y conflictos vecinales.

Declaración responsable de uso turístico

Preparamos y presentamos tu declaración responsable ante el cabildo insular (art. 7 Ley 6/2025): memoria técnica, certificación de la comunidad y cédula urbanística.

Consolidación y régimen transitorio

Tramitamos el uso turístico consolidado (disp. trans. 1.ª) y las prórrogas del régimen transitorio (disp. trans. 2.ª y 3.ª) para viviendas inscritas bajo el Decreto 113/2015.

Defensa ante expedientes sancionadores

Presentamos alegaciones, recursos de reposición y recursos contencioso-administrativos ante expedientes de la Consejería de Turismo o ayuntamientos.

Conflictos con comunidades de propietarios

Asesoramos y representamos tanto a propietarios con actividad turística como a comunidades que quieren limitar o prohibir el alquiler vacacional.

Contratos y documentación

Redactamos contratos de arrendamiento turístico conformes a la nueva normativa, condiciones de uso y documentación para huéspedes.

Asesoramiento fiscal VV

IGIC, IRPF y obligaciones fiscales del propietario o gestor de viviendas vacacionales en Canarias. Optimizamos tu carga tributaria.

Marco legal

Qué regula la Ley 6/2025 de Vivienda Vacacional de Canarias

Novedades principales

  • Declaración responsable ante el cabildo insular, con inscripción de oficio en el Registro General Turístico (art. 7)
  • Vigencia limitada a 5 años renovables; 10 en El Hierro, La Gomera, La Palma y municipios de reto demográfico (art. 10)
  • Reserva mínima del 90% de las viviendas para uso residencial; 80% en las islas verdes (art. 4)
  • Número de registro obligatorio en cualquier anuncio o publicación de la vivienda (art. 8.6)
  • Uso turístico consolidado y régimen transitorio de 5 a 10 años para viviendas ya inscritas (disp. trans. 1.ª y 2.ª)
  • Requisitos técnicos mínimos: 35 m² útiles y baños según plazas, entre otros (disp. trans. 7.ª)

Cuadro sancionador

InfracciónMulta
Leve (art. 79.2.a Ley 7/1995)Hasta 1.500€
Grave: falsedad u omisión en la declaración responsable (arts. 76.21 y 79.2.b Ley 7/1995)1.501 – 30.000€
Muy grave: anunciar sin número de registro, infraviviendas (arts. 75.16-18 y 79.2.c Ley 7/1995)30.001 – 300.000€
Continuar el uso turístico con el título extinguido (art. 383.3 Ley 4/2017)15.000 – 150.000€

En infracciones muy graves cabe además la suspensión temporal de actividades y, en caso de reincidencia, la clausura definitiva del establecimiento (art. 79.3 y 79.4 Ley 7/1995).

Proceso

Cómo tramitamos tu habilitación VV

EtapaAcciónPlazo
Día 0Análisis de viabilidad: régimen aplicable (nueva declaración, consolidación o transitorio)Inmediato
1-2 semanasPreparación de memoria técnica, certificación de la comunidad y cédula urbanísticaSegún caso
2-4 semanasPresentación de la declaración responsable ante el cabildo insular e inscripción de oficio en el Registro General TurísticoActividad desde el día de presentación (art. 8.1)
1-3 mesesComprobación posterior por cabildo y ayuntamiento; subsanación de deficiencias no esencialesSegún administración
FAQ

Preguntas frecuentes sobre vivienda vacacional en Canarias

¿Qué exige la Ley 6/2025 de vivienda vacacional de Canarias?
La Ley 6/2025, de 10 de diciembre, de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas (en vigor desde el 13 de diciembre de 2025) exige presentar una declaración responsable ante el cabildo insular antes de iniciar la actividad (art. 7), incluir el número de registro en todos los anuncios (art. 8.6) y limita la vigencia de la habilitación a 5 años renovables, 10 en El Hierro, La Gomera, La Palma y municipios de reto demográfico (art. 10). Además, el planeamiento deberá reservar como mínimo el 90% de las viviendas para uso residencial (art. 4).
¿Qué pasa con las viviendas vacacionales ya inscritas antes de la Ley 6/2025?
Tienen régimen transitorio. Quien reúna la doble condición de propietario y titular de la declaración responsable presentada bajo el Decreto 113/2015 puede optar, en el plazo de 5 años desde el 13/12/2025, por el uso turístico consolidado (disposición transitoria primera), no sujeto al límite temporal del art. 10. El resto de personas explotadoras puede continuar la actividad durante 5 años, con una única prórroga de hasta 5 años más (máximo 10) si acreditan que ese plazo no compensa la pérdida del título, solicitándola dentro de los 4 primeros años (disposición transitoria segunda).
¿Qué es el uso turístico consolidado y cómo se obtiene?
Es la situación prevista en la disposición transitoria primera de la Ley 6/2025 que permite mantener la explotación turística sin el límite temporal de 5 años. Requisitos: ser a la vez propietario y titular de la declaración responsable del Decreto 113/2015, acreditar el ejercicio efectivo e ininterrumpido de la actividad durante más de un año antes de la entrada en vigor (por ejemplo, con las declaraciones del IGIC) y presentar la declaración de uso consolidado ante el ayuntamiento con la documentación exigida. A cambio, la vivienda no podrá destinarse a uso residencial mientras dure, y el derecho se extingue, entre otros supuestos, al transmitir la propiedad o al cesar la actividad durante más de un año.
¿Cuánto dura la declaración responsable de vivienda vacacional con la nueva ley?
El art. 10 de la Ley 6/2025 limita su vigencia a 5 años desde la presentación, y a 10 años en El Hierro, La Gomera y La Palma y en los municipios de reto demográfico. Puede renovarse por periodos iguales presentando una nueva declaración responsable durante el mes anterior al vencimiento, siempre que se sigan cumpliendo todos los requisitos y la zona siga siendo apta según el planeamiento. Si no se renueva, el cabildo declara la baja definitiva y la vivienda vuelve al uso residencial.
¿En qué consiste la reserva del 90% para uso residencial?
El art. 4.1 de la Ley 6/2025 obliga a que el planeamiento que habilite el uso turístico de viviendas reserve, como mínimo, el 90% de la edificabilidad residencial o del número de viviendas con destino exclusivo residencial, quedando el uso turístico limitado, con carácter general, al 10% restante. En La Palma, La Gomera y El Hierro la reserva mínima puede reducirse al 80%. Solo cabe una reserva menor si el planeamiento lo justifica con un estudio de capacidad de carga.
¿Cuánto puede ascender la sanción por operar sin habilitación en Canarias?
El art. 79 de la Ley 7/1995 de Ordenación del Turismo de Canarias fija multas de hasta 1.500€ (leves), de 1.501 a 30.000€ (graves) y de 30.001 a 300.000€ (muy graves). Tras la Ley 6/2025, anunciar la vivienda en plataformas sin indicar el número de registro es infracción muy grave (art. 75.16 Ley 7/1995), igual que publicitar u ofrecer alojamiento en infraviviendas (arts. 75.17 y 75.18). Además, continuar el uso turístico cuando el título habilitante se ha extinguido se sanciona con multa de 15.000 a 150.000€ (art. 383.3 de la Ley 4/2017 del Suelo de Canarias).
¿Puede la comunidad de propietarios vetar el alquiler vacacional?
Sí, y desde el 3 de abril de 2025 la regla es aún más estricta: la Ley Orgánica 1/2025 reformó el art. 17.12 LPH y el propietario necesita la aprobación expresa previa de la junta (3/5 de propietarios y cuotas) para iniciar la actividad. Las viviendas que ya operaban legalmente antes de esa fecha conservan, en general, su situación. Inscrito en el Registro de la Propiedad, el acuerdo vincula a futuros adquirentes.
¿Tengo derecho a recurrir un expediente sancionador de turismo?
Sí. Puedes presentar alegaciones en el trámite de audiencia, recurso de reposición ante la Consejería de Turismo del Gobierno de Canarias y, si se desestima, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Los plazos son muy cortos (10-15 días hábiles), por lo que es imprescindible actuar de inmediato.
¿Las plataformas (Airbnb, Booking) colaboran con la Administración canaria?
Sí. El art. 8.6 de la Ley 6/2025 obliga a incluir el número de registro en cualquier publicación o anuncio de la vivienda, sea en plataformas digitales o en cualquier otro medio de difusión. Publicitar la oferta sin ese número es infracción muy grave (art. 75.16 Ley 7/1995), con multa de 30.001 a 300.000€. Las plataformas retiran anuncios sin número de registro y comunican datos a la Administración, obligación reforzada por el Reglamento (UE) 2024/1028 sobre alquileres de corta duración, aplicable desde el 20 de mayo de 2026.

Gestión de alquileres

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Responsable: ALY Abogados (Lázaro Héctor Amable Méndez). Finalidad: atender tu consulta. Derechos: acceso, rectificación y supresión en alyabogados@lazaroamable.com.

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