Alquiler Turístico en Canarias
— Todo lo que Necesitas para Operar Legal
Declaración responsable de vivienda vacacional, cumplimiento normativo, contratos y defensa ante sanciones. Especialistas en alquiler turístico en Canarias.
Ley 6/2025
Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas en Canarias
Hasta 300.000 €
Multa máxima por anunciar sin número de registro (Ley 7/1995)
4,8 ★
225 reseñas · Abogados turístico Las Palmas
Perfiles que atendemos
Tanto si estás iniciando tu actividad como si tienes problemas con la administración o la comunidad, te ayudamos.
Inicio en alquiler turístico
Propietarios que quieren iniciar el alquiler turístico en Gran Canaria y necesitan presentar la declaración responsable de vivienda vacacional.
Conflictos con la comunidad
Anfitriones con problemas con la comunidad de propietarios que quiere prohibir o limitar la actividad turística.
Expedientes sancionadores
Propietarios que han recibido sanciones o expedientes sancionadores por operar sin declaración responsable o incumplir la normativa.
Gestores de varias viviendas
Gestores de varias viviendas vacacionales en Canarias que necesitan asesoramiento jurídico integral y continuado.
Inversores inmobiliarios
Inversores que buscan maximizar la rentabilidad de sus propiedades y necesitan conocer el marco legal del alquiler vacacional.
Alquiler turístico vs alquiler residencial en Canarias
Conoce las diferencias clave antes de decidir qué modalidad se adapta mejor a tu propiedad.
| Característica | Turístico (VV) | Residencial (LAU) |
|---|---|---|
| Normativa | Ley 6/2025 (Canarias), en la redacción dada por la Ley 7/2026 | LAU 29/1994 |
| Título habilitante | Sí (declaración responsable ante el Cabildo) | No |
| Duración estancias | Corta duración. Un alquiler de 31 días o menos se presume turístico, salvo prueba en contrario (art. 11 de la Ley 6/2025, añadido por la Ley 7/2026) | Estable o permanente (vivienda habitual) |
| Comunidad de propietarios | Aprobación expresa previa; puede prohibirlo o limitarlo (3/5 de propietarios y cuotas) | No se le aplica el art. 17.12 LPH |
Proceso en 4 pasos
Análisis de viabilidad
Verificamos si el planeamiento de tu municipio permite expresamente el uso turístico, si la vivienda cumple los requisitos de la Ley 6/2025 y si la comunidad de propietarios permite la actividad turística.
Declaración responsable
Preparamos y presentamos la declaración responsable ante el Cabildo insular, que inscribe la vivienda de oficio en el Registro General Turístico de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Contratos y condiciones
Redactamos los contratos de arrendamiento turístico y las condiciones de uso conformes a la normativa vigente.
Defensa ante sanciones
Si has recibido un expediente sancionador, presentamos alegaciones y recursos para defender tu actividad.
Dudas sobre el alquiler turístico en Canarias
¿Necesito licencia para alquilar mi apartamento por Airbnb en Canarias?
Sí, pero el título no es una licencia sino una declaración responsable: hay que presentarla ante el Cabildo insular antes de empezar, y el Cabildo inscribe la vivienda de oficio en el Registro General Turístico de la Comunidad Autónoma de Canarias (Ley 6/2025, de 10 de diciembre, de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas). Solo cabe si el planeamiento urbanístico de tu municipio permite expresamente el uso turístico. Anunciar la vivienda sin número de registro es infracción muy grave, con multa de 30.001 a 300.000 € (Ley 7/1995, de Ordenación del Turismo de Canarias).
¿Puede la comunidad de propietarios prohibir el alquiler turístico?
Sí. La comunidad puede prohibirlo, limitarlo o condicionarlo con el voto favorable de 3/5 de los propietarios y de las cuotas (art. 17.12 LPH). Además, desde el 3 de abril de 2025 quien quiera empezar necesita la aprobación expresa previa de la comunidad (art. 7.3 LPH), y en Canarias la Ley 6/2025 exige acompañar la declaración responsable de un certificado de la junta de propietarios de que ni el título constitutivo, ni los estatutos, ni sus acuerdos lo impiden.
¿Cuánto tarda la tramitación de la licencia?
No hay una licencia que esperar: la declaración responsable, presentada ante el Cabildo insular con toda su documentación, permite iniciar la actividad el mismo día, y el Cabildo inscribe la vivienda de oficio en el Registro General Turístico (Ley 6/2025). La inscripción no convalida nada ni limita la comprobación e inspección posteriores.
¿Qué requisitos técnicos debe cumplir la vivienda?
Mientras no entre en vigor el reglamento de desarrollo, se aplican los requisitos de la disposición transitoria séptima de la Ley 6/2025, en la redacción dada por la Ley 7/2026. Como regla, la vivienda debe tener al menos 35 metros cuadrados útiles, dos baños completos si tiene más de cuatro plazas y tres baños si tiene más de ocho. Si no llega a 35 metros cuadrados, se admite cuando cumple la superficie mínima útil de la normativa de habitabilidad y, además, alguna de las condiciones que enumera la ley, como una plaza de aparcamiento privado para los huéspedes en la misma parcela o una calificación energética de clase A o B. También se exige una calificación energética mínima de clase F en edificaciones legalmente existentes a 31 de diciembre de 2007 y de clase D en las posteriores, con las excepciones que prevé la propia disposición, y hay reglas sobre agua caliente sanitaria con energías renovables y sobre el acceso rodado. A esto se suman los requisitos urbanísticos y, en un edificio, los de la comunidad de propietarios.
¿Qué impuestos tengo que pagar por el alquiler turístico?
Depende de quién explote la vivienda, de cómo se preste el servicio y de tu residencia fiscal. Los ingresos tributan en el impuesto sobre la renta que te corresponda y la actividad puede quedar sujeta al Impuesto General Indirecto Canario (IGIC); la calificación de los rendimientos y las obligaciones formales hay que revisarlas caso por caso.
¿Qué pasa si alquilo sin licencia?
Sin declaración responsable no hay inscripción ni número de registro, y anunciar la vivienda sin ese número —en plataformas como Airbnb o por cualquier otro medio— es infracción muy grave, con multa de 30.001 a 300.000 € (Ley 7/1995, de Ordenación del Turismo de Canarias). La misma calificación tiene comercializar estancias turísticas en una vivienda de uso residencial sin cumplir los requisitos legales (art. 75.21 de la Ley 7/1995, añadido a través de la disposición final tercera de la Ley 6/2025, en la redacción dada por la Ley 7/2026). Y seguir con el uso turístico de la vivienda una vez extinguida la eficacia del título habilitante es infracción urbanística grave, con multa de 15.000 a 150.000 € (art. 383.3 de la Ley 4/2017, del Suelo de Canarias, añadido por la Ley 6/2025). Además, el Reglamento (UE) 2024/1028, aplicable desde el 20 de mayo de 2026, regula la recogida y el intercambio de datos sobre los alquileres de corta duración.
¿Un alquiler de 31 días o menos se considera turístico en Canarias?
Se presume que sí, salvo prueba en contrario. Desde el 15 de agosto de 2026, la Ley 6/2025, en la redacción dada por la Ley 7/2026, presume que la comercialización de estancias de corta duración es actividad turística cuando se anuncia o comercializa por un canal de oferta turística, o cuando se facilita alojamiento en una vivienda de uso residencial por un periodo continuo igual o inferior a 31 días (art. 11). En un contrato de 31 días o menos, el arrendador debe pedir antes al inquilino el motivo que justifica la necesidad de alojamiento provisional y su relación con la duración prevista, y hacerlo constar expresamente en el contrato. Si no lo pide, se entiende que no concurren las circunstancias que excluyen la presunción de uso turístico. Y si esas circunstancias no quedan debidamente especificadas en el contrato, este se considera arrendamiento de naturaleza turística (art. 12). Firmarlo sin que conste ese motivo es infracción grave, con multa de 1.501 a 30.000 € (arts. 76.24 y 79.2 de la Ley 7/1995, de Ordenación del Turismo de Canarias).
¿Puedo alquilar turísticamente si tengo hipoteca?
Depende de lo que diga tu escritura de préstamo hipotecario: revísala antes de iniciar la actividad, por si contiene condiciones sobre el arrendamiento o el destino de la vivienda. Con independencia de la hipoteca, la vivienda tiene que cumplir los requisitos de la Ley 6/2025.
Reforma de 2026: la Ley 7/2026 modifica la Ley 6/2025
La Ley 7/2026, de 31 de julio, se publicó en el BOC n.º 163, de 14 de agosto de 2026, y está en vigor desde el 15 de agosto de 2026. Su disposición final undécima cambia varios puntos de la Ley 6/2025. Los explicamos uno a uno:
- Alquileres de 31 días o menos: cuándo se presumen turísticos y qué debe constar en el contrato.
- Vender o heredar una vivienda vacacional: qué ocurre con el título de una vivienda ya habilitada.
- Comunicación previa de actividades clasificadas: quien presentó la declaración responsable antes del 13 de diciembre de 2025 y no la comunicación previa ante el ayuntamiento puede presentarla antes del 31 de julio de 2027 (disposición transitoria décima de la Ley 6/2025, añadida por la Ley 7/2026). Si no se presenta en plazo, hay que cesar la actividad.
- Guía completa de la Ley 6/2025: el régimen general, paso a paso.
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