⚖️ Más de 600 casos resueltos desde 2013 — abogacía, administración de fincas y concursal Solicitar consulta →

Despido improcedente
vs despido objetivo

Cuando te comunican un despido, lo primero es entender qué tipo es. La diferencia entre improcedente y objetivo afecta directamente a la indemnización que recibes y los derechos que tienes.

Consulta gratuita

Resumen rápido: diferencias clave

CaracterísticaDespido improcedente
(disciplinario sin causa probada)
Despido objetivo
(causas ETOP)
CausaIncumplimiento del trabajadorCausas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP) y otras del art. 52 ET
Indemnización33 días/año (máx. 24 meses)20 días/año (máx. 12 meses)
PreavisoNo obligatorio15 días obligatorios
Carta de despidoObligatoriaObligatoria (con causas específicas)
Se puede impugnarSí (20 días hábiles)Sí (20 días hábiles)
Si el juez lo declara improcedenteReadmisión o 33 días/añoReadmisión o 33 días/año
Derecho al paroSíSí

Análisis detallado

Despido disciplinario/improcedente: cuando el empresario no puede probar la causa

El despido disciplinario es el que alega un incumplimiento grave del trabajador: absentismo, faltas de rendimiento, desobediencia, etc. Si el empresario no puede probar la causa ante el juez, o no ha seguido el procedimiento correcto (como la notificación escrita con causa), el juez lo declara improcedente.

Un despido improcedente da derecho a 33 días de salario por año trabajado (con un máximo de 24 mensualidades), o a la readmisión en el puesto de trabajo, a elección de la empresa (art. 56.1 ET). En la práctica, casi siempre se opta por la indemnización.

Despido objetivo: las causas ETOP

El despido objetivo se basa en causas económicas (pérdidas actuales o previstas), técnicas (cambios en los medios de producción), organizativas (cambios en los sistemas de trabajo) o de producción (cambios en la demanda). El empresario debe acreditarlas por escrito con 15 días de preaviso.

Si las causas son reales y están bien documentadas, la indemnización es de 20 días por año (máximo 12 mensualidades). Si no se justifican correctamente, el juez lo declara improcedente y la empresa debe elegir entre readmitirte o pagarte 33 días por año en lugar de 20 (art. 56.1 ET).

La trampa del despido disciplinario para pagar menos

Existe una práctica habitual: el empresario usa un despido disciplinario (que legalmente no conlleva indemnización si la causa se prueba) esperando que el trabajador no reclame. Pero si lo impugnas, es la empresa la que tiene que probar en juicio los hechos de la carta (art. 105.1 LRJS), y si no lo consigue el despido se declara improcedente (art. 55.4 ET).

Si te han despedido disciplinariamente sin una causa real y grave, muy probablemente tienes derecho a la indemnización por improcedencia. No firmes el finiquito como “conforme” sin consultarlo antes con un abogado.

¿Qué debes hacer?

Si te han despedido de forma disciplinaria

  • Firma el finiquito con "no conforme" o no lo firmes sin leerlo
  • Presenta la papeleta de conciliación ante el SEMAC dentro de los 20 días hábiles (su presentación suspende el plazo)
  • Impugna si las causas no son reales o no se han probado
  • Solicita el paro: el despido disciplinario también da derecho
  • Conserva todos los correos y mensajes relacionados

Si te han despedido por causas objetivas

  • Verifica que recibiste los 15 días de preaviso (si no se concedieron, la empresa debe pagarte los salarios de ese periodo, art. 53.4 ET)
  • Comprueba que la indemnización de 20 días/año se puso a tu disposición con la carta (art. 53.1.b ET) y está bien calculada
  • Analiza si las causas ETOP están bien justificadas en la carta
  • Si las causas no están acreditadas, impúgnalo en 20 días hábiles
  • También tienes derecho al paro tras el despido objetivo

Plazo clave: Tienes 20 días hábiles desde el día siguiente a la fecha de efectos del despido para impugnarlo. Pasado ese plazo, el derecho caduca.

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay en la indemnización?

Despido improcedente: 33 días de salario por año trabajado (máx. 24 mensualidades; el tiempo trabajado antes del 12-02-2012 se calcula a 45 días por año, con los topes de la disposición transitoria undécima del ET). Despido objetivo procedente: 20 días por año (máx. 12 mensualidades). Si el juez declara el objetivo como improcedente: también 33 días.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar mi despido?

20 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni festivos) desde el día siguiente a la fecha de efectos del despido, tanto en el disciplinario como en el objetivo (art. 103.1 LRJS). Es un plazo de caducidad: la presentación de la papeleta de conciliación lo suspende (art. 65.1 LRJS), pero si dejas pasar el plazo pierdes el derecho a impugnar.

¿Puedo cobrar el paro si me despiden?

Sí en ambos casos. Tanto el despido disciplinario como el objetivo dan derecho a la prestación por desempleo (paro), siempre que hayas cotizado el mínimo exigido (360 días en los últimos 6 años).

¿Qué es el SMAC/SEMAC y para qué sirve?

Es el servicio de mediación, arbitraje y conciliación de la comunidad autónoma (en Canarias, el SEMAC), ante el que se celebra la conciliación previa obligatoria para demandar por despido (art. 63 LRJS). No es un cauce de denuncia, y algunos procesos están exceptuados de este trámite (art. 64 LRJS). Muchos despidos se resuelven aquí con un acuerdo.

¿Puedo negociar antes de ir a juicio?

Sí, y en muchos casos es lo mejor. Antes de la conciliación en el SEMAC o en el propio acto, el empresario puede mejorar la oferta. Analizamos si merece la pena negociar o ir a juicio según las probabilidades de éxito.

¿Te han despedido? Actúa antes de que caduque el plazo

Analizamos tu carta de despido y te decimos si tienes caso. Primera consulta gratuita.

Basta con un email o un teléfono: elige cómo prefieres que te contactemos.

Responsable: ALY Abogados (Lázaro Héctor Amable Méndez). Finalidad: atender tu consulta. Derechos: acceso, rectificación y supresión en alyabogados@lazaroamable.com.

← Ver todos los servicios

LlamarWhatsApp