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Glosario de la
Ley de Segunda Oportunidad

35 términos jurídicos explicados en lenguaje accesible. Diccionario completo del procedimiento concursal de persona física en España.

BEPI, EPI, AEP, TRLC, concurso consecutivo, mediador concursal, plan de pagos y muchos más.

Índice alfabético

A

AEP — Acuerdo Extrajudicial de Pagos

El AEP es una fase voluntaria de negociación entre el deudor insolvente y sus acreedores con la mediación de un mediador concursal nombrado por el Registro Mercantil o notario. Desde la reforma de la Ley 16/2022, el AEP ya NO es obligatorio como paso previo al concurso de persona física en la mayoría de casos. Si los acreedores aceptan el plan, se evita el concurso; si lo rechazan, se inicia el concurso consecutivo.

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Administrador concursal

El administrador concursal es un abogado, economista, titulado mercantil o auditor de cuentas con formación específica designado por el Juzgado de lo Mercantil. Sus funciones incluyen: inventariar bienes y derechos, clasificar créditos, autorizar actos del deudor, redactar el informe del concurso y, en su caso, llevar a cabo la liquidación. En concursos sin masa puede no nombrarse.

ASNEF

ASNEF (Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito) es el fichero de solvencia patrimonial más utilizado en España. Recoge datos de impagos de personas físicas y jurídicas. Tras obtener el EPI mediante Segunda Oportunidad, el deudor puede solicitar la cancelación de su inscripción en ASNEF al haber desaparecido la deuda subyacente. La cancelación tarda 1-3 meses tras la firmeza del EPI.

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Acreedor disidente

El acreedor disidente es aquel que vota en contra del plan de pagos propuesto o del Acuerdo Extrajudicial de Pagos. Si el plan se aprueba por la mayoría legalmente exigida, vincula también al acreedor disidente, salvo en supuestos tasados (créditos privilegiados especiales que se opusieron). En el AEP, el acreedor disidente puede oponerse y forzar el concurso consecutivo.

B

BEPI — Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho

El BEPI es la denominación tradicional del actual EPI (Exoneración del Pasivo Insatisfecho). Es la resolución judicial que cancela definitivamente las deudas que no han podido pagarse tras el procedimiento concursal. Tras la reforma de 2022, la Ley utiliza preferentemente el término EPI, pero en la práctica jurídica BEPI sigue siendo el más conocido. Ambos términos se refieren al mismo mecanismo legal.

Buena fe del deudor

La buena fe es uno de los requisitos esenciales para acceder a la exoneración del pasivo insatisfecho (art. 487 TRLC). Se considera que actúa de mala fe el deudor que: (1) ha sido condenado por delitos contra el patrimonio, contra la Hacienda Pública o contra la Seguridad Social en los 10 años anteriores; (2) ha incumplido el deber de colaboración con el administrador concursal; o (3) ha proporcionado información falsa o incompleta. Los actos meramente imprudentes NO impiden la exoneración.

Bienes inembargables

La Ley de Enjuiciamiento Civil (arts. 605-607) protege determinados bienes que NO pueden ser embargados ni liquidados en el concurso: el ajuar doméstico indispensable; las herramientas necesarias para el ejercicio de la profesión u oficio; libros e instrumentos de la profesión; el SMI mensual del deudor; bienes sagrados y consagrados al culto. Estos bienes se preservan siempre, incluso en la liquidación del concurso.

C

Concurso consecutivo

El concurso consecutivo era el procedimiento que se iniciaba cuando, tras intentar un Acuerdo Extrajudicial de Pagos (AEP), los acreedores rechazaban el plan propuesto por el deudor. Era la única vía para obtener el EPI antes de la reforma de la Ley 16/2022. Hoy, en la mayoría de casos, se puede solicitar directamente el concurso voluntario sin necesidad del AEP previo.

Concurso de persona física

El concurso de persona física es el procedimiento judicial de insolvencia aplicable a particulares y autónomos ante los Juzgados de lo Mercantil. Se rige por el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) y permite, mediante el EPI/BEPI, la cancelación de las deudas no satisfechas tras la liquidación. Es el procedimiento práctico que materializa la "Ley de Segunda Oportunidad" tras la reforma de 2022.

Concurso sin masa

El concurso sin masa (art. 37 bis TRLC) es la modalidad simplificada para deudores que carecen de patrimonio suficiente para cubrir los gastos del procedimiento. Permite obtener el EPI directamente sin tramitación compleja, sin necesidad de nombrar administrador concursal y en plazos muy reducidos (3-6 meses habitualmente). Es la vía más frecuente para personas con deuda significativa pero sin bienes embargables.

Crédito contra la masa

Los créditos contra la masa son las deudas generadas después de la declaración del concurso y necesarias para mantener el procedimiento: honorarios profesionales, gastos del administrador concursal, suministros corrientes del deudor, salarios de los últimos 30 días si era empresario, etc. Tienen prioridad de cobro sobre los créditos concursales y NO son exonerables mediante el EPI.

Crédito privilegiado

Los créditos privilegiados son aquellos con preferencia legal de cobro. Existen privilegios especiales (sobre bienes concretos como hipotecas) y privilegios generales (sobre todo el patrimonio: salarios pendientes, créditos tributarios hasta cierto límite, créditos por trabajo personal). En el EPI, algunos créditos privilegiados como la pensión de alimentos no se exoneran y deben seguir pagándose.

Crédito ordinario

Los créditos ordinarios son los créditos comunes que no tienen privilegio especial ni están subordinados. Incluyen la mayoría de préstamos personales, deudas con tarjetas de crédito, créditos comerciales con proveedores y deudas no garantizadas. En el procedimiento de Segunda Oportunidad, los créditos ordinarios son íntegramente exonerables mediante el EPI tras la liquidación del patrimonio disponible.

Crédito subordinado

Los créditos subordinados son los que tienen menor prioridad de cobro: multas y sanciones administrativas, intereses devengados, créditos de personas especialmente relacionadas con el deudor (cónyuge, descendientes, ascendientes), créditos comunicados tardíamente. Son íntegramente exonerables en el EPI.

Concurso voluntario

El concurso voluntario es el procedimiento iniciado por el propio deudor al solicitar su declaración de concurso de acreedores. Es la vía estándar para acceder al EPI/Segunda Oportunidad. Otorga al deudor mayor control sobre los tiempos y la estrategia que el concurso necesario (instado por un acreedor).

Concurso necesario

El concurso necesario es el iniciado por un acreedor cuando concurren circunstancias objetivas de insolvencia (impagos generalizados, embargos infructuosos, alzamiento de bienes). En personas físicas es poco frecuente porque el procedimiento favorece más al deudor cuando es voluntario. Si se inicia un concurso necesario, conviene que el deudor se persone con abogado para defender sus derechos.

Crédito público

El crédito público es el que ostentan las Administraciones Públicas: la AEAT (impuestos estatales), la TGSS (cuotas de Seguridad Social), ayuntamientos (IBI, Plusvalía, IAE), comunidades autónomas y otros entes. Antes de 2022 era el principal escollo para la Segunda Oportunidad. Tras la Ley 16/2022, es íntegramente exonerable con ciertos límites cuantitativos.

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D

Deudor de buena fe

El deudor de buena fe es aquel que cumple los requisitos del art. 487 TRLC: no ha sido condenado por delitos patrimoniales o contra la Hacienda en los últimos 10 años; ha colaborado en el procedimiento; no ha proporcionado información falsa o incompleta; ha cumplido las obligaciones del concurso. La buena fe se presume y solo se pierde por causas tasadas legalmente.

Deuda exonerable

Son exonerables: préstamos bancarios, tarjetas de crédito y revolving, microcréditos, deudas con AEAT y TGSS (desde la reforma 2022), suministros, deudas comerciales, multas administrativas (no penales), avales personales ejecutados. NO son exonerables: pensiones de alimentos, multas penales, indemnizaciones por delito, créditos de derecho público sancionatorio del art. 489.1.5 TRLC en su totalidad, deudas posteriores al concurso.

E

EPI — Exoneración del Pasivo Insatisfecho

El EPI es el mecanismo legal que materializa la "Segunda Oportunidad" tras la reforma de 2022. Es la resolución del Juzgado de lo Mercantil que cancela las deudas no satisfechas tras el procedimiento concursal, permitiendo al deudor empezar de cero. Existen dos vías: la "vía A" (EPI directo, sin plan de pagos) para deudores sin capacidad de pago futura, y la "vía B" (EPI con plan de pagos) para deudores con cierta capacidad económica.

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I

Insolvencia actual

La insolvencia actual (art. 2 TRLC) se produce cuando el deudor no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. Se acredita mediante: impagos generalizados, embargos, declaraciones del propio deudor, o cualquier hecho objetivo que demuestre la imposibilidad de pago. Es el requisito básico para acceder al concurso de persona física.

Insolvencia inminente

La insolvencia inminente permite iniciar el concurso ANTES de que se produzca el incumplimiento generalizado. Es muy útil para evitar embargos y la pérdida de patrimonio. El deudor que prevé razonablemente no poder pagar en los próximos meses puede solicitar el concurso voluntario para poner en marcha el procedimiento de Segunda Oportunidad antes de que la situación se agrave.

L

Liquidación del patrimonio

La liquidación es la fase del concurso en la que el administrador concursal realiza (vende) los bienes y derechos del deudor y aplica el dinero obtenido al pago de los créditos en el orden legal: primero contra la masa, luego privilegiados, después ordinarios y por último subordinados. En concursos sin masa, esta fase no se sustancia y se pasa directamente al EPI. Bienes inembargables (ajuar doméstico, herramientas profesionales, SMI) se preservan.

M

Mediador concursal

El mediador concursal es un abogado, economista o titulado mercantil con formación específica que se designa en la fase de Acuerdo Extrajudicial de Pagos (AEP). Su función es facilitar la negociación entre el deudor y los acreedores para alcanzar un plan de quita o espera aceptable. Si el AEP fracasa, el mediador puede convertirse en administrador concursal del concurso consecutivo.

P

Pasivo insatisfecho

El pasivo insatisfecho es el saldo de deudas pendientes después de aplicar todos los recursos disponibles del deudor al pago de los acreedores en el procedimiento concursal. Es precisamente este pasivo el que se cancela mediante el EPI (Exoneración del Pasivo Insatisfecho), permitiendo al deudor empezar de cero sin estas deudas.

Persona especialmente relacionada

Las personas especialmente relacionadas con el deudor (art. 283 TRLC) son: cónyuge, parejas de hecho, ascendientes, descendientes y hermanos del deudor o de su cónyuge; las sociedades en que el deudor participa significativamente; las personas con quien convive o ha convivido recientemente. Sus créditos quedan subordinados al final del orden de cobro y son íntegramente exonerables.

Plan de pagos

El plan de pagos es el mecanismo de la "vía B" del EPI: el deudor propone pagar un porcentaje de la deuda en un plazo de 3 a 5 años a cambio de la exoneración del resto. Aplica cuando el deudor tiene cierta capacidad económica futura. Lo aprueba el juez tras audiencia de los acreedores. Si el deudor cumple el plan, las deudas restantes quedan exoneradas.

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R

RAI — Registro de Aceptaciones Impagadas

El RAI (Registro de Aceptaciones Impagadas) es un fichero gestionado por el sector bancario que recoge impagos de efectos comerciales: cheques, pagarés y letras de cambio. Es complementario a ASNEF. Tras el EPI, el deudor puede solicitar la cancelación de su inscripción en RAI por desaparición de la deuda subyacente.

Reforma de la Ley 16/2022

La Ley 16/2022 de 5 de septiembre transpuso la Directiva UE 2019/1023 al ordenamiento español y reformó el TRLC. Las novedades principales: el AEP previo deja de ser obligatorio en la mayoría de casos; las deudas con AEAT y TGSS son exonerables; se simplifica el procedimiento del concurso sin masa; se introduce el "concurso especial" para microempresas; mejoran las garantías del deudor en la fase de liquidación.

Registro Público Concursal

El Registro Público Concursal (RPC) es la base de datos centralizada gestionada por el Ministerio de Justicia que publica las resoluciones de todos los concursos de acreedores en España. Es de acceso público en publicidadconcursal.es. La inscripción en el RPC NO genera antecedentes penales ni afecta al empleo público o privado del deudor.

Revocación del EPI

La revocación del EPI (art. 493 TRLC) procede cuando se descubre, dentro de los 3 años siguientes a su concesión, que el deudor ocultó bienes, proporcionó información falsa o actuó fraudulentamente. La revocación reactiva las deudas exoneradas y puede dar lugar a responsabilidad penal por insolvencia punible. Por eso es esencial actuar con total transparencia durante el procedimiento.

Reincidencia en el EPI

La ley permite solicitar el EPI por segunda vez, pero con limitaciones: debe transcurrir un plazo mínimo de 5 años desde la concesión del EPI anterior; el deudor no debe haber actuado fraudulentamente en el procedimiento previo; deben concurrir nuevas circunstancias de insolvencia. La reincidencia injustificada puede ser causa de denegación del nuevo EPI.

T

TRLC — Texto Refundido de la Ley Concursal

El Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020 de 5 de mayo y reformado por la Ley 16/2022, es la norma básica del derecho concursal español. Regula tanto el concurso de empresas como el procedimiento de Segunda Oportunidad para personas físicas. La denominación "Ley de Segunda Oportunidad" (Ley 25/2015) ha quedado integrada en el TRLC tras la refundición de 2020.

V

Vía A del EPI

La vía A del EPI permite la exoneración inmediata del pasivo insatisfecho sin someterse a un plan de pagos posterior. Aplica cuando el deudor carece de capacidad económica futura suficiente o cuando ha entregado todo su patrimonio liquidable. Es la vía más rápida y, en la práctica, la elegida por la mayoría de deudores sin patrimonio relevante.

Vía B del EPI

La vía B del EPI condiciona la exoneración al cumplimiento de un plan de pagos en un plazo de 3 a 5 años. Aplica cuando el deudor tiene cierta capacidad económica futura. Si el plan se cumple, las deudas restantes quedan exoneradas; si se incumple sin causa justificada, la exoneración se revoca.

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