Concurso consecutivo
El concurso consecutivo era el procedimiento que se iniciaba cuando, tras intentar un Acuerdo Extrajudicial de Pagos (AEP), los acreedores rechazaban el plan propuesto por el deudor. Era la única vía para obtener el EPI antes de la reforma de la Ley 16/2022. Hoy, en la mayoría de casos, se puede solicitar directamente el concurso voluntario sin necesidad del AEP previo.
Concurso de persona física
El concurso de persona física es el procedimiento judicial de insolvencia aplicable a particulares y autónomos ante los Juzgados de lo Mercantil. Se rige por el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) y permite, mediante el EPI/BEPI, la cancelación de las deudas no satisfechas tras la liquidación. Es el procedimiento práctico que materializa la "Ley de Segunda Oportunidad" tras la reforma de 2022.
Concurso sin masa
El concurso sin masa (art. 37 bis TRLC) es la modalidad simplificada para deudores que carecen de patrimonio suficiente para cubrir los gastos del procedimiento. Permite obtener el EPI directamente sin tramitación compleja, sin necesidad de nombrar administrador concursal y en plazos muy reducidos (3-6 meses habitualmente). Es la vía más frecuente para personas con deuda significativa pero sin bienes embargables.
Crédito contra la masa
Los créditos contra la masa son las deudas generadas después de la declaración del concurso y necesarias para mantener el procedimiento: honorarios profesionales, gastos del administrador concursal, suministros corrientes del deudor, salarios de los últimos 30 días si era empresario, etc. Tienen prioridad de cobro sobre los créditos concursales y NO son exonerables mediante el EPI.
Crédito privilegiado
Los créditos privilegiados son aquellos con preferencia legal de cobro. Existen privilegios especiales (sobre bienes concretos como hipotecas) y privilegios generales (sobre todo el patrimonio: salarios pendientes, créditos tributarios hasta cierto límite, créditos por trabajo personal). En el EPI, algunos créditos privilegiados como la pensión de alimentos no se exoneran y deben seguir pagándose.
Crédito ordinario
Los créditos ordinarios son los créditos comunes que no tienen privilegio especial ni están subordinados. Incluyen la mayoría de préstamos personales, deudas con tarjetas de crédito, créditos comerciales con proveedores y deudas no garantizadas. En el procedimiento de Segunda Oportunidad, los créditos ordinarios son íntegramente exonerables mediante el EPI tras la liquidación del patrimonio disponible.
Crédito subordinado
Los créditos subordinados son los que tienen menor prioridad de cobro: multas y sanciones administrativas, intereses devengados, créditos de personas especialmente relacionadas con el deudor (cónyuge, descendientes, ascendientes), créditos comunicados tardíamente. Son íntegramente exonerables en el EPI.
Concurso voluntario
El concurso voluntario es el procedimiento iniciado por el propio deudor al solicitar su declaración de concurso de acreedores. Es la vía estándar para acceder al EPI/Segunda Oportunidad. Otorga al deudor mayor control sobre los tiempos y la estrategia que el concurso necesario (instado por un acreedor).
Concurso necesario
El concurso necesario es el iniciado por un acreedor cuando concurren circunstancias objetivas de insolvencia (impagos generalizados, embargos infructuosos, alzamiento de bienes). En personas físicas es poco frecuente porque el procedimiento favorece más al deudor cuando es voluntario. Si se inicia un concurso necesario, conviene que el deudor se persone con abogado para defender sus derechos.
Crédito público
El crédito público es el que ostentan las Administraciones Públicas: la AEAT (impuestos estatales), la TGSS (cuotas de Seguridad Social), ayuntamientos (IBI, Plusvalía, IAE), comunidades autónomas y otros entes. Antes de 2022 era el principal escollo para la Segunda Oportunidad. Tras la Ley 16/2022, es íntegramente exonerable con ciertos límites cuantitativos.
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