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Ley de Segunda Oportunidad · Reforma 2022 · Art. 489 TRLC

Cancelar Deudas con Hacienda
con la Segunda Oportunidad

Desde la reforma de 2022, las deudas con la Agencia Tributaria Canaria (IRPF, IVA, IS, sanciones y recargos) son exonerables mediante la Ley de Segunda Oportunidad. Te explicamos qué se cancela, qué no, y cómo solicitarlo.

100%

De las deudas tributarias pueden exonerarse con la reforma 2022

3-9 meses

Duración del proceso de exoneración de deudas con Hacienda

4,8★

220 reseñas · Especialistas LSO Las Palmas

Exoneración tributaria

¿Qué deudas con Hacienda se cancelan?

Antes de la reforma de 2022 (Ley 16/2022), las deudas con la Administración Pública quedaban completamente fuera de la Segunda Oportunidad. Ahora, el artículo 489 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) las incluye expresamente en el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI).

IRPF — Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Cuotas impagadas, liquidaciones complementarias, retenciones no ingresadas.

IVA / IGIC — Impuesto sobre el Valor Añadido (o IGIC en Canarias)

Cuotas trimestrales (mod. 303/420), liquidaciones de inspección, devoluciones reclamadas.

Impuesto de Sociedades (IS)

Cuotas anuales del IS, pagos fraccionados (mod. 202) y liquidaciones complementarias de ejercicios anteriores.

Sanciones tributarias

Multas por presentación fuera de plazo, omisión de ingresos, infracción leve/grave/muy grave impuestas por la AEAT o ATC.

Recargos e intereses de demora

Recargos por presentación extemporánea (5%, 10%, 15%, 20%) e intereses de demora (4,0625% anual) acumulados.

Deudas de autónomos con la AEAT

Cuotas IVA/IGIC e IRPF de actividades económicas no declaradas o impagadas durante el ejercicio de la actividad.

Reforma 2022

Antes y después de la Ley 16/2022

La reforma cambió radicalmente la posibilidad de cancelar deudas con la Administración Pública.

SituaciónAntes Ley 16/2022Desde Ley 16/2022
Deudas con Hacienda cancelablesNO — quedaban fuera del BEPI, el deudor seguía debiendo el 100%SÍ — exonerables en el concurso consecutivo dentro del BEPI
Deudas con Seguridad Social cancelablesNOSÍ (con mismos límites)
Proceso AEP previo obligatorioSí, con convenio aprobado por mayoríaSí, pero simplificado
Plazo total del proceso12-24 meses3-9 meses
Hipoteca vivienda habitualExcluidaExcluida (pero embargos paralizados durante el proceso)

Deudas tributarias NO exonerables

Pensiones compensatorias por delito fiscal, multas penales derivadas de fraude fiscal, y deudas cuya exoneración implique enriquecimiento injusto del deudor según criterio judicial.

El proceso

¿Cómo funciona el proceso?

Cuatro pasos para cancelar las deudas con Hacienda mediante la Ley de Segunda Oportunidad.

01

Análisis de la deuda tributaria

Revisamos el historial de deudas con Hacienda: tipos, ejercicios, importes, sanciones y recargos acumulados. Identificamos cuáles son exonerables y cuáles no.

02

Acuerdo Extrajudicial de Pagos (AEP)

El mediador concursal contacta a la AEAT y demás acreedores. Para las deudas con Hacienda, el Estado suele no aceptar quitas significativas, por lo que el AEP frecuentemente fracasa, dando paso al concurso consecutivo.

03

Concurso consecutivo

Presentamos el concurso de acreedores en el Juzgado de lo Mercantil. El administrador concursal liquida el patrimonio disponible. Las deudas con la AEAT se integran en la masa pasiva.

04

BEPI — Exoneración de deudas tributarias

Si el juez aprecia buena fe del deudor, dicta el BEPI cancelando todas las deudas pendientes, incluidas las tributarias. El deudor queda libre frente a Hacienda.

Actuación de la AEAT

¿Qué hace la AEAT durante el proceso?

Conocer cómo actúa Hacienda en el concurso te permite anticiparte y proteger tus derechos.

Paralización de embargos

Desde el auto de apertura del concurso, los embargos de la AEAT sobre cuentas y bienes quedan paralizados.

Suspensión de apremios

Los procedimientos de apremio iniciados por la AEAT se suspenden mientras dura el concurso.

Crédito privilegiado

La AEAT tiene crédito con privilegio general (no especial), lo que afecta al orden de cobro pero no impide la exoneración.

Comunicación a la AEAT

Somos expertos en gestionar la comunicación con la Delegación de la AEAT en Las Palmas y la Agencia Tributaria Canaria (ATC).

Preguntas frecuentes

Dudas sobre deudas con Hacienda

¿Cuánto se puede cancelar de Hacienda y de la Seguridad Social exactamente?

El crédito público ordinario (la cuota de IRPF, IVA/IGIC o IS) tiene una escala legal: se exonera el 100% de los primeros 5.000 € y el 50% del tramo de 5.000 € a 10.000 € (art. 489.1.5 TRLC). Ejemplo: de una deuda de 10.000 € de IRPF se cancelan 7.500 € (5.000 + el 50% de los otros 5.000). Y, sobre todo, ese límite de 10.000 € se aplica a cada acreedor público POR SEPARADO: lo que debes a la AEAT cuenta aparte de lo que debes a la Seguridad Social o a un Ayuntamiento, cada uno con su propia escala. El Tribunal Supremo fijó esta interpretación en sus sentencias 259/2026 a 264/2026, de 18 de febrero de 2026.

¿La deuda con Hacienda se puede cancelar completamente con la Segunda Oportunidad?

Parcialmente el crédito ordinario, y al 100% el subordinado. Desde la reforma de 2022 (Ley 16/2022, art. 489 TRLC) las deudas con la Administración Pública son exonerables, pero la cuota principal (IRPF, IVA/IGIC, IS) tiene el límite de la escala 5.000 €/10.000 € por cada acreedor público. La buena noticia es que los recargos, los intereses de demora y la mayoría de las sanciones (el llamado crédito subordinado) se exoneran al 100% SIN ese límite, y suelen ser una parte enorme del total adeudado. Analizamos tu caso concreto en la consulta gratuita.

¿Qué pasa con las sanciones y recargos de Hacienda, también se cancelan?

Sí, y normalmente al 100% sin el límite de los 10.000 €. Las sanciones tributarias (salvo las derivadas de infracciones muy graves), los recargos por presentación extemporánea y los intereses de demora son crédito subordinado y se exoneran íntegramente, según confirmó el Tribunal Supremo en febrero de 2026. Como en muchos expedientes los recargos e intereses suponen una parte importante del total adeudado, su cancelación completa tiene un impacto económico muy relevante.

¿La AEAT puede oponerse a que se me concedan mis deudas en la Segunda Oportunidad?

La AEAT puede personarse en el concurso y alegar oposición al BEPI. Los motivos de oposición son tasados por ley (falta de buena fe, ocultación de bienes, delitos fiscales previos). Si el deudor actúa de buena fe y no tiene antecedentes por delitos fiscales en los últimos 10 años, la oposición de la AEAT generalmente no prospera.

Si tengo un embargo de Hacienda activo, ¿se paraliza con la Segunda Oportunidad?

Sí. Desde el auto del juzgado que abre el concurso de acreedores (fase previa al BEPI), los embargos y apremios de la AEAT sobre cuentas corrientes, bienes inmuebles o sueldos quedan automáticamente suspendidos. Esto proporciona un alivio inmediato al deudor, que puede recuperar el acceso a sus cuentas durante el proceso.

¿Cuánto tiempo llevan pendientes las deudas con Hacienda para poder cancelarlas?

No existe un tiempo mínimo que deban llevar pendientes las deudas para incluirlas en la Segunda Oportunidad. Lo que importa es que el deudor esté en situación de insolvencia actual o inminente (que no pueda o vaya a no poder pagar sus deudas). Incluso deudas recientes con Hacienda pueden incluirse en el concurso.

¿Puedo cancelar las deudas de Hacienda sin llegar al concurso de acreedores?

Generalmente no. Para exonerar deudas con la Administración Pública, es necesario completar el proceso concursal (AEP + concurso consecutivo + BEPI). La Administración rara vez acepta quitas voluntarias en el AEP, por lo que el concurso consecutivo es casi siempre el camino necesario para obtener la exoneración de deudas tributarias.

Contacto

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Revisamos tu situación fiscal y te explicamos si puedes cancelar tus deudas tributarias con la Segunda Oportunidad. Consulta gratuita y sin compromiso.

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