Cancelar Deudas con Hacienda
con la Segunda Oportunidad
La deuda con Hacienda se cancela con un límite: el art. 489.1.5.º TRLC permite exonerar hasta 10.000 € (íntegros los primeros 5.000 € y el 50 % del resto), y el Tribunal Supremo (sentencias 260/2026 y 264/2026, de 18 de febrero de 2026) aplica ese límite a cada administración por separado y deja fuera de él el crédito subordinado: recargos, intereses y sanciones que no sean muy graves. Te explicamos qué se cancela, qué no, y cómo solicitarlo.
100%
Del crédito público subordinado (recargos, intereses y sanciones que no sean muy graves) exonerable sin el límite de los 10.000 €
3-9 meses
Duración del proceso de exoneración de deudas con Hacienda
4,8★
225 reseñas · Especialistas LSO Las Palmas
¿Qué deudas con Hacienda se cancelan?
El artículo 489.1.5.º del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), en la redacción de la Ley 16/2022, parte de que los créditos de Derecho público no se exoneran, pero permite exonerarlos hasta 10.000 €: íntegros los primeros 5.000 € y el 50 % del resto. Según las sentencias del Tribunal Supremo 260/2026 y 264/2026, de 18 de febrero de 2026, la escala se aplica al crédito privilegiado y ordinario de cada administración, y el crédito subordinado queda exonerado sin ese límite.
IRPF — Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Cuotas impagadas, liquidaciones complementarias, retenciones no ingresadas.
IVA / IGIC — Impuesto sobre el Valor Añadido (o IGIC en Canarias)
Cuotas trimestrales (mod. 303/420), liquidaciones de inspección, devoluciones reclamadas.
Impuesto de Sociedades (IS)
Cuotas anuales del IS, pagos fraccionados (mod. 202) y liquidaciones complementarias de ejercicios anteriores.
Sanciones tributarias
Multas por presentación fuera de plazo u omisión de ingresos impuestas por la AEAT o la ATC. Son crédito subordinado; las sanciones muy graves no se exoneran (art. 489.1.6.º TRLC).
Recargos e intereses de demora
Recargos por declaración extemporánea (1 % más un 1 % por cada mes completo de retraso; 15 % pasados 12 meses, art. 27.2 LGT) e intereses de demora acumulados. Son crédito subordinado (art. 281.1.3.º TRLC).
Deudas de autónomos con la AEAT
Cuotas IVA/IGIC e IRPF de actividades económicas no declaradas o impagadas durante el ejercicio de la actividad.
Antes y después de la Ley 16/2022
La reforma introdujo la escala legal vigente para cancelar deudas con la Administración Pública y suprimió el acuerdo extrajudicial de pagos.
| Situación | Antes Ley 16/2022 | Desde Ley 16/2022 |
|---|---|---|
| Deudas con Hacienda cancelables | Sin la escala actual: la introdujo la Ley 16/2022 | SÍ, con límite — íntegros los primeros 5.000 € y el 50 % del resto, hasta 10.000 € (art. 489.1.5.º TRLC), que el Tribunal Supremo aplica a cada administración por separado (sentencias 260/2026 y 264/2026, de 18 de febrero de 2026) |
| Deudas con Seguridad Social cancelables | Sin la escala actual | SÍ (con los mismos límites) |
| Acuerdo extrajudicial de pagos (AEP) previo | Había que celebrarlo o, al menos, intentarlo | Suprimido: el procedimiento empieza con la solicitud de concurso |
| Plazo total del proceso | 12-24 meses | 3-9 meses |
| Hipoteca vivienda habitual | Excluida | No exonerable dentro del límite del privilegio especial (art. 489.1.8.º TRLC) |
Deudas tributarias NO exonerables
La parte del crédito público privilegiado y ordinario que exceda de la escala del art. 489.1.5.º TRLC; la responsabilidad civil derivada de delito (art. 489.1.2.º); y las multas impuestas en procesos penales y las sanciones administrativas muy graves (art. 489.1.6.º). Además, el crédito público solo se exonera en la primera exoneración (art. 489.3 TRLC).
¿Cómo funciona el proceso?
Cuatro pasos para cancelar las deudas con Hacienda mediante la Ley de Segunda Oportunidad.
Análisis de la deuda tributaria
Revisamos el historial de deudas con Hacienda: tipos, ejercicios, importes, sanciones y recargos acumulados. Identificamos cuáles son exonerables y cuáles no.
Solicitud de concurso
Presentamos la solicitud de concurso con la relación de acreedores, incluidas todas las administraciones: según la sentencia del Tribunal Supremo 260/2026, la exoneración alcanza solo a los créditos que el deudor haya reseñado. No hay fase previa: la Ley 16/2022 suprimió el acuerdo extrajudicial de pagos y el mediador concursal.
Concurso de acreedores
El juez de lo mercantil declara el concurso (art. 44 TRLC), que sigue con liquidación de la masa activa, con un plan de pagos sin liquidación (art. 486 TRLC) o, si no hay bienes, como concurso sin masa (arts. 37 bis y siguientes TRLC). Las deudas con la AEAT se integran en la masa pasiva.
Exoneración de deudas tributarias
Si no concurre ninguna de las circunstancias del art. 487.1 TRLC, el juez concede la exoneración. De la deuda con Hacienda se cancela el crédito subordinado y, del resto, lo que resulte de la escala del art. 489.1.5.º; lo que exceda se sigue debiendo.
¿Qué hace la AEAT durante el proceso?
Conocer cómo actúa Hacienda en el concurso te permite anticiparte y proteger tus derechos.
Sin nuevos apremios
Desde la declaración de concurso, la AEAT no puede iniciar nuevos apremios contra los bienes de la masa activa (art. 142 TRLC).
Suspensión de apremios en curso
Los procedimientos de ejecución en trámite quedan en suspenso (art. 143 TRLC), salvo los administrativos con diligencia de embargo anterior al concurso sobre bienes que el juez declare no necesarios para la actividad (art. 144 TRLC).
Clasificación del crédito
El crédito tributario se reparte entre privilegio general (retenciones y el 50 % del resto, art. 280.2.º y 4.º TRLC), ordinario y subordinado (recargos, intereses y sanciones, art. 281.1 TRLC). La escala del art. 489.1.5.º se aplica al privilegiado y al ordinario.
Comunicación a la AEAT
Somos expertos en gestionar la comunicación con la Delegación de la AEAT en Las Palmas y la Agencia Tributaria Canaria (ATC).
Dudas sobre deudas con Hacienda
¿Cuánto se puede cancelar de Hacienda y de la Seguridad Social exactamente?
El art. 489.1.5.º del texto refundido de la Ley Concursal (TRLC) permite exonerar la deuda con la Agencia Tributaria hasta un máximo de 10.000 €: los primeros 5.000 € íntegros y, a partir de esa cifra, el 50 %, hasta ese tope; y las deudas con la Seguridad Social, por el mismo importe y en las mismas condiciones. Ejemplos: de una deuda de 10.000 € se cancelan 7.500 €; a partir de 15.000 € se alcanza el tope y se cancelan 10.000 €. El Tribunal Supremo, en sus sentencias 260/2026 y 264/2026, de 18 de febrero de 2026 (ECLI:ES:TS:2026:436 y ECLI:ES:TS:2026:440), ha precisado tres cosas: (1) esa escala se aplica al crédito público privilegiado y ordinario (la cuota de IRPF, IVA/IGIC o IS), mientras que el crédito público subordinado queda exonerado sin ese límite; (2) vale para cualquier crédito de Derecho público, lo recaude la AEAT o una administración autonómica, provincial o local; y (3) el límite se aplica a cada acreedor público POR SEPARADO: lo que debes a la AEAT cuenta aparte de lo que debes a la Seguridad Social, a la Agencia Tributaria Canaria, a tu cabildo o a tu ayuntamiento, cada uno con su propia escala.
¿La deuda con Hacienda se puede cancelar completamente con la Segunda Oportunidad?
Parcialmente el crédito privilegiado y ordinario, y sin ese límite el subordinado. El art. 489.1.5.º TRLC, en la redacción de la Ley 16/2022, limita la exoneración de la cuota principal (IRPF, IVA/IGIC, IS) a la escala 5.000 €/10.000 €, que el Tribunal Supremo aplica a cada acreedor público por separado. En cambio, los recargos e intereses y las multas y sanciones pecuniarias son crédito subordinado (art. 281.1.3.º y 4.º TRLC), y el crédito público subordinado queda exonerado sin esa escala según las sentencias del Tribunal Supremo 260/2026 y 264/2026, de 18 de febrero de 2026. Quedan fuera las sanciones administrativas muy graves (art. 489.1.6.º TRLC), y el crédito público solo se exonera en la primera exoneración (art. 489.3 TRLC). Analizamos tu caso concreto en la consulta gratuita.
¿Qué pasa con las sanciones y recargos de Hacienda, también se cancelan?
Sí, con una excepción. Los recargos e intereses de cualquier clase y las multas y sanciones pecuniarias son créditos subordinados (art. 281.1.3.º y 4.º TRLC), y el Tribunal Supremo declaró en sus sentencias 260/2026 y 264/2026, de 18 de febrero de 2026, que el crédito público subordinado queda exonerado sin el límite de los 10.000 €. La excepción son las sanciones administrativas muy graves, que no se exoneran (art. 489.1.6.º TRLC). Además, el art. 487.1.2.º TRLC impide obtener la exoneración a quien haya sido sancionado en los diez años anteriores por infracciones tributarias muy graves, y también a quien lo haya sido por infracciones graves por un importe superior al 50 % de la cuantía exonerable por la AEAT, salvo que haya pagado íntegramente su responsabilidad. En el caso resuelto por la sentencia 260/2026, el crédito subordinado de la Seguridad Social era de 16.845,66 € sobre un total de 50.831,35 €.
¿La AEAT puede oponerse a que se me concedan mis deudas en la Segunda Oportunidad?
Sí. La AEAT puede personarse en el concurso y oponerse a la exoneración, pero la oposición solo puede fundarse en la falta de alguno de los presupuestos y requisitos legales y se tramita como incidente concursal (art. 502.2 TRLC). Puede alegar alguna de las causas del art. 487.1 TRLC (por ejemplo, una sanción firme por infracción tributaria muy grave o un acuerdo firme de derivación de responsabilidad en los diez años anteriores) o pedir que se aplique el límite del art. 489.1.5.º. Sobre la derivación de responsabilidad, la sentencia del Tribunal Supremo 264/2026, de 18 de febrero de 2026 (ECLI:ES:TS:2026:440), declaró que, mientras no conste acreditado que trae causa de una conducta fraudulenta del administrador equiparable a las que merecen sanción por infracción muy grave, esa causa de exclusión carece de la debida justificación y no se aplica.
Si tengo un embargo de Hacienda activo, ¿se paraliza con la Segunda Oportunidad?
Depende de cuándo se trabó. Desde la declaración de concurso no pueden iniciarse nuevos apremios administrativos, incluidos los tributarios (art. 142 TRLC), y los procedimientos de ejecución en tramitación quedan en suspenso (art. 143.1 TRLC). Pero hay una excepción: los procedimientos administrativos de ejecución cuya diligencia de embargo sea anterior a la declaración de concurso pueden continuar si el juez declara que el bien embargado no es necesario para la continuidad de la actividad profesional o empresarial (art. 144.1 TRLC), y el juez del concurso no puede levantar los embargos administrativos (art. 143.2 TRLC). Por eso conviene presentar el concurso antes de que Hacienda embargue.
¿Cuánto tiempo llevan pendientes las deudas con Hacienda para poder cancelarlas?
No existe un tiempo mínimo que deban llevar pendientes las deudas para incluirlas en la Segunda Oportunidad. Lo que importa es que el deudor esté en situación de insolvencia actual o inminente (que no pueda o vaya a no poder pagar sus deudas). Incluso deudas recientes con Hacienda pueden incluirse en el concurso.
¿Puedo cancelar las deudas de Hacienda sin llegar al concurso de acreedores?
No. La exoneración del pasivo insatisfecho solo se obtiene dentro del concurso de acreedores (arts. 486 y siguientes TRLC). El acuerdo extrajudicial de pagos (AEP) y el mediador concursal que existían antes fueron suprimidos por la Ley 16/2022: hoy no hay ninguna fase previa de negociación y el procedimiento empieza con la solicitud de concurso.
¿Tienes deudas con Hacienda? Analizamos tu caso
Revisamos tu situación fiscal y te explicamos si puedes cancelar tus deudas tributarias con la Segunda Oportunidad. Consulta gratuita y sin compromiso.