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Ley de Segunda Oportunidad · Ley 25/2015 · Autónomos

Segunda Oportunidad
para Autónomos y Empresarios

La Ley de Segunda Oportunidad (Ley 25/2015) permite a los autónomos y empresarios individuales insolventes cancelar sus deudas y empezar de cero, incluidas deudas con la Seguridad Social y Hacienda, gracias a la reforma de 2022 (Ley 16/2022).

10.000 €

Máximo exonerable con Hacienda, y otro tanto con la Seguridad Social

3-9 meses

Duración habitual del proceso completo en Canarias

+500

Familias ayudadas en Canarias a cancelar sus deudas

Reforma 2022

¿Pueden los autónomos acogerse a la LSO?

Sí, desde la reforma de 2022 (Ley 16/2022) los autónomos son los grandes beneficiados del proceso. Antes de esta reforma, las deudas con la Seguridad Social y Hacienda (créditos privilegiados) NO se cancelaban. Ahora SÍ, con los límites del art. 489.1.5.º TRLC.

La reforma suprimió el Acuerdo Extrajudicial de Pagos (AEP) y el mediador concursal: el procedimiento empieza directamente con la solicitud de concurso. La exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI) puede pedirse con liquidación del patrimonio o mediante un plan de pagos sin liquidación (art. 486 TRLC).

Además, con el plan de pagos el autónomo puede conservar los bienes necesarios para continuar su actividad profesional, lo que convierte la LSO en una herramienta real de segunda oportunidad y no simplemente en una liquidación total.

Comparativa — antes y después de la reforma 2022

AspectoAntes 2022Después 2022
Deudas SS/HaciendaNO cancelablesSÍ (con límites)
Duración proceso2+ años3-9 meses
Acuerdo extrajudicial (AEP)Fase previaSuprimido
Bienes actividadLiquidación totalPueden conservarse

Base legal: Ley 25/2015 · Reforma Ley 16/2022 · arts. 486 a 502 TRLC

Elegibilidad

Requisitos para autónomos

Estos son los criterios que debe cumplir el autónomo para acceder al proceso de Segunda Oportunidad.

Situación de insolvencia

Incapacidad actual o inminente de pagar las deudas vencidas. No se requiere haber agotado todos los activos ni esperar a ser demandado.

Buena fe del deudor

No haber sido condenado en los últimos 10 años, en sentencia firme y a pena privativa de libertad, por delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores con pena máxima igual o superior a tres años (art. 487.1.1.º TRLC), ni sancionado en ese plazo por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social (art. 487.1.2.º TRLC), con las salvedades que prevé el propio artículo. No haber obtenido otra exoneración en los últimos 5 años (2 si fue mediante plan de pagos; art. 488 TRLC).

Deudas que se cancelan

Deudas con proveedores, bancos, préstamos personales, tarjetas, deudas con la SS (con límite 2022), deudas con Hacienda (con límite), garantías personales.

Sin acuerdo extrajudicial previo

Desde la Ley 16/2022 ya no existen el Acuerdo Extrajudicial de Pagos (AEP) ni el mediador concursal. El procedimiento empieza directamente con la solicitud de concurso, sin fase previa de acuerdo con los acreedores.

Cese de actividad o no

No es obligatorio cesar la actividad para acogerse a la LSO. El autónomo puede seguir trabajando durante el proceso y después.

Sin mínimo de deuda

No existe un mínimo de deuda para acogerse al proceso. Sin embargo, para que el proceso sea rentable, la deuda total suele ser superior a €15.000-20.000.

Paso a paso

Proceso para autónomos

01

Consulta y análisis

Analizamos el pasivo total (deudas privadas + SS + Hacienda), los activos disponibles, y si el autónomo cumple los requisitos de buena fe. Diseñamos la estrategia más adecuada.

02

Solicitud de concurso

Desde la Ley 16/2022 no hay mediador concursal ni Acuerdo Extrajudicial de Pagos (AEP). Preparamos la documentación y presentamos directamente la solicitud de concurso de acreedores ante el juzgado.

03

Tramitación del concurso

Declarado el concurso, se examina el activo y se valora la buena fe del deudor. La exoneración puede pedirse con liquidación del patrimonio o mediante un plan de pagos sin liquidación (art. 486 TRLC).

04

Beneficio de Exoneración

El juez otorga el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI): las deudas exonerables restantes quedan canceladas (art. 489 TRLC). El autónomo sale limpio y puede reempezar.

Preguntas frecuentes

Dudas sobre la Segunda Oportunidad para autónomos

¿Las deudas con la Seguridad Social y Hacienda también se cancelan?

Sí, desde la reforma de 2022 (Ley 16/2022, BEPI). La cuota principal tiene una escala: se exonera el 100% de los primeros 5.000 € y el 50% del resto, hasta un máximo de 10.000 € exonerados (art. 489.1.5 TRLC), y —clave para el autónomo— ese límite se aplica POR SEPARADO a la Seguridad Social y a Hacienda, no en conjunto. Además, la parte de la deuda pública que es crédito subordinado —recargos, intereses y sanciones (art. 281 TRLC), salvo las sanciones administrativas muy graves (art. 489.1.6.º)— se exonera sin ese límite. El Tribunal Supremo confirmó esta interpretación en sus sentencias 260/2026 y 264/2026, de 18 de febrero (ECLI:ES:TS:2026:436 y ECLI:ES:TS:2026:440). Antes de la reforma estas deudas quedaban fuera, lo que hacía inútil el proceso para muchos autónomos.

¿Tengo que cerrar mi negocio para acogerme a la Segunda Oportunidad?

No necesariamente. La Ley de Segunda Oportunidad no obliga al autónomo a cesar su actividad como condición para acogerse al proceso. Puedes continuar trabajando durante el procedimiento y después de él. Eso sí, si tienes bienes afectos a la actividad que son necesarios para continuar, el administrador concursal valorará si se liquidan o se mantienen.

¿Cuánto cuesta el proceso de Segunda Oportunidad para un autónomo?

El coste depende de la complejidad del caso y del volumen de deuda. En ALY Abogados el proceso completo cuesta desde 999 € y hasta 4.500 € en casos de especial complejidad, con IGIC y procurador incluidos, en cuotas desde 99 €/mes sin intereses ni recargo y con presupuesto siempre por escrito. No hay tasas judiciales: las personas físicas, también los autónomos, están exentas (art. 4.2.a Ley 10/2012). Si el juzgado nombra administrador concursal, su retribución la fija el juez y no forma parte de nuestros honorarios.

¿Qué pasa con los avales y garantías personales que di como autónomo?

Las garantías personales (avales) también pueden quedar exoneradas en el BEPI si son deudas del autónomo y quedan incluidas en el concurso. En cambio, las deudas con garantía real, como una hipoteca sobre un bien propio, no se exoneran dentro del límite del privilegio especial (art. 489.1.8.º TRLC). Además, si el aval lo prestó un tercero (familiar), ese tercero no se beneficia del BEPI del autónomo: el acreedor puede seguir reclamando al avalista (art. 492.1 TRLC).

¿Cuánto tiempo tarda el proceso de Segunda Oportunidad para autónomos?

Con la reforma de 2022 (Ley 16/2022) desaparecieron la fase previa de Acuerdo Extrajudicial de Pagos (AEP) y el mediador concursal: el procedimiento empieza directamente con la solicitud de concurso. En total, el proceso completo suele durar entre 3 y 9 meses en los juzgados de Canarias, según la carga de trabajo del juzgado.

¿Qué bienes pierdo como autónomo en la Segunda Oportunidad?

En el concurso de acreedores, el administrador concursal liquida el patrimonio disponible del deudor para pagar parcialmente a los acreedores. Sin embargo, la ley protege ciertos bienes inembargables: el ajuar doméstico indispensable, el salario mínimo interprofesional, las herramientas y equipos necesarios para el ejercicio de la profesión (con límites). En muchos casos, los autónomos sin patrimonio significativo prácticamente no pierden bienes.

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