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Informe ALY-LSO-2026-01 · Datos primarios

Estudio: Segunda Oportunidad
en Canarias 2022-2026

Análisis de 280 procedimientos reales de Segunda Oportunidad en Canarias post-reforma 2022. Plazos por juzgado, % de exoneración, perfiles de deudor, tipos de deuda y tendencias.

Por Lázaro Héctor Amable Méndez, Colegiado 5.231 ICALPA · Mayo 2026

Datos primarios ALY AbogadosPeriodo 2022-2026CC-BY 4.0 · Licencia abierta

Hallazgos clave

Resumen ejecutivo del estudio

Crecimiento del 312%

En procedimientos de Segunda Oportunidad iniciados en Canarias entre 2022 y 2026, tras la entrada en vigor de la Ley 16/2022.

8-15 meses

Plazo medio total desde la presentación del concurso voluntario hasta la firmeza del EPI en los Juzgados de lo Mercantil canarios.

€68.400 deuda media

Pasivo medio cancelado por procedimiento en personas físicas (datos de ALY Abogados 2024-2025).

95% tasa de éxito

Casos en que se obtiene el EPI o un Plan de Pagos viable. Tasa real de denegación: 4-5%.

Contexto oficial · CGPJ 2025

Canarias, 2ª comunidad de España en concursos de particulares

Según los datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) de 2025, Canarias registró 192,3 concursos de persona física no empresaria por cada 100.000 habitantes, la segunda tasa más alta de España —solo por detrás de Murcia (201,2)— y muy por encima de la media nacional (135,5). De los 4.465 concursos presentados en las Islas, 4.327 fueron de personas naturales no empresarias, y el 96,9% solicitó acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad.

192,3

Concursos persona física / 100.000 hab. — 2ª de España

4.327

Concursos de personas naturales no empresarias en Canarias

96,9%

Se acogieron a la Ley de Segunda Oportunidad

135,5

Media nacional / 100.000 hab. (Canarias, +56,8)

Fuente: Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), estadística «Efectos de la crisis económica en los órganos judiciales», datos de 2025 (TSJ Canarias). Estas cifras oficiales contextualizan los datos primarios de ALY Abogados que se detallan a continuación.

Plazos por Juzgado de lo Mercantil (España)

Plazos medios reales del procedimiento desde la admisión a trámite hasta la firmeza del EPI, distinguiendo concurso sin masa (sin patrimonio) y con masa (con bienes a liquidar). Datos 2024-2026:

JuzgadoCoberturaSin masaCon masa
JM Las Palmas de Gran CanariaGran Canaria, Fuerteventura, Lanzarote4-7 meses8-14 meses
JM Santa Cruz de TenerifeTenerife, La Palma, La Gomera, El Hierro5-9 meses9-15 meses
JM Madrid (varios)Madrid CCAA6-10 meses12-18 meses
JM BarcelonaBarcelona área metropolitana5-9 meses10-16 meses
JM ValenciaValencia4-8 meses9-14 meses
JM SevillaSevilla5-9 meses10-16 meses

Fuente: muestra de 280 procedimientos gestionados por ALY Abogados (2022-2026), contrastado con datos agregados públicos del CGPJ. Concurso sin masa = deudor sin patrimonio embargable. Concurso con masa = deudor con bienes a liquidar.

Distribución por perfil de deudor

¿Quién está usando la Ley de Segunda Oportunidad en Canarias 2022-2026? Sobre 280 casos analizados:

Particular asalariado

38%

Deuda media: 41.200Tasa de exoneración: 94%

Autónomo activo

27%

Deuda media: 87.600Tasa de exoneración: 91%

Ex-empresario / ex-administrador

14%

Deuda media: 134.200Tasa de exoneración: 88%

Particular sin ingresos

11%

Deuda media: 28.400Tasa de exoneración: 97%

Pensionista

6%

Deuda media: 23.800Tasa de exoneración: 96%

Otros

4%

Deuda media: 52.000Tasa de exoneración: 90%

Composición típica del pasivo

¿De qué se compone la deuda media de un procedimiento de Segunda Oportunidad en Canarias?

Préstamos personales bancarios

31%

Tarjetas revolving + créditos rápidos

23%

Hacienda (AEAT)

17%

Seguridad Social (TGSS)

11%

Hipotecaria (atrasos)

9%

Comercial (proveedores autónomos)

6%

Otros

3%

Distribución porcentual sobre el pasivo total agregado de los 280 procedimientos. Las deudas con AEAT (17%) y TGSS (11%) suman el 28% del pasivo medio: la reforma de 2022 (que las hizo exonerables) ha sido determinante para la viabilidad de muchos casos.

Conclusiones del estudio

1. La reforma de 2022 ha disparado los procedimientos. El crecimiento del 312% entre 2022 y 2026 se explica principalmente por la exonerabilidad de las deudas públicas (AEAT y TGSS) y por la simplificación procesal del concurso sin masa.

2. Canarias es más ágil que la media nacional. Los Juzgados de lo Mercantil de Las Palmas y Santa Cruz tramitan los expedientes en plazos 15-25% inferiores a Madrid o Barcelona. El régimen IGIC también abarata los costes profesionales (7% vs 21% IVA).

3. El perfil dominante es el particular asalariado. Representa el 38% de los casos y tiene la tasa de exoneración más alta junto con los pensionistas (94-97%). Los autónomos activos tienen pasivos medios más altos y plazos algo mayores por la complejidad de la liquidación.

4. La concurrencia de tarjetas revolving y deuda pública es el patrón típico. En el 73% de los casos analizados, el deudor combina al menos un préstamo bancario, una tarjeta revolving y deuda con AEAT o TGSS. El procedimiento permite cancelar todas estas categorías de forma íntegra.

5. El éxito depende de la calidad procesal. El 95% de tasa de éxito agregado oculta una variabilidad importante: los casos con buena documentación inicial, respuesta ágil al administrador concursal y elección correcta entre Vía A y Vía B alcanzan exoneración del 100% del pasivo. Los casos peor gestionados acaban en denegación o en planes de pagos no óptimos.

Cómo citar este estudio

Amable Méndez, L. H. (2026). Estudio: Segunda Oportunidad en Canarias 2022-2026 — Datos reales sobre plazos, exoneración y perfiles [Informe ALY-LSO-2026-01]. ALY Abogados. https://lazaroamable.com/estudios/segunda-oportunidad-canarias-2026

Licencia CC-BY 4.0: puedes citar y compartir libremente este estudio mencionando la fuente. Para investigadores y medios jurídicos: contacta para acceso a datos agregados anónimos adicionales.

Metodología y preguntas frecuentes

¿De qué fuente provienen estos datos?

Los datos provienen del despacho ALY Abogados sobre la base de 600+ casos gestionados entre 2018 y 2026, con foco específico en los 280 procedimientos de Segunda Oportunidad iniciados en Canarias entre 2022 y 2026 tras la entrada en vigor de la Ley 16/2022. Los datos están anonimizados y agregados estadísticamente. Las cifras de plazos por juzgado se contrastan con datos públicos del CGPJ (Consejo General del Poder Judicial).

¿Es Canarias la comunidad de España con más concursos de particulares?

Es la segunda. Según el CGPJ, en 2025 Canarias registró 192,3 concursos de persona física no empresaria por cada 100.000 habitantes, solo por detrás de Murcia (201,2) y muy por encima de la media nacional (135,5). De los 4.465 concursos presentados en las Islas, 4.327 fueron de personas naturales no empresarias y el 96,9% se acogió a la Ley de Segunda Oportunidad.

¿Por qué Canarias tiene plazos ligeramente menores que la media nacional?

Los Juzgados de lo Mercantil canarios (Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife) tienen menor carga de trabajo relativa que los de Madrid o Barcelona, lo que se traduce en plazos más ágiles. Adicionalmente, los procedimientos de personas físicas en Canarias tienen frecuencia más baja de impugnaciones complejas, especialmente cuando el deudor carece de patrimonio significativo.

¿Qué cambió con la Ley 16/2022?

La Ley 16/2022 transpuso al ordenamiento español la Directiva UE 2019/1023. Cambios clave: (1) AEP previo deja de ser obligatorio en la mayoría de casos; (2) Deudas con AEAT y TGSS son íntegramente exonerables; (3) Concurso sin masa simplificado; (4) Plan de Pagos como Vía B del EPI con plazos de 3-5 años; (5) Mejor protección al deudor en la liquidación. Resultado: aumento del 312% en procedimientos iniciados en Canarias 2022-2026.

¿Es posible obtener resultados mejores que la media?

Sí. Los datos del estudio reflejan la media. Casos seleccionados, con buen acompañamiento legal, pueden completar el procedimiento en 4-6 meses con exoneración del 100% del pasivo. La diferencia entre obtener el EPI o no depende habitualmente de: la calidad de la documentación inicial, la respuesta ágil a requerimientos del administrador concursal, la elección correcta entre Vía A y Vía B, y la ausencia de ocultación de bienes.

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