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Segunda Oportunidad · Cancelación de Deudas

Concurso de Acreedores
para Persona Física

Lo que antes se llamaba concurso de acreedores para particulares hoy se llama Ley de Segunda Oportunidad. Mismo objetivo: cancelar tus deudas. Mismo resultado: empezar de cero. Consulta sin coste.

Más de 500 casos gestionados
Cancelamos deudas con Hacienda
Sin bienes también es posible

Cómo te ayudamos

¿Qué es el concurso de acreedores de persona física?

Hasta 2015, el concurso de acreedores era el único mecanismo para que un particular insolvente liquidara sus deudas. La reforma de 2015 (Ley 25/2015) introdujo la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI), que permite cancelar deudas que quedan sin pagar tras la liquidación. Hoy se conoce como Ley de Segunda Oportunidad.

Paralización inmediata de embargos

Desde el momento en que se declara el concurso, se suspenden los embargos y ejecuciones en curso. Si tienes la nómina embargada o bienes retenidos, podemos pararlo. Actuamos con urgencia.

Concurso sin masa: cuando no tienes bienes

Si no tienes patrimonio suficiente para cubrir los gastos del procedimiento, existe el concurso sin masa (art. 37 bis TRLC). En estos casos el proceso es más ágil y económico, y aun así puedes obtener la exoneración de deudas.

Cancelación de deudas con Hacienda y Seguridad Social

Desde la reforma de 2022, es posible cancelar también deudas públicas (Hacienda, Seguridad Social) hasta ciertos límites mediante el plan de pagos o la exoneración directa. Una de las mejoras más importantes de la última reforma.

Procedimiento especial para microempresas y particulares

La Ley 16/2022 introdujo un procedimiento concursal específico más ágil y barato para personas físicas y microempresas. Reduce plazos, simplifica trámites y hace más accesible la solución para deudas de menor cuantía.

Sin bienes no hay problema

No necesitas tener bienes para iniciar el procedimiento. El concurso sin masa seguido de la Segunda Oportunidad es precisamente la vía para quienes están en situación de insolvencia total y quieren cancelar deudas sin liquidar nada porque no tienen nada que liquidar.

Servicios que ofrecemos

  • Análisis gratuito de viabilidad del concurso
  • Presentación de la solicitud ante el Juzgado de lo Mercantil
  • Paralización de embargos de nómina y cuentas bancarias
  • Negociación previa con acreedores (intento de acuerdo extrajudicial)
  • Concurso sin masa para deudores sin patrimonio
  • Exoneración del Pasivo Insatisfecho (Segunda Oportunidad)
  • Cancelación de deudas con Hacienda y Seguridad Social
  • Acompañamiento completo hasta la resolución judicial

Preguntas frecuentes

¿En qué se diferencia el concurso de acreedores de la Ley de Segunda Oportunidad?

La Segunda Oportunidad ES el concurso de acreedores evolucionado. La Ley 25/2015 añadió al procedimiento concursal la posibilidad de que, tras liquidar el patrimonio (o si no hay patrimonio), el juez exonere las deudas que quedaron sin pagar. El nombre popular "Segunda Oportunidad" hace referencia a esa exoneración, no al concurso en sí.

¿Puede cualquier persona física solicitar el concurso de acreedores?

Sí. Cualquier persona física (no solo autónomos o empresarios) puede solicitar el concurso de acreedores si se encuentra en situación de insolvencia actual o inminente, es decir, si no puede cumplir regularmente sus obligaciones de pago. No es necesario tener deudas de gran cuantía ni haber tenido una empresa.

¿Qué pasa con mi nómina si solicito el concurso de acreedores?

La declaración del concurso suspende automáticamente los embargos de nómina en curso. Además, el salario del deudor queda protegido: solo se puede retener la parte que supere el salario mínimo inembargable (SMI). En muchos casos esto supone recuperar parte del sueldo que estaba siendo embargado.

¿Cuánto tarda el concurso de acreedores de una persona física en 2026?

Con la reforma de 2022, el procedimiento abreviado para particulares puede resolverse en 6-18 meses si no hay bienes significativos y los acreedores no impugnan. Un concurso ordinario con bienes y varios acreedores puede durar 2-4 años. La exoneración de deudas (Segunda Oportunidad) se solicita al final del procedimiento.

¿Puedo cancelar mi deuda con Hacienda con el concurso de acreedores?

Sí, parcialmente desde la reforma de 2022. Las deudas públicas (AEAT, Seguridad Social) son exonerables hasta ciertos límites mediante el plan de pagos quinquenal o, en algunos casos, mediante exoneración directa. Antes de 2022 las deudas públicas quedaban excluidas. Es uno de los cambios más relevantes para autónomos y particulares con deudas tributarias.

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