Procedimiento Especial /
para Microempresas —
Concurso Ágil
Las microempresas con menos de 2M€ de facturación y menos de 10 trabajadores pueden acogerse a un procedimiento concursal simplificado: más rápido (4-6 meses), más barato y 100% digital. Regulado por la Ley 16/2022.
<2M€
Facturación máxima anual para acceder al procedimiento especial
<10
Trabajadores máximos en plantilla
4-6 meses
Duración típica (vs 12-24 del concurso ordinario)
¿Qué es el procedimiento especial para microempresas?
La Ley 16/2022 introdujo en el TRLC un procedimiento concursal específico para microempresas. Su objetivo: que el concurso deje de ser inviable para pequeñas empresas por su coste y duración.
- Tramitación 100% digital ante el juzgado mercantil
- Formularios simplificados anexos a la Ley 16/2022
- Administrador concursal solo si el juez lo considera imprescindible
- Plazos judiciales comprimidos y procedimientos telemáticos
Requisitos cumulativos (art. 685 TRLC): facturación anual inferior a 2M€, pasivo total inferior a 2M€ y plantilla inferior a 10 trabajadores.
Importante: aplica tanto a empresarios individuales (autónomos) como a sociedades limitadas. Si superas cualquiera de los límites, debes acudir al concurso ordinario.
Perfiles habituales que acceden al procedimiento especial
Pyme comercial con deudas
Negocio de comercio, hostelería o servicios con insolvencia y menos de 2M€. Ideal para este procedimiento.
Autónomo con sociedad limitada unipersonal
SL unipersonal con actividad reducida. El procedimiento especial es más económico que el ordinario.
Pyme con deuda inabordable
Facturación estable pero deuda acumulada desproporcionada. Plan de continuidad o liquidación rápida.
Microempresa familiar
Negocios familiares (1-5 socios) en situación transitoria. Procedimiento simplificado con costes reducidos.
Concurso ordinario vs Procedimiento especial microempresas
| Aspecto | Concurso ordinario | Procedimiento microempresas |
|---|---|---|
| Empresas elegibles | Cualquiera | <2M€ facturación + <10 trabajadores |
| Duración | 12-24 meses | 4-6 meses |
| Coste total | 15.000-50.000€ | 3.000-8.000€ |
| Administrador concursal | Siempre | Solo si lo pide el juez |
| Formularios | Complejos | Simplificados (anexo Ley 16/2022) |
| Convenio o liquidación | Ambos | Ambos (más rápidos) |
| Tramitación | Papel y digital | 100% digital obligatorio |
Nota legal: El procedimiento especial para microempresas está regulado en el Libro III TRLC (arts. 685 y ss.), introducido por la Ley 16/2022 de reforma concursal. Obligatorio cuando se cumplen los requisitos de umbral.
Proceso del concurso de microempresa
Verificación elegibilidad
Confirmamos que cumples los límites (facturación <2M€, <10 trabajadores, pasivo <2M€) y analizamos viabilidad.
Preparación digital
Cumplimentación de los formularios simplificados anexos a la Ley 16/2022. Documentación en formato electrónico.
Presentación telemática
Solicitud 100% digital ante el juzgado mercantil. Sin administrador concursal salvo que el juez lo considere necesario.
Resolución rápida
Convenio o liquidación simplificados. Plazos reducidos. Empresa resuelta en 4-6 meses máximo.
¿Por qué el procedimiento especial es mejor para tu microempresa?
Reducción de costes entre el 30% y el 70% respecto al concurso ordinario (3.000-8.000€ vs 15.000-50.000€).
Mayor velocidad: 4-6 meses frente a los 12-24 meses de media del concurso ordinario.
Formularios simplificados oficiales que reducen drásticamente el trabajo de preparación y el coste en honorarios.
Compatibilidad total con la Ley de Segunda Oportunidad personal del administrador o socio.
Resumen económico del proceso
Análisis inicial
Gratuito. Valoramos si la microempresa cumple requisitos.
Honorarios procedimiento
Entre 3.000€ y 8.000€ según complejidad, con presupuesto cerrado.
Pago fraccionado
Posibilidad de dividir honorarios en cuotas mensuales si lo necesitas.
Base legal: Ley 16/2022 · Libro III TRLC (arts. 685 y ss.)
Dudas sobre el concurso de microempresa
¿Cuándo puedo usar el procedimiento especial para microempresas?
Debes cumplir cumulativamente (art. 685 TRLC): (1) facturación anual inferior a 2 millones de euros, (2) pasivo total inferior a 2 millones de euros, (3) plantilla inferior a 10 trabajadores. El procedimiento aplica tanto a empresarios individuales (autónomos) como a sociedades limitadas. Si superas cualquiera de los límites, debes acudir al concurso ordinario.
¿Qué ventajas tiene frente al concurso ordinario?
Principalmente: (1) Menor coste (30-70% menos), (2) Mayor velocidad (4-6 vs 12-24 meses), (3) Procedimiento digital obligatorio más ágil, (4) Formularios simplificados que reducen trabajo del abogado, (5) Administrador concursal solo si el juez lo considera imprescindible, (6) Plazos judiciales comprimidos, (7) Mayor flexibilidad en la negociación con acreedores.
¿Puede una SL unipersonal usar este procedimiento?
Sí, cualquier forma jurídica puede usarlo si cumple los 3 requisitos (facturación, pasivo, plantilla). Es ideal para SLs unipersonales de autónomos que se constituyeron con responsabilidad limitada. El procedimiento simplificado ahorra gastos significativos comparado con el ordinario.
¿Sirve también para liquidar la microempresa?
Sí. El procedimiento especial permite tanto el convenio (reestructuración) como la liquidación. La liquidación simplificada permite cerrar la empresa de forma ordenada en pocos meses, sin responsabilidad personal del administrador (si se actuó a tiempo) y con menor coste que la vía ordinaria.
¿Cuánto cuesta un concurso de microempresa?
Los costes típicos oscilan entre 3.000€ y 8.000€ según complejidad (número de acreedores, existencia o no de convenio, volumen de activos). Comparado con los 15.000-50.000€ del concurso ordinario, es una diferencia significativa. Ofrecemos presupuesto cerrado tras el análisis inicial, y pago fraccionado si es necesario.
¿Es compatible con la Ley de Segunda Oportunidad del titular?
Absolutamente. Si el administrador de la microempresa tiene deudas personales (por avales concedidos, créditos personales asumidos por la actividad, etc.), puede solicitar la LSO personal en paralelo. Gestionamos ambos procedimientos conjuntamente: liquidación/convenio de la microempresa + LSO personal del administrador = extinción total de deudas.
También te puede interesar
¿Tu microempresa necesita un concurso ágil?
Analizamos si cumples los requisitos del procedimiento especial y te explicamos los pasos concretos. Consulta gratuita y sin compromiso.