¿Puede una empresa o sociedad acogerse a la Segunda Oportunidad?
La Segunda Oportunidad es para personas físicas, no para sociedades. Pero si eres autónomo, socio o administrador con deudas personales, sí puedes acceder.
Abogado · Col. n.º 5.231 ICALPA · Las Palmas de Gran Canaria
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La Ley de Segunda Oportunidad (Ley 25/2015 / TRLC 2020) es exclusivamente para personas fisicas. Una Sociedad Limitada o Anonima no puede acogerse al proceso de Segunda Oportunidad. Sin embargo, el administrador o socio que haya avalado deudas de la empresa con su patrimonio personal si puede exonerar esas deudas mediante la Segunda Oportunidad. Esta es la clave: la ley protege a la persona, no a la sociedad.
Una confusion muy comun
Muchos empresarios llegan a consulta preguntando si pueden acoger "su empresa" a la Segunda Oportunidad. La respuesta es no.
La Ley de Segunda Oportunidad solo aplica a personas fisicas. Una Sociedad Limitada, una Sociedad Anonima o cualquier otro tipo societario no tiene acceso a este mecanismo.
Sin embargo, esto no significa que el empresario este desprotegido. Todo lo contrario.
Cuando la Segunda Oportunidad si protege al empresario
Caso 1: Autonomo (persona fisica)
Si operas como autonomo (sin sociedad), eres directamente una persona fisica. Puedes acogerte a la Segunda Oportunidad para cancelar tanto las deudas de tu actividad profesional como las deudas personales.
Esto incluye:
- Deudas con proveedores y clientes
- Deudas con Hacienda (IRPF, IVA) y Seguridad Social
- Prestamos bancarios de la actividad
- Tarjetas y lineas de credito profesionales
Caso 2: Socio o administrador con avales personales personales
Si tienes una SL o SA y avalaste personalmente los prestamos bancarios de la empresa, eres deudor solidario de esas deudas a titulo personal. Cuando la empresa cierre y el banco venga a por ti, tu patrimonio personal esta en riesgo.
La Segunda Oportunidad si te protege a ti como persona fisica. Las deudas que avalaste con tu firma personal son exonerables.
Caso 3: Empresa cerrada con deudas pendientes
Si cerraste una empresa y quedaron deudas sin pagar (a nombre de la sociedad), en principio no eres responsable personal... salvo que hayas:
- Avalado esas deudas personalmente
- Actuado con responsabilidad como administrador (art. 367 LSC)
- Cometido irregularidades contables o societarias
En estos casos, los acreedores pueden reclamar al administrador personalmente. Y esa deuda personal si es exonerable.
La via para la empresa: el Concurso de Acreedores
Si la empresa (SL, SA) tiene deudas que no puede pagar, el mecanismo es el Concurso de Acreedores regulado en el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC 2020).
El concurso puede acabar en:
- Convenio con acreedores (reestructuracion de deudas)
- Liquidacion de la empresa
Tras el concurso de la empresa, el empresario puede tramitar su propia Segunda Oportunidad personal si ha quedado con deudas personales (avales, responsabilidad personal).
Resumen: quien puede y quien no puede
| Quien eres | ?Puedes usar la Segunda Oportunidad? |
|---|---|
| Autonomo con actividad propia | Si, totalmente |
| Persona fisica con deudas personales | Si, totalmente |
| Socio con avales personales de la empresa | Si, por las deudas avaladas |
| Sociedad Limitada o Anonima | No (le aplica el concurso de acreedores) |
| Administrador con responsabilidad personal | Segun el analisis del caso |
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