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ZEC13 de noviembre de 2025

ZEC y estructuras holding: cómo optimizar la fiscalidad de un grupo empresarial

La ZEC se puede integrar en estructuras holding para optimizar la fiscalidad de grupos empresariales. Te explicamos las estructuras más habituales y sus ventajas.

La Zona Especial Canaria no solo es útil para empresas individuales. Para grupos empresariales con actividades en múltiples países o sectores, la ZEC puede ser una pieza clave en una estructura holding que minimice la carga fiscal total del grupo.

Qué es una estructura holding

Una holding es una sociedad que posee participaciones en otras sociedades (filiales) y cuya función principal es gestionar esas participaciones. La holding no suele desarrollar actividad comercial propia; sus ingresos proceden de los dividendos de las filiales y de las plusvalías por venta de participaciones.

En España, las holdings se benefician del régimen de exención de dividendos y plusvalías intragrupo (artículo 21 LIS), que permite recibir dividendos de filiales con una tributación efectiva muy baja o nula.

La ZEC en una estructura holding: dos modelos

Modelo 1: Holding española + Filial ZEC operativa

Estructura:

Socios (personas físicas o empresa extranjera)
         ↓
   Holding SL (régimen general, Madrid o Canarias)
         ↓
   Filial ZEC (actividad operativa, 4% IS)

En este modelo, la filial ZEC realiza la actividad operativa (desarrollo de software, logística, comercio internacional) y tributa al 4%. Los beneficios se distribuyen a la holding como dividendos, que pueden estar exentos de tributación en la holding (art. 21 LIS si se cumplen requisitos de participación y antigüedad).

Ventaja: los beneficios acumulados en la filial ZEC tributan solo al 4%. La posterior distribución a la holding puede ser prácticamente exenta.

Modelo 2: ZEC operativa + Holding extranjera

Estructura:

Holding extranjera (UE o país con convenio)
         ↓
   Filial ZEC (actividad operativa, 4% IS)

La holding está en otro país de la UE (Países Bajos, Luxemburgo, Irlanda) y posee la filial ZEC española. Los dividendos pagados por la filial ZEC a la holding europea pueden beneficiarse de la Directiva Matriz-Filial de la UE, que establece exención de retención en origen cuando se cumplen los requisitos.

Resultado: beneficios que tributan al 4% en España, y dividendos que se repatrian al país de la holding sin retención adicional.

La exclusión de las holdings puras de la ZEC

Existe un matiz importante: las sociedades holding puras, aquellas cuya única actividad es la tenencia de participaciones sin desarrollar ninguna actividad económica propia, están excluidas del régimen ZEC.

Para que una holding acceda a la ZEC, debe desarrollar actividades propias elegibles (por ejemplo, servicios de gestión a sus filiales, consultoría intragrupo, desarrollo de software) que justifiquen su inscripción.

Régimen de consolidación fiscal y ZEC

Los grupos empresariales con varias sociedades españolas pueden optar por el régimen de consolidación fiscal (tributación conjunta del grupo). En este régimen:

  • Las pérdidas de unas sociedades compensan los beneficios de otras
  • Las operaciones intragrupo se eliminan a efectos del IS
  • El grupo presenta una declaración conjunta

La compatibilidad entre el régimen de consolidación fiscal y la ZEC tiene particularidades que requieren análisis caso a caso. En general, las entidades ZEC pueden integrarse en un grupo de consolidación, aunque el tipo del 4% se aplica solo a la base imponible de la entidad ZEC, no a la del grupo completo.

Precios de transferencia: la clave en estructuras intragrupo

Cuando la entidad ZEC realiza operaciones con otras sociedades del mismo grupo (servicios, préstamos, licencias de activos intangibles), esas operaciones deben valorarse a precios de mercado (arm's length). La documentación de precios de transferencia es obligatoria para grupos con cifra de negocio superior a 45 millones de euros, y recomendable para cualquier grupo con operaciones intragrupo significativas.

Una empresa ZEC que factура servicios de gestión a la holding a precios superiores al mercado para trasladar beneficios al 4% puede ser cuestionada por la AEAT.

Beneficios de la estructura holding con ZEC

  1. Tipo del 4% en la actividad operativa
  2. Exención de dividendos al distribuir a la holding (art. 21 LIS)
  3. Exención de plusvalías al vender la filial ZEC (art. 21 LIS)
  4. Convenios de doble imposición para repatriación de beneficios al extranjero
  5. Separación de riesgos: los riesgos operativos quedan en la filial ZEC, mientras la holding protege el patrimonio

Cuándo tiene sentido una estructura holding con ZEC

Esta estructura tiene sentido especialmente cuando:

  • Los beneficios anuales son superiores a 500.000 €
  • El grupo tiene actividades en varios países
  • Se prevé la venta futura de la empresa (la exención de plusvalías es muy relevante)
  • Hay varios socios con intereses distintos en diferentes actividades
  • Se quiere separar la actividad de la gestión del patrimonio

Para grupos más pequeños, la complejidad de mantener una estructura holding puede no justificarse y es mejor una SL única inscrita en la ZEC.

En ALY Abogados diseñamos estructuras empresariales eficientes con la ZEC como elemento central. Consulta sin compromiso: 633 572 607.

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