ZEC vs régimen fiscal general: ¿cuánto se ahorra realmente?
Comparativa detallada entre tributar en régimen ZEC al 4% y el régimen general al 25%. Ejemplos reales de ahorro fiscal para empresas en Canarias.
Abogado · Col. n.º 5.231 ICALPA · Las Palmas de Gran Canaria
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La gran ventaja de la Zona Especial Canaria es su tipo impositivo del 4% en el Impuesto sobre Sociedades frente al 25% del régimen general. Pero ¿cuánto supone eso en euros reales? ¿Vale la pena el esfuerzo de constituirse como entidad ZEC?
En este artículo hacemos la comparativa con ejemplos concretos.
El tipo del 4%: qué significa exactamente
El beneficio fiscal ZEC consiste en aplicar un tipo del 4% en el Impuesto sobre Sociedades (IS) sobre la parte de la base imponible correspondiente a las actividades realizadas en la ZEC, en lugar del tipo general del 25%.
Esto supone una reducción del 84% en la carga fiscal por IS.
Importante: el tipo del 4% no se aplica sobre la totalidad de la base imponible en todos los casos. Existe una base máxima ZEC que depende del número de empleados de la entidad:
| Empleados ZEC | Base máxima beneficio ZEC |
|---|---|
| 5 – 9 | 1.800.000 € |
| 10 – 24 | 3.780.000 € |
| 25 – 49 | 11.340.000 € |
| 50 o más | Sin límite |
Ejemplo 1: empresa con beneficio de 300.000 €
Una empresa de desarrollo de software con sede en Las Palmas, 6 empleados y un beneficio anual de 300.000 €.
Sin ZEC (régimen general):
- Base imponible: 300.000 €
- IS al 25%: 75.000 €
Con ZEC:
- Base imponible ZEC: 300.000 € (dentro del límite de 1.800.000 €)
- IS al 4%: 12.000 €
Ahorro fiscal anual: 63.000 €
Ejemplo 2: empresa con beneficio de 1.000.000 €
Empresa de logística internacional con 12 empleados y beneficio anual de 1.000.000 €.
Sin ZEC:
- IS al 25%: 250.000 €
Con ZEC:
- Base máxima ZEC (12 empleados): 3.780.000 € → toda la base queda dentro
- IS al 4%: 40.000 €
Ahorro fiscal anual: 210.000 €
Ejemplo 3: empresa grande con beneficio de 5.000.000 €
Empresa de comercio mayorista internacional con 30 empleados.
Sin ZEC:
- IS al 25%: 1.250.000 €
Con ZEC:
- Base máxima ZEC (30 empleados): 11.340.000 € → toda la base queda dentro
- IS al 4%: 200.000 €
Ahorro fiscal anual: 1.050.000 €
Otros beneficios fiscales ZEC además del IS
El régimen ZEC no se limita al Impuesto sobre Sociedades. También incluye:
Exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD)
Las operaciones societarias de las entidades ZEC (constitución, ampliación de capital, fusiones) están exentas de ITP-AJD.
Exención en el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC)
Las importaciones de bienes destinados a la actividad ZEC están exentas de IGIC, lo que puede suponer un ahorro significativo para empresas que importen maquinaria o equipos.
Red de convenios de doble imposición
Al ser una sociedad española, la entidad ZEC tiene acceso a la amplia red de convenios para evitar la doble imposición firmados por España, lo que facilita las operaciones internacionales.
Comparativa con otras alternativas internacionales
| Jurisdicción | Tipo IS | Requisitos |
|---|---|---|
| ZEC (España) | 4% | Inversión + empleo en Canarias |
| Irlanda | 12,5% | Actividad real en Irlanda |
| Países Bajos | 19-25,8% | Holding structures |
| Malta | 5% efectivo | Estructura específica |
| Madeira (Portugal) | 5% | Similar a ZEC |
| Régimen general España | 25% | Sin requisitos especiales |
La ZEC ofrece uno de los tipos más competitivos de la UE, con la ventaja añadida de estar dentro del territorio español y beneficiarse de la seguridad jurídica española.
¿Cuándo no interesa la ZEC?
El régimen ZEC puede no ser la mejor opción en estos casos:
- Empresas con pérdidas: si no hay beneficios, el ahorro en IS es cero
- Negocios locales con clientes particulares: el comercio minorista está excluido
- Proyectos sin capacidad de inversión: el requisito mínimo de 100.000 € puede ser una barrera
- Empresas sin capacidad de crear empleo: los 5 puestos de trabajo son obligatorios
El coste del cumplimiento
Tributar en ZEC implica una mayor complejidad administrativa: presentación de declaraciones específicas, justificación de los compromisos, comunicaciones con el Consorcio ZEC. Este sobrecoste de gestión suele estar entre 3.000 y 8.000 €/año dependiendo de la complejidad de la empresa.
Aun así, para cualquier empresa con beneficios superiores a 50.000 €/año, el ahorro fiscal supera ampliamente el coste de la gestión.
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