IGIC vs IVA: fiscalidad indirecta de las empresas ZEC en Canarias
Las empresas en Canarias no pagan IVA sino IGIC. Cómo funciona el Impuesto General Indirecto Canario para las entidades ZEC y qué implicaciones tiene para el comercio con la Península y el extranjero.
Uno de los aspectos que más sorprende a empresas que se establecen en Canarias es que el territorio no forma parte del territorio IVA de la UE. En su lugar aplica el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario), un impuesto propio con tipos diferentes y reglas propias.
Para las empresas ZEC, entender el IGIC es fundamental para gestionar correctamente sus obligaciones fiscales.
¿Qué es el IGIC?
El IGIC es el impuesto equivalente al IVA en Canarias, regulado por la Ley 20/1991 de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias. Sus características principales:
- Tipo general: 7% (vs 21% del IVA peninsular)
- Tipo reducido: 3% (alimentación, transporte, libros)
- Tipo superreducido: 0% (productos básicos)
- Tipo incrementado: 9,5% y 15% (productos de lujo, determinados servicios)
La diferencia con el IVA no es solo de tipo: las reglas de territorialidad, exenciones y obligaciones formales también son distintas.
Canarias fuera del territorio IVA de la UE
Canarias no forma parte del territorio de aplicación del IVA de la Unión Europea. Esto tiene consecuencias prácticas importantes:
Operaciones con la Península española
Las ventas de bienes desde Canarias a la Península (y viceversa) se tratan como importaciones/exportaciones, no como operaciones intracomunitarias.
- Exportación desde Canarias a Península: exenta de IGIC
- Importación de bienes desde Península a Canarias: sujeta a IGIC en Canarias
Operaciones con la UE (excepto Canarias)
De la misma forma, las operaciones entre Canarias y cualquier país de la UE se consideran exportaciones/importaciones a efectos de la imposición indirecta.
- Exportación desde Canarias a Alemania: exenta de IGIC (no hay IVA porque no es territorio IVA)
- Importación en Canarias de bienes de Francia: sujeta a IGIC
Operaciones con terceros países
Las exportaciones fuera de la UE desde Canarias están exentas de IGIC, igual que ocurre con el IVA en exportaciones intracomunitarias.
IGIC en las entidades ZEC
Las entidades ZEC tienen un tratamiento especialmente favorable en el IGIC:
Exención en importaciones de bienes de equipo
Los bienes de equipo importados por entidades ZEC para ser utilizados en sus actividades están exentos de IGIC. Esto supone un ahorro significativo en la inversión inicial (equipos informáticos, maquinaria, vehículos de empresa).
Exención en operaciones entre entidades ZEC
Las operaciones realizadas entre entidades inscritas en el Registro ZEC pueden beneficiarse de exenciones específicas en el IGIC, facilitando las relaciones comerciales dentro del ecosistema ZEC.
Servicios digitales y el IGIC
Las empresas que prestan servicios digitales (SaaS, consultoría online, formación digital) desde Canarias a clientes en la Península o la UE deben tener en cuenta:
Clientes empresariales (B2B)
En las prestaciones de servicios B2B entre empresas, la regla general es que el impuesto se aplica donde está el destinatario (inversión del sujeto pasivo). El cliente peninsular o europeo declara el IVA en su territorio.
La empresa ZEC en Canarias no repercute IGIC en estas facturas, pero debe declarar la operación.
Clientes consumidores finales (B2C)
Para servicios digitales a consumidores finales en la UE, la empresa canaria debe usar el sistema OSS (One Stop Shop) o registrarse en cada país. Esta obligación es independiente del IGIC.
Obligaciones formales del IGIC
Las entidades ZEC deben cumplir las mismas obligaciones formales que cualquier empresa canaria en materia de IGIC:
- Modelo 420: declaración-liquidación trimestral del IGIC
- Modelo 425: resumen anual del IGIC
- Modelo 415: declaración anual de operaciones con terceros (> 3.005,06 €)
- Modelo 411: retenciones sobre determinadas operaciones
Diferencias prácticas para una empresa ZEC
| Operación | IVA (empresa peninsular) | IGIC (empresa ZEC Canarias) |
|---|---|---|
| Venta a empresa española | 21% IVA | Exenta (exportación) |
| Venta a empresa alemana | 0% (intracomunitaria) | Exenta (exportación) |
| Compra de ordenadores en España | 21% IVA deducible | IGIC en importación (exento ZEC) |
| Compra de servicios cloud (Google) | 21% IVA inversión | 7% IGIC inversión |
| Tipo de servicios propios en Canarias | 21% IVA | 7% IGIC |
¿El IGIC más bajo es siempre una ventaja?
El tipo general del 7% frente al 21% del IVA es positivo para el consumo en Canarias. Sin embargo, para empresas con muchas compras a proveedores peninsulares o europeos, la no deducibilidad inmediata del IGIC en importaciones puede generar tensiones de tesorería.
Una planificación adecuada de las operaciones de importación y exportación minimiza estos efectos.
En ALY Abogados asesoramos a entidades ZEC en la gestión del IGIC y en la planificación de sus operaciones internacionales. Consulta gratuita al 633 572 607.
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