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Segunda Oportunidad8 de abril de 2025

Segunda Oportunidad con hipoteca: ¿pierdo mi casa?

Una de las dudas más frecuentes: si tengo hipoteca, ¿puedo acercarme a la Segunda Oportunidad sin perder la vivienda? La respuesta depende de varios factores clave.

LA
Lázaro Héctor Amable Méndez

Abogado · Col. n.º 5.231 ICALPA · Las Palmas de Gran Canaria

3 min de lectura

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Podemos cancelarlas con la Ley de Segunda Oportunidad. Consulta gratis.

Tener hipoteca no impide acogerse a la Segunda Oportunidad. La deuda hipotecaria sobre la vivienda habitual no se exonera directamente, pero el proceso paraliza inmediatamente las ejecuciones hipotecarias. En muchos casos negociamos con el banco un plan de pago adaptado. Se pueden exonerar el 100% del resto de deudas (tarjetas, prestamos, Hacienda, SS) manteniendo la vivienda.

Si la hipoteca está al corriente de pago, no se pierde la vivienda al acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad. La hipoteca queda excluida del procedimiento concursal mientras el deudor mantenga los pagos al día, lo que permite cancelar el resto de deudas —préstamos personales, tarjetas, deuda con Hacienda, Seguridad Social— sin que el banco hipotecario pueda ejecutar la vivienda. Si hay impagos hipotecarios acumulados, existen opciones adicionales como la negociación directa o la dación en pago.

La pregunta que más nos hacen

"Si me acojo a la Segunda Oportunidad, ¿pierdo mi casa?" Es, con diferencia, la pregunta que más recibimos en consulta. Y la respuesta no es un sí ni un no rotundo: depende de si estás al corriente con la hipoteca.


Si estás pagando la hipoteca: la casa no corre peligro

La Ley de Segunda Oportunidad permite excluir la hipoteca del proceso si el deudor está al corriente de los pagos. Esto significa que puedes cancelar el resto de tus deudas (préstamos personales, tarjetas, deuda con Hacienda, Seguridad Social...) sin que el banco hipotecario pueda reclamar la vivienda.

El fundamento legal es claro: la hipoteca es un crédito con garantía real (la propia vivienda), y el acreedor hipotecario no se ve afectado por el concurso mientras el deudor siga pagando.

En la práctica: si tienes 40.000 € de deudas entre tarjetas, préstamos y Hacienda, pero tu hipoteca está al día, puedes cancelar esos 40.000 € y conservar tu casa.


Si llevas meses sin pagar la hipoteca

Si acumulas impagos hipotecarios, la situación es más compleja. El banco puede haber iniciado ya un procedimiento de ejecución hipotecaria paralelo.

En este escenario hay dos caminos:

Opción A: Negociar directamente con el banco

En muchos casos, el banco prefiere llegar a un acuerdo (carencia, ampliación de plazo, reducción de cuota) antes de ejecutar la hipoteca. En ALY Abogados intermediamos en esta negociación.

Opción B: Dación en pago

Si la deuda hipotecaria supera el valor del inmueble, la dación en pago permite entregar la vivienda al banco y quedar libre de toda la deuda hipotecaria, incluida la diferencia si la venta no cubre el total.


¿Qué pasa con el ajuar doméstico y los bienes del hogar?

La ley protege los bienes inembargables, que incluyen:

  • El mobiliario doméstico básico
  • La ropa y enseres personales
  • Los instrumentos necesarios para el trabajo habitual
  • Los salarios por debajo del Salario Mínimo Interprofesional

La vivienda habitual tiene protección especial en Canarias

El Juzgado de lo Mercantil valora especialmente la situación de la vivienda habitual familiar. En muchos casos, se puede llegar a un plan de pagos que proteja la casa mientras se exoneran el resto de las deudas.


Consulta gratuita sin compromiso

Cada caso es diferente. Si tienes hipoteca y deudas acumuladas, lo mejor es un análisis personalizado. En ALY Abogados estudiamos tu situación completa y te decimos exactamente qué puedes esperar del proceso.

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