Segunda Oportunidad /
con Hipoteca —
¿Pierdo mi Casa?
Tener hipoteca no te excluye de la Ley de Segunda Oportunidad. Si la cuota está al corriente, la vivienda habitual se conserva y cancelamos el resto de deudas (tarjetas, préstamos, Hacienda). Si hay cuotas atrasadas o cláusulas abusivas, diseñamos una estrategia a medida.
Hipoteca al día
Si la pagas al corriente, conservas la vivienda habitual
100%
Cancelación del resto de deudas (tarjetas, préstamos, Hacienda)
SMI protegido
1.184€/mes nunca embargables
Tengo hipoteca: ¿puedo acogerme a la LSO?
Sí. La hipoteca no es un impedimento para la Ley de Segunda Oportunidad. La clave está en el estado de los pagos y en si la vivienda califica como habitual:
- Si la hipoteca está al corriente, la vivienda se protege como bien necesario
- Si hay cuotas atrasadas, paralizamos la ejecución y negociamos con el banco
- Si hay cláusulas abusivas (suelo, IRPH, gastos), las reclamamos antes o durante la LSO
Tratamiento separado:la hipoteca es un crédito con garantía real (privilegiado). Tiene su propio régimen dentro del concurso y no se "cancela" como el resto de deudas.
El resto sí se cancela: tarjetas revolving, préstamos personales, microcréditos, descubiertos, avales, deudas con Hacienda y Seguridad Social (con los límites legales).
Perfiles habituales con hipoteca
Hipoteca al día + deudas consumo
Pagas la hipoteca pero acumulas deudas de tarjetas/préstamos. La LSO cancela estas sin tocar la vivienda.
Hipoteca con cuotas atrasadas
Varias cuotas impagadas. La LSO paraliza la ejecución y permite renegociar con el banco.
Hipoteca con ejecución iniciada
Proceso hipotecario en curso. Combinamos LSO con oposición y negociación de dación.
Hipoteca con cláusulas abusivas
Cláusulas suelo, IRPH, gastos indebidos. Las reclamamos antes o durante la LSO.
Escenarios según el estado de la hipoteca
| Situación | Vivienda | Otras deudas | Resultado |
|---|---|---|---|
| Al día + deudas consumo | Se conserva | Canceladas 100% | Sigues en tu casa libre |
| Impagada + deudas consumo | Negociable | Canceladas 100% | Dación o venta, resto cancelado |
| Con cláusulas abusivas | Reclamación previa | Canceladas 100% | Rebaja hipoteca + cancelación |
| En ejecución | Suspensión temporal | Canceladas 100% | Tiempo para oposición |
Nota legal: El crédito hipotecario es un crédito con privilegio especial (art. 270 TRLC). Su tratamiento dentro del concurso depende de la atención o no de sus cuotas y del valor de la garantía.
Proceso para personas con hipoteca
Análisis del estado hipotecario
Al corriente, cuotas atrasadas, escritura con cláusulas abusivas.
Estrategia a medida
Protección de vivienda o negociación dación.
Concurso consecutivo
Paraliza embargos. Protege vivienda si mantienes hipoteca al día.
BEPI + decisión vivienda
Cancelación del resto. Vivienda conservada, renegociada o entregada.
Dudas sobre LSO con hipoteca
¿Pierdo mi casa si me acojo a la LSO?
No necesariamente. Si la hipoteca está al corriente, la vivienda habitual se conserva como bien necesario. Solo pierden la vivienda quienes tienen hipoteca impagada sin posibilidad de reestructuración.
¿Qué pasa con la hipoteca durante el concurso?
Los pagos ordinarios se mantienen (crédito privilegiado con garantía real). La LSO paraliza embargos sobre OTROS bienes y cancela OTRAS deudas. La hipoteca tiene tratamiento propio.
¿Puedo hacer dación en pago dentro de la LSO?
Sí. Negociamos con el banco la entrega de la vivienda a cambio de cancelación total de la deuda hipotecaria. Se combina con LSO para cancelar el resto.
¿Puedo reclamar cláusula suelo antes de la LSO?
Totalmente recomendable. Reclamamos primero cantidades indebidas por cláusula suelo, IRPH o gastos. Ese dinero puede reducir la insolvencia o negociar con otros acreedores.
¿Se considera vivienda habitual solo con empadronamiento?
Requiere domicilio real, residencia continuada (3+ años) y estar financiada con la hipoteca. No se considera habitual una segunda residencia ni vivienda arrendada.
¿Qué pasa con hipoteca compartida con expareja?
La LSO es individual. Solo se exonera tu parte. El banco puede reclamar 100% al cotitular no exonerado. Recomendamos que AMBOS acudan si ambos son insolventes.
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