Mi Casa Sale a Subasta —
¿Qué Puedo Hacer?
Actúa Cuanto Antes
Si el banco ha iniciado una ejecución hipotecaria, tienes 10 días hábiles desde que te notifican el auto que despacha la ejecución para presentar un escrito de oposición (arts. 556.1, 557.1 y 695 LEC). Pasado ese plazo, el proceso avanza hacia la subasta de forma prácticamente irreversible. Actuamos con urgencia.
10 días
Plazo hábil para presentar oposición a la ejecución hipotecaria
3 vías
Oposición judicial · Negociación con banco · Ley de Segunda Oportunidad
Urgente
Atención el mismo día para casos de ejecución hipotecaria activa
Casos en los que podemos actuar
Cada ejecución hipotecaria es diferente. Identificamos tu perfil para elegir la estrategia más eficaz.
Vivienda habitual con hipoteca impagada
Protecciones especiales de la LEC para vivienda habitual: suspensión del lanzamiento por vulnerabilidad, limitación de la deuda residual.
Cláusulas abusivas en el contrato hipotecario
Si la hipoteca contiene cláusulas declaradas nulas (suelo, vencimiento anticipado, intereses de demora excesivos), podemos oponernos a la ejecución.
Deuda total mayor que el valor de la vivienda
Si la subasta no cubre la deuda total, el banco puede seguir persiguiendo el resto con todos tus bienes. La Segunda Oportunidad puede cancelar ese remanente.
Notificación de subasta ya fijada
Si ya tienes fecha de subasta, aún hay opciones: oposición de urgencia, dación en pago, acuerdo con el banco o concurso de acreedores.
Tus opciones para frenar la ejecución hipotecaria
| Opción | En qué consiste | Plazo | Resultado posible |
|---|---|---|---|
| Oposición a la ejecución | Escrito fundado en las causas tasadas del art. 695.1 LEC (por ejemplo, cláusulas abusivas) | 10 días hábiles desde la notificación del auto que despacha la ejecución | Suspensión o sobreseimiento de la ejecución |
| Dación en pago | Entregar la vivienda al banco a cambio de cancelar toda la deuda | Negociación previa a la subasta | Cancelación total de la deuda hipotecaria |
| Ley de Segunda Oportunidad | Concurso de persona física que suspende las ejecuciones y embargos en curso | Desde 6-8 semanas de iniciar | Suspensión desde la declaración de concurso + posible cancelación de deuda residual |
| Negociación directa con el banco | Reestructuración, carencia o quita voluntaria | Variable | Acuerdo extrajudicial, interrupción de la ejecución |
Importante: El plazo de 10 días hábiles para la oposición es fatal. Si se supera sin actuación, la ejecución avanza hacia la subasta sin posibilidad de impugnarla por las mismas causas. Contáctanos hoy mismo.
Proceso de actuación urgente
Contacta hoy (es urgente)
Revisamos la notificación de ejecución, la escritura hipotecaria y el historial del préstamo. En el mismo día te decimos qué opción es viable.
Análisis de cláusulas abusivas
Estudiamos el contrato hipotecario buscando cláusulas nulas: tipo de demora superior al 3x legal, vencimiento anticipado por 1 cuota, cláusula suelo no transparente.
Oposición o negociación urgente
Si hay causas, presentamos el escrito de oposición antes del plazo. En paralelo, contactamos al banco para explorar acuerdo extrajudicial o dación en pago.
Resolución: suspensión o alternativa negociada
Si el juez estima la oposición, puede sobreseer la ejecución (art. 695.3 LEC). Alternativamente, el acuerdo con el banco o la declaración de concurso (LSO) paralizan el proceso.
Dudas sobre la ejecución hipotecaria
¿Qué es exactamente una ejecución hipotecaria?
Es el procedimiento judicial por el que el banco, ante el impago de las cuotas hipotecarias, solicita al juzgado la venta forzosa (subasta) del inmueble para cobrar la deuda pendiente. En España se regula en los arts. 681 y siguientes de la LEC. El proceso se inicia con la demanda ejecutiva del banco y culmina si nadie lo para con la subasta y eventual lanzamiento (desahucio).
¿Cuántas cuotas impagadas necesita el banco para iniciar la ejecución?
Depende de lo que reclame. Para dar por vencido todo el préstamo y reclamar la deuda entera, en los préstamos de personas físicas con hipoteca sobre inmuebles de uso residencial el art. 24 de la Ley 5/2019 exige que las cuotas impagadas equivalgan al menos al 3 % del capital concedido o a 12 mensualidades (si la mora se produce en la primera mitad de la duración del préstamo) o al 7 % o a 15 mensualidades (segunda mitad), y que el banco haya requerido de pago al deudor dándole al menos un mes para cumplir. Para reclamar solo las cuotas vencidas, la LEC permite la ejecución cuando han vencido al menos tres plazos mensuales sin pagar, si así consta en la escritura y en el Registro (art. 693.1 LEC). Si la entidad está adherida al Código de Buenas Prácticas (Real Decreto-ley 6/2012, art. 5) y el deudor acredita estar en el umbral de exclusión, el banco está obligado a aplicarle las medidas del Código.
¿Cuáles son los motivos válidos para oponerse a la ejecución?
Las causas de oposición están tasadas en el art. 695.1 LEC. Tratándose de inmuebles: extinción de la garantía o de la obligación garantizada (acreditada con certificación registral de cancelación o escritura de carta de pago), error en la determinación de la cantidad exigible cuando la deuda es el saldo de cierre de una cuenta, y carácter abusivo de una cláusula que sea el fundamento de la ejecución o haya determinado la cantidad exigible (por ejemplo, vencimiento anticipado o intereses de demora).
¿Qué pasa si la subasta no cubre toda la deuda?
El banco puede reclamar el resto con todos tus bienes presentes y futuros (principio de responsabilidad universal del art. 1911 CC). Sin embargo, mediante la Ley de Segunda Oportunidad es posible cancelar esa deuda residual tras la ejecución: el banco no podrá perseguirte indefinidamente.
¿Qué es la dación en pago y cuándo puedo pedirla?
La dación en pago es la entrega voluntaria de la vivienda al banco a cambio de la cancelación total de la deuda hipotecaria, aunque la subasta no cubra el importe. El banco no está obligado a aceptarla salvo en los supuestos del Código de Buenas Prácticas (entidades adheridas y deudores en umbral de exclusión). Nosotros negociamos directamente con la entidad para conseguirla cuando el perfil lo permite.
¿La Ley de Segunda Oportunidad puede salvar mi casa?
Depende. Si la hipoteca está al corriente de pago y solo hay otras deudas, la LSO puede cancelar esas deudas sin afectar a la hipoteca (la vivienda se conserva). Si la hipoteca también está impagada, la declaración de concurso suspende la ejecución ya iniciada (art. 145.2 TRLC), aunque el banco puede pedir que se alce esa suspensión si el juez del concurso declara que la vivienda no es necesaria para la actividad profesional o empresarial del deudor (art. 146 TRLC). El concurso no la cancela definitivamente si no se liquida. En muchos casos combinamos la negociación hipotecaria con la LSO para las deudas restantes.
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¿Tienes una ejecución hipotecaria activa?
Cuéntanos tu situación. Analizamos la notificación y te decimos en el mismo día si hay base para oponerse. La primera consulta se descuenta de los honorarios si nos encargas el asunto.