Acoso laboral (mobbing): qué es, cómo reconocerlo y cómo denunciarlo
El mobbing es una forma de violencia psicológica en el trabajo con consecuencias legales para la empresa. Aprende a identificarlo, documentarlo y reclamar tus derechos.
Abogado · Administrador de Fincas · Administrador Concursal
Col. n.º 5.231 ICALPA · Las Palmas de Gran Canaria · 5 min de lectura
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El acoso laboral (mobbing) permite pedir la extinción del contrato con la indemnización del despido improcedente (33 días por año, arts. 50 y 56 ET) y reclamar además daños morales, cuya cuantía fija el juez según la gravedad, la duración y las secuelas (art. 183 LRJS); los tribunales admiten como criterio orientador las multas de la LISOS. Para acreditarlo sirven correos, mensajes, testigos e informes médicos. Plazo para demandar en la vía laboral: en general 1 año (art. 59 ET).
El acoso laboral o mobbing es uno de los problemas más graves que puede sufrir un trabajador. A diferencia de un mal ambiente de trabajo o un jefe exigente, el mobbing tiene características específicas y consecuencias legales importantes tanto para el trabajador como para la empresa.
¿Qué es el mobbing?
El acoso laboral es una conducta hostil, repetida y sistemática dirigida contra un trabajador con el objetivo de dañar su dignidad, provocar su abandono voluntario del trabajo o perjudicar su carrera profesional.
La jurisprudencia española exige que concurran varios elementos para que exista mobbing:
- Conducta hostil: insultos, humillaciones, aislamiento, asignación de tareas degradantes o imposibles
- Reiteración: no es un hecho aislado, sino un patrón continuado en el tiempo
- Intencionalidad: la conducta es deliberada o, al menos, objetivamente idónea para dañar al trabajador; no es imprescindible probar un propósito expreso de perjudicar (STC 56/2019)
- Lesión: produce daño psicológico, físico o profesional al trabajador, o es capaz de producirlo
Tipos de acoso laboral
Mobbing vertical descendente (el más frecuente)
El acoso proviene de un superior jerárquico hacia un subordinado. Suele manifestarse como asignación de tareas humillantes, exclusión de reuniones, criticas públicas injustificadas o presión para que el trabajador dimita.
Mobbing vertical ascendente
Un trabajador o grupo de trabajadores acosa a su superior. Menos frecuente pero igualmente ilícito.
Mobbing horizontal
Acoso entre compañeros del mismo nivel jerárquico. Aislamiento, rumores, sabotaje del trabajo.
Conductas que constituyen acoso laboral
- Asignar tareas muy por debajo de la cualificación del trabajador (o imposibles de cumplir)
- Ignorar sistemáticamente al trabajador en reuniones y comunicaciones
- Difundir rumores falsos sobre su trabajo o vida personal
- Excluirle de actividades sociales del equipo
- Vigilancia excesiva y humillante
- Cambios de puesto, horario o lugar de trabajo sin justificación como castigo
- Críticas públicas constantes y desproporcionadas
- Negarle permisos o vacaciones que sí se conceden a otros
- Retirarle funciones progresivamente
Qué NO es mobbing
No todo conflicto laboral es acoso:
- Un despido, aunque sea injustificado, no es mobbing por sí mismo
- Un jefe exigente o con mal carácter no está necesariamente acosando
- Una discusión puntual no es acoso
- Medidas disciplinarias justificadas no son acoso
Cómo documentar el mobbing: fundamental para ganar
La documentación es la clave del éxito en un procedimiento por acoso laboral.
Qué debes guardar:
- Correos electrónicos y mensajes donde conste el trato vejatorio
- Capturas de pantalla de conversaciones de WhatsApp o Teams
- Testigos: compañeros que hayan presenciado las situaciones
- Diario personal con fechas, horas y descripción detallada de cada incidente
- Partes de baja médica por ansiedad, estrés o depresión relacionados
- Informes médicos y psicológicos que documenten el daño
Error frecuente: esperar demasiado para empezar a documentar. Empieza desde el primer momento.
Pasos para denunciar el acoso laboral
1. Denuncia interna
Presenta una denuncia por escrito ante el departamento de Recursos Humanos o la dirección de la empresa. Guarda copia sellada o con acuse de recibo.
2. Denuncia ante la Inspección de Trabajo
La Inspección de Trabajo puede investigar la situación y proponer sanciones a la empresa mediante acta de infracción. Es gratuita y no requiere abogado, aunque es recomendable tenerlo.
3. Demanda ante la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia (antes Juzgado de lo Social)
Puedes reclamar por la vía del procedimiento especial de tutela de derechos fundamentales, que es de tramitación urgente y preferente (art. 179.1 LRJS) y permite reclamar:
- Cese inmediato de la conducta de acoso
- Indemnización por daños y perjuicios (daño moral, daño psicológico, lucro cesante)
- Posible extinción del contrato con indemnización de 33 días por año trabajado, hasta 24 mensualidades (art. 50 ET; esta acción se tramita por su propio cauce procesal, con las mismas garantías: art. 184 LRJS)
4. Denuncia penal
El acoso laboral puede constituir un delito contra la integridad moral (art. 173.1 CP, que castiga el acoso laboral grave cometido prevaliéndose de una relación de superioridad), con penas de prisión de 6 meses a 2 años. La vía penal es compatible con la laboral, aunque la indemnización no puede reclamarse a la vez en ambas (art. 183.4 LRJS).
La baja médica como protección
Si el acoso está afectando tu salud, puedes solicitar la baja médica y pedir que se reconozca como contingencia profesional (accidente de trabajo, art. 156.2.e LGSS) si se acredita que su causa exclusiva es el trabajo. Esto:
- Te protege de seguir expuesto a la situación
- Genera un historial médico que documenta el daño
- Un despido que tenga por móvil la propia baja es nulo por discriminatorio (art. 55.5 ET y arts. 2 y 26 de la Ley 15/2022)
Responsabilidad de la empresa
La empresa tiene la obligación legal de prevenir y atajar el acoso laboral (arts. 4.2.e ET y 14 LPRL). Si no actúa ante una denuncia interna, incurre en responsabilidad tanto administrativa (sanción a propuesta de la Inspección de Trabajo) como civil (indemnización) y posiblemente penal.
Las sanciones a la empresa pueden llegar a 225.018 € en los casos más graves (infracción muy grave: arts. 8.11 y 40.1.c LISOS).
En ALY Abogados llevamos casos de acoso laboral con total confidencialidad. Consulta: 633 572 607.
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