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Laboral16 de abril de 2026

Accidente de Trabajo: derechos del trabajador e indemnización en 2026

Qué hacer si sufres un accidente de trabajo: baja laboral, prestaciones de la Seguridad Social, responsabilidad de la empresa e indemnización adicional si hay culpa patronal.

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Lázaro Héctor Amable Méndez

Abogado · Col. n.º 5.231 ICALPA · 9 min de lectura

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Un accidente de trabajo no es solo una lesión física: es el inicio de un proceso legal en el que tus decisiones de las primeras horas pueden determinar si recibes la protección que mereces o si la empresa y su aseguradora minimizan su responsabilidad. En esta guía explicamos qué es un accidente de trabajo según la ley, qué derechos tienes, cómo actuar desde el primer momento y cuándo puedes reclamar una indemnización adicional más allá de las prestaciones de la Seguridad Social.

¿Qué se considera accidente de trabajo?

El artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) define el accidente de trabajo como toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o a consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. Esta definición es más amplia de lo que muchos trabajadores creen:

  • Accidente en el centro de trabajo: La forma más evidente. Cualquier lesión producida durante la jornada y en el lugar de trabajo, sea por un golpe, una caída, el manejo de maquinaria o cualquier otra causa.

  • Accidente in itinere: El sufrido en el trayecto de ida o vuelta entre el domicilio habitual y el centro de trabajo. Para que sea reconocido como laboral, el recorrido debe ser el habitual y sin desviaciones significativas por motivos personales.

  • Accidente durante desplazamiento laboral: Los ocurridos mientras el trabajador se desplaza por motivos de trabajo dentro de la jornada laboral (visita a clientes, traslados entre centros, etc.).

  • Enfermedades profesionales agravadas: Las enfermedades que no tienen el origen en el trabajo pero se agravan de forma determinante por las condiciones laborales pueden ser reconocidas como accidente de trabajo.

Qué NO es accidente de trabajo: Los accidentes ocurridos en actividades deportivas o de ocio ajenas al trabajo, los debidos a imprudencia temeraria del propio trabajador (no la imprudencia leve, que sí está cubierta) o los provocados intencionadamente por el propio trabajador.

Qué hacer en las primeras horas tras un accidente de trabajo

Actuar correctamente desde el primer momento es fundamental para proteger tus derechos. Sigue estos pasos:

1. Comunicarlo al superior inmediatamente Informa a tu responsable directo en cuanto sea posible y exige que el accidente quede registrado como accidente de trabajo, no como accidente común o enfermedad. Esta distinción tiene consecuencias económicas y jurídicas cruciales: la prestación es mayor y desde el primer día.

2. Acudir a la Mutua o urgencias y asegurarte de que consta como accidente laboral Si tu empresa tiene contratada una Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, debes acudir a sus centros asistenciales para ser atendido. Es imprescindible que en el parte médico quede reflejado que la lesión se debe a un accidente de trabajo. Si acudes a urgencias hospitalarias, comunica expresamente que es un accidente laboral.

3. Solicitar y guardar copia del parte de accidente La empresa está obligada a cumplimentar el parte de accidente de trabajo (Delta) y comunicarlo a la autoridad laboral. Tienes derecho a recibir una copia. Guárdala junto con todos los informes médicos, partes de baja y alta, y cualquier documentación relacionada.

4. Anotar los datos de los testigos Si había compañeros, clientes u otras personas presentes en el momento del accidente, anota sus nombres y datos de contacto. Su testimonio puede ser determinante si la empresa niega la versión de los hechos o minimiza las causas del accidente.

5. No firmar ningún documento de la empresa sin revisión previa En el momento del accidente o durante la recuperación, la empresa o su aseguradora pueden presentarte documentos para firmar. No firmes nada sin antes consultarlo con un abogado. Algunos documentos pueden contener renuncias implícitas a reclamar indemnizaciones.

6. Consultar con un abogado si hay secuelas o si la empresa minimiza el accidente Si el accidente ha dejado secuelas permanentes, si la empresa cuestiona que fuera un accidente laboral o si sospechas que se vulneraron las normas de seguridad, la consulta con un abogado especializado en accidentes de trabajo es imprescindible.

Prestaciones de la Seguridad Social

El sistema de Seguridad Social prevé varias prestaciones para los trabajadores que sufren un accidente de trabajo:

Incapacidad Temporal (IT):

  • El trabajador cobra el 75% de su base reguladora desde el día siguiente al accidente. Este porcentaje es significativamente superior al de la baja por enfermedad común (60% hasta el día 20, 75% a partir del 21).
  • El día del accidente lo paga la empresa íntegramente al 100%.
  • No existe período de carencia: se cobra desde el primer día, a diferencia de la enfermedad común, que requiere haber cotizado un mínimo previo.
  • La prestación corre a cargo de la Mutua Colaboradora o del INSS, no de la empresa.

Incapacidad Permanente: Si tras el alta médica quedan secuelas que limitan la capacidad laboral, puede reconocerse una incapacidad permanente en cualquiera de sus grados:

  • Parcial: Reduce en un tercio o más la capacidad para la profesión habitual. Se percibe una indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades.
  • Total: Impide realizar la profesión habitual pero permite ejercer otra diferente. Pensión del 55% de la base reguladora (puede incrementarse al 75% si se tienen más de 55 años).
  • Absoluta: Inhabilita para cualquier trabajo. Pensión del 100% de la base reguladora.
  • Gran Invalidez: Además de la incapacidad absoluta, se necesita la asistencia de otra persona para los actos esenciales de la vida. Pensión del 100% más un complemento.

Prestaciones por muerte y supervivencia: Si el accidente resulta mortal, los familiares tienen derecho a pensión de viudedad, pensión de orfandad y auxilio por defunción, con reglas específicas y más favorables que en el caso de enfermedad común.

Indemnización adicional por responsabilidad empresarial

Las prestaciones de la Seguridad Social son compatibles con reclamaciones adicionales cuando el accidente se produjo por culpa o negligencia de la empresa. Este es uno de los aspectos más relevantes y menos conocidos del derecho de accidentes de trabajo:

Recargo de prestaciones (art. 164 LGSS) Si el accidente se produjo por incumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales (falta de EPIs, maquinaria sin protecciones, ausencia de formación, no evaluación de riesgos), la Seguridad Social puede imponer a la empresa un recargo del 30% al 50% sobre todas las prestaciones que perciba el trabajador. Este recargo lo paga directamente la empresa y no puede ser asegurado ni repercutido a terceros.

Responsabilidad civil por daños Con independencia del recargo, el trabajador puede reclamar una indemnización civil adicional por los daños y perjuicios sufridos:

  • Secuelas físicas y psíquicas permanentes.
  • Días de baja y de hospitalización.
  • Lucro cesante (ingresos que ha dejado de percibir o percibirá en el futuro por la reducción de capacidad laboral).
  • Daño moral.

Esta indemnización se calcula aplicando el Baremo de la Ley 35/2015 (actualizado anualmente), que establece criterios objetivos para valorar lesiones, secuelas y perjuicios personales. Puede acumularse al recargo de prestaciones y a las prestaciones de la Seguridad Social.

Responsabilidad penal Si la imprudencia empresarial es grave —por ejemplo, una empresa que ignora reiteradamente advertencias de la inspección de trabajo o que no adopta medidas elementales de seguridad tras un accidente previo—, puede existir responsabilidad penal por delito contra la seguridad de los trabajadores (art. 316-318 CP). En estos casos se puede presentar denuncia ante la fiscalía o juzgado de instrucción competente.

¿Cuánto puedo recibir de indemnización por accidente de trabajo?

La cantidad varía enormemente según las circunstancias del caso. Los factores determinantes son:

  • Gravedad de las lesiones y secuelas permanentes: A más secuelas y mayor afectación funcional, mayor indemnización.
  • Días de baja: Se distinguen los días de hospitalización (ponderados con mayor valor) de los días impeditivos (en los que no puedes trabajar) y los días de baja no impeditivos.
  • Pérdida de capacidad laboral: Si la secuela te impide continuar en tu profesión o reduce tu rendimiento futuro, el lucro cesante puede ser muy significativo.
  • Edad del trabajador: Las tablas del Baremo consideran la edad como factor corrector.
  • Baremo aplicable: La Ley 35/2015 actualiza anualmente las cuantías. Es imprescindible aplicar la versión vigente en el año del accidente.

Como orientación, un trabajador de 40 años con una fractura ósea consolidada con 3 puntos de secuela funcional podría recibir entre 15.000 y 40.000 € de indemnización adicional, dependiendo de la incapacidad funcional resultante, los días de baja y si hubo hospitalización. Casos con secuelas más graves o incapacidad permanente total pueden superar ampliamente esas cifras.

Plazo para reclamar

Los plazos varían según el tipo de acción que se ejercite:

  • Prestaciones de la Seguridad Social (Mutua/INSS): No hay un plazo de caducidad estricto para solicitarlas, pero cuanto antes se tramiten, antes se cobran. El alta o la resolución de contingencia deben impugnarse en plazos más cortos si se considera incorrecta.
  • Recargo de prestaciones: La Inspección de Trabajo puede iniciarlo de oficio. El trabajador puede solicitarlo; la resolución puede impugnarse en la jurisdicción social. Plazo de prescripción: 5 años desde la resolución firme de la contingencia.
  • Responsabilidad civil adicional: 1 año de prescripción desde la curación o la determinación de secuelas (art. 1902 CC). Este plazo es corto y puede perderse si no se actúa a tiempo.
  • Responsabilidad penal: Varía según la calificación del delito. Para el delito del art. 316 CP, el plazo de prescripción es de 5 años.

Consulta gratuita con ALY Abogados en Canarias

Si has sufrido un accidente de trabajo en Canarias y crees que la empresa no ha cumplido sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, es posible que tengas derecho a una indemnización adicional más allá de lo que te paga la Seguridad Social.

En ALY Abogados analizamos las circunstancias del accidente, evaluamos la responsabilidad empresarial y calculamos la indemnización que puedes reclamar. Trabajamos con total transparencia y sin coste inicial.

Primera consulta gratuita. No pierdas el tiempo: los plazos en materia de accidentes de trabajo pueden ser breves.

Más información en nuestra sección de Derecho Laboral o en nuestra oficina de Las Palmas de Gran Canaria.

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