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Laboral21 de abril de 2026

Accidente de Trabajo: Cómo Reclamar a la Empresa y Qué Indemnización Corresponde 2026

Guía completa sobre accidentes de trabajo en España: qué es un accidente laboral, responsabilidad del empresario, recargo de prestaciones (30-50%), reclamación civil, penal y ante la Inspección de Trabajo, plazos e indemnizaciones.

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Lázaro Héctor Amable Méndez

Abogado · Col. n.º 5.231 ICALPA · 7 min de lectura

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Accidente de Trabajo: Cómo Reclamar a la Empresa 2026

Un accidente de trabajo no solo genera el derecho a las prestaciones de la Seguridad Social — también puede dar lugar a una indemnización adicional por daños y perjuicios si el accidente se produjo por incumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales por parte del empresario. Muchos trabajadores desconocen esta posibilidad y solo cobran lo que la Seguridad Social les abona, que en muchos casos es significativamente inferior al perjuicio real sufrido.

Esta guía explica qué acciones legales existen, cómo interponerlas y qué indemnización puede esperarse.


¿Qué se Considera Accidente de Trabajo?

El art. 156 LGSS define el accidente de trabajo de forma amplia:

Supuestos Incluidos

SupuestoEjemplo
Lesión durante la jornadaCaída en el almacén, corte con maquinaria, aplastamiento
Accidente in itinereAtropello en el trayecto habitual casa-trabajo en coche o moto
Desplazamiento laboralAccidente en viaje de trabajo pagado por la empresa
Enfermedad contraída por el trabajoSordera por ruido, patología respiratoria por polvo
Enfermedades anteriores agravadas por el trabajoHernia discal agravada por esfuerzo laboral
Agresión en el trabajoAgresión de cliente a dependiente o vigilante
Infarto o ictus durante la jornadaSi se produce en el puesto de trabajo, presunción de accidente laboral

Supuestos Excluidos

  • Accidente fuera de la jornada laboral sin relación con el trabajo
  • Enfermedad común sin conexión con la actividad profesional
  • Lesiones causadas por imprudencia temeraria exclusiva del trabajador

Obligaciones del Empresario en Materia de Prevención

La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) obliga al empresario a:

  1. Evaluar los riesgos de cada puesto de trabajo
  2. Planificar y aplicar medidas preventivas adecuadas
  3. Proporcionar equipos de protección individual (EPIs) cuando sea necesario
  4. Informar y formar a los trabajadores sobre los riesgos de su puesto
  5. Vigilar la salud de los trabajadores (reconocimientos médicos específicos)
  6. Notificar el accidente a la autoridad laboral (Parte de Accidente en el plazo máximo de 5 días hábiles desde el alta médica si hay baja)

El incumplimiento de estas obligaciones es la base de la responsabilidad empresarial.


Las Cuatro Vías de Reclamación

1. Recargo de Prestaciones (Art. 164 LGSS)

Es la herramienta más específica del ordenamiento laboral para los accidentes de trabajo por incumplimiento de normas de seguridad.

¿En qué consiste? Si el accidente se produce por infracción de la normativa de prevención de riesgos, el INSS puede imponer al empresario un recargo del 30 al 50% sobre todas las prestaciones económicas de la Seguridad Social (IT, incapacidad permanente, viudedad, orfandad, etc.) que cobre el trabajador o sus beneficiarios.

¿Cómo se inicia?

  • Automáticamente por el INSS cuando detecta la infracción
  • A instancia del propio trabajador mediante escrito al INSS
  • Tras un informe de la Inspección de Trabajo

¿Es compatible con otras acciones? Sí: es compatible y acumulable con las indemnizaciones civiles y penales, y con las sanciones administrativas.

2. Responsabilidad Civil por Daños (Jurisdicción Social)

El trabajador accidentado puede reclamar al empresario (y a terceros responsables: contratas, subcontratas, propietario de la obra, etc.) una indemnización civil complementaria por los daños sufridos.

¿Qué daños son indemnizables?

Tipo de dañoQué incluye
Daño emergenteGastos médicos no cubiertos, prótesis, adaptación del hogar
Lucro cesantePérdida de ingresos futuros por reducción de capacidad laboral
Daño moralSufrimiento, pérdida de calidad de vida, daño estético
Daño estéticoCicatrices, deformidades, pérdida de miembros visibles
Pérdida de chancePérdida de oportunidades profesionales futuras

Herramienta de valoración: se utiliza habitualmente el Baremo de Accidentes de Tráfico (actualizado anualmente por la DGSFP) como referencia orientativa para cuantificar los daños personales, aunque no es de aplicación obligatoria en accidentes laborales.

¿Ante qué jurisdicción? Ante el Juzgado de lo Social, no el civil. El trabajador debe acreditar la culpa del empresario y el nexo causal con el accidente.

Plazo de prescripción: 1 año desde el alta médica definitiva, la declaración de incapacidad permanente o la sanación de las lesiones.

3. Denuncia Penal (Art. 316-318 CP)

Si el empresario no facilitó medios de prevención sabiendo que era obligatorio y poniendo en peligro grave la vida o integridad de los trabajadores, comete un delito contra los derechos de los trabajadores (art. 316 CP): prisión de 6 meses a 3 años y multa.

Si el incumplimiento causó efectivamente la muerte o lesiones graves, se suma el homicidio o lesiones imprudentes.

¿Cuándo conviene la vía penal?

  • Cuando la negligencia es clara y grave
  • Cuando hay muchos trabajadores afectados
  • Cuando el empresario reincide sistemáticamente
  • Cuando la empresa es insolvente (la condena penal puede ir a personas físicas)

La denuncia se interpone ante el Juzgado de Instrucción o el Ministerio Fiscal. No excluye la reclamación civil paralela (reserva de acciones civiles).

4. Denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS)

La Inspección de Trabajo tiene competencia para:

  • Investigar el accidente e imponer sanciones administrativas al empresario (acta de infracción)
  • Exigir la paralización de trabajos si hay riesgo grave e inminente
  • Requerir el alta del accidentado si no estaba dado de alta

Las sanciones van de 2.046 a 1.025.303 € según la gravedad de la infracción (arts. 39-40 LISOS).

La denuncia ante la ITSS no interrumpe los plazos de las acciones civiles y penales, pero el informe de la Inspección es prueba fundamental en el juicio laboral.


Cuantificación de la Indemnización

No existe una tabla fija para accidentes de trabajo. Los factores determinantes son:

FactorPeso en la indemnización
Gravedad de las lesionesA mayor gravedad/secuelas, mayor indemnización
Incapacidad resultanteIP total o absoluta multiplica significativamente la cuantía
Lucro cesante calculadoIngresos que dejará de percibir durante el resto de la vida laboral
Edad del trabajadorUn accidentado joven con IP total tiene mayor lucro cesante
Culpabilidad del empresarioMayor negligencia = mayor indemnización por daño moral
Baremo de tráfico orientativoReferencia judicial habitual para los daños personales

Ejemplos orientativos (varían enormemente):

  • Lesión grave con IP parcial (trabajador 40 años): €80.000-200.000
  • IP total en trabajador 35 años con salario medio: €300.000-600.000
  • IP absoluta o gran invalidez: €500.000-1.500.000+
  • Fallecimiento con familia a cargo: €200.000-500.000+

Pasos a Seguir Tras el Accidente

  1. Recibir asistencia médica inmediata — acudir a la Mutua o al hospital indicado por la empresa
  2. Comunicar el accidente a la empresa por escrito (guardar copia)
  3. Conservar el parte de accidente que la empresa debe rellenar
  4. Documentar las lesiones: informes médicos, fotografías, testigos
  5. No firmar nada que implique renuncia a reclamaciones sin asesoramiento jurídico
  6. Consultar con abogado laboralista para evaluar las vías de reclamación
  7. Denunciar a la Inspección de Trabajo si hay incumplimientos de prevención evidentes
  8. Iniciar reclamación de recargo de prestaciones si procede

Responsabilidad de Empresas Contratistas y Subcontratistas

En obras de construcción y trabajos con cadena de contratas, la responsabilidad puede extenderse:

  • Empresa principal (titular del centro): debe coordinar la actividad preventiva
  • Contratista: responsable solidario con subcontratistas en materia de prevención
  • Promotor de la obra: vigilancia y coordinación de seguridad y salud

El trabajador accidentado puede reclamar a cualquiera de estas partes, que responden solidariamente si todas infringieron sus obligaciones de prevención.


ALY Abogados — Accidentes de Trabajo en Canarias

Representamos a trabajadores accidentados en Las Palmas y toda Canarias:

  • Reclamación del recargo de prestaciones (30-50%)
  • Demanda por responsabilidad civil ante el Juzgado de lo Social
  • Denuncia penal por delito contra la seguridad laboral
  • Denuncia ante la Inspección de Trabajo
  • Coordinación con los servicios médicos para documentar las secuelas
  • Negociación extrajudicial con la mutua y la empresa

Consulta gratuita. Llama al 633 572 607.


Lázaro Héctor Amable Méndez — Abogado, Colegiado nº 5.231 ICALPA

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