Desheredamiento en España: Causas Legales, Proceso y Cómo Impugnarlo 2026
Guía completa sobre el desheredamiento en España: causas legales del art. 756 y 848 CC, desheredamiento de hijos y cónyuge, proceso notarial, impugnación por el desheredado, prueba del perdón y efectos en la herencia.
Abogado · Col. n.º 5.231 ICALPA · 6 min de lectura
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Desheredamiento en España: Guía Completa 2026
El desheredamiento es la privación de la legítima — la parte de herencia que la ley reserva obligatoriamente a determinados herederos (hijos, padres, cónyuge) — mediante testamento y por una causa legal expresa. En España no es posible desheredar libremente: solo las causas taxadas en el Código Civil permiten privar a un legitimario de su cuota forzosa.
Esta guía explica en qué casos es posible desheredar, cómo hacerlo correctamente y qué recursos tiene el desheredado para impugnarlo.
La Legítima: Por Qué el Desheredamiento Tiene Límites
En España, el testador no puede disponer libremente de toda su herencia: la ley reserva a los legitimarios una parte mínima:
| Legitimarios | Cuota mínima |
|---|---|
| Hijos (o sus descendientes) | 2/3 de la herencia (1/3 legítima estricta + 1/3 de mejora) |
| Padres (solo si no hay hijos) | 1/3 (o 1/2 si hay cónyuge viudo) |
| Cónyuge viudo | Usufructo del 1/3 de mejora si hay hijos; usufructo del 1/3 si solo hay padres; usufructo de 1/2 si no hay ni hijos ni padres |
El desheredamiento es el único mecanismo legal para privar de esta cuota forzosa a un legitimario. Sin causa legal, el legitimario siempre tiene derecho a reclamar su legítima.
Causas de Desheredamiento
Causas Generales de Indignidad (Art. 756 CC)
Las siguientes causas se aplican a todos los legitimarios (hijos, padres, cónyuge):
- Condenado en juicio por haber atentado contra la vida del testador, su cónyuge, descendientes o ascendientes
- Acusación calumniosa del testador de delito que lleve aparejada pena grave
- Haber obrado por amenaza, fraude o violencia para hacer o alterar el testamento
- Haber impedido por iguales medios la revocación del testamento
- Haber falsificado, alterado o suprimido el testamento del causante
- Privación de libertad al testador (haber causado su internamiento o incapacitación dolosamente)
Causas Específicas de Desheredamiento de Hijos y Descendientes (Art. 853 CC)
Además de las causas generales, los hijos pueden ser desheredados por:
- Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o madre
- Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra
Jurisprudencia reciente — Maltrato psicológico: El Tribunal Supremo (STS de 3 de junio de 2014 y posteriores) ha extendido el concepto de "maltrato de obra" al maltrato psicológico grave y continuado, y ha admitido el abandono afectivo y emocional del hijo hacia sus padres mayores como causa de desheredamiento en determinadas circunstancias concretas (no el mero distanciamiento familiar).
Causas Específicas de Desheredamiento del Cónyuge (Art. 855 CC)
El cónyuge puede ser desheredado por:
- Las causas del art. 756 (indignidad general)
- Haber incumplido grave y reiteradamente los deberes conyugales
Cómo Realizar un Desheredamiento Correcto
1. Testamento Notarial con Expresión de la Causa
El desheredamiento debe hacerse en testamento notarial (no sirve el ológrafo para mayor seguridad probatoria) y debe cumplir:
- Identificación del desheredado (nombre, DNI, relación de parentesco)
- Expresión de la causa concreta de desheredamiento (indicar el artículo del CC o describir los hechos)
- Atribución de la herencia al resto de legitimarios o a terceros
Ejemplo de cláusula: "Desheredo a mi hijo D. [nombre], con DNI [número], por haberme negado sin motivo legítimo los alimentos que necesitaba en el período comprendido entre [fechas], conforme al artículo 853.1 del Código Civil."
2. Conservar Pruebas de la Causa
Aunque el testamento no exige probar los hechos, cuando el desheredado impugne, quien sostiene la causa debe probarlo. El testador (o sus herederos tras su fallecimiento) deben conservar:
- Documentos médicos que acrediten la necesidad de asistencia
- Comunicaciones (mensajes, emails, cartas) que demuestren la negativa de asistencia
- Declaraciones de testigos
- Sentencias penales o resoluciones judiciales si las hubiere
Efectos del Desheredamiento
Desheredamiento Válido
Si la causa es acreditada, el desheredado queda privado de toda legítima y de cualquier derecho a la herencia. Sus descendientes (nietos del testador) pueden sin embargo representarle en la herencia y recibir la porción correspondiente al desheredado (art. 857 CC — derecho de representación).
Desheredamiento sin Causa o con Causa no Probada
Si el desheredado niega la causa y los herederos no la prueban, el desheredamiento es ineficaz y el desheredado tiene derecho a reclamar su legítima estricta (la cuota mínima obligatoria, no la de mejora).
Cómo Impugnar el Desheredamiento
El desheredado tiene dos líneas de defensa:
1. Negar la Causa de Desheredamiento
La carga de probar la causa recae sobre los herederos instituidos que se benefician del desheredamiento. El desheredado simplemente niega los hechos y espera a que los herederos aporten prueba.
Plazo: la acción para reclamar la legítima prescribe a los 5 años desde la apertura de la sucesión (fecha de fallecimiento del testador).
2. Alegar Reconciliación (Art. 856 CC)
Si tras los hechos que motivaron el desheredamiento hubo una reconciliación (perdón expreso o tácito del testador), el desheredamiento pierde su eficacia.
El perdón puede resultar de:
- Declaración expresa del testador
- Comportamiento inequívoco (reanudación de la convivencia, actos de afecto continuados, etc.)
Dificultad probatoria: si el perdón fue solo verbal, probar la reconciliación es complicado. Conviene documentarla.
Procedimiento Judicial de Impugnación
- Presentar demanda en el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del fallecido
- Procedimiento ordinario si el valor de la herencia supera 6.000 €
- Carga de la prueba: los herederos instituidos prueban la causa; el desheredado prueba el perdón
- El juez puede ordenar partición de herencia si el desheredamiento se declara ineficaz
Duración: 1-3 años en primera instancia, más si hay recurso.
Costes: cada parte paga sus costas, salvo condena en costas a la parte vencida en mala fe.
Canarias: Sin Legítima Foral
A diferencia de otras comunidades (Cataluña, País Vasco, Baleares, Galicia, Navarra, Aragón), Canarias no tiene derecho foral propio en materia de herencias. Se aplica íntegramente el Código Civil: legítima de 2/3 para los hijos, causas de desheredamiento del art. 853 CC, y el mismo régimen de prueba.
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Asesoramos en todos los aspectos del desheredamiento:
- Redacción de cláusula de desheredamiento en testamento (con justificación probatoria)
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- Acciones de nulidad testamentaria por captación de voluntad
- Modificaciones testamentarias posteriores a la reconciliación
Consulta gratuita. Llama al 633 572 607.
Lázaro Héctor Amable Méndez — Abogado, Colegiado nº 5.231 ICALPA
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