Herencia Internacional: Extranjero que Hereda en España (o Español con Bienes en el Extranjero) 2026
Guía completa sobre herencias internacionales en España: Reglamento europeo 650/2012, ley aplicable, impuesto de sucesiones para no residentes, NIE heredero, plazos, modelo 650 y procedimiento paso a paso.
Abogado · Col. n.º 5.231 ICALPA · 9 min de lectura
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Herencia Internacional: Extranjero que Hereda en España 2026
Cada año miles de extranjeros heredan bienes en España sin saber exactamente qué pasos dar, qué ley se aplica, qué impuestos deben pagar ni en qué plazo. También hay muchos españoles que fallecen con bienes en el extranjero. En ambos casos, la herencia se convierte en un proceso transfronterizo con reglas propias que conviene conocer bien para evitar errores costosos.
Marco Legal: El Reglamento Europeo 650/2012 (Bruselas IV)
Desde el 17 de agosto de 2015, el Reglamento (UE) n.º 650/2012 armoniza las reglas de ley aplicable y competencia judicial para las sucesiones internacionales en la Unión Europea (salvo Dinamarca, Irlanda y Reino Unido, que no lo aplican).
Ley Aplicable por Defecto
La herencia se rige por la ley de la residencia habitual del causante en el momento del fallecimiento:
| Residencia del fallecido | Ley aplicable a la sucesión |
|---|---|
| España | Ley española (CC o foral) |
| Francia | Ley francesa |
| Alemania | Ley alemana |
| Reino Unido* | Ley inglesa/escocesa/galesa (no aplica el Reglamento) |
| EEUU* | Ley del estado correspondiente |
*Para países fuera de la UE, el juez español aplicará las normas de Derecho Internacional Privado español.
Professio Iuris: Elegir la Ley Nacional
El causante puede elegir en testamento la ley de su nacionalidad como ley rectora de la herencia (art. 22 del Reglamento). Esto es especialmente útil cuando:
- La ley del país de residencia es más restrictiva en materia de legítimas
- El causante tiene bienes en múltiples países y quiere unificar la ley aplicable
- La ley nacional ofrece mayor libertad de testar
Ejemplo: un inglés residente en España que elige en su testamento la ley inglesa puede prescindir de la legítima española (2/3 para los hijos) y distribuir libremente toda su herencia.
Certificado Sucesorio Europeo
El Certificado Sucesorio Europeo (CSE) es un documento expedido por la autoridad competente del Estado miembro donde tramita la sucesión que permite a herederos y legatarios acreditar su condición y ejercer sus derechos en cualquier Estado miembro. Es especialmente útil para:
- Desbloquear cuentas bancarias en otro país de la UE
- Inscribir inmuebles en el Registro de la Propiedad de otro Estado miembro
- Acreditar la condición de heredero ante administraciones extranjeras
Caso 1: Extranjero que Hereda Bienes Situados en España
Paso 1: Obtener el NIE
El primer paso para cualquier heredero extranjero es obtener el NIE (Número de Identificación de Extranjero). Sin NIE no es posible:
- Presentar la declaración del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)
- Inscribir los bienes en el Registro de la Propiedad
- Cobrar saldos bancarios del causante
- Vender inmuebles heredados
Cómo obtenerlo: en el Consulado español del país de residencia del heredero o por poder notarial a través de un abogado en España.
Paso 2: Identificar los Bienes en España y Obtener Documentos
- Inmuebles: nota simple del Registro de la Propiedad (9,02 €), escritura de propiedad
- Cuentas bancarias: certificado de saldos a fecha del fallecimiento (solicitarlo a la entidad bancaria)
- Vehículos: certificado de la DGT
- Inversiones, fondos, acciones: información de las entidades custodias
Paso 3: La Declaración de Herederos
Si el causante no dejó testamento español, es necesario tramitar la declaración de herederos (o acta de notoriedad de declaración de herederos):
- Si el causante era español: ante notario español
- Si el causante era extranjero: puede tramitarse ante notario del país del causante o ante notario español con apostilla
Si el causante dejó testamento extranjero, este debe ser apostillado y, en muchos casos, traducido oficialmente al español para su eficacia en España.
Paso 4: Escritura de Aceptación y Adjudicación de Herencia
Se otorga ante notario español. En la escritura se identifican:
- El causante y la fecha/lugar del fallecimiento
- Los herederos y su grado de parentesco
- Los bienes que integran el caudal hereditario en España
- La aceptación expresa o tácita de la herencia
- La adjudicación concreta de los bienes a los herederos
Si hay inmuebles, la escritura se inscribe en el Registro de la Propiedad. Si hay vehículos, se tramita el cambio de titularidad en la DGT.
Paso 5: El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)
Plazo: 6 meses desde el fallecimiento, prorrogable otros 6 meses.
¿Quién paga y dónde?: Los herederos no residentes tributan en España por los bienes situados en territorio español.
- Si los bienes están en Canarias: los herederos no residentes (UE/EEE) pueden aplicar la normativa canaria, que prevé una bonificación del 99,9% para los Grupos I (descendientes menores de 21 años) y II (cónyuge, descendientes y ascendientes mayores de 21 años). En la práctica, el impuesto queda en cero o en una cantidad simbólica.
- Para herederos de países fuera de la UE/EEE (ej. estadounidenses, mexicanos): aplica la escala estatal, más gravosa. Existen convenios para evitar la doble imposición en materia sucesoria con algunos países (ver más adelante).
Modelo a presentar: Modelo 650 (declaración del ISD por adquisiciones mortis causa).
Paso 6: Plusvalía Municipal (IIVTNU)
Si se heredan inmuebles urbanos, los herederos también deben liquidar el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) — la plusvalía municipal — ante el Ayuntamiento correspondiente en el plazo de 6 meses.
Desde la STC 182/2021, el impuesto solo es exigible si ha habido incremento real de valor del terreno. Los herederos pueden optar por el método de cálculo que les resulte más favorable.
Caso 2: Español (o Residente en España) con Bienes en el Extranjero
Obligación de Tributar en España
Si el causante residía en España, sus herederos tributan en España por toda la herencia mundial (bienes en España y en el extranjero), con derecho a deducir lo que hayan pagado en el extranjero para evitar la doble imposición.
Modelo 720 — Herencia de Bienes en el Extranjero
Si como consecuencia de la herencia un residente fiscal en España pasa a tener bienes en el extranjero cuyo valor supere los 50.000 € por categoría (cuentas bancarias, valores mobiliarios, inmuebles), tiene la obligación de presentar el Modelo 720 (declaración de bienes en el extranjero) en el plazo habitual (hasta el 31 de marzo del año siguiente).
Convenios para Evitar la Doble Imposición en Sucesiones
España tiene firmados convenios específicos en materia de sucesiones con:
| País | Convenio | Efecto |
|---|---|---|
| Francia | Convenio de 1963 | Asigna potestades tributarias según situación del bien y residencia |
| Grecia | Convenio de 1919 | Aplicación limitada |
| Suecia | Convenio de 1963 | Distribución de potestad |
Con Alemania, Reino Unido, Países Bajos, Italia y la mayoría de países NO existe convenio específico en materia sucesoria — en estos casos, la doble imposición se evita mediante crédito fiscal unilateral en cada país.
Herencia con Testamento Extranjero: ¿Tiene Efecto en España?
Un testamento otorgado en el extranjero tiene efecto en España siempre que:
- Sea válido formalmente según la ley del lugar donde se otorgó, la ley del país de la nacionalidad o la ley española (art. 1 del Convenio de La Haya de 1961 sobre forma de los testamentos)
- Esté apostillado (si el país del notario es parte del Convenio de La Haya de 1961)
- Esté traducido al español por traductor jurado
No es necesario que el testamento sea "homologado" por un tribunal español — la escritura notarial de herencia basta para su eficacia en España.
Legítima Española: ¿Afecta a Herederos Extranjeros?
Si la ley española resulta aplicable a la sucesión (causante residente en España sin elección de ley), los herederos forzosos (legitimarios) tienen derecho a la legítima:
- Hijos: 2/3 del caudal hereditario (1/3 de legítima estricta + 1/3 de mejora, salvo renuncia)
- Padres (si no hay hijos): 1/3 o 1/2 según haya cónyuge viudo
- Cónyuge viudo: usufructo del 1/3 de mejora si hay hijos; del 1/3 del caudal si solo hay padres; de 1/2 si no hay ni hijos ni padres
La legítima canaria es igual a la del Código Civil — no existe derecho foral propio en Canarias.
Renunciar a una Herencia Transfronteriza
Si la herencia tiene más deudas que activos, los herederos pueden renunciar a la misma. La renuncia debe hacerse:
- Ante notario español si los bienes están en España
- En el plazo legalmente establecido (no existe plazo en el CC español para renunciar, pero sí hay plazos prácticos)
La renuncia pura y simple elimina la responsabilidad por deudas; la aceptación a beneficio de inventario las limita al valor del activo heredado.
Plazos Resumen
| Trámite | Plazo |
|---|---|
| Presentar Modelo 650 (ISD) | 6 meses desde el fallecimiento |
| Solicitar prórroga ISD | Dentro de los primeros 5 meses |
| Liquidar plusvalía municipal | 6 meses desde el fallecimiento |
| Presentar Modelo 720 (si procede) | 31 de marzo del año siguiente |
| Inscripción en Registro de la Propiedad | Sin plazo legal, pero conviene antes de la venta |
Costes Estimados de una Herencia Internacional en España
| Concepto | Coste aproximado |
|---|---|
| NIE (por heredero) | €10,71 + costes consulado |
| Apostilla de documentos extranjeros | €50-200 por documento |
| Traducción jurada | €0,08-0,15/palabra |
| Notaría (escritura de herencia) | 0,2-0,5% del caudal hereditario |
| Registro de la Propiedad | 0,1-0,3% del valor del inmueble |
| Impuesto sucesiones (Canarias, Grupos I-II) | ~0% gracias a la bonificación del 99,9% |
| Plusvalía municipal | Variable según el municipio y el incremento |
| Honorarios abogado | 1-3% del caudal hereditario |
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Lázaro Héctor Amable Méndez — Abogado, Colegiado nº 5.231 ICALPA
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