Herencia Internacional: Extranjero que Hereda en España (o Español con Bienes en el Extranjero) 2026
Guía completa sobre herencias internacionales en España: Reglamento europeo 650/2012, ley aplicable, impuesto de sucesiones para no residentes, NIE heredero, plazos, modelo 650 y procedimiento paso a paso.
Abogado · Administrador de Fincas · Administrador Concursal
Col. n.º 5.231 ICALPA · Las Palmas de Gran Canaria · 12 min de lectura
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En una herencia internacional, la ley aplicable la fija el Reglamento (UE) 650/2012: rige la ley del país donde el fallecido tenía su residencia habitual (art. 21), salvo que hubiera elegido en testamento la ley de su nacionalidad (art. 22); el heredero no elige. En el Impuesto sobre Sucesiones, si resulta aplicable la normativa canaria (por ejemplo, porque el causante residía en Canarias), cónyuge, descendientes, ascendientes, hermanos, tíos y sobrinos tienen una bonificación del 99,9% de la cuota, con independencia de la nacionalidad o residencia del heredero. Plazo para declarar: 6 meses desde el fallecimiento.
Herencia Internacional: Extranjero que Hereda en España 2026
Muchos extranjeros heredan bienes en España sin saber exactamente qué pasos dar, qué ley se aplica, qué impuestos deben pagar ni en qué plazo. También hay muchos españoles que fallecen con bienes en el extranjero. En ambos casos, la herencia se convierte en un proceso transfronterizo con reglas propias que conviene conocer bien para evitar errores costosos.
Marco Legal: El Reglamento Europeo 650/2012 (Bruselas IV)
Desde el 17 de agosto de 2015, el Reglamento (UE) n.º 650/2012 armoniza las reglas de ley aplicable y competencia judicial para las sucesiones internacionales en la Unión Europea (salvo Dinamarca, Irlanda y Reino Unido, que no lo aplican).
Ley Aplicable por Defecto
La herencia se rige por la ley de la residencia habitual del causante en el momento del fallecimiento:
| Residencia del fallecido | Ley aplicable a la sucesión |
|---|---|
| España | Ley española (CC o foral) |
| Francia | Ley francesa |
| Alemania | Ley alemana |
| Reino Unido* | Ley del territorio británico de residencia (art. 36 del Reglamento) |
| EEUU* | Ley del estado correspondiente |
*El Reglamento es de aplicación universal (art. 20): las autoridades españolas lo aplican aunque la ley designada sea la de un Estado no miembro, teniendo en cuenta el posible reenvío de esa ley a la española (art. 34).
Professio Iuris: Elegir la Ley Nacional
El causante puede elegir en testamento la ley de su nacionalidad como ley rectora de la herencia (art. 22 del Reglamento). Esto es especialmente útil cuando:
- La ley del país de residencia es más restrictiva en materia de legítimas
- El causante tiene bienes en múltiples países y quiere unificar la ley aplicable
- La ley nacional ofrece mayor libertad de testar
Ejemplo: un inglés residente en España que elige en su testamento la ley inglesa puede evitar la legítima española (2/3 para los hijos); el reparto se regirá entonces por lo que permita la ley inglesa.
Certificado Sucesorio Europeo
El Certificado Sucesorio Europeo (CSE) es un documento expedido por la autoridad competente del Estado miembro donde tramita la sucesión que permite a herederos y legatarios acreditar su condición y ejercer sus derechos en cualquier Estado miembro. Es especialmente útil para:
- Desbloquear cuentas bancarias en otro país de la UE
- Inscribir inmuebles en el Registro de la Propiedad de otro Estado miembro
- Acreditar la condición de heredero ante administraciones extranjeras
Caso 1: Extranjero que Hereda Bienes Situados en España
Paso 1: Obtener el NIE
El primer paso para cualquier heredero extranjero es obtener el NIE (Número de Identidad de Extranjero). Sin NIE no es posible:
- Presentar la declaración del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)
- Inscribir los bienes en el Registro de la Propiedad
- Cobrar saldos bancarios del causante
- Vender inmuebles heredados
Cómo obtenerlo: a través del Consulado español del país de residencia del heredero (art. 205 del Real Decreto 1155/2024) o por poder notarial a través de un abogado en España.
Paso 2: Identificar los Bienes en España y Obtener Documentos
- Inmuebles: nota simple del Registro de la Propiedad (arancel de 3,01 € por finca, más impuestos), escritura de propiedad
- Cuentas bancarias: certificado de saldos a fecha del fallecimiento (solicitarlo a la entidad bancaria)
- Vehículos: certificado de la DGT
- Inversiones, fondos, acciones: información de las entidades custodias
Paso 3: La Declaración de Herederos
Si el causante no dejó testamento, es necesario tramitar la declaración de herederos (acta de notoriedad de declaración de herederos abintestato):
- Ante notario español, sea cual sea la nacionalidad del causante: es competente, a elección del solicitante, el del último domicilio o residencia habitual del causante, el del lugar donde esté la mayor parte de su patrimonio o el del lugar donde falleció, siempre que estén en España; en defecto de todos ellos, el del domicilio del solicitante (art. 55 de la Ley del Notariado)
- Si la sucesión se tramitó en otro Estado miembro que aplique el Reglamento 650/2012, también sirve como título el certificado sucesorio europeo (art. 14 de la Ley Hipotecaria), que no necesita legalización ni apostilla (art. 74 del Reglamento); los documentos públicos de países de fuera de la UE deben presentarse apostillados o legalizados y, en su caso, traducidos
Si el causante dejó testamento extranjero, este debe ser apostillado y, en muchos casos, traducido oficialmente al español para su eficacia en España.
Paso 4: Escritura de Aceptación y Adjudicación de Herencia
Se otorga ante notario español. En la escritura se identifican:
- El causante y la fecha/lugar del fallecimiento
- Los herederos y su grado de parentesco
- Los bienes que integran el caudal hereditario en España
- La aceptación expresa o tácita de la herencia
- La adjudicación concreta de los bienes a los herederos
Si hay inmuebles, la escritura se inscribe en el Registro de la Propiedad. Si hay vehículos, se tramita el cambio de titularidad en la DGT.
Paso 5: El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)
Plazo: 6 meses desde el fallecimiento, prorrogable otros 6 meses si se solicita dentro de los 5 primeros (arts. 67 y 68 del Reglamento del impuesto).
¿Quién paga y dónde?: Los herederos no residentes tributan en España, por obligación real, por los bienes situados en territorio español (art. 7 de la Ley 29/1987) y presentan la autoliquidación ante la Agencia Tributaria estatal (AEAT).
- Normativa autonómica aplicable: desde la reforma de la Ley 11/2021, cualquier heredero no residente, sea o no de la UE/EEE (ej. británicos, estadounidenses, mexicanos), puede aplicar la normativa de la comunidad autónoma donde residía el causante o, si este no residía en España, la de la comunidad donde se encuentre el mayor valor de los bienes situados en España (disposición adicional segunda de la Ley 29/1987).
- Si resulta aplicable la normativa canaria: bonificación del 99,9% de la cuota para los Grupos I (descendientes menores de 21 años), II (cónyuge, descendientes de 21 años o más y ascendientes) y III (hermanos, tíos, sobrinos y ascendientes y descendientes por afinidad), según el art. 24 ter del Decreto Legislativo 1/2009 de Canarias. En la práctica, el impuesto queda en una cantidad simbólica.
- Doble imposición: España solo tiene convenios específicos sobre herencias con unos pocos países (ver más adelante).
Modelo a presentar: Modelo 650 (autoliquidación del ISD por adquisiciones mortis causa).
Paso 6: Plusvalía Municipal (IIVTNU)
Si se heredan inmuebles urbanos, los herederos también deben liquidar el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) — la plusvalía municipal — ante el Ayuntamiento correspondiente en el plazo de 6 meses, prorrogable hasta un año a solicitud del heredero (art. 110.2 de la Ley de Haciendas Locales).
Tras la STC 182/2021, que anuló la anterior regulación de la base imponible, y la reforma legal que la siguió, no se tributa si se acredita que el terreno no ha aumentado de valor (art. 104.5 de la Ley de Haciendas Locales), y el heredero puede pedir que la base sea el incremento real cuando resulte inferior al del método objetivo (art. 107.5).
Caso 2: Español (o Residente en España) con Bienes en el Extranjero
Obligación de Tributar en España
Si el heredero reside en España, tributa por obligación personal por todos los bienes que hereda (estén en España o en el extranjero, art. 6 de la Ley 29/1987), con derecho a deducir el impuesto similar pagado en el extranjero dentro de los límites del art. 23 de la misma ley. El heredero no residente solo tributa en España por los bienes situados aquí (art. 7).
Modelo 720 — Herencia de Bienes en el Extranjero
Si como consecuencia de la herencia un residente fiscal en España pasa a tener bienes en el extranjero cuyo valor supere los 50.000 € por categoría (cuentas bancarias, valores mobiliarios, inmuebles), tiene la obligación de presentar el Modelo 720 (declaración de bienes en el extranjero) en el plazo habitual (del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente; arts. 42 bis, 42 ter y 54 bis del Real Decreto 1065/2007).
Convenios para Evitar la Doble Imposición en Sucesiones
España tiene firmados convenios específicos en materia de sucesiones con:
| País | Convenio | Efecto |
|---|---|---|
| Francia | Convenio de 8 de enero de 1963 (BOE 7-1-1964) | Reparte la potestad tributaria; los inmuebles tributan solo en el Estado donde están situados (art. 30) |
| Grecia | Convenio de 6 de marzo de 1919 | Reglas sobre las sucesiones de españoles y griegos fallecidos en el otro país |
| Suecia | Convenio sobre impuestos de herencias (BOE 16-1-1964) | Distribución de potestad |
Con Alemania, Reino Unido, Italia y la mayoría de países NO existe convenio específico en materia sucesoria — en estos casos, quien tributa en España por obligación personal puede aplicar la deducción por doble imposición internacional del art. 23 de la Ley 29/1987.
Herencia con Testamento Extranjero: ¿Tiene Efecto en España?
Un testamento otorgado en el extranjero tiene efecto en España siempre que:
- Sea válido formalmente según la ley del lugar donde se otorgó, la de la nacionalidad, el domicilio o la residencia habitual del testador o, para los inmuebles, la del lugar donde estén situados (art. 1 del Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961 sobre forma de las disposiciones testamentarias)
- Esté apostillado (si el país del notario es parte del Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961 sobre la apostilla)
- Esté traducido al español por traductor jurado
No es necesario que el testamento sea "homologado" por un tribunal español — la escritura notarial de herencia basta para su eficacia en España.
Legítima Española: ¿Afecta a Herederos Extranjeros?
Si la ley española resulta aplicable a la sucesión (causante residente en España sin elección de ley), los herederos forzosos (legitimarios) tienen derecho a la legítima:
- Hijos: 2/3 del caudal hereditario (1/3 de legítima estricta + 1/3 de mejora; art. 808 CC)
- Padres (si no hay hijos): 1/2 de la herencia, o 1/3 si concurren con el cónyuge viudo (art. 809 CC)
- Cónyuge viudo: usufructo del tercio de mejora si hay hijos (art. 834 CC); de la mitad de la herencia si solo hay ascendientes (art. 837 CC); de dos tercios si no hay ni descendientes ni ascendientes (art. 838 CC)
La legítima canaria es igual a la del Código Civil — no existe derecho foral propio en Canarias.
Renunciar a una Herencia Transfronteriza
Si la herencia tiene más deudas que activos, los herederos pueden renunciar a la misma. Si la sucesión se rige por la ley española:
- La renuncia debe hacerse ante notario, en instrumento público (art. 1008 CC); el heredero que reside en otro país puede formalizarla también en la forma que prevea la ley de su residencia habitual (art. 28 del Reglamento 650/2012)
- No hay plazo legal para renunciar, pero cualquier interesado puede requerir notarialmente al heredero para que decida en 30 días naturales; si no contesta, se entiende que acepta pura y simplemente (art. 1005 CC)
La renuncia pura y simple elimina la responsabilidad por deudas; la aceptación a beneficio de inventario la limita a los bienes heredados (art. 1023 CC).
Plazos Resumen
| Trámite | Plazo |
|---|---|
| Presentar Modelo 650 (ISD) | 6 meses desde el fallecimiento |
| Solicitar prórroga ISD | Dentro de los primeros 5 meses |
| Liquidar plusvalía municipal | 6 meses desde el fallecimiento (prorrogables hasta un año) |
| Presentar Modelo 720 (si procede) | 31 de marzo del año siguiente |
| Inscripción en Registro de la Propiedad | Sin plazo legal, pero conviene antes de la venta |
Costes Estimados de una Herencia Internacional en España
| Concepto | Coste aproximado |
|---|---|
| NIE (por heredero) | Tasa oficial de expedición + costes consulado |
| Apostilla de documentos extranjeros | €50-200 por documento |
| Traducción jurada | €0,08-0,15/palabra |
| Notaría (escritura de herencia) | Según arancel (RD 1426/1989); orientativamente, 0,2-0,5% del caudal hereditario |
| Registro de la Propiedad | Según arancel (RD 1427/1989); orientativamente, 0,1-0,3% del valor del inmueble |
| Impuesto sucesiones (normativa canaria, Grupos I, II y III) | Simbólico: bonificación del 99,9% de la cuota |
| Plusvalía municipal | Variable según el municipio y el incremento |
| Honorarios abogado | 1-3% del caudal hereditario |
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Lázaro Héctor Amable Méndez — Abogado, Colegiado nº 5.231 ICALPA
Preguntas frecuentes
¿Qué ley rige una herencia cuando el fallecido tenía bienes en España?
Por el Reglamento (UE) n.º 650/2012 (Bruselas IV), la ley aplicable es la de la residencia habitual del causante en el momento del fallecimiento. Si el fallecido residía en España, se aplica la ley española (o la ley foral de la comunidad autónoma correspondiente). Si residía en el extranjero pero tenía bienes en España, se aplica la ley de su país de residencia, salvo que hubiera designado en testamento su ley nacional.
¿Qué impuesto de sucesiones paga un heredero extranjero no residente en España?
Los herederos no residentes tributan en España, por obligación real, por los bienes situados en territorio español (art. 7 de la Ley 29/1987) y presentan el modelo 650 ante la Agencia Tributaria estatal. Tras la STJUE de 3 de septiembre de 2014 (asunto C-127/12) y la reforma de la Ley 11/2021, cualquier no residente, sea o no de la UE/EEE, puede aplicar la normativa autonómica: la de la comunidad donde residía el causante o, si este no residía en España, la de la comunidad donde esté el mayor valor de los bienes situados en España (disposición adicional segunda de la Ley 29/1987). Si resulta aplicable la normativa canaria, cónyuge, descendientes, ascendientes y también hermanos, tíos y sobrinos tienen una bonificación del 99,9% de la cuota (art. 24 ter del Decreto Legislativo 1/2009 de Canarias), lo que prácticamente elimina el impuesto.
¿Cuánto tiempo tiene un heredero extranjero para pagar el impuesto de sucesiones en España?
El plazo es de 6 meses desde la fecha del fallecimiento. Puede solicitarse una prórroga de otros 6 meses dentro de los primeros 5 meses (arts. 67 y 68 del Reglamento del impuesto). El heredero no residente presenta y paga el modelo 650 ante la Agencia Tributaria estatal (AEAT), aunque puede aplicar la normativa autonómica que le corresponda (disposición adicional segunda de la Ley 29/1987).
¿Necesita el heredero extranjero un NIE para heredar bienes en España?
Sí. El NIE (Número de Identidad de Extranjero) es obligatorio para presentar la declaración del impuesto de sucesiones, inscribir los bienes en el Registro de la Propiedad, proceder a la venta posterior de inmuebles o abrir o cancelar cuentas bancarias del causante. Puede solicitarse a través de la oficina consular española del país del heredero (art. 205 del Real Decreto 1155/2024) o por poder notarial.
¿Puede aplicarse la legítima española aunque el causante sea extranjero?
Depende de la ley aplicable. Si la ley aplicable es la española (por residencia habitual en España), la legítima del Código Civil obliga al causante a reservar 2/3 de la herencia para los hijos (salvo derecho foral). Si la ley aplicable es la extranjera, esta podría no reconocer legítima o reconocer una distinta. El Reglamento 650/2012 permite al causante elegir su ley nacional, lo que puede excluir la legítima española.
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