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Herencias16 de abril de 2026

Cómo hacer un testamento en España en 2026: tipos, pasos y costes

Guía completa para hacer un testamento en España en 2026. Tipos de testamento, quiénes son los herederos forzosos, cómo se reparte la herencia, cuánto cuesta y dónde se hace.

LA
Lázaro Héctor Amable Méndez

Abogado · Col. n.º 5.231 ICALPA · 7 min de lectura

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Cómo hacer un testamento en España

El testamento es el documento legal por el que una persona decide cómo se va a repartir su patrimonio cuando fallezca. Hacerlo es más sencillo de lo que parece, y no hacerlo puede generar conflictos familiares y costes adicionales que se evitan fácilmente.

En España, el tipo de testamento más habitual y seguro es el testamento notarial abierto: el testador acude al notario, expresa su voluntad y el notario redacta y autoriza el documento. Todo el proceso puede completarse en una sola visita.


¿Por qué hacer un testamento?

Muchas personas piensan que no necesitan testamento porque "ya lo heredará la familia". Pero la ley de sucesiones puede dar un resultado muy diferente al que deseas:

  • Si no hay testamento, la herencia se reparte según el orden legal intestado, que puede no coincidir con tus deseos
  • Sin testamento, los trámites son más largos y costosos (declaración de herederos ante notario)
  • Con testamento puedes decidir quién hereda qué: favorecer a un hijo con necesidades especiales, dejar algo a una pareja de hecho, legar objetos específicos a personas concretas
  • Puedes nombrar albacea (persona de confianza que ejecute tu voluntad)
  • Puedes organizar la transmisión de tu empresa de forma ordenada

Tipos de testamento en España

Testamento notarial abierto (el más frecuente y recomendado)

El testador expresa su voluntad al notario, que la redacta y autoriza. El original queda en la Notaría y el testador recibe una copia autorizada.

Ventajas:

  • Asesoramiento jurídico del notario sobre las opciones disponibles
  • Seguridad de que el testamento es válido formalmente
  • Queda registrado en el Registro General de Actos de Última Voluntad (base de datos central)
  • El notario verifica la capacidad del testador

Coste: 50€–200€ (arancel notarial fijo, muy accesible)

Testamento notarial cerrado

El testador redacta el testamento él mismo (o con ayuda de un tercero) y lo entrega al notario en sobre cerrado. El notario no conoce el contenido.

Desventaja: si el sobre se pierde o el testamento tiene defectos formales, puede ser declarado nulo. Poco recomendado.

Testamento ológrafo (manuscrito)

Escrito de puño y letra por el testador, fechado y firmado. No interviene notario. Tras el fallecimiento del testador, debe protocolizarse ante notario para tener efectos.

Ventajas: económico (no tiene coste inmediato), puede redactarse en cualquier momento

Inconvenientes:

  • No queda registrado automáticamente
  • Si nadie lo encuentra, no tiene efecto
  • Puede impugnarse con más facilidad por dudas sobre la capacidad del testador o la autoría

No se recomienda como opción principal salvo circunstancias especiales.

Testamento en peligro de muerte

Dictado de forma oral ante 5 testigos cuando el testador está en peligro inminente de muerte y no es posible acudir a notario. Caduca a los 2 meses si el testador sobrevive.


¿Quiénes son los herederos forzosos (legítima)?

El testador no puede disponer libremente de toda su herencia. La ley reserva una parte —la legítima— a los herederos forzosos:

Si hay hijos (o nietos como representantes de un hijo premuerto)

TercioDescripción
1/3 de legítima estrictaSe reparte obligatoriamente a partes iguales entre los hijos
1/3 de mejoraEl testador puede asignarlo a cualquier descendiente (favoreciendo a uno sobre otros)
1/3 de libre disposiciónEl testador puede dejarlo a quien quiera: un extraño, una asociación, una pareja de hecho

Ejemplo: si tienes 3 hijos y un patrimonio de 300.000€, al menos 100.000€ debe repartirse a partes iguales entre los tres (33.333€ cada uno). Los otros 200.000€ puedes asignarlos más libremente.

Si no hay descendientes pero hay padres vivos

Los padres tienen derecho a recibir la mitad de la herencia como legítima.

El cónyuge viudo

El cónyuge superviviente tiene derecho de usufructo (no de propiedad):

  • Con hijos: usufructo del tercio de mejora (1/3 del total)
  • Sin hijos pero con padres: usufructo de la mitad de la herencia
  • Sin descendientes ni ascendientes: usufructo de todo el patrimonio

El cónyuge no recibe la plena propiedad como legítima (salvo que así se le deje en el testamento), sino solo el derecho a usar y disfrutar de los bienes.


Qué puedes hacer libremente en el testamento

Con el tercio de libre disposición (y en parte con el tercio de mejora) puedes:

  • Legar bienes concretos a personas específicas (un coche, un piso, dinero en cuenta)
  • Favorecer a uno de tus hijos más que a los otros con el tercio de mejora
  • Incluir a tu pareja de hecho (si no estáis casados, no tiene legítima; sin testamento no hereda nada)
  • Dejar dinero o bienes a una fundación u ONG
  • Nombrar sustituto por si el heredero principal fallece antes que tú o renuncia
  • Imponer condiciones o modos a los legados

Cómo hacer el testamento: pasos prácticos

Paso 1: Reúne la información necesaria

Antes de ir al notario, prepara:

  • Tu DNI o NIE en vigor
  • Datos completos de los herederos: nombre, apellidos, DNI, fecha de nacimiento, domicilio, relación con el testador
  • Relación de bienes principales (inmuebles, cuentas, vehículos, empresa) — no es imprescindible listarlos todos, pero ayuda al notario a orientarte
  • Tu voluntad clara sobre el reparto

Paso 2: Acude al notario

Puedes elegir cualquier notario de España. El notario:

  1. Comprueba tu identidad y capacidad
  2. Te explica las opciones legales (legítimas, libre disposición)
  3. Redacta el testamento según tu voluntad
  4. Te lo lee en voz alta para confirmación
  5. Lo firma y autoriza

No necesitas testigos en el testamento notarial abierto ordinario (salvo casos especiales: analfabetos, personas con discapacidad visual grave).

Paso 3: Conserva la copia y comunica su existencia

El notario registra el testamento en el Registro General de Actos de Última Voluntad (ministerio de Justicia). Cuando fallezca, sus herederos podrán solicitar el certificado de últimas voluntades para saber si existe testamento y ante qué notario.

Guarda la copia autorizada en lugar seguro y comunica su existencia a personas de confianza (sin revelar el contenido si no quieres).


¿Con qué frecuencia debo actualizar el testamento?

El testamento puede modificarse o revocarse en cualquier momento, siempre que el testador tenga capacidad. El último testamento válido otorgado revoca automáticamente a todos los anteriores.

Conviene revisarlo cuando:

  • Naces o adoptas un hijo
  • Fallece un heredero designado
  • Te casas, divorcias o cambias de pareja
  • Cambias significativamente tu patrimonio (vendes el piso, creas una empresa)
  • Cambias de residencia a otro país (puede afectar a la ley aplicable)

¿Cuánto cuesta hacer un testamento?

Tipo de testamentoCoste
Testamento notarial abierto (arancel fijo)50€–200€
Testamento ológrafo (manuscrito)0€ (sin notario) + costes de protocolización posterior
Testamento cerradoSimilar al abierto + posibles costes adicionales

El testamento notarial abierto es, con diferencia, la opción más segura y económica. Por menos de 200€ evitas años de conflictos familiares y costes de declaración de herederos intestada (que puede costar 600€–1.500€ solo en notaría y gestión).


Testamento y parejas de hecho

Las parejas de hecho no tienen derechos sucesorios automáticos. Sin testamento, el conviviente no hereda nada. Si quieres que tu pareja de hecho herede:

  • Otorga testamento nombrándola heredera o legataria (con el límite de las legítimas de los herederos forzosos)
  • En Canarias no existe regulación autonómica de parejas de hecho que modifique sustancialmente esto

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