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Herencias15 de marzo de 2025

Herencia sin testamento: cómo funciona la sucesión intestada en España

Cuando alguien muere sin testamento, la ley determina quién hereda y en qué proporción. Te explicamos el orden de herederos y los trámites necesarios.

Más de la mitad de las personas que fallecen en España no tienen testamento. En estos casos, la ley establece un orden de herederos y unas reglas para repartir la herencia. Es lo que se conoce como sucesión intestada o ab intestato.

¿Quién hereda cuando no hay testamento?

El Código Civil establece un orden de prioridad entre los posibles herederos. Los del grupo anterior excluyen a los del grupo siguiente:

1.º Los descendientes

Los hijos heredan en primer lugar, a partes iguales. Si algún hijo ha fallecido antes que el causante, sus propios hijos (los nietos del fallecido) lo sustituyen por derecho de representación.

2.º Los ascendientes

Si no hay descendientes, heredan los padres a partes iguales. Si solo vive uno, hereda todo. Si los padres también han fallecido, heredan los abuelos.

3.º El cónyuge

El cónyuge viudo no hereda directamente en los primeros puestos si hay hijos o padres. Sin embargo, tiene derecho a la cuota vidual usufructuaria:

  • Si hereda con hijos: usufructo del tercio de mejora
  • Si hereda con padres: usufructo de la mitad de la herencia
  • Si no hay descendientes ni ascendientes: hereda la totalidad de la herencia en plena propiedad

4.º Los hermanos y sus hijos (colaterales)

A falta de cónyuge, descendientes y ascendientes, heredan los hermanos. Los sobrinos solo heredan si su padre o madre (el hermano del fallecido) ha muerto antes.

5.º El Estado

Si no hay ningún heredero legal, los bienes pasan al Estado.

La pareja de hecho y la herencia sin testamento

Importante: la pareja de hecho no hereda automáticamente en la sucesión intestada según el Código Civil estatal. A diferencia del cónyuge, la pareja de hecho no está incluida en el orden de herederos legales.

Sin embargo, algunas comunidades autónomas (no Canarias en el régimen común) han aprobado leyes que reconocen derechos hereditarios a la pareja de hecho inscrita. En Canarias, la situación se rige por el Código Civil, por lo que la pareja de hecho no heredaría sin testamento.

La solución: hacer testamento reconociendo a la pareja como heredera.

Trámites para tramitar una herencia sin testamento

1. Certificado de defunción y de actos de última voluntad

El primer paso es obtener el certificado de defunción en el Registro Civil y el certificado de actos de última voluntad en el Ministerio de Justicia. Este segundo certificado confirma que no existe testamento.

2. Declaración de herederos ab intestato

Si no hay testamento, es necesario hacer una declaración de herederos. Según quiénes sean los herederos:

Herederos son descendientes, ascendientes o cónyuge: Desde 2015 se puede tramitar ante notario mediante acta de notoriedad. Los herederos declaran bajo su responsabilidad quiénes son los herederos y el notario lo formaliza. Es más rápido y económico que el procedimiento judicial.

Herederos son colaterales (hermanos, sobrinos, tíos): Requiere tramitación judicial (expediente de jurisdicción voluntaria ante el Juzgado de Primera Instancia).

3. Inventario de bienes y deudas

Se hace un inventario de todos los bienes del fallecido (inmuebles, cuentas bancarias, vehículos, valores) y también de sus deudas.

4. Aceptación o renuncia de la herencia

Cada heredero decide si acepta o renuncia a la herencia. Si hay deudas superiores a los bienes, puede interesar aceptar a beneficio de inventario (solo respondes hasta donde alcanza el caudal hereditario, no con tu patrimonio personal).

5. Partición y adjudicación

Los herederos acuerdan cómo repartir los bienes. Si no hay acuerdo, cualquiera puede solicitar la acción de división de la herencia ante el juzgado.

6. Liquidación de impuestos

Antes de inscribir los bienes a nombre de los herederos hay que liquidar:

  • Impuesto de Sucesiones y Donaciones (en Canarias, con importantes bonificaciones)
  • Plusvalía municipal (impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos)

Plazo: 6 meses desde el fallecimiento

El plazo para liquidar el Impuesto de Sucesiones es de 6 meses desde la fecha del fallecimiento. Es posible solicitar una prórroga de otros 6 meses, pero hay que pedirla dentro de los primeros 5 meses.

Conflictos frecuentes en herencias sin testamento

  • Desacuerdo entre herederos sobre la valoración o el reparto de bienes
  • Herederos desconocidos que aparecen después del reparto
  • Bienes en el extranjero con normas distintas
  • Herencia con deudas superiores a los activos

En ALY Abogados gestionamos herencias con y sin testamento en Canarias. Consulta gratuita: 633 572 607.

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