Orden de Alejamiento en España: Cómo Solicitarla, Duración y Qué Pasa si se Incumple 2026
Guía completa sobre la orden de alejamiento en España: diferencia entre violencia de género y doméstica, cómo solicitarla, qué medidas incluye, duración, proceso judicial y consecuencias penales para quien la incumple.
Abogado · Administrador de Fincas · Administrador Concursal
Col. n.º 5.231 ICALPA · Las Palmas de Gran Canaria · 8 min de lectura
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La orden de alejamiento en España puede solicitarse ante el juzgado de guardia, la policía o la Guardia Civil. Si se pide como orden de protección, la audiencia judicial debe celebrarse en un máximo de 72 horas desde la solicitud (art. 544 ter.4 LECrim). Impone al investigado: prohibición de acercarse a la víctima a menos de la distancia que fije el juez, prohibición de comunicación y posible salida del domicilio familiar. Incumplir la orden es delito (art. 468.2 CP): 6 meses a 1 año de prisión.
Orden de Alejamiento en España: Protección, Proceso y Derechos
La orden de alejamiento es una de las herramientas más efectivas de protección para las víctimas de violencia doméstica y de género. Esta guía explica cómo funciona, qué pasos dar y qué derechos tiene la víctima en todo momento.
¿Qué es la Orden de Alejamiento?
Es una medida judicial que prohíbe al agresor:
- Aproximarse a la víctima a menos de la distancia mínima fijada por el juez en cada caso (la ley no establece una cifra)
- Comunicarse con ella por cualquier medio (teléfono, WhatsApp, redes sociales, terceros)
- Acudir al domicilio, lugar de trabajo o centro educativo de los hijos
Puede adoptarse como:
- Medida cautelar: durante la instrucción penal, antes de sentencia
- Pena accesoria: impuesta en sentencia condenatoria (arts. 48 y 57 CP)
- Medida civil: para proteger a los hijos menores, también en procedimientos de separación o divorcio (art. 158 CC)
Violencia de Género vs. Violencia Doméstica
| Violencia de Género | Violencia Doméstica | |
|---|---|---|
| Agresor | Hombre (ex)pareja sentimental | Cualquier familiar |
| Víctima | Mujer | Hombre o mujer de la unidad familiar |
| Ley aplicable | LO 1/2004 | Art. 173.2 CP |
| Órgano que instruye | Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia (antiguo JVSM) | Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia |
| Medidas especiales | Sí (órdenes de protección reforzadas) | Sí, similares |
En Canarias, como en el resto de España, es competente la Sección de Violencia sobre la Mujer del partido judicial donde tiene su domicilio la víctima (art. 15 bis LECrim). Donde no hay sección específica, asume estos asuntos un juez de la Sección de Instrucción o de la Sección Única (art. 89 LOPJ).
Cómo Solicitar la Orden de Alejamiento
Paso 1 — Denuncia
La orden puede solicitarse:
- En comisaría de policía (Nacional o Local), que elabora atestado
- Directamente en el juzgado de guardia
- En cualquier puesto de la Guardia Civil
- A través del Ministerio Fiscal de oficio, si tiene conocimiento de los hechos
La denuncia puede presentarla:
- La propia víctima
- Familiares o personas cercanas (aunque el ejercicio de la acusación es de la víctima)
- El Ministerio Fiscal
- Cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos (denuncia, no querella)
Paso 2 — Juzgado de Guardia (72 horas)
Recibida la solicitud de orden de protección, el juez de guardia convoca una audiencia urgente, que debe celebrarse en un máximo de 72 horas (art. 544 ter.4 LECrim), y después resuelve por auto. A la audiencia se cita a:
- La víctima
- El presunto agresor (con asistencia de abogado)
- El Ministerio Fiscal
El juez puede acordar:
- Orden de alejamiento y prohibición de comunicaciones
- Salida del domicilio compartido del agresor
- Suspensión del régimen de visitas a hijos comunes
- Prestación de alimentos provisional
Paso 3 — Registro Central de Protección de Víctimas
Una vez dictada, la orden se inscribe en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica y de Género (Ministerio de Justicia). A la víctima se le entrega testimonio íntegro de la resolución (art. 544 ter.8 y 10 LECrim).
Medidas que Incluye la Orden de Protección
La orden de protección (art. 544 ter LECrim) puede incluir medidas:
Penales (art. 544 bis LECrim)
- Alejamiento físico de la víctima
- Prohibición de comunicación
- Prohibición de residir en determinadas zonas
- Salida del domicilio familiar
Civiles (art. 544 ter.7)
- Atribución del uso de la vivienda familiar a la víctima
- Régimen de custodia y visitas provisional de los hijos
- Prestación de alimentos provisional
Protección Personal
- Pulsera telemática de control del agresor, cuando el juez la acuerde (art. 64.3 LO 1/2004)
- Dispositivo de emergencia para la víctima (teléfono ATENPRO)
- Protección policial según el nivel de riesgo que se valore en cada caso
Duración de la Orden de Alejamiento
| Fase | Duración |
|---|---|
| Cautelar (durante instrucción y juicio) | La que fije el auto; puede mantenerse hasta la sentencia y durante los recursos |
| Pena en sentencia condenatoria | Hasta 6 meses (delito leve), hasta 5 años (menos grave) o hasta 10 años (grave); si hay prisión, entre 1 y 5 o entre 1 y 10 años más que la prisión (art. 57 CP) |
| Medidas civiles de la orden de protección | 30 días; si en ese plazo se presenta demanda de familia, 30 días más hasta que el juez civil decida (art. 544 ter.7 LECrim) |
| Medida civil (art. 158 CC) | Hasta que el juez civil la modifique o extinga |
Qué Pasa si se Incumple la Orden de Alejamiento
El incumplimiento es un delito autónomo (art. 468 CP):
- Pena de 6 meses a 1 año de prisión en todo caso, tanto si se quebranta una medida cautelar como una pena impuesta en sentencia, cuando la persona protegida es pareja, expareja o familiar del art. 173.2 CP (art. 468.2 CP)
- Multa de 6 a 12 meses por inutilizar o no llevar el dispositivo telemático de control (art. 468.3 CP)
- El Tribunal Supremo ha consolidado que no cabe el consentimiento bilateral: aunque la víctima invite al agresor, el delito existe para quien tiene la prohibición
Consecuencias adicionales
- Si al quebrantarla se comete un nuevo delito de maltrato, amenazas o coacciones, la pena de ese delito se impone en su mitad superior (arts. 153.3, 171.5 y 172.2 CP)
- El juez convoca una comparecencia para decidir sobre la prisión provisional u otra medida más restrictiva (art. 544 bis LECrim)
- Se comunica de oficio al juzgado que dictó la medida
Derechos de la Víctima
Asistencia Jurídica Gratuita
La víctima de violencia de género tiene derecho a asistencia letrada gratuita desde el primer momento, independientemente de sus ingresos (LO 1/2004, art. 20). Esto incluye:
- Asesoramiento jurídico gratuito inmediatamente antes de interponer la denuncia
- Representación en el proceso penal completo
- Asistencia en procedimientos conexos (divorcio, custodia, prestaciones)
Otras Medidas de Apoyo
- ATENPRO: servicio telefónico de atención y protección para víctimas de violencia de género
- Centros de acogida y recursos de atención a las víctimas en Canarias
- Ayudas económicas: subsidio por desempleo para víctimas de violencia de género o sexual (disposición adicional 58.ª de la Ley General de la Seguridad Social, que desde el 1-11-2024 sustituye a la antigua RAI) y ayuda de pago único del art. 27 LO 1/2004
- Suspensión de visitas del agresor condenado a los hijos comunes
- Exención del IRPF de las ayudas públicas percibidas por la condición de víctima de violencia de género (art. 7.y de la Ley del IRPF)
Protección para la Víctima Extranjera
Las mujeres extranjeras, con o sin documentos en regla, tienen los mismos derechos que las nacionales para solicitar órdenes de protección. Si al denunciar se pone de manifiesto que la mujer está en situación irregular, no se le abre expediente sancionador por ese motivo (o se suspende el que estuviera abierto) mientras dura el proceso penal, y puede solicitar una autorización de residencia y trabajo desde que se dicte la orden de protección o el Ministerio Fiscal informe de que hay indicios de violencia (art. 31 bis LOEX).
ALY Abogados — Protección para Víctimas y Defensa de Acusados
Para víctimas:
- Acompañamiento en la denuncia y asistencia en guardia
- Representación como acusación particular
- Solicitud de medidas civiles simultáneas (vivienda, custodia, alimentos)
- Seguimiento de la orden de protección
Para acusados:
- Análisis de la denuncia y estrategia de defensa
- Representación en la vista del juzgado de guardia
- Oposición a medidas cautelares desproporcionadas
- Defensa en juicio oral
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Lázaro Héctor Amable Méndez — Abogado, Colegiado nº 5.231 ICALPA
Preguntas frecuentes
¿Qué es una orden de alejamiento y cómo se pide?
Una orden de alejamiento es una medida cautelar o pena accesoria que prohíbe al agresor acercarse a la víctima a menos de la distancia que fije el juez en cada caso y comunicarse con ella por cualquier medio. Se solicita en la denuncia (en comisaría o juzgado de guardia) o puede acordarla de oficio el juez. Si se pide una orden de protección, la audiencia ante el juez de guardia debe celebrarse en un máximo de 72 horas desde la solicitud (art. 544 ter.4 LECrim).
¿Cuánto tiempo dura una orden de alejamiento?
La orden cautelar dura lo que fije el auto del juez y puede mantenerse mientras dure el proceso penal, hasta la sentencia. Si se impone como pena en sentencia condenatoria, dura de 1 mes a 10 años (art. 40.3 CP): hasta 6 meses en los delitos leves, hasta 5 años en los menos graves y hasta 10 años en los graves. Si además se impone prisión, el alejamiento debe superar la duración de la prisión entre 1 y 5 años (delito menos grave) o entre 1 y 10 años (delito grave), según el art. 57 CP.
¿Qué pasa si el agresor incumple la orden de alejamiento?
El incumplimiento es un delito autónomo tipificado en el art. 468 del Código Penal. Cuando la persona protegida es la pareja, expareja o un familiar del art. 173.2 CP, la pena es en todo caso de 6 meses a 1 año de prisión, tanto si se quebranta una pena como una medida cautelar (art. 468.2 CP). El Tribunal Supremo ha establecido que el incumplimiento es delito aunque la víctima haya consentido el contacto (no hay posibilidad de 'acuerdo bilateral' para levantar la orden: solo el juez puede modificarla).
¿Puede solicitarse una orden de alejamiento en un divorcio?
Depende de a quién se quiera proteger. En el proceso civil de separación o divorcio, y aunque no haya denuncia penal, el juez puede prohibir a un progenitor aproximarse a los hijos menores o comunicarse con ellos (art. 158.4.º y 5.º CC). En cambio, el alejamiento respecto del cónyuge o la pareja es una medida penal (arts. 544 bis y 544 ter LECrim), que exige indicios fundados de delito y una situación objetiva de riesgo. Ambas medidas pueden coexistir.
¿Qué diferencia hay entre violencia de género y violencia doméstica?
La violencia de género (LO 1/2004) requiere que el agresor sea hombre y la víctima sea o haya sido su pareja sentimental (con o sin convivencia). La instruye la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia (el antiguo Juzgado de Violencia sobre la Mujer). La violencia doméstica (art. 173.2 CP) incluye a cualquier miembro del núcleo familiar: hijos, padres, hermanos, abuelos. La instruye la Sección de Instrucción, aunque las medidas de protección son similares.
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