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Penal22 de abril de 2026

Delito de Robo y Hurto en España: Penas, Diferencias y Defensa Penal 2026

Guía completa sobre el delito de robo y hurto en España: diferencias legales, penas del Código Penal, agravantes (robo con violencia, en casa habitada, uso de armas), prescripción, atenuantes y estrategias de defensa.

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Lázaro Héctor Amable Méndez

Abogado · Col. n.º 5.231 ICALPA · 6 min de lectura

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Robo y Hurto en España: Penas, Diferencias y Defensa

En España, el robo y el hurto son los delitos contra la propiedad más frecuentes. Conocer las diferencias legales entre ambos, las penas aplicables y las posibilidades de defensa es fundamental tanto para quienes son víctimas como para quienes han sido acusados o investigados.


Los delitos contra la propiedad están regulados en el Libro II, Título XIII del Código Penal (arts. 234-304 CP). El sistema distingue entre:

  • Hurto (arts. 234-236)
  • Robo (arts. 237-242)
  • Robo y hurto de uso de vehículos (art. 244)
  • Estafa y otros fraudes (arts. 248-257)

Hurto: Apoderamiento Sin Violencia ni Fuerza

Definición (art. 234 CP)

El hurto es el apoderamiento de bienes muebles ajenos sin la voluntad de su dueño y sin emplear fuerza en las cosas ni violencia o intimidación en las personas.

Incluye: robos en tiendas (shoplifting), carteristas, robo de objetos dejados descuidados, etc.

Penas del hurto

Cuantía sustraídaTipificaciónPena
< 400 €Delito leve (art. 234.2)Multa 1-3 meses
≥ 400 €Delito menos grave (art. 234.1)Prisión 6-18 meses
≥ 400 €, reincidente (2+)Agravado (art. 235)Prisión 1-3 años

Agravantes del hurto (art. 235)

Se aplica la pena del tipo agravado (1-3 años) cuando:

  • Cosas de primera necesidad (cartera, medicamentos)
  • Patrimonio histórico-artístico o cultural
  • Conducto especial de abuso de confianza
  • Reincidencia (dos o más condenas previas)
  • Uso de menores para cometer el hurto
  • Especial gravedad por las circunstancias o víctima vulnerable

Robo: Apoderamiento Con Fuerza o Violencia

Definición (art. 237 CP)

El robo se comete con dos modalidades:

  1. Fuerza en las cosas: fractura, escalamiento, llaves falsas, sustracción de llaves, inutilización de sistemas de alarma
  2. Violencia o intimidación en las personas

Tipo 1 — Robo con fuerza en las cosas (art. 240 CP)

Pena: 1 a 3 años de prisión.

Agravado (art. 241): pena de 2 a 5 años cuando:

  • Se realiza en casa habitada (morada) o edificio o local abierto al público
  • Uso de llaves falsas, ganzúas u otros medios similares

Tipo 2 — Robo con violencia o intimidación (art. 242 CP)

ModalidadPena
Robo con violencia/intimidación básico2 a 5 años
Con uso de armas o medios peligrosos3,5 a 5 años
Con resultado de lesiones → Concurso de delitosPena superior según lesiones
En casa habitada con violencia3,5 a 5 años

El robo con intimidación (amenazar con un arma o similar para que la víctima entregue lo que lleva) es uno de los delitos más frecuentes y más duramente penados. La diferencia entre 2 y 5 años puede depender de pequeños detalles de cómo ocurrió el acto.


Robo en Casa Habitada: Agravante Especial

El robo en casa habitada (morada, lugar destinado a vivienda) es una agravante específica que eleva la pena:

  • Robo con fuerza en casa habitada: 2-5 años
  • Robo con violencia en casa habitada: 3,5-5 años

Se considera "casa habitada" cualquier morada que sirve de residencia habitual a sus ocupantes, aunque estén ausentes en el momento del robo.


Circunstancias Atenuantes: Cómo Reducir la Pena

El art. 21 CP recoge las atenuantes genéricas aplicables a robo/hurto:

AtenuanteEfecto
Reparación del daño (art. 21.5)Reducción de 1-2 grados si reparación previa al juicio
Confesión antes del procesamiento (art. 21.4)Rebaja significativa
Arrepentimiento espontáneoValoración positiva del juez
Minoría de edad relativa (16-18 años)Juzgado de menores, medidas en lugar de penas
Drogodependencia grave (art. 21.2)Reducción de pena + posible sustitución
Grave adicción al juegoPosible atenuante analógica

Responsabilidad Civil: Obligación de Reparar

Además de la pena penal, el condenado por robo o hurto tiene responsabilidad civil (art. 116 CP):

  • Obligación de restituir el objeto sustraído, o
  • Si no es posible, pagar su valor económico
  • Más la indemnización por daños y perjuicios causados (daños en la cerradura, trámites, lucro cesante)

La acción civil puede ejercitarse en el mismo proceso penal (es lo habitual) o separadamente ante el juzgado civil.


Prescripción de los Delitos

TipoPlazo de prescripción
Delito leve (hurto < 400 €)1 año
Hurto ≥ 400 € (hasta 5 años de pena)5 años
Robo con fuerza (hasta 3 años de pena)5 años
Robo con violencia/intimidación10 años
Robo con violencia + lesiones graves10-15 años

El plazo de prescripción comienza desde que se cometió el delito y se interrumpe cuando el procedimiento se dirige contra el culpable.


Estrategia de Defensa en Juicio

Cuestionar la autoría

La principal línea de defensa es negar que el acusado cometió el acto: coartada, testimonios, videos de vigilancia, análisis de huellas dactilares o ADN.

Cuestionar la cuantía

Si el valor de lo sustraído está cerca del umbral de 400 €, puede ser clave para la diferencia entre delito leve y delito menos grave.

Cuestionar la calificación (robo vs hurto)

Si no se prueba el uso de fuerza o violencia, el hecho puede recalificarse de robo a hurto, con penas significativamente menores.

Aplicar atenuantes

La reparación del daño antes del juicio, la confesión y la drogodependencia acreditada son las atenuantes más frecuentes en este tipo de procedimientos.

Conformidad negociada

En muchos casos, el acusado puede llegar a un acuerdo con el Ministerio Fiscal (conformidad) para obtener una pena reducida a cambio de reconocer los hechos y no ir a juicio oral. Esto puede ser ventajoso si la prueba en contra es sólida.


ALY Abogados — Defensa Penal en Las Palmas y Canarias

Defendemos a acusados de delitos contra la propiedad:

  • Análisis de la prueba policial (atestado, grabaciones, pericias)
  • Negociación de conformidad con el Fiscal para reducción de pena
  • Juicio oral ante el Juzgado de lo Penal o la Audiencia Provincial
  • Reclamación de responsabilidad civil para víctimas de robo
  • Asistencia en la comisaría desde el primer momento de la detención

Primera consulta gratuita. Llama al 633 572 607.


Lázaro Héctor Amable Méndez — Abogado, Colegiado nº 5.231 ICALPA

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