Delito de Robo y Hurto en España: Penas, Diferencias y Defensa Penal
Guía completa sobre el delito de robo y hurto en España: diferencias legales, penas del Código Penal, agravantes (robo con violencia, en casa habitada
Abogado · Administrador de Fincas · Administrador Concursal
Col. n.º 5.231 ICALPA · Las Palmas de Gran Canaria · 8 min de lectura
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El hurto (art. 234 CP) se castiga con multa de 1 a 3 meses si lo sustraído no supera 400 EUR y con prisión de 6-18 meses si los supera. El robo con fuerza en las cosas: 1-3 años (art. 240 CP). El robo con violencia o intimidación: 2-5 años, en su mitad superior si se usan armas (art. 242 CP). La multirreincidencia agrava las penas (LO 1/2026, en vigor desde el 10-4-2026). Según el caso, la defensa puede plantear la suspensión de la pena (penas de hasta 2 años, art. 80 CP), trabajos en beneficio de la comunidad o una conformidad, que reduce la pena en un tercio si se presta ante el juzgado de guardia (art. 801 LECrim).
Robo y Hurto en España: Penas, Diferencias y Defensa
En España, el robo y el hurto figuran entre los delitos contra el patrimonio más habituales. Conocer las diferencias legales entre ambos, las penas aplicables y las posibilidades de defensa es fundamental tanto para quienes son víctimas como para quienes han sido acusados o investigados.
El Marco Legal: Código Penal
Los delitos contra la propiedad están regulados en el Libro II, Título XIII del Código Penal (arts. 234-304 CP). El sistema distingue entre:
- Hurto (arts. 234-236)
- Robo (arts. 237-242)
- Robo y hurto de uso de vehículos (art. 244)
- Estafa y otras defraudaciones (arts. 248-256)
Hurto: Apoderamiento Sin Violencia ni Fuerza
Definición (art. 234 CP)
El hurto es el apoderamiento de bienes muebles ajenos sin la voluntad de su dueño y sin emplear fuerza en las cosas ni violencia o intimidación en las personas.
Incluye: robos en tiendas (shoplifting), carteristas, robo de objetos dejados descuidados, etc.
Penas del hurto
| Cuantía sustraída | Tipificación | Pena |
|---|---|---|
| Hasta 400 € | Delito leve (art. 234.2) | Multa 1-3 meses |
| Más de 400 € | Delito menos grave (art. 234.1) | Prisión 6-18 meses |
| Hasta 400 €, con 3 o más condenas previas de la misma naturaleza (al menos una por delito leve) | Multirreincidencia (art. 234.2) | Prisión 6-18 meses |
| Con alguna circunstancia del art. 235 | Agravado (art. 235) | Prisión 1-3 años |
Agravantes del hurto (art. 235)
Se aplica la pena del tipo agravado (1-3 años), entre otros supuestos, cuando:
- Cosas de primera necesidad, si se causa una situación de desabastecimiento
- Cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico
- Productos agrarios o ganaderos sustraídos en explotaciones, si su valor excede de 400 €
- Multirreincidencia (al menos tres condenas previas por delitos menos graves o graves de la misma naturaleza)
- Uso de menores de 16 años para cometer el hurto
- Especial gravedad por el valor de lo sustraído, o abuso de las circunstancias personales o del desamparo de la víctima
- Teléfonos móviles y otros dispositivos con datos personales, salvo los que estén a la venta en comercios (añadido por la LO 1/2026)
Robo: Apoderamiento Con Fuerza o Violencia
Definición (art. 237 CP)
El robo se comete con dos modalidades:
- Fuerza en las cosas: fractura, escalamiento, llaves falsas, sustracción de llaves, inutilización de sistemas de alarma
- Violencia o intimidación en las personas
Tipo 1 — Robo con fuerza en las cosas (art. 240 CP)
Pena: 1 a 3 años de prisión.
Agravado (arts. 240.2 y 241): pena de 2 a 5 años cuando:
- Se realiza en casa habitada (morada) o edificio o local abierto al público (de 1 a 5 años si el establecimiento está fuera de las horas de apertura)
- Concurre alguna de las circunstancias del art. 235
El uso de llaves falsas o ganzúas no agrava la pena: es una de las modalidades de fuerza en las cosas del tipo básico (arts. 238 y 239).
Tipo 2 — Robo con violencia o intimidación (art. 242 CP)
| Modalidad | Pena |
|---|---|
| Robo con violencia/intimidación básico | 2 a 5 años |
| Con uso de armas o medios peligrosos | Mitad superior: 3 años y 6 meses a 5 años (art. 242.3) |
| Con resultado de lesiones → Concurso de delitos | Se añade la pena que corresponda por las lesiones (art. 242.1) |
| En casa habitada con violencia | 3 años y 6 meses a 5 años (art. 242.2) |
El robo con intimidación (amenazar con un arma o similar para que la víctima entregue lo que lleva) es una de las modalidades de robo con penas más altas. La pena concreta puede depender de pequeños detalles de cómo ocurrió el acto: si la violencia o intimidación fue de menor entidad, el juez puede imponer la pena inferior en grado (art. 242.4 CP).
Robo en Casa Habitada: Agravante Especial
El robo en casa habitada (morada, lugar destinado a vivienda) es una agravante específica que eleva la pena:
- Robo con fuerza en casa habitada: 2-5 años
- Robo con violencia en casa habitada: 3,5-5 años
Se considera "casa habitada" todo albergue que constituya morada de una o más personas, aunque accidentalmente se encuentren ausentes cuando se comete el robo (art. 241.2 CP).
Circunstancias Atenuantes: Cómo Reducir la Pena
El art. 21 CP recoge las atenuantes genéricas aplicables a robo/hurto:
| Atenuante | Efecto |
|---|---|
| Reparación del daño antes del juicio oral (art. 21.5) | Pena en su mitad inferior; rebaja de 1-2 grados solo si se aprecia como muy cualificada (art. 66) |
| Confesión antes de saber que el procedimiento se dirige contra uno (art. 21.4) | Pena en su mitad inferior |
| Arrepentimiento y colaboración posteriores | Posible atenuante analógica (art. 21.7), a valorar por el juez |
| Minoría de edad (14 a 17 años) | No se aplica el Código Penal (art. 19): Juez de Menores (Sección de Menores del Tribunal de Instancia), medidas en lugar de penas |
| Drogodependencia grave (art. 21.2) | Reducción de pena + posible suspensión con tratamiento (art. 80.5) |
| Grave adicción al juego | Posible atenuante analógica |
Responsabilidad Civil: Obligación de Reparar
Además de la pena penal, el condenado por robo o hurto tiene responsabilidad civil (arts. 109, 110 y 116 CP):
- Obligación de restituir el objeto sustraído, o
- Si no es posible, pagar su valor económico
- Más la indemnización por daños y perjuicios causados (daños en la cerradura, trámites, lucro cesante)
La acción civil puede ejercitarse en el mismo proceso penal (es lo habitual) o separadamente ante la jurisdicción civil (art. 109.2 CP).
Prescripción de los Delitos
| Tipo | Plazo de prescripción |
|---|---|
| Delito leve (hurto de hasta 400 €) | 1 año |
| Hurto de más de 400 € (pena máxima de hasta 3 años) | 5 años |
| Robo con fuerza (pena máxima de hasta 5 años) | 5 años (10 años en el supuesto de especial gravedad del art. 241.4, penado con hasta 6 años) |
| Robo con violencia/intimidación (pena máxima de 5 años) | 5 años |
| Robo con violencia + lesiones graves | El del delito más grave (art. 131.4): 10 años con lesiones del art. 150 y 15 años con las del art. 149 |
El plazo de prescripción (art. 131 CP) comienza desde que se cometió el delito y se interrumpe cuando el procedimiento se dirige contra la persona indiciariamente responsable (art. 132 CP).
Estrategia de Defensa en Juicio
Cuestionar la autoría
La principal línea de defensa es negar que el acusado cometió el acto: coartada, testimonios, videos de vigilancia, análisis de huellas dactilares o ADN.
Cuestionar la cuantía
Si el valor de lo sustraído está cerca del umbral de 400 €, puede ser clave para la diferencia entre delito leve y delito menos grave.
Cuestionar la calificación (robo vs hurto)
Si no se prueba el uso de fuerza o violencia, el hecho puede recalificarse de robo a hurto, con penas significativamente menores.
Aplicar atenuantes
La reparación del daño antes del juicio, la confesión y la drogodependencia acreditada son las atenuantes más frecuentes en este tipo de procedimientos.
Conformidad negociada
En muchos casos, el acusado puede llegar a un acuerdo con el Ministerio Fiscal (conformidad) para obtener una pena reducida a cambio de reconocer los hechos y no ir a juicio oral. Esto puede ser ventajoso si la prueba en contra es sólida.
ALY Abogados — Defensa Penal en Las Palmas y Canarias
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- Análisis de la prueba policial (atestado, grabaciones, pericias)
- Negociación de conformidad con el Fiscal para reducción de pena
- Juicio oral ante la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia (antiguo Juzgado de lo Penal) o la Audiencia Provincial
- Reclamación de responsabilidad civil para víctimas de robo
- Asistencia en la comisaría desde el primer momento de la detención
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Lázaro Héctor Amable Méndez — Abogado, Colegiado nº 5.231 ICALPA
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre robo y hurto en España?
La diferencia fundamental es el empleo de fuerza o intimidación: el robo (arts. 237-242 CP) implica apoderarse de bienes ajenos usando fuerza en las cosas (romper cerradura, escalar, etc.) o violencia o intimidación en las personas. El hurto (arts. 234-236 CP) es el apoderamiento de bienes ajenos sin fuerza ni violencia — simplemente coger algo sin que el propietario lo note. Con carácter general, el robo se castiga con penas más altas que el hurto.
¿Cuántos años de cárcel tiene el delito de robo en España?
Depende del tipo de robo: el robo con fuerza en las cosas (sin violencia) tiene una pena de 1 a 3 años de prisión (art. 240 CP). El robo con violencia o intimidación tiene pena de 2 a 5 años (sin armas) o, en su mitad superior, de 3 años y 6 meses a 5 años (con armas o medios peligrosos, art. 242 CP). Si el robo con violencia causa lesiones, estas se castigan además por separado. El robo en casa habitada (morada) tiene pena de 2 a 5 años con fuerza en las cosas (art. 241 CP) y de 3 años y 6 meses a 5 años con violencia o intimidación.
¿Me pueden condenar si devuelvo lo robado?
La devolución de lo sustraído antes del juicio oral puede apreciarse como circunstancia atenuante de reparación del daño (art. 21.5 CP) y reducir la pena, pero no exime de responsabilidad penal: el delito ya se ha consumado. Con una sola atenuante la pena se impone en su mitad inferior (art. 66.1.1.ª CP); solo si el juez la aprecia como muy cualificada, o concurren dos o más, puede rebajarla en uno o dos grados (art. 66.1.2.ª CP). Confesar antes de saber que el procedimiento se dirige contra uno (art. 21.4 CP) y no tener antecedentes también son factores que el juez valora al fijar la pena.
¿Qué pasa si el hurto es de menos de 400 euros?
Si el valor de lo sustraído no supera los 400 €, el hurto es un delito leve conforme al art. 234.2 CP, con pena de multa de 1 a 3 meses (no pena de prisión). Hay dos excepciones: si concurre alguna de las circunstancias del art. 235 CP (por ejemplo, sustraer un teléfono móvil a su usuario), puede aplicarse el tipo agravado, con prisión de 1 a 3 años; y si el autor ya ha sido condenado ejecutoriamente por al menos tres delitos de la misma naturaleza, uno de ellos al menos leve, se impone prisión de 6 a 18 meses (redacción de la LO 1/2026, en vigor desde el 10-4-2026). Por encima de 400 €, la pena es de prisión de 6 a 18 meses.
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