Cómo cancelar los antecedentes penales en España
Guía completa para cancelar antecedentes penales en España. Plazos según la pena impuesta, cómo solicitarlo, qué pasa si no se cancelan y cómo afectan al...
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Col. n.º 5.231 ICALPA · Las Palmas de Gran Canaria · 7 min de lectura
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Los antecedentes penales se cancelan cuando, extinguida la pena, transcurren sin volver a delinquir los plazos del art. 136 del Código Penal: 6 meses (penas leves), 2 años (penas que no excedan de 12 meses y delitos imprudentes), 3 años (restantes penas menos graves inferiores a 3 años), 5 años (restantes penas menos graves de 3 años o más) y 10 años (penas graves). La cancelación la practica el Ministerio de Justicia (Registro Central de Penados) de oficio o a petición tuya, pero nunca antes de que se cumpla el plazo.
¿Se pueden cancelar los antecedentes penales?
Sí. Los antecedentes penales se cancelan, de oficio o a instancia del interesado, cuando transcurre el plazo legal sin que la persona cometa un nuevo delito (art. 136.1 CP). No pueden cancelarse antes de que se cumpla ese plazo.
La cancelación de antecedentes penales es importante porque afecta directamente al acceso al empleo, a la obtención de visados y permisos de residencia, a la tenencia de armas y a la posibilidad de ejercer determinadas profesiones.
¿Qué son los antecedentes penales?
Los antecedentes penales son anotaciones en el Registro Central de Penados (dependiente del Ministerio de Justicia) que recogen las condenas firmes de una persona. Se anotan las condenas firmes por delito, incluidos los delitos leves aunque la pena sea solo de multa (art. 2.3.a del Real Decreto 95/2009).
El Registro Central de Penados es confidencial: solo pueden consultarlo el propio interesado, los órganos judiciales, el Ministerio Fiscal y determinados organismos con autorización legal.
Plazos para la cancelación de antecedentes penales
Los plazos están regulados en el artículo 136 del Código Penal:
| Tipo de pena | Plazo de cancelación |
|---|---|
| Penas leves (por ejemplo, multa de hasta 3 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de hasta 30 días) | 6 meses |
| Penas que no excedan de 12 meses y las impuestas por delitos imprudentes | 2 años |
| Restantes penas menos graves inferiores a 3 años | 3 años |
| Restantes penas menos graves iguales o superiores a 3 años | 5 años |
| Penas graves (por ejemplo, prisión superior a 5 años) | 10 años |
El plazo empieza a contar desde:
- El día siguiente a aquel en que queda extinguida la pena (cumplimiento, indulto, prescripción), según el art. 136.2 CP
- Si la pena se suspendió, el cómputo se retrotrae (ver más abajo)
Condiciones para la cancelación
Para que se produzca la cancelación, deben cumplirse simultáneamente (art. 136.1 CP):
- Haber extinguido la responsabilidad penal (pena cumplida, remitida, indultada o prescrita)
- Haber transcurrido el plazo correspondiente al tipo de pena
- No haber vuelto a delinquir durante ese plazo (la comisión de un nuevo delito lo interrumpe)
Desde la reforma del Código Penal por la Ley Orgánica 1/2015 ya no se exige haber pagado la responsabilidad civil para cancelar los antecedentes. Las anotaciones de medidas de seguridad (internamiento, libertad vigilada, etc.) se cancelan una vez cumplida o prescrita la medida (art. 137 CP).
¿La cancelación es automática o hay que solicitarla?
Cancelación automática
Cuando transcurre el plazo y se cumplen las condiciones, el Registro debe cancelar la anotación de oficio (art. 19.1 del Real Decreto 95/2009). Si pese a ello no se ha cancelado, el juez o tribunal no puede tener en cuenta esos antecedentes (art. 136.5 CP), pero conviene pedir la cancelación para que dejen de figurar en el certificado.
Solicitud expresa
Puedes solicitar la cancelación expresamente mediante instancia al Ministerio de Justicia (Registro Central de Penados). El procedimiento es:
- Obtener el certificado de antecedentes penales (para confirmar que aparece la anotación)
- Presentar solicitud de cancelación con:
- DNI, NIE o pasaporte en vigor
- La causa de la cancelación que se pide y, si dispones de ellos, los documentos que acrediten que la condena está extinguida
- Presentar en la sede electrónica del Ministerio de Justicia o en los registros habilitados
Plazo de resolución: máximo de tres meses; si no hay respuesta en ese plazo, la solicitud se entiende desestimada (arts. 18.4 y 19.2 del Real Decreto 95/2009).
Cómo obtener el certificado de antecedentes penales
El certificado de antecedentes penales lo puede solicitar:
- La propia persona: online (sede.mjusticia.gob.es) identificándose con Cl@ve, por correo o presencialmente en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia
- Un tercero con representación acreditada: por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna (art. 17.3 del Real Decreto 95/2009)
El certificado no es gratuito: hay que pagar una tasa (modelo 790) al solicitarlo. Por vía electrónica se emite normalmente en el momento o en 24 horas, según la sede electrónica del Ministerio de Justicia.
¿Qué pasa si los antecedentes no se cancelan?
Si los antecedentes penales siguen constando después de cumplido el plazo de cancelación, pueden afectar:
- Acceso a empleos públicos: en general basta con no estar inhabilitado por resolución judicial (art. 56.1.d del Estatuto Básico del Empleado Público), pero algunos cuerpos exigen carecer de antecedentes penales (por ejemplo, la Guardia Civil: art. 33 de la Ley 29/2014)
- Obtención de visados: algunos países piden declarar las condenas penales o aportar el certificado de antecedentes
- Permisos de residencia y nacionalidad española: para la residencia temporal se exige carecer de antecedentes penales (art. 31.5 de la Ley Orgánica 4/2000) y para la nacionalidad, buena conducta cívica (art. 22.4 del Código Civil)
- Armas: para obtener o renovar licencias de armas se exige certificado de antecedentes penales en vigor (art. 97.1 del Reglamento de Armas)
- Profesiones reguladas: las profesiones y actividades con contacto habitual con menores (educación, por ejemplo) exigen certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos
El Registro Central de Delincuentes Sexuales: diferente al de penados
El Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos (regulado por el Real Decreto 1110/2015 y en funcionamiento desde 2016) es independiente del Registro de Penados y recoge condenas firmes por delitos contra la libertad sexual y por trata de seres humanos.
- Su cancelación tiene reglas propias: si la víctima era mayor de edad se aplican los mismos plazos que en el Registro de Penados, pero si era menor y el condenado mayor de edad la inscripción no se cancela hasta pasados 30 años desde la extinción de la pena (art. 10 del Real Decreto 1110/2015)
- Para trabajar con menores (en colegios, actividades de ocio, etc.) es obligatorio aportar certificado negativo de este registro (art. 57 de la Ley Orgánica 8/2021)
Suspensión de condena y antecedentes penales
Si la pena de prisión fue suspendida (no ingresaste en prisión), los antecedentes penales siguen constando durante el período de suspensión. Si cumples el período de prueba sin delinquir, la pena queda remitida y el plazo de cancelación se computa hacia atrás: desde el día siguiente a aquel en que habría quedado cumplida la pena de no haberse suspendido, contando su duración desde el día siguiente al de la concesión de la suspensión (art. 136.2 CP).
Indulto y antecedentes penales
El indulto extingue la pena pero no cancela automáticamente los antecedentes penales. El plazo de cancelación empieza el día siguiente a aquel en que la pena queda extinguida por el indulto (art. 136.2 CP).
ALY Abogados: asesoramiento penal en Las Palmas
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