Delito de Amenazas y Coacciones en España
Guía completa sobre el delito de amenazas y coacciones en el Código Penal español: tipos, penas, diferencias entre ambos delitos, qué hacer si te amenazan
Abogado · Administrador de Fincas · Administrador Concursal
Col. n.º 5.231 ICALPA · Las Palmas de Gran Canaria · 11 min de lectura
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Las amenazas de un mal que constituye delito (art. 169 CP) se castigan con prisión de 1 a 5 años si son condicionales y el autor consigue su propósito, de 6 meses a 3 años si no lo consigue y de 6 meses a 2 años si no son condicionales. Las amenazas leves ya no son falta, sino delito leve: multa de 1 a 3 meses (art. 171.7 CP). Las coacciones (art. 172 CP) se castigan con prisión de 6 meses a 3 años o multa de 12 a 24 meses. Prescripción: 1 año los delitos leves y 5 años las amenazas del art. 169 y las coacciones del art. 172.1 (art. 131 CP).
Delito de Amenazas y Coacciones en España: Guía Legal 2026
Recibir una amenaza genera angustia e inseguridad. Verse acusado de haberla realizado puede arruinar una carrera y una vida. En ambos casos, conocer la ley es el primer paso. Esta guía explica en detalle el régimen legal de amenazas y coacciones en el Código Penal español: qué son, qué penas llevan, cómo denunciar, y cómo defenderse si eres el acusado.
El Delito de Amenazas en el Código Penal
El delito de amenazas se regula en los artículos 169 a 171 del Código Penal y protege la libertad psíquica y la sensación de seguridad personal. El bien jurídico protegido no es solo la integridad física futura, sino la libertad de obrar sin miedo.
Elementos del delito
Para que exista delito de amenazas deben concurrir:
- Anuncio de un mal: la declaración de intención de causar un daño (físico, económico, moral) a la víctima o a sus allegados
- Mal futuro: el daño se proyecta hacia el futuro (no es inmediato — en ese caso podría ser coacciones o incluso agresión)
- Mal injusto: no puede ser el ejercicio de un derecho (decir "si no me pagas lo que me debes, te demando" no es amenaza — es ejercicio de un derecho)
- Idoneidad: la amenaza debe ser objetivamente capaz de producir temor en una persona razonable
- Dolo: el sujeto activo debe conocer y querer realizar la amenaza
Tipos de Amenazas y Sus Penas
1. Amenazas graves con condición (art. 169.1.º CP)
Cuando la amenaza de causar un mal que constituye delito (homicidio, lesiones, violación…) se hace exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición:
- Pena: 1 a 5 años de prisión si el culpable consigue su propósito
- Pena: 6 meses a 3 años si no lo consigue
- Estas penas se imponen en su mitad superior si la amenaza se hace por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación
Ejemplo: "Si no me das 5.000 euros, te mato"
2. Amenazas graves sin condición (art. 169.2.º CP)
La amenaza grave sin exigencia alguna:
- Pena: 6 meses a 2 años de prisión
Ejemplo: "Te voy a romper la cara cuando te vea"
3. Amenazas dirigidas a atemorizar a un colectivo (art. 170 CP)
Cuando la amenaza de un delito se dirige a atemorizar a los habitantes de una población, a un grupo étnico, cultural o religioso, a un colectivo social o profesional o a cualquier otro grupo de personas:
- Agravante: pena superior en grado
El uso de armas no tiene un tipo agravado general: el Código solo lo prevé de forma expresa para las amenazas leves a familiares o convivientes (art. 171.5 CP).
4. Amenazas de un mal no constitutivo de delito y amenazas leves (art. 171.1 y 171.7 CP)
- Mal que no constituye delito, con una condición que no sea una conducta debida (art. 171.1): prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses
- Amenaza leve (art. 171.7): multa de 1 a 3 meses
- Las amenazas leves solo son perseguibles mediante denuncia del ofendido (no de oficio)
5. Amenazas leves en violencia de género o doméstica (art. 171.4-7 CP)
Cuando la víctima es la pareja, expareja o persona del núcleo familiar:
- Violencia de género, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor (art. 171.4): prisión de 6 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 1 año y 1 día a 3 años
- Resto de familiares y convivientes del art. 173.2 CP (art. 171.7): localización permanente o trabajos en beneficio de la comunidad de 5 a 30 días o, solo en ciertos supuestos, multa de 1 a 4 meses; si la amenaza leve se hace con armas u otros instrumentos peligrosos, prisión de 3 meses a 1 año o trabajos de 31 a 80 días (art. 171.5)
- Se persiguen de oficio (el fiscal actúa aunque la víctima retire la denuncia)
- Puede solicitarse una orden de protección con medidas inmediatas (art. 544 ter LECrim)
Tabla resumen de penas
| Tipo | Pena |
|---|---|
| Grave condicional, si el autor consigue su propósito | 1-5 años prisión |
| Grave condicional, si no lo consigue | 6 meses - 3 años |
| Grave sin condición | 6 meses - 2 años |
| Mal no constitutivo de delito, condicional (art. 171.1) | 3 meses - 1 año o multa de 6-24 meses |
| Leve (art. 171.7) | Multa de 1-3 meses |
| Leve en violencia de género (art. 171.4) | 6 meses - 1 año o trabajos de 31-80 días |
| Dirigida a atemorizar a un colectivo (art. 170) | Pena superior en grado |
El Delito de Coacciones
Las coacciones se tipifican en el artículo 172 del Código Penal y protegen la libertad de obrar: el derecho a hacer lo que la ley no prohíbe y a no verse obligado a hacer lo que uno no quiere.
Diferencia clave con las amenazas
| Amenazas | Coacciones |
|---|---|
| Anuncio de un mal futuro | Compulsión sobre un acto presente |
| Afecta la libertad psíquica | Afecta la libertad de obrar |
| "Te mataré si no…" | "No saldrás de aquí hasta que firmes" |
| Arts. 169-171 CP | Arts. 172-172 ter CP |
Penas de las coacciones
- Coacciones graves: prisión de 6 meses a 3 años o multa de 12-24 meses (art. 172.1 CP)
- Coacciones leves: multa de 1-3 meses (solo perseguibles a instancia del ofendido; art. 172.3 CP)
- Coacciones leves en violencia de género: prisión de 6 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días (art. 172.2 CP)
Stalking o acoso (art. 172 ter CP)
El acoso o stalking es un delito específico: conducta insistente y reiterada de vigilancia, seguimiento, contacto no deseado, etc., que altera el normal desarrollo de la vida cotidiana de la víctima (desde octubre de 2022 ya no se exige que la altere gravemente). Pena: prisión de 3 meses a 2 años o multa de 6 a 24 meses (prisión de 1 a 2 años o trabajos en beneficio de la comunidad de 60 a 120 días si la víctima es pareja, expareja o familiar del art. 173.2 CP).
Si Te Están Amenazando: Qué Hacer
Paso 1: Documenta todo
Antes de cualquier otra actuación, preserva la prueba:
- Mensajes de WhatsApp / Telegram: haz capturas de pantalla que muestren el número del remitente y la fecha. Mejor aún: exporta la conversación (en WhatsApp: Ajustes → Chats → Exportar chat)
- Emails: no los borres; guarda el encabezado completo (muestra la IP de origen)
- Llamadas: anota la hora, duración y guarda el registro de llamadas
- Presenciales: anota fecha, hora, lugar y datos de los testigos
Paso 2: Evalúa el riesgo inmediato
- Si el peligro es inmediato: llama al 112
- Si hay riesgo de violencia de género: llama al 016 (gratuito, no aparece en la factura)
Paso 3: Interpón denuncia
Puedes denunciar en:
- Comisaría de la Policía Nacional (más frecuente en ciudad)
- Cuartel de la Guardia Civil (zonas rurales)
- Juzgado de Guardia directamente
La denuncia debe incluir: datos del denunciado (si los conoces), descripción detallada de los hechos en orden cronológico, y las pruebas documentales (adjunta capturas).
Paso 4: Solicita medidas cautelares
Con la denuncia activa, el juez puede acordar como medidas cautelares (art. 544 bis LECrim):
- Orden de alejamiento: prohibición de acercarse a determinada distancia
- Prohibición de comunicaciones: no puede contactarte por ningún medio
- Retirada de armas: en violencia de género, suspensión del derecho a la tenencia, porte y uso de armas (art. 67 de la Ley Orgánica 1/2004)
El abogado puede solicitar estas medidas urgentes desde el primer momento.
Si Te Acusan de Amenazas: Tu Defensa
Ser denunciado por amenazas es una situación seria que requiere asistencia jurídica inmediata. Las principales líneas de defensa incluyen:
1. Ausencia de intención (falta de dolo)
Las expresiones coloquiales exageradas ("te voy a matar" entre amigos, en un contexto de broma o calor del momento) pueden no ser constitutivas de delito si el contexto demuestra que no existía intención real de causar temor.
2. Falta de idoneidad objetiva
Si las palabras no son objetivamente capaces de producir temor en una persona razonable, el delito no se consuma.
3. Ausencia de prueba suficiente
Si solo existe la declaración de la víctima sin otros elementos corroboradores (mensajes, testigos, grabaciones), puede no ser suficiente para la condena según los estándares probatorios penales.
4. Error de tipo o de prohibición
En casos excepcionales, cuando el acusado desconocía que su conducta podía ser interpretada como amenaza.
5. Atenuantes
Si existió provocación previa de la víctima, estado emocional alterado u otras circunstancias, pueden apreciarse atenuantes que reduzcan la pena.
Importante: nunca contactes con la denunciante (podría agravar tu situación). Consulta un abogado penalista antes de cualquier declaración.
Prescripción del Delito de Amenazas
| Tipo | Plazo de prescripción |
|---|---|
| Amenazas no leves (arts. 169 y 171.1 a 171.5 CP) | 5 años |
| Amenazas y coacciones leves (delitos leves) | 1 año |
| Stalking | 5 años |
| Coacciones graves | 5 años |
El plazo empieza a contar desde que se cometió el delito (arts. 131 y 132.1 CP). La denuncia o querella presentada ante un órgano judicial suspende el cómputo durante un máximo de seis meses; la prescripción solo se interrumpe cuando el juez dicta una resolución motivada que dirige el procedimiento contra el denunciado (art. 132.2 CP).
Amenazas y Violencia de Género: Régimen Especial
Cuando la amenaza o la coacción se produce en el contexto de una relación de pareja o ex pareja, el Código Penal y la Ley Orgánica 1/2004 establecen un régimen especial:
- Se persiguen de oficio: aunque la víctima retire la denuncia, el fiscal puede continuar
- Penas más altas: las amenazas y coacciones que en otro contexto serían leves se castigan con prisión de 6 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días (arts. 171.4 y 172.2 CP)
- Medidas inmediatas de protección: orden de protección, con audiencia en un máximo de 72 horas (art. 544 ter LECrim)
- Órganos especializados: Juzgados de Violencia sobre la Mujer, hoy Secciones de Violencia sobre la Mujer de los Tribunales de Instancia (art. 89 LOPJ)
- Sin mediación: en estos asuntos está vedado acudir a los medios adecuados de solución de controversias (art. 89.9 LOPJ)
ALY Abogados — Defensa Penal en Las Palmas y Canarias
Nuestro despacho asiste tanto a víctimas de amenazas y coacciones como a personas acusadas de estos delitos:
Para víctimas:
- Denuncia y tramitación del expediente
- Solicitud de órdenes de protección y alejamiento
- Representación en el proceso penal como acusación particular
Para acusados:
- Análisis de pruebas y líneas de defensa
- Declaración ante el Juzgado de Instrucción
- Negociación de conformidades beneficiosas
- Recurso en caso de condena
Llama al +34 633 572 607 o email alyabogados@lazaroamable.com. La primera consulta se descuenta de los honorarios si nos encargas el asunto.
Lázaro Héctor Amable Méndez — Abogado, Colegiado nº 5.231 ICALPA
Preguntas frecuentes
¿Qué es el delito de amenazas en España y qué pena tiene?
El delito de amenazas consiste en anunciar a otra persona la intención de causarle un mal a ella, su familia o personas cercanas, de forma que provoque temor racional. Se regula en los arts. 169-171 del Código Penal. Las penas varían según la gravedad: amenazas condicionales de un mal que constituye delito: 1-5 años de prisión si el autor consigue su propósito y 6 meses - 3 años si no lo consigue; amenazas no condicionales: 6 meses - 2 años; amenazas leves: multa de 1 a 3 meses (art. 171.7). Las amenazas de muerte se castigan dentro de esos mismos márgenes, según sean o no condicionales.
¿Qué diferencia hay entre amenazas y coacciones?
Las amenazas consisten en anunciar un mal futuro ('te voy a matar si no haces X'). Las coacciones consisten en impedir a alguien hacer lo que la ley no prohíbe, o en obligarle a hacer algo que no quiere, con violencia (art. 172 CP), concepto que la jurisprudencia ha entendido tradicionalmente en sentido amplio, incluyendo la intimidación y la fuerza en las cosas. Las coacciones son sobre un acto presente o inmediato ('si no firmas esto, no sales de aquí'), mientras que las amenazas son sobre un mal futuro. Ambos pueden coexistir con otros delitos como violencia de género, acoso laboral o extorsión.
¿Qué debo hacer si alguien me está amenazando?
Pasos inmediatos: (1) Documenta las amenazas: guarda mensajes de texto, WhatsApp, emails, capturas de pantalla con fecha. Si son verbales, anota lugar, hora y testigos. (2) Si hay peligro inmediato, llama al 112 o 091. (3) Interpón denuncia en la Policía Nacional, Guardia Civil o directamente en el Juzgado de Guardia. (4) Consulta un abogado penalista: puede solicitar medidas cautelares (orden de alejamiento, prohibición de comunicaciones). (5) Si son amenazas reiteradas o en contexto de violencia de género, puede activarse el protocolo especial de protección.
¿Puedo ser condenado por amenazas si las hice por WhatsApp o redes sociales?
Sí. Los mensajes de texto, WhatsApp, emails y publicaciones en redes sociales son medios perfectamente válidos para cometer el delito de amenazas y constituyen prueba documental. El Código Penal prevé incluso la pena en su mitad superior cuando la amenaza condicional de un delito se hace por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación (art. 169.1.º CP). Además, si son insistentes y reiteradas y alteran la vida cotidiana de la víctima, pueden constituir también acoso (stalking, art. 172 ter CP). Los metadatos y registros del operador pueden solicitarse como prueba en el juicio.
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