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Penal22 de abril de 2026

Delito de Amenazas y Coacciones en España: Penas, Defensa y Qué Hacer 2026

Guía completa sobre el delito de amenazas y coacciones en el Código Penal español: tipos, penas, diferencias entre ambos delitos, qué hacer si te amenazan, cómo defenderte si te acusan, y la diferencia entre falta y delito.

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Lázaro Héctor Amable Méndez

Abogado · Col. n.º 5.231 ICALPA · 8 min de lectura

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Delito de Amenazas y Coacciones en España: Guía Legal 2026

Recibir una amenaza genera angustia e inseguridad. Verse acusado de haberla realizado puede arruinar una carrera y una vida. En ambos casos, conocer la ley es el primer paso. Esta guía explica en detalle el régimen legal de amenazas y coacciones en el Código Penal español: qué son, qué penas llevan, cómo denunciar, y cómo defenderse si eres el acusado.


El Delito de Amenazas en el Código Penal

El delito de amenazas se regula en los artículos 169 a 171 del Código Penal y protege la libertad psíquica y la sensación de seguridad personal. El bien jurídico protegido no es solo la integridad física futura, sino la libertad de obrar sin miedo.

Elementos del delito

Para que exista delito de amenazas deben concurrir:

  1. Anuncio de un mal: la declaración de intención de causar un daño (físico, económico, moral) a la víctima o a sus allegados
  2. Mal futuro: el daño se proyecta hacia el futuro (no es inmediato — en ese caso podría ser coacciones o incluso agresión)
  3. Mal injusto: no puede ser el ejercicio de un derecho (decir "si no me pagas, te denuncio" no es amenaza — es ejercicio de un derecho)
  4. Idoneidad: la amenaza debe ser objetivamente capaz de producir temor en una persona razonable
  5. Dolo: el sujeto activo debe conocer y querer realizar la amenaza

Tipos de Amenazas y Sus Penas

1. Amenazas graves con condición (art. 169.1 CP)

Cuando la amenaza de causar un mal que constituye delito (homicidio, lesiones, violación…) va condicionada a una exigencia:

  • Pena: 1 a 5 años de prisión si se exige dinero u otro beneficio económico
  • Pena: 6 meses a 3 años si la condición no es económica

Ejemplo: "Si no me das 5.000 euros, te mato"

2. Amenazas graves sin condición (art. 169.2 CP)

La amenaza grave sin exigencia alguna:

  • Pena: 6 meses a 2 años de prisión

Ejemplo: "Te voy a romper la cara cuando te vea"

3. Amenazas con armas u objetos peligrosos (art. 170 CP)

Cuando se realizan exhibiendo armas o instrumentos peligrosos:

  • Agravante: pena superior en grado

4. Amenazas leves (art. 171.1 CP)

Las amenazas de un mal que no constituye delito:

  • Pena: multa de 1 a 3 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 5 a 30 días
  • Solo perseguibles mediante denuncia del ofendido (no de oficio)

5. Amenazas leves en violencia de género o doméstica (art. 171.4-7 CP)

Cuando la víctima es la pareja, expareja o persona del núcleo familiar:

  • Pena: 6 meses a 1 año de prisión + inhabilitación para tenencia de armas
  • Se persiguen de oficio (el fiscal actúa aunque la víctima retire la denuncia)
  • Se aplica el protocolo de violencia de género con medidas de protección inmediatas

Tabla resumen de penas

TipoPena
Grave con condición económica1-5 años prisión
Grave con condición no económica6 meses - 3 años
Grave sin condición6 meses - 2 años
Leve (mal no constitutivo de delito)Multa / trabajos
Leve en violencia de género6 meses - 1 año
Con armasPena superior en grado

El Delito de Coacciones

Las coacciones se tipifican en el artículo 172 del Código Penal y protegen la libertad de obrar: el derecho a hacer lo que la ley no prohíbe y a no verse obligado a hacer lo que uno no quiere.

Diferencia clave con las amenazas

AmenazasCoacciones
Anuncio de un mal futuroCompulsión sobre un acto presente
Afecta la libertad psíquicaAfecta la libertad de obrar
"Te mataré si no…""No saldrás de aquí hasta que firmes"
Arts. 169-171 CPArts. 172-172 ter CP

Penas de las coacciones

  • Coacciones graves: prisión de 6 meses a 3 años o multa de 18-24 meses
  • Coacciones leves: multa de 1-3 meses (solo perseguibles a instancia del ofendido)
  • Coacciones en violencia de género: 6 meses - 1 año

Stalking o acoso (art. 172 ter CP)

El acoso o stalking es un subtipo: conducta reiterada de vigilancia, seguimiento, contacto no deseado, etc., que altera gravemente la vida cotidiana de la víctima. Pena: 3 meses - 2 años (o 1-2 años si el afectado es pareja o expareja).


Si Te Están Amenazando: Qué Hacer

Paso 1: Documenta todo

Antes de cualquier otra actuación, preserva la prueba:

  • Mensajes de WhatsApp / Telegram: haz capturas de pantalla que muestren el número del remitente y la fecha. Mejor aún: exporta la conversación (en WhatsApp: Ajustes → Chats → Exportar chat)
  • Emails: no los borres; guarda el encabezado completo (muestra la IP de origen)
  • Llamadas: anota la hora, duración y guarda el registro de llamadas
  • Presenciales: anota fecha, hora, lugar y datos de los testigos

Paso 2: Evalúa el riesgo inmediato

  • Si el peligro es inmediato: llama al 112
  • Si hay riesgo de violencia de género: llama al 016 (gratuito, no aparece en la factura)

Paso 3: Interpón denuncia

Puedes denunciar en:

  • Comisaría de la Policía Nacional (más frecuente en ciudad)
  • Cuartel de la Guardia Civil (zonas rurales)
  • Juzgado de Guardia directamente

La denuncia debe incluir: datos del denunciado (si los conoces), descripción detallada de los hechos en orden cronológico, y las pruebas documentales (adjunta capturas).

Paso 4: Solicita medidas cautelares

Con la denuncia activa, el juez puede ordenar inmediatamente:

  • Orden de alejamiento: prohibición de acercarse a determinada distancia
  • Prohibición de comunicaciones: no puede contactarte por ningún medio
  • Retirada de armas (si el amenazador tiene licencia)

El abogado puede solicitar estas medidas urgentes desde el primer momento.


Si Te Acusan de Amenazas: Tu Defensa

Ser denunciado por amenazas es una situación seria que requiere asistencia jurídica inmediata. Las principales líneas de defensa incluyen:

1. Ausencia de intención (falta de dolo)

Las expresiones coloquiales exageradas ("te voy a matar" entre amigos, en un contexto de broma o calor del momento) pueden no ser constitutivas de delito si el contexto demuestra que no existía intención real de causar temor.

2. Falta de idoneidad objetiva

Si las palabras no son objetivamente capaces de producir temor en una persona razonable, el delito no se consuma.

3. Ausencia de prueba suficiente

Si solo existe la declaración de la víctima sin otros elementos corroboradores (mensajes, testigos, grabaciones), puede no ser suficiente para la condena según los estándares probatorios penales.

4. Error de tipo o de prohibición

En casos excepcionales, cuando el acusado desconocía que su conducta podía ser interpretada como amenaza.

5. Atenuantes

Si existió provocación previa de la víctima, estado emocional alterado u otras circunstancias, pueden apreciarse atenuantes que reduzcan la pena.

Importante: nunca contactes con la denunciante (podría agravar tu situación). Consulta un abogado penalista antes de cualquier declaración.


Prescripción del Delito de Amenazas

TipoPlazo de prescripción
Amenazas graves (pena > 1 año)5 años
Amenazas leves1 año
Stalking5 años
Coacciones graves5 años

El plazo empieza a contar desde que se cometió el delito. La denuncia interrumpe la prescripción.


Amenazas y Violencia de Género: Régimen Especial

Cuando la amenaza o la coacción se produce en el contexto de una relación de pareja o ex pareja, el Código Penal y la Ley Orgánica 1/2004 establecen un régimen especial:

  • Se persiguen de oficio: aunque la víctima retire la denuncia, el fiscal puede continuar
  • Penas mínimas de 6 meses: incluso para amenazas que en otro contexto serían leves
  • Medidas inmediatas de protección: orden de alejamiento de guardia
  • Juzgados especializados: Juzgados de Violencia sobre la Mujer
  • Imposibilidad de conformidad sin mínimo: la conformidad penal tiene límites especiales

ALY Abogados — Defensa Penal en Las Palmas y Canarias

Nuestro despacho asiste tanto a víctimas de amenazas y coacciones como a personas acusadas de estos delitos:

Para víctimas:

  • Denuncia y tramitación del expediente
  • Solicitud de órdenes de protección y alejamiento
  • Representación en el proceso penal como acusación particular

Para acusados:

  • Análisis de pruebas y líneas de defensa
  • Declaración ante el Juzgado de Instrucción
  • Negociación de conformidades beneficiosas
  • Recurso en caso de condena

Primera consulta gratuita. Llama al +34 633 572 607 o email alyabogados@lazaroamable.com


Lázaro Héctor Amable Méndez — Abogado, Colegiado nº 5.231 ICALPA

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