Delito de Amenazas y Coacciones en España: Penas, Defensa y Qué Hacer 2026
Guía completa sobre el delito de amenazas y coacciones en el Código Penal español: tipos, penas, diferencias entre ambos delitos, qué hacer si te amenazan, cómo defenderte si te acusan, y la diferencia entre falta y delito.
Abogado · Col. n.º 5.231 ICALPA · 8 min de lectura
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Delito de Amenazas y Coacciones en España: Guía Legal 2026
Recibir una amenaza genera angustia e inseguridad. Verse acusado de haberla realizado puede arruinar una carrera y una vida. En ambos casos, conocer la ley es el primer paso. Esta guía explica en detalle el régimen legal de amenazas y coacciones en el Código Penal español: qué son, qué penas llevan, cómo denunciar, y cómo defenderse si eres el acusado.
El Delito de Amenazas en el Código Penal
El delito de amenazas se regula en los artículos 169 a 171 del Código Penal y protege la libertad psíquica y la sensación de seguridad personal. El bien jurídico protegido no es solo la integridad física futura, sino la libertad de obrar sin miedo.
Elementos del delito
Para que exista delito de amenazas deben concurrir:
- Anuncio de un mal: la declaración de intención de causar un daño (físico, económico, moral) a la víctima o a sus allegados
- Mal futuro: el daño se proyecta hacia el futuro (no es inmediato — en ese caso podría ser coacciones o incluso agresión)
- Mal injusto: no puede ser el ejercicio de un derecho (decir "si no me pagas, te denuncio" no es amenaza — es ejercicio de un derecho)
- Idoneidad: la amenaza debe ser objetivamente capaz de producir temor en una persona razonable
- Dolo: el sujeto activo debe conocer y querer realizar la amenaza
Tipos de Amenazas y Sus Penas
1. Amenazas graves con condición (art. 169.1 CP)
Cuando la amenaza de causar un mal que constituye delito (homicidio, lesiones, violación…) va condicionada a una exigencia:
- Pena: 1 a 5 años de prisión si se exige dinero u otro beneficio económico
- Pena: 6 meses a 3 años si la condición no es económica
Ejemplo: "Si no me das 5.000 euros, te mato"
2. Amenazas graves sin condición (art. 169.2 CP)
La amenaza grave sin exigencia alguna:
- Pena: 6 meses a 2 años de prisión
Ejemplo: "Te voy a romper la cara cuando te vea"
3. Amenazas con armas u objetos peligrosos (art. 170 CP)
Cuando se realizan exhibiendo armas o instrumentos peligrosos:
- Agravante: pena superior en grado
4. Amenazas leves (art. 171.1 CP)
Las amenazas de un mal que no constituye delito:
- Pena: multa de 1 a 3 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 5 a 30 días
- Solo perseguibles mediante denuncia del ofendido (no de oficio)
5. Amenazas leves en violencia de género o doméstica (art. 171.4-7 CP)
Cuando la víctima es la pareja, expareja o persona del núcleo familiar:
- Pena: 6 meses a 1 año de prisión + inhabilitación para tenencia de armas
- Se persiguen de oficio (el fiscal actúa aunque la víctima retire la denuncia)
- Se aplica el protocolo de violencia de género con medidas de protección inmediatas
Tabla resumen de penas
| Tipo | Pena |
|---|---|
| Grave con condición económica | 1-5 años prisión |
| Grave con condición no económica | 6 meses - 3 años |
| Grave sin condición | 6 meses - 2 años |
| Leve (mal no constitutivo de delito) | Multa / trabajos |
| Leve en violencia de género | 6 meses - 1 año |
| Con armas | Pena superior en grado |
El Delito de Coacciones
Las coacciones se tipifican en el artículo 172 del Código Penal y protegen la libertad de obrar: el derecho a hacer lo que la ley no prohíbe y a no verse obligado a hacer lo que uno no quiere.
Diferencia clave con las amenazas
| Amenazas | Coacciones |
|---|---|
| Anuncio de un mal futuro | Compulsión sobre un acto presente |
| Afecta la libertad psíquica | Afecta la libertad de obrar |
| "Te mataré si no…" | "No saldrás de aquí hasta que firmes" |
| Arts. 169-171 CP | Arts. 172-172 ter CP |
Penas de las coacciones
- Coacciones graves: prisión de 6 meses a 3 años o multa de 18-24 meses
- Coacciones leves: multa de 1-3 meses (solo perseguibles a instancia del ofendido)
- Coacciones en violencia de género: 6 meses - 1 año
Stalking o acoso (art. 172 ter CP)
El acoso o stalking es un subtipo: conducta reiterada de vigilancia, seguimiento, contacto no deseado, etc., que altera gravemente la vida cotidiana de la víctima. Pena: 3 meses - 2 años (o 1-2 años si el afectado es pareja o expareja).
Si Te Están Amenazando: Qué Hacer
Paso 1: Documenta todo
Antes de cualquier otra actuación, preserva la prueba:
- Mensajes de WhatsApp / Telegram: haz capturas de pantalla que muestren el número del remitente y la fecha. Mejor aún: exporta la conversación (en WhatsApp: Ajustes → Chats → Exportar chat)
- Emails: no los borres; guarda el encabezado completo (muestra la IP de origen)
- Llamadas: anota la hora, duración y guarda el registro de llamadas
- Presenciales: anota fecha, hora, lugar y datos de los testigos
Paso 2: Evalúa el riesgo inmediato
- Si el peligro es inmediato: llama al 112
- Si hay riesgo de violencia de género: llama al 016 (gratuito, no aparece en la factura)
Paso 3: Interpón denuncia
Puedes denunciar en:
- Comisaría de la Policía Nacional (más frecuente en ciudad)
- Cuartel de la Guardia Civil (zonas rurales)
- Juzgado de Guardia directamente
La denuncia debe incluir: datos del denunciado (si los conoces), descripción detallada de los hechos en orden cronológico, y las pruebas documentales (adjunta capturas).
Paso 4: Solicita medidas cautelares
Con la denuncia activa, el juez puede ordenar inmediatamente:
- Orden de alejamiento: prohibición de acercarse a determinada distancia
- Prohibición de comunicaciones: no puede contactarte por ningún medio
- Retirada de armas (si el amenazador tiene licencia)
El abogado puede solicitar estas medidas urgentes desde el primer momento.
Si Te Acusan de Amenazas: Tu Defensa
Ser denunciado por amenazas es una situación seria que requiere asistencia jurídica inmediata. Las principales líneas de defensa incluyen:
1. Ausencia de intención (falta de dolo)
Las expresiones coloquiales exageradas ("te voy a matar" entre amigos, en un contexto de broma o calor del momento) pueden no ser constitutivas de delito si el contexto demuestra que no existía intención real de causar temor.
2. Falta de idoneidad objetiva
Si las palabras no son objetivamente capaces de producir temor en una persona razonable, el delito no se consuma.
3. Ausencia de prueba suficiente
Si solo existe la declaración de la víctima sin otros elementos corroboradores (mensajes, testigos, grabaciones), puede no ser suficiente para la condena según los estándares probatorios penales.
4. Error de tipo o de prohibición
En casos excepcionales, cuando el acusado desconocía que su conducta podía ser interpretada como amenaza.
5. Atenuantes
Si existió provocación previa de la víctima, estado emocional alterado u otras circunstancias, pueden apreciarse atenuantes que reduzcan la pena.
Importante: nunca contactes con la denunciante (podría agravar tu situación). Consulta un abogado penalista antes de cualquier declaración.
Prescripción del Delito de Amenazas
| Tipo | Plazo de prescripción |
|---|---|
| Amenazas graves (pena > 1 año) | 5 años |
| Amenazas leves | 1 año |
| Stalking | 5 años |
| Coacciones graves | 5 años |
El plazo empieza a contar desde que se cometió el delito. La denuncia interrumpe la prescripción.
Amenazas y Violencia de Género: Régimen Especial
Cuando la amenaza o la coacción se produce en el contexto de una relación de pareja o ex pareja, el Código Penal y la Ley Orgánica 1/2004 establecen un régimen especial:
- Se persiguen de oficio: aunque la víctima retire la denuncia, el fiscal puede continuar
- Penas mínimas de 6 meses: incluso para amenazas que en otro contexto serían leves
- Medidas inmediatas de protección: orden de alejamiento de guardia
- Juzgados especializados: Juzgados de Violencia sobre la Mujer
- Imposibilidad de conformidad sin mínimo: la conformidad penal tiene límites especiales
ALY Abogados — Defensa Penal en Las Palmas y Canarias
Nuestro despacho asiste tanto a víctimas de amenazas y coacciones como a personas acusadas de estos delitos:
Para víctimas:
- Denuncia y tramitación del expediente
- Solicitud de órdenes de protección y alejamiento
- Representación en el proceso penal como acusación particular
Para acusados:
- Análisis de pruebas y líneas de defensa
- Declaración ante el Juzgado de Instrucción
- Negociación de conformidades beneficiosas
- Recurso en caso de condena
Primera consulta gratuita. Llama al +34 633 572 607 o email alyabogados@lazaroamable.com
Lázaro Héctor Amable Méndez — Abogado, Colegiado nº 5.231 ICALPA
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