Declaración de la Renta en Canarias 2026
Declaración de la renta en Canarias 2026: plazos del 8 de abril al 30 de junio, deducciones autonómicas canarias (nacimiento, alquiler, familia numerosa) y RIC
Abogado · Administrador de Fincas · Administrador Concursal
Col. n.º 5.231 ICALPA · Las Palmas de Gran Canaria · 7 min de lectura
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La declaración de IRPF 2025 (ejercicio fiscal 2025) se presenta entre el 8 de abril y el 30 de junio de 2026 (Orden HAC/277/2026). En Canarias, los principales incentivos específicos son: la RIC (para autónomos en estimación directa: deducción en cuota con el límite del 80% de la cuota íntegra que corresponda a sus rendimientos de explotación en Canarias, art. 27.15 de la Ley 19/1994), la deducción autonómica por inversión en empresas de nueva o reciente creación (20%, hasta 4.000 € al año) y las deducciones familiares de la CA de Canarias.
Declaración de la Renta en Canarias 2026: lo que cambia y lo que debes saber
La campaña de la Renta 2026 (para el ejercicio fiscal 2025) arranca en abril con la apertura del borrador en la sede electrónica de la AEAT. En Canarias, la declaración tiene particularidades importantes que muchos contribuyentes pasan por alto y que pueden suponer diferencias significativas en el resultado.
Fechas clave de la campaña de Renta 2026
| Hito | Fecha |
|---|---|
| Apertura borrador y datos fiscales en AEAT | 8 de abril de 2026 |
| Presentación por internet (Renta Web) | Desde el 8 de abril |
| Presentación telefónica (cita previa) | Desde el 6 de mayo de 2026 |
| Presentación presencial en oficinas AEAT | Desde el 1 de junio de 2026 |
| Último día para presentar (general) | 30 de junio de 2026 |
| Último día si el resultado es a ingresar con domiciliación | 25 de junio de 2026 |
¿Quién está obligado a declarar en Canarias?
La obligación de presentar la declaración de la renta se aplica igualmente en Canarias que en el resto de España (art. 96 LIRPF). No tienes obligación si:
- Solo tienes rentas del trabajo de un único pagador que no superen 22.000€
- Tienes varios pagadores pero el segundo y siguientes no superan 1.500€ en conjunto (si los superan, el límite baja de 22.000€ a 15.876€)
- Solo obtienes rendimientos de capital mobiliario o ganancias patrimoniales con retención que no superen 1.600€
- Solo tienes rentas inmobiliarias imputadas que no superen 1.000€
Si has estado de alta como autónomo en algún momento del año, tienes que declarar en todo caso.
Sin embargo, aunque no tengas obligación, puede interesarte declarar si tienes derecho a devolución por retenciones excesivas o si puedes aplicar deducciones autonómicas canarias.
El borrador de la AEAT: fiable pero incompleto en Canarias
La AEAT genera un borrador automático con los datos que tienen en sus bases: retenciones de nóminas, retenciones de alquileres, intereses bancarios, dividendos, etc.
Problema en Canarias: el borrador frecuentemente no incorpora automáticamente las deducciones autonómicas canarias. Hay que revisarlo y añadirlas manualmente en el apartado correspondiente.
Esto significa que aceptar el borrador sin revisarlo puede suponer pagar más de lo necesario o perder una devolución mayor.
Deducciones autonómicas de Canarias que debes comprobar
Por nacimiento o adopción de hijos
- 265€ por el primer o el segundo hijo nacido o adoptado en el ejercicio, 530€ por el tercero, 796€ por el cuarto y 928€ por el quinto y siguientes (art. 10 del Decreto Legislativo 1/2009)
Por familia numerosa
- Familia numerosa general: 597€
- Familia numerosa especial: 796€ (art. 13)
Por edad o discapacidad
- 160€ por contribuyente mayor de 65 años y 400€ por contribuyente con discapacidad igual o superior al 33% (art. 11); 600€ por cada ascendiente o descendiente con discapacidad igual o superior al 65% (art. 16 quater)
Por alquiler de vivienda habitual
- 24% de las cantidades pagadas, máximo 740€ (760€ si tienes menos de 40 años o 75 o más)
- Solo si tu renta no supera 46.455€ (61.770€ en conjunta) y el alquiler pasa del 10% de esa renta (art. 15)
Por obras de rehabilitación energética en vivienda habitual
- 12% del importe invertido, sobre una base máxima de 7.000€ al año y con el límite del 10% de la cuota íntegra autonómica (art. 14 bis)
Por donativos a entidades sin ánimo de lucro
- 20% de los primeros 150€ y 15% del resto, para donativos a entidades de la Ley 49/2002 (art. 4 ter)
Por gastos de escolarización
- Libros de texto, material didáctico, transporte, uniforme y comedor escolar: hasta 133€ por el primer hijo y 66€ por cada uno de los restantes (art. 7 bis)
Deducción por traslado de residencia a otra isla por trabajo
- 300€ en el ejercicio del traslado y en el siguiente, si te mudas de una isla a otra del archipiélago para trabajar y permaneces en ella ese año y los tres siguientes (art. 8)
La mayoría de estas deducciones exige que la renta no supere 46.455€ en declaración individual o 61.770€ en conjunta.
Particularidades del IRPF en Canarias: el IGIC
En Canarias no se aplica el IVA sino el IGIC. Esto afecta a los autónomos y empresarios en su declaración del IRPF:
Autónomos en estimación directa
- Los ingresos y gastos del negocio se declaran sin IGIC (el IGIC es un impuesto que se liquida por separado en el modelo 420)
- Error frecuente: incluir el IGIC repercutido como ingreso o el IGIC soportado deducible como gasto
Ingresos por alquiler en Canarias
- El arrendamiento de vivienda habitual está exento de IGIC, pero los ingresos del alquiler sí tributan en IRPF
- El alquiler vacacional o de locales comerciales lleva IGIC al 7%, que se gestiona por separado
Rendimientos del trabajo: lo más habitual
La mayoría de contribuyentes canarios tienen principalmente rendimientos del trabajo (nómina). Los puntos a verificar:
Prestación por desempleo
Las prestaciones del SEPE (paro) son rendimientos del trabajo y tributan en el IRPF. El SEPE realiza retenciones pero pueden ser insuficientes. Conviene comprobarlo.
Baja por enfermedad o maternidad/paternidad
Las prestaciones de la Seguridad Social por incapacidad temporal también son rendimientos del trabajo. Las prestaciones por maternidad o paternidad de la Seguridad Social están exentas (art. 7.h LIRPF).
ERE/ERTE
Las cantidades percibidas durante un ERTE tributan como rendimientos del trabajo. Si hubo cobros del SEPE en ERTE, hay que cuadrar las retenciones.
Ganancias patrimoniales: venta de inmuebles, acciones y criptos
Venta de inmueble en Canarias
La ganancia o pérdida patrimonial por la venta de un inmueble se calcula como:
Valor de transmisión – Valor de adquisición (precio + gastos de compra)
= Ganancia/pérdida patrimonial
La ganancia tributa en la base del ahorro al tipo del ahorro:
- Hasta 6.000€: 19%
- 6.000€–50.000€: 21%
- 50.000€–200.000€: 23%
- 200.000€–300.000€: 27%
- Más de 300.000€: 30%
Exención vivienda habitual: si la ganancia procede de la venta de la vivienda habitual y se reinvierte en otra vivienda habitual en los 2 años siguientes, está exenta (arts. 38 LIRPF y 41 de su Reglamento).
Criptomonedas
Las ganancias por venta o canje de criptomonedas tributan como ganancias patrimoniales en la base del ahorro. Hay que declarar aunque no se hayan retirado a cuenta bancaria: el simple canje entre criptomonedas (BTC por ETH, por ejemplo) genera una ganancia o pérdida computable.
Tipo efectivo medio en Canarias: comparativa
La escala autonómica canaria tiene siete tramos, del 9% al 26% (art. 18 bis del Decreto Legislativo 1/2009). El tipo efectivo de cada contribuyente depende de su renta y de las deducciones que aplique, así que la comparación con otras comunidades varía según el caso.
¿Declaración individual o conjunta?
La declaración conjunta solo es posible entre cónyuges (con sus hijos menores) o, si no hay matrimonio, entre el padre o la madre y los hijos que convivan con él; los dos miembros de una pareja de hecho no pueden declarar juntos (art. 82 LIRPF). El resultado depende de la situación específica:
- Conviene la conjunta cuando hay gran diferencia de ingresos (uno trabaja y el otro no, o uno tiene ingresos muy bajos)
- Conviene la individual cuando ambos tienen ingresos similares
La diferencia puede ser apreciable. Siempre compara ambas opciones antes de presentar.
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Preguntas frecuentes
¿Cuándo empieza y termina la campaña de la renta en Canarias 2026?
La campaña de la Renta 2025 (declaración que se presenta en 2026) se inicia el 8 de abril de 2026 y finaliza el 30 de junio de 2026 (Orden HAC/277/2026). Para domiciliar el resultado a ingresar, el plazo se cierra el 25 de junio. La atención telefónica de la AEAT empieza el 6 de mayo y la presencial en oficinas el 1 de junio, ambas con cita previa.
¿Cuáles son las deducciones autonómicas de la renta en Canarias?
Las principales deducciones autonómicas de Canarias en la Renta 2025 (Decreto Legislativo 1/2009) son: por nacimiento o adopción de hijos (265 € por el primero o el segundo, 530 € por el tercero, 796 € por el cuarto y 928 € por el quinto y siguientes), por familia numerosa (597 € la general y 796 € la especial), por contribuyentes mayores de 65 años (160 €) o con discapacidad (400 €), por alquiler de vivienda habitual (24%, máximo 740 €), por obras de rehabilitación energética (12%) y por donativos a entidades sin ánimo de lucro (20% de los primeros 150 € y 15% del resto). Además, autónomos y empresarios en estimación directa pueden aplicar la RIC (Reserva para Inversiones en Canarias), que es un incentivo del REF y no una deducción autonómica.
¿Hay que hacer la declaración de la renta si se vive en Canarias?
La obligación de declarar es igual en Canarias que en el resto de España (art. 96 LIRPF). No están obligados quienes solo tengan rendimientos del trabajo ≤22.000 €/año (o ≤15.876 € si hay varios pagadores y el segundo y siguientes suman más de 1.500 €), rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales con retención ≤1.600 € en conjunto, y rentas inmobiliarias imputadas ≤1.000 €. Quien haya estado de alta como autónomo durante el año declara siempre. Conviene hacer el borrador aunque no se esté obligado: si hay deducciones autonómicas, puede salir a devolver.
¿Por qué el borrador de la AEAT no incluye todas las deducciones canarias?
La AEAT genera el borrador con los datos que tiene en sus bases (retenciones, intereses, dividendos) pero frecuentemente no incorpora automáticamente incentivos como la RIC ni deducciones autonómicas de Canarias como las de hijos o donativos. Es imprescindible revisar el borrador y añadirlos manualmente antes de confirmarlo.
¿Cómo afecta el IGIC a la declaración de la renta?
El IGIC (equivalente canario del IVA) se declara por separado en el modelo 420 y no aparece directamente en el IRPF. Los autónomos en estimación directa deben declarar ingresos y gastos sin incluir el IGIC repercutido ni el soportado deducible. El error frecuente es incluir el IGIC repercutido como ingreso, lo que inflaría la base imponible del IRPF indebidamente.
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