Regularización Extraordinaria de Extranjeros 2026 en España
Regularización extraordinaria 2026 (RD 316/2026): el plazo terminó el 30 de junio de 2026 y ya está cerrado. Requisitos que se exigieron, prórroga y arraigos vigentes.
Abogado · Administrador de Fincas · Administrador Concursal
Col. n.º 5.231 ICALPA · Las Palmas de Gran Canaria · 17 min de lectura
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La regularización extraordinaria de extranjeros de 2026 (Real Decreto 316/2026) solo pudo solicitarse hasta el 30 de junio de 2026: hoy el plazo está cerrado. Exigía estar en España antes del 1 de enero de 2026, cinco meses de permanencia ininterrumpida, carecer de antecedentes penales y acreditar trabajo u oferta de empleo, unidad familiar o vulnerabilidad, y daba una autorización de residencia y trabajo de un año. Quien no la pidió solo puede acudir a los arraigos ordinarios del RD 1155/2024, que exigen en general dos años de permanencia.
Regularización Extraordinaria de Extranjeros 2026 en España: Guía Completa
Entre el 16 de abril (entrada en vigor de la norma) y el 30 de junio de 2026 estuvo abierto el plazo de la regularización extraordinaria de extranjeros en España, una de las medidas de política migratoria más ambiciosas de los últimos años. El Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, modificó el Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024) para añadirle dos vías extraordinarias de arraigo y retocó varios requisitos de los arraigos ordinarios.
Si presentaste tu solicitud en plazo, o si no llegaste a tiempo y sigues en España sin papeles, en esta guía te explicamos qué se exigía, cómo se resuelven los expedientes, qué ocurre cuando caduque la autorización de un año y qué vías ordinarias siguen abiertas.
¿Qué es la regularización extraordinaria 2026?
La regularización extraordinaria 2026 es el proceso abierto por el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, que añadió al Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre) dos disposiciones adicionales: la 20.ª, para quienes habían solicitado protección internacional antes del 1 de enero de 2026, y la 21.ª, que creó un arraigo extraordinario para quienes ya estaban en España antes de esa fecha. A diferencia del proceso de normalización de 2005, no exigía contrato de trabajo ni que la solicitud la presentara un empleador.
Diferencias con procesos anteriores
| Característica | Regularización 2005 | Regularización 2026 |
|---|---|---|
| Base legal | Disp. transitoria 3.ª RD 2393/2004 | Disp. adicionales 20.ª y 21.ª del Reglamento |
| Vía de acceso | Contrato de trabajo (solicitaba el empleador) | Trabajo u oferta, familia o vulnerabilidad |
| Tramitación | En oficinas públicas | Oficinas habilitadas o medios electrónicos |
| Duración inicial | 1 año | 1 año (luego, modificación o prórroga) |
| Acceso al empleo | Tras el alta en la Seguridad Social | Desde el inicio de la tramitación |
| Permanencia exigida | 6 meses de empadronamiento | En España antes del 1-1-2026 y 5 meses seguidos |
¿Quiénes se benefician?
Los principales colectivos que pudieron acogerse fueron:
- Personas en situación irregular que ya estaban en España antes del 1 de enero de 2026
- Solicitantes de protección internacional anteriores a esa fecha
- Extranjeros con residencia anterior que perdieron el estatus
- Trabajadores del sector informal (cuidados, agricultura, hostelería)
- Familias con hijos menores o ascendientes y personas en situación de vulnerabilidad
- Sus hijos menores, con una autorización propia de cinco años
Plazos clave: 16 abril - 30 junio 2026
El plazo terminó el 30 de junio de 2026. Las solicitudes presentadas fuera de él se inadmiten (disposición adicional cuarta LOEx). Esto significa que, desde el 1 de julio de 2026, solo es posible regularizarse por las vías ordinarias del RD 1155/2024, que son más exigentes.
Cronograma del procedimiento
| Fase | Plazo | Acción |
|---|---|---|
| Presentación | Hasta el 30 de junio de 2026 | Plazo cerrado |
| Subsanación | Máximo 15 días | Aportar lo que falte o se archiva |
| Resolución | 3 meses desde la entrada de la solicitud | Sin respuesta, silencio negativo |
| TIE | 1 mes desde la concesión | Huellas y solicitud de tarjeta |
| Modificación o prórroga | 2 meses antes de que caduque | Pasar a residencia y trabajo (art. 191) |
Mi recomendación profesional, si presentaste la solicitud, es no descuidar el expediente: atiende los requerimientos en plazo y anota la fecha de caducidad de tu autorización, porque la modificación o la prórroga también tienen plazo.
Los nuevos arraigos del RD 1155/2024
Al margen de la vía extraordinaria, el RD 1155/2024 sustituyó los anteriores cuatro tipos de arraigo (laboral, social, familiar y para la formación) por cinco modalidades ordinarias, sin fecha límite (arts. 125 a 127).
Tabla comparativa
| Tipo de arraigo | Tiempo mínimo en España | Requisito clave | Permite trabajar |
|---|---|---|---|
| Social | 2 años | Familiares residentes o informe de integración, y medios económicos | Sí, tras concesión |
| Sociolaboral | 2 años | Contrato de al menos 20 h semanales | Sí, desde la admisión a trámite |
| Familiar | Sin mínimo | Progenitor o tutor de menor nacional de otro Estado de la UE, del EEE o de Suiza (no español) | Sí, tras concesión |
| Socioformativo | 2 años | Matrícula en formación admitida | Parcial (30h/sem) |
| Segunda oportunidad | 2 años | Residencia anterior no renovada | Sí, tras concesión |
1. Arraigo social (reformado)
El plazo de permanencia previa se reduce de 3 a 2 años. Ya no exige contrato de trabajo: se basa en los vínculos familiares o, en su defecto, en el esfuerzo de integración (art. 127.c).
Requisitos:
- Permanencia continuada de 2 años
- Sin antecedentes penales
- Vínculos familiares con extranjeros residentes o, en su defecto, informe de integración social de la Comunidad Autónoma
- Medios económicos suficientes (al menos el 100 % del IPREM)
2. Arraigo sociolaboral
Se basa en contar con un contrato de trabajo (art. 127.b), requisito que en el reglamento anterior era propio del arraigo social. Haber trabajado seis meses en situación irregular da acceso a otra autorización, la de colaboración con la administración laboral (art. 129.2).
Requisitos:
- 2 años de permanencia en España
- Contrato o contratos con el SMI o el salario de convenio y al menos 20 horas semanales
- Sin antecedentes penales
3. Arraigo familiar
Se reestructura completamente. Ahora se limita a:
- Padres, madres o tutores de un menor nacional de otro Estado de la UE, del Espacio Económico Europeo o de Suiza
- Quien preste apoyo a una persona con discapacidad de esas nacionalidades, siendo su familiar y conviviendo con ella
Los familiares de españoles tienen ahora su propia autorización (arts. 93 a 98). El arraigo familiar no exige tiempo mínimo de estancia y dura cinco años (arts. 125.2 y 126.b).
4. Arraigo socioformativo (antes, para la formación)
Pensado para quien está matriculado o cursando educación secundaria postobligatoria, certificados profesionales o educación de personas adultas, o se compromete a una formación de los Servicios Públicos de Empleo (art. 127.d).
Requisitos:
- 2 años en España
- Matrícula en una formación admitida
- Informe de integración social
- Permite trabajar hasta 30 horas/semana (art. 131.b)
Después se puede solicitar la modificación a residencia y trabajo (art. 191).
5. Arraigo de segunda oportunidad (NUEVO)
La gran novedad del RD 1155/2024. Dirigido a ex-residentes que no pudieron renovar su autorización por causas distintas del orden público, la seguridad o la salud pública (art. 127.a).
Requisitos:
- Haber sido titular de una autorización de residencia en los últimos 2 años (no valen las concedidas por circunstancias excepcionales)
- Encontrarse en España, con dos años de permanencia continuada
- Carecer de antecedentes penales
- No tener abierto otro procedimiento de autorización (art. 126.h)
Requisitos generales
Además de uno de estos tres supuestos —trabajo previo u oferta de empleo, convivencia con hijos menores o ascendientes, o vulnerabilidad acreditada—, todos los solicitantes de la vía extraordinaria debían cumplir (disposición adicional 21.ª del Reglamento):
1. Estancia previa antes del 1 enero 2026
Es el requisito central: estar en España antes de esa fecha y haber permanecido aquí de forma ininterrumpida los cinco meses anteriores a la solicitud. Vale cualquier prueba válida en derecho:
- Empadronamiento histórico (el documento por excelencia)
- Certificados médicos, hospitalarios, de vacunación
- Contratos de alquiler, facturas de suministros
- Tarjetas sanitarias, asistencia social
- Matrículas escolares de hijos
- Remesas bancarias, recibos
2. Carecer de antecedentes penales
Los de España los comprueba de oficio la Administración; el solicitante aporta el certificado del país o países donde residió en los cinco años anteriores a su entrada. Deben estar:
- Apostillados (Convenio de La Haya) o legalizados
- Traducidos por traductor jurado si no están en español
- Vigentes al presentarlos
3. No ser ciudadano de la UE
La regularización está dirigida a nacionales de terceros países sin autorización de estancia o residencia. Los ciudadanos UE y familiares tienen la vía del régimen comunitario.
4. No tener prohibición de entrada vigente
Si tienes prohibida la entrada o figuras como rechazable en Schengen, no podrás regularizarte hasta que venza. Una expulsión por mera estancia irregular aún no ejecutada, en cambio, se archivaba o revocaba al concederse la autorización.
Documentación necesaria
Aunque varía según el supuesto, estos eran los documentos comunes (y lo son, en buena parte, de los arraigos ordinarios):
Documentación personal
- Pasaporte completo (copia de todas las páginas); la vía extraordinaria lo admitía caducado
- Certificado de antecedentes penales del país de origen (apostillado y traducido)
- Fotografías tamaño carnet
Documentación de estancia
- Certificado de empadronamiento histórico
- Documentos complementarios de presencia continuada
Documentación económica o social
- Según el supuesto: contrato u oferta de trabajo, libro de familia, certificado de convivencia o de vulnerabilidad, etc.
Formularios
- Modelo específico de la vía extraordinaria (modelo oficial en los arraigos ordinarios)
- Tasa de arraigo: 38,28 € (Orden PJC/617/2025)
- Autorización de representación si actúas con abogado
Proceso paso a paso
1. Canales de presentación
Hasta el 30 de junio de 2026 la solicitud pudo presentarse por medios electrónicos —plataforma Mercurio, en la sede electrónica de la Administración— o en oficinas habilitadas de Correos, la Seguridad Social y extranjería.
2. Presentación de la solicitud
Se presentaba en el modelo específico, personalmente o mediante representante. Resuelve la Dirección General de Gestión Migratoria.
3. Requerimiento de subsanación (si procede)
Si falta documentación, la Administración da un plazo de hasta 15 días para subsanar. No responder implica archivo del expediente.
4. Resolución
El plazo legal es de 3 meses desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente. Si transcurren sin respuesta, aplica el silencio administrativo negativo (desestimatorio), que puede recurrirse.
5. TIE en comisaría
Tras la concesión, hay un mes para solicitar en Policía Nacional la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE). El tiempo de entrega varía según la comisaría.
Ventajas del nuevo reglamento
El RD 1155/2024 introduce mejoras significativas frente al régimen anterior:
- Renovaciones de 4 años en residencia y trabajo (arts. 81 y 87): mayor estabilidad
- Presentación electrónica o presencial de las solicitudes (art. 197.1)
- Habilitación provisional para trabajar en el arraigo sociolaboral (art. 130.5)
- Reducción del tiempo de estancia previa en arraigo social (de 3 a 2 años)
- Flexibilización de la prueba económica: el arraigo social ya no exige contrato de trabajo
- Integración del trabajo por cuenta propia como medio válido
- Todos los arraigos habilitan para trabajar (art. 131)
Casos especiales
Menores extranjeros no acompañados (MENA)
Al cumplir la mayoría de edad tienen un régimen propio (arts. 173 y 174 del Reglamento): renovación por dos años si ya tenían autorización de residencia o, si no, una autorización por circunstancias excepcionales, acreditando en ambos casos medios de vida o su inclusión en un programa de una institución.
Víctimas de violencia de género
Tienen derecho a autorización de residencia y trabajo independiente de la situación del agresor, sin necesidad de cumplir los requisitos generales de arraigo. Se solicita con orden de protección, informe del Ministerio Fiscal o acreditación como víctima (art. 31 bis LOEx; art. 135 del Reglamento).
Víctimas de trata de seres humanos
Por su colaboración con las autoridades o por su situación personal, obtienen autorización de residencia y trabajo por 5 años, durante los cuales pueden acceder a la larga duración (art. 152 del Reglamento). Puede extenderse a hijos menores y ascendientes en primer grado.
Personas con discapacidad
La prórroga del arraigo no exige acreditar búsqueda activa de empleo cuando una enfermedad o discapacidad impide trabajar (art. 132.2.a del Reglamento).
Errores habituales que llevan a la denegación
Tras años gestionando expedientes de extranjería, estos son los errores más frecuentes que veo en solicitudes denegadas:
- Empadronamiento insuficiente o con interrupciones: no aportar el histórico completo ni otras pruebas de los periodos sin empadronar.
- Antecedentes penales del país de origen caducados o sin legalizar.
- Falta de apostilla o traducción jurada en documentos extranjeros.
- Pasaporte caducado en un arraigo ordinario, que exige pasaporte en vigor (art. 130.1.a); la vía extraordinaria sí lo admitía.
- Medios económicos insuficientes o mal acreditados: nóminas sin contrato, extractos sin movimientos regulares.
- Contrato de trabajo ficticio o sin correspondencia con la Seguridad Social: se detecta con cruce de datos y puede constituir delito.
- Informe de integración social ausente cuando es necesario.
- Elegir mal el tipo de arraigo: pedir arraigo social cuando el perfil encaja mejor en sociolaboral, o viceversa.
- No responder a los requerimientos en el plazo señalado (15 días como máximo).
- Presentar la solicitud sin revisión previa: pequeños errores formales que provocan inadmisión.
Después de la regularización: ¿qué viene ahora?
Conseguir la autorización inicial es el primer paso. El recorrido posterior es este:
Renovación
La autorización extraordinaria dura un año. En los dos meses anteriores a su vencimiento hay que solicitar su modificación a residencia y trabajo, que puede concederse por 4 años (art. 191.3); si no es posible, cabe una prórroga excepcional de un año (disposición adicional 21.ª.10).
Residencia de larga duración
Tras 5 años de residencia legal continuada, se puede solicitar la residencia de larga duración, que es indefinida. La modalidad UE permite además residir en otros Estados miembros cumpliendo sus condiciones (no equivale a la libre circulación).
Nacionalidad española
Plazos generales (art. 22 del Código Civil):
- 10 años para la mayoría de extranjeros
- 2 años para nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal y sefardíes
- 1 año para cónyuges de españoles (tras un año de matrimonio) y nacidos en España
Reagrupación familiar
Tras 1 año de residencia legal y solicitada la renovación, se puede reagrupar a cónyuge o pareja e hijos menores; a los ascendientes (mayores de 65 años), solo con residencia de larga duración (arts. 17 y 18 LOEx).
Conclusión
La regularización extraordinaria de 2026 fue una oportunidad histórica con una ventana de aplicación concreta y limitada, que se cerró el 30 de junio. Quien presentó su solicitud debe ahora cuidar el expediente y preparar con tiempo la modificación o la prórroga; quien no llegó a tiempo conserva los arraigos ordinarios del RD 1155/2024 (segunda oportunidad, sociolaboral, social, socioformativo y familiar). En todos los casos la preparación documental sigue siendo decisiva: muchas denegaciones se deben a errores evitables en la documentación.
Mi consejo profesional: no improvises. Cada caso tiene particularidades —antecedentes, tiempo de estancia, situación laboral, vínculos familiares— que determinan cuál es el arraigo óptimo y qué documentos conviene aportar. Un estudio previo de 1 hora puede ahorrarte meses de retraso o una denegación que después toca recurrir.
Si necesitas ayuda con tu proceso de regularización, contacta con ALY Abogados. Analizamos tu situación, te indicamos el tipo de arraigo más adecuado y preparamos tu expediente completo para maximizar las probabilidades de éxito. La primera consulta se descuenta de los honorarios si nos encargas el asunto.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre la regularización 2026 y la del 2005?
La regularización de 2005 fue un proceso de normalización laboral excepcional y temporal (disposición transitoria tercera del RD 2393/2004): la solicitud la presentaba el empleador, con un contrato de trabajo, y el trabajador debía llevar empadronado al menos seis meses. La de 2026 es distinta: el Real Decreto 316/2026 añadió al Reglamento de Extranjería dos vías extraordinarias de arraigo —para solicitantes de protección internacional y para quienes ya estaban en España antes del 1 de enero de 2026— que pedía la propia persona, sin exigir un contrato de trabajo único como puerta de entrada: bastaba acreditar trabajo previo u oferta de empleo, convivencia con hijos menores o ascendientes, o una situación de vulnerabilidad. Además, pudo presentarse por medios electrónicos (plataforma Mercurio) o en oficinas de Correos y de la Seguridad Social, y habilitaba para trabajar desde el inicio de la tramitación.
¿Puedo trabajar mientras se tramita la solicitud?
Depende de la vía. En la regularización extraordinaria, sí: la comunicación de inicio de la tramitación habilita provisionalmente para residir y trabajar por cuenta ajena y propia hasta que se resuelva (disposiciones adicionales 20.ª y 21.ª). En los arraigos ordinarios, solo el arraigo sociolaboral da esa habilitación provisional, una vez admitida a trámite la solicitud (art. 130.5 RD 1155/2024). El arraigo social, el familiar y el de segunda oportunidad permiten trabajar tras la concesión, y el arraigo socioformativo, con un máximo de 30 horas semanales (art. 131). En cualquier caso, hasta la obtención del TIE no hay documento físico que acredite el derecho, por lo que es recomendable llevar siempre una copia de la resolución favorable o de la comunicación de inicio.
¿Qué pasa si tenía un expediente de expulsión antes?
Depende del estado del expediente. Si la expulsión se ejecutó (fuiste efectivamente expulsado y has vuelto), debes esperar a que se cumpla el plazo de prohibición de entrada —hasta cinco años o, excepcionalmente, diez (art. 58 LOEx)— antes de poder regularizarte; quien entra antes puede ser devuelto sin nuevo expediente. Si el expediente está archivado o caducado (han pasado más de 6 meses desde su inicio sin resolución notificada; art. 224 RD 1155/2024), puedes presentar la solicitud aportando resolución de archivo o alegando la caducidad. Si la expulsión por estancia irregular está pendiente de ejecución pero no se ha hecho efectiva, la concesión de la autorización extraordinaria suponía su archivo o revocación (disposición adicional 21.ª.5), y el art. 240 del Reglamento prevé la revocación en otros supuestos. Es imprescindible revisar el expediente antes de presentar nada.
¿Puedo solicitar varios arraigos a la vez?
No se pueden tramitar dos solicitudes de arraigo simultáneas sobre la misma persona: es requisito no ser parte interesada en otro procedimiento de autorización (art. 126.h RD 1155/2024). Sin embargo, sí puedes elegir estratégicamente el arraigo más favorable a tu situación. Si se deniega uno, puedes solicitar otro distinto aportando documentación adicional; la denegación de una modalidad no impide presentar otra. En la consulta inicial analizamos cuál es la vía con mayor probabilidad de éxito según tu perfil documental, tu situación laboral y tus vínculos familiares o sociales. A veces cambiar la elección de arraigo social a arraigo sociolaboral (o al revés) marca la diferencia.
¿Cómo puedo saber si tengo derecho a regularizarme en 2026?
La vía extraordinaria se cerró el 30 de junio de 2026. Exigía tres cosas: (1) estar en España antes del 1 de enero de 2026, con cinco meses de permanencia ininterrumpida —el empadronamiento histórico es el documento reina—, (2) carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia de los cinco años anteriores a la entrada, y (3) acreditar trabajo u oferta de empleo, unidad familiar o vulnerabilidad. Si no la solicitaste, hoy tu opción son los cinco arraigos ordinarios del RD 1155/2024. El modo más rápido y fiable de saberlo es un estudio preliminar de tu documentación. Con pasaporte, certificado de empadronamiento histórico y certificado de antecedentes penales podemos darte un diagnóstico profesional en 48 horas, indicándote qué arraigo es el adecuado, qué documentación adicional necesitarás y cuáles son las probabilidades reales de concesión. La primera consulta se descuenta de los honorarios si nos encargas el asunto.
Este artículo tiene carácter informativo general y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. Cada caso de extranjería requiere un análisis individualizado de la documentación, la situación administrativa y los vínculos de cada persona. Si necesitas asistencia profesional, contacta con ALY Abogados.
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