Reagrupación Familiar en España: Requisitos, Documentación y Plazos 2026
Cómo traer a tu familia a España mediante reagrupación familiar. Requisitos de ingresos, vivienda, documentación y plazos. Guía actualizada para Canarias 2026.
Abogado · Administrador de Fincas · Administrador Concursal
Col. n.º 5.231 ICALPA · Las Palmas de Gran Canaria · 9 min de lectura
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La reagrupación familiar en España requiere: que el reagrupante haya residido legalmente al menos 1 año y haya solicitado autorización para residir al menos otro año más, vivienda adecuada (informe de la Comunidad Autónoma o del Ayuntamiento), seguro de enfermedad e ingresos del 150 % del IPREM para una unidad familiar de dos personas (900 €/mes), más un 50 % del IPREM (300 €) por cada miembro adicional (art. 67 RD 1155/2024). El plazo máximo de resolución es de 2 meses (art. 68.6). La denegación se puede recurrir ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia (el antiguo Juzgado de lo Contencioso-Administrativo) en 2 meses (arts. 8.4 y 46.1 LJCA).
La reagrupación familiar es el procedimiento por el que un extranjero con residencia legal en España puede traer a sus familiares más cercanos para vivir con él. Es uno de los trámites de extranjería más solicitados y también uno de los que más errores genera por documentación incompleta. Esta guía explica el proceso completo para Canarias.
¿Quién puede solicitar la reagrupación?
Para poder reagrupar a familiares, el reagrupante (el que ya está en España) debe:
- Tener una autorización de residencia en vigor — residencia temporal o permanente (no es posible con visado de turista)
- Llevar al menos 1 año de residencia legal en España — y haber solicitado la autorización para residir al menos otro año más (art. 68.1 RD 1155/2024); la reagrupación no se concede hasta que esa renovación sea efectiva
- Disponer de ingresos suficientes (ver tabla abajo)
- Disponer de vivienda adecuada acreditada mediante informe de la Comunidad Autónoma o del Ayuntamiento (art. 67.2 RD 1155/2024)
- No representar una amenaza para el orden público: se comprueban los antecedentes penales en España y el informe policial (art. 67.6 RD 1155/2024). Se exige además seguro de enfermedad para toda la familia (art. 67.3)
¿Y si el reagrupante tiene residencia permanente o es ciudadano UE?
- Los residentes de larga duración (la antigua «residencia permanente») tienen los mismos requisitos de ingresos y vivienda, y son los únicos que pueden reagrupar a sus ascendientes (art. 18.1 LOEx)
- Los ciudadanos de la UE aplican un procedimiento diferente (directiva 2004/38/CE) con requisitos más sencillos
Familiares que pueden reagruparse
| Familiar | Condición |
|---|---|
| Cónyuge | Mayor de 18 años, no separado y sin fraude de ley. En ningún caso puede reagruparse a más de un cónyuge (art. 17.1.a LOEx) |
| Pareja de hecho | Inscrita en un registro público o relación estable no registrada debidamente probada (al menos 12 meses de convivencia, salvo hijos comunes; art. 66.1.b RD 1155/2024) |
| Hijos del reagrupante o del cónyuge | Menores de 18 años (o mayores si son dependientes por discapacidad) |
| Hijos mayores de 18 años | Solo si tienen una discapacidad que requiera apoyo o no pueden proveer a sus necesidades por su estado de salud, o si van a cuidar de un reagrupante con dependencia reconocida (art. 66.1.c y f RD 1155/2024) |
| Ascendientes en primer grado (padres del reagrupante o de su cónyuge) | Solo si están a su cargo, son mayores de 65 años (menores de esa edad, únicamente por razones humanitarias) y el reagrupante tiene residencia de larga duración (arts. 17.1.d y 18.1 LOEx) |
Ingresos mínimos necesarios en 2026
Los ingresos se calculan en función del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples). En 2026, el IPREM mensual sigue en 600 € (cuantía fijada por la Ley 31/2022 y prorrogada).
| Nº de familiares a reagrupar | Ingresos mínimos mensuales |
|---|---|
| 1 familiar | 900 € (150 % IPREM) |
| 2 familiares | 1.200 € (200 % IPREM) |
| 3 familiares | 1.500 € (250 % IPREM) |
| 4 o más | Se incrementa un 50 % del IPREM (300 €) por cada familiar adicional |
Los ingresos se acreditan con nóminas, declaración de la renta, extractos bancarios o — para autónomos — las declaraciones trimestrales del IRPF y del IGIC/IVA. Las cuantías son las del art. 67.1 RD 1155/2024 y pueden minorarse cuando se reagrupa a menores.
Nota importante: La Oficina de Extranjería valora no solo la cuantía de los ingresos, sino también su naturaleza y su regularidad: deben ser recursos fijos y regulares (art. 67.1 RD 1155/2024). Una historia laboral irregular o un contrato temporal que vence pronto puede ser motivo de denegación.
Requisito de vivienda adecuada
La vivienda donde viva el reagrupante debe ser adecuada para albergar a todos los familiares. Los documentos que acreditan este requisito son:
- Contrato de arrendamiento o título de propiedad
- Certificado de empadronamiento (personas que viven en la vivienda)
- Informe de vivienda adecuada emitido por la Comunidad Autónoma o, si esta así lo ha decidido, por el Ayuntamiento, en el plazo de un mes; si no se emite en plazo, puede acreditarse por cualquier medio de prueba (art. 67.2 RD 1155/2024)
No existe una superficie mínima legal definida a nivel estatal, pero las Oficinas de Extranjería aplican criterios de habitabilidad mínima según el número de personas.
El proceso paso a paso
FASE 1: Solicitud de autorización de residencia en España
El reagrupante presenta la solicitud ante la Oficina de Extranjería de Las Palmas (para Gran Canaria, Lanzarote y Fuerteventura) o de Santa Cruz de Tenerife (para Tenerife y las islas occidentales).
Documentos a presentar:
- Modelo oficial de solicitud cumplimentado
- Copia del pasaporte del reagrupante y de la autorización de residencia vigente
- Documentos acreditativos de los ingresos (nóminas, declaraciones fiscales)
- Contrato de arrendamiento o escritura de propiedad de la vivienda
- Certificado de empadronamiento
- Informe de vivienda adecuada y seguro de enfermedad (art. 67.2 y 67.3 RD 1155/2024)
- Documentos del familiar a reagrupar:
- Pasaporte válido
- Certificado de nacimiento con apostilla (para hijos)
- Certificado de matrimonio con apostilla (para cónyuge)
- Los antecedentes penales del país de origen no se aportan en esta fase, sino después, con la solicitud de visado (art. 38.e RD 1155/2024)
Plazo de resolución: 2 meses como máximo (art. 68.6 RD 1155/2024). Si no hay resolución en ese plazo, opera el silencio administrativo negativo (se considera denegado), aunque se puede interponer recurso.
FASE 2: El familiar solicita el visado en su país
Una vez obtenida la resolución favorable, el familiar a reagrupar debe acudir al Consulado de España en su país de residencia para solicitar el visado de residencia por reagrupación familiar en el plazo de 2 meses desde la notificación de la concesión (art. 40.1.a RD 1155/2024).
Documentos para el Consulado:
- Pasaporte con vigencia mínima de un año (art. 38.d RD 1155/2024)
- Resolución de concesión de la autorización de reagrupación notificada al reagrupante en España
- Certificados originales (nacimiento, matrimonio) con apostilla
- Certificado de antecedentes penales del país con apostilla
- Certificado médico (art. 38.i RD 1155/2024)
- Fotografías tamaño carné
Plazo: Los consulados tienen un máximo de 1 mes para resolver desde la presentación de la solicitud de visado (art. 40.3 RD 1155/2024). En la práctica varía mucho entre consulados.
FASE 3: Entrada en España y TIE
Con el visado concedido, el familiar puede entrar en España. En el plazo de 1 mes desde la entrada debe solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en la comisaría de policía de su municipio.
Causas frecuentes de denegación
- Ingresos insuficientes — no se llega al umbral mínimo del IPREM según el número de familiares
- Inestabilidad laboral — contratos temporales de muy corta duración o situación de desempleo reciente
- Documentación del familiar incompleta — falta de apostilla, documentos caducados, traducciones no juradas
- Vivienda inadecuada — cuando la Oficina considera que la vivienda no tiene capacidad suficiente
- No llegar al año de residencia — si el reagrupante aún no cumple el año mínimo legal
- Antecedentes penales del reagrupante o del familiar en algunos países
Tiempos totales del proceso
La duración total del proceso, desde la solicitud hasta que el familiar entra en España, varía según la oficina de extranjería y el consulado. Los plazos legales máximos son:
- Tramitación en España (Fase 1): 2 meses (art. 68.6 RD 1155/2024)
- Visado en el Consulado (Fase 2): 2 meses para solicitarlo y 1 mes para que el consulado resuelva (art. 40 RD 1155/2024)
- Entrada y TIE (Fase 3): 1 mes desde la entrada para solicitar la tarjeta (art. 209.1 RD 1155/2024)
Reagrupación en situaciones especiales
Reagrupación de menores con un solo progenitor
Si el reagrupante tiene la custodia exclusiva, debe constar además la autorización judicial o el consentimiento del otro progenitor para el traslado del menor a España. Si la custodia es compartida, se necesita el consentimiento del otro titular (art. 66.1.c RD 1155/2024).
Reagrupación de ascendientes mayores de 65 años
Solo es posible cuando el reagrupante tiene residencia de larga duración (art. 18.1 LOEx). Requiere acreditar que el ascendiente está a cargo del reagrupante (dependencia económica o física, art. 196 RD 1155/2024), normalmente mediante los envíos de dinero del último año y documentación de que no puede mantenerse por sí solo.
Nacidos en España o ya residentes legalmente
Si el familiar ya está en España, la regla general sigue siendo solicitar el visado en su país (arts. 38 y 40 RD 1155/2024). Para los hijos menores nacidos en España o que ya viven aquí existen autorizaciones específicas que no requieren visado (arts. 159 y 160 RD 1155/2024). Esto debe consultarse caso por caso con un abogado.
Cómo te ayudamos en ALY Abogados
Tramitamos la reagrupación familiar completa para residentes en Gran Canaria, Tenerife, Lanzarote y Fuerteventura:
- Análisis de elegibilidad y requisitos previos
- Preparación y revisión de toda la documentación
- Presentación de la solicitud ante la Oficina de Extranjería
- Comunicación de documentación faltante y respuesta a requerimientos
- Seguimiento del expediente hasta la resolución
- Asesoramiento al familiar para la obtención del visado en el consulado
Llama al 633 572 607. La primera consulta se descuenta de los honorarios si nos encargas el asunto.
Este artículo es informativo. Los requisitos pueden variar según la situación concreta. Consulte con un abogado especializado.
Preguntas frecuentes
¿Quiénes pueden ser reagrupados en España?
El cónyuge o la pareja (registrada o estable debidamente probada), los hijos menores de 18 años o mayores con discapacidad que no puedan proveer a sus necesidades, y los ascendientes en primer grado del reagrupante o de su cónyuge que estén a su cargo y sean mayores de 65 años (o menores de esa edad si concurren razones humanitarias); estos últimos solo cuando el reagrupante tiene residencia de larga duración (arts. 17 y 18 LOEx; art. 66 RD 1155/2024). Un hijo mayor de edad sin discapacidad solo puede reagruparse como cuidador de un reagrupante con dependencia reconocida.
¿Qué ingresos mínimos se necesitan para reagrupar a la familia?
El reagrupante debe acreditar recursos fijos y regulares equivalentes al 150 % del IPREM para una unidad familiar de dos personas (él y un familiar reagrupado) y un 50 % del IPREM más por cada miembro adicional (art. 67.1 RD 1155/2024). Con el IPREM mensual en 600 € (cuantía de la Ley 31/2022, prorrogada), son 900 €/mes para reagrupar a un familiar, 1.200 € para dos y 1.500 € para tres. Cuando se reagrupa a menores, la cuantía puede minorarse.
¿Cuánto tiempo tarda la reagrupación familiar en Canarias?
La duración total varía según la oficina de extranjería y el consulado. Primero la Oficina de Extranjería en Canarias tramita la autorización de residencia por reagrupación (plazo legal máximo: 2 meses, con silencio negativo; art. 68.6 RD 1155/2024). Después el familiar dispone de 2 meses para solicitar el visado en el consulado español de su país, que debe resolver en 1 mes (art. 40 RD 1155/2024).
¿Puede el familiar reagrupado trabajar en España desde el primer día?
Sí, si es el cónyuge, la pareja o un hijo en edad laboral: su autorización de residencia por reagrupación habilita para trabajar por cuenta ajena o propia sin ningún otro trámite (art. 19.1 LOEx; art. 65.2 RD 1155/2024). Los ascendientes reagrupados no tienen esa habilitación automática.
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