Reagrupación Familiar en España: Requisitos, Documentación y Plazos 2026
Cómo traer a tu familia a España mediante reagrupación familiar. Requisitos de ingresos, vivienda, documentación y plazos. Guía actualizada para Canarias 2026.
Abogado · Col. n.º 5.231 ICALPA · 7 min de lectura
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La reagrupación familiar es el procedimiento por el que un extranjero con residencia legal en España puede traer a sus familiares más cercanos para vivir con él. Es uno de los trámites de extranjería más solicitados y también uno de los que más errores genera por documentación incompleta. Esta guía explica el proceso completo para Canarias.
¿Quién puede solicitar la reagrupación?
Para poder reagrupar a familiares, el reagrupante (el que ya está en España) debe:
- Tener una autorización de residencia en vigor — residencia temporal o permanente (no es posible con visado de turista)
- Llevar al menos 1 año de residencia legal en España — y tener renovada la autorización por al menos otro año más
- Disponer de ingresos suficientes (ver tabla abajo)
- Disponer de vivienda adecuada acreditada mediante certificado de empadronamiento o informe de habitabilidad
- No tener antecedentes penales en España por los delitos del art. 38 LOEx
¿Y si el reagrupante tiene residencia permanente o es ciudadano UE?
- Los residentes permanentes tienen los mismos requisitos, salvo el mínimo de 1 año previo (ya cumplen más)
- Los ciudadanos de la UE aplican un procedimiento diferente (directiva 2004/38/CE) con requisitos más sencillos
Familiares que pueden reagruparse
| Familiar | Condición |
|---|---|
| Cónyuge | Matrimonio reconocido en España. El matrimonio polígamo solo permite reagrupar al primer cónyuge |
| Pareja de hecho | Debe estar inscrita en un registro oficial de parejas de hecho |
| Hijos del reagrupante o del cónyuge | Menores de 18 años (o mayores si son dependientes por discapacidad) |
| Hijos mayores de 18 años | Solo si existe incapacidad legal declarada |
| Ascendientes (padres, abuelos) | Solo si son mayores de 65 años y económicamente dependientes del reagrupante |
Ingresos mínimos necesarios en 2026
Los ingresos se calculan en función del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples). En 2026, el IPREM mensual es de 600,53 €.
| Nº de familiares a reagrupar | Ingresos mínimos mensuales |
|---|---|
| 1 familiar | 600,53 € (1× IPREM) |
| 2 familiares | 900,80 € (1,5× IPREM) |
| 3 familiares | 1.201,06 € (2× IPREM) |
| 4 o más | Se incrementa 0,5× IPREM por cada familiar adicional |
Los ingresos se acreditan con nóminas, declaración de la renta, extractos bancarios o — para autónomos — las declaraciones trimestrales del IRPF y del IGIC/IVA.
Nota importante: La Oficina de Extranjería valora no solo los ingresos actuales sino también la estabilidad futura. Una historia laboral irregular o un contrato temporal que vence pronto puede ser motivo de denegación.
Requisito de vivienda adecuada
La vivienda donde viva el reagrupante debe ser adecuada para albergar a todos los familiares. Los documentos que acreditan este requisito son:
- Contrato de arrendamiento o título de propiedad
- Certificado de empadronamiento que indique el número de habitaciones
- En algunos casos, el ayuntamiento puede requerir un informe de habitabilidad emitido por los servicios municipales
No existe una superficie mínima legal definida a nivel estatal, pero las Oficinas de Extranjería aplican criterios de habitabilidad mínima según el número de personas.
El proceso paso a paso
FASE 1: Solicitud de autorización de residencia en España
El reagrupante presenta la solicitud ante la Oficina de Extranjería de Las Palmas (para Gran Canaria y Lanzarote) o de Santa Cruz de Tenerife (para Tenerife y las islas occidentales).
Documentos a presentar:
- Formulario EX-02 cumplimentado
- Copia del pasaporte del reagrupante y de la autorización de residencia vigente
- Documentos acreditativos de los ingresos (nóminas, declaraciones fiscales)
- Contrato de arrendamiento o escritura de propiedad de la vivienda
- Certificado de empadronamiento
- Documentos del familiar a reagrupar:
- Pasaporte válido
- Certificado de nacimiento con apostilla (para hijos)
- Certificado de matrimonio con apostilla (para cónyuge)
- Certificados de antecedentes penales del país de origen (con apostilla)
Plazo de resolución: 3 meses desde la presentación completa. Si no hay resolución en ese plazo, opera el silencio administrativo negativo (se considera denegado), aunque se puede interponer recurso.
FASE 2: El familiar solicita el visado en su país
Una vez obtenida la resolución favorable, el familiar a reagrupar debe acudir al Consulado de España en su país de residencia para solicitar el visado de residencia por reagrupación familiar.
Documentos para el Consulado:
- Pasaporte válido
- Autorización de reagrupación expedida por la Oficina de Extranjería en España (original o copia autenticada)
- Certificados originales (nacimiento, matrimonio) con apostilla
- Certificado de antecedentes penales del país con apostilla
- Fotografías tamaño carné
Plazo: Los consulados tienen un máximo de 2 meses para resolver. En la práctica varía mucho entre consulados.
FASE 3: Entrada en España y TIE
Con el visado concedido, el familiar puede entrar en España. En el plazo de 1 mes desde la entrada debe solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en la comisaría de policía de su municipio.
Causas frecuentes de denegación
- Ingresos insuficientes — no se llega al umbral mínimo del IPREM según el número de familiares
- Inestabilidad laboral — contratos temporales de muy corta duración o situación de desempleo reciente
- Documentación del familiar incompleta — falta de apostilla, documentos caducados, traducciones no juradas
- Vivienda inadecuada — cuando la Oficina considera que la vivienda no tiene capacidad suficiente
- No llegar al año de residencia — si el reagrupante aún no cumple el año mínimo legal
- Antecedentes penales del reagrupante o del familiar en algunos países
Tiempos totales del proceso
El proceso completo, desde la solicitud hasta que el familiar entra en España, dura habitualmente entre 5 y 10 meses:
- Tramitación en España (Fase 1): 2-4 meses
- Visado en el Consulado (Fase 2): 1-3 meses
- Entrada y TIE (Fase 3): 1-2 meses adicionales
Reagrupación en situaciones especiales
Reagrupación de menores con un solo progenitor
Si el reagrupante tiene la custodia exclusiva, el procedimiento es estándar. Si existe custodia compartida, se necesita el consentimiento del otro progenitor o una resolución judicial que autorice el desplazamiento.
Reagrupación de ascendientes mayores de 65 años
Requiere acreditar la dependencia económica del ascendiente respecto al reagrupante, normalmente mediante declaraciones de ingresos del ascendiente que demuestren que no puede mantenerse por sí solo.
Nacidos en España o ya residentes legalmente
Si el familiar ya está en España en situación legal (por ejemplo, con visado de turista), algunos procedimientos permiten el cambio de status sin salir del país. Esto debe consultarse caso por caso con un abogado.
Cómo te ayudamos en ALY Abogados
Tramitamos la reagrupación familiar completa para residentes en Gran Canaria, Tenerife, Lanzarote y Fuerteventura:
- Análisis de elegibilidad y requisitos previos
- Preparación y revisión de toda la documentación
- Presentación de la solicitud ante la Oficina de Extranjería
- Comunicación de documentación faltante y respuesta a requerimientos
- Seguimiento del expediente hasta la resolución
- Asesoramiento al familiar para la obtención del visado en el consulado
Primera consulta gratuita — llama al 633 572 607.
Este artículo es informativo. Los requisitos pueden variar según la situación concreta. Consulte con un abogado especializado.
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