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Extranjería20 de abril de 2026Actualizado el

Arraigo Social en España: Requisitos, Documentación y Cómo Obtenerlo en 2026

Guía completa sobre el arraigo social: qué es, requisitos (2 años de permanencia, vínculos familiares con medios económicos o informe de integración), documentación y proceso para obtener el permiso de residencia en España.

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Lázaro Héctor Amable Méndez

Abogado · Administrador de Fincas · Administrador Concursal

Col. n.º 5.231 ICALPA · Las Palmas de Gran Canaria · 9 min de lectura

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El arraigo social en España exige 2 años de permanencia continuada (art. 126 del Reglamento de Extranjería, Real Decreto 1155/2024), carecer de antecedentes penales y acreditar vínculos familiares con extranjeros residentes junto con medios económicos de al menos el 100 % del IPREM o, si no hay esos vínculos, un informe de integración social favorable (art. 127.c). Ya no exige contrato de trabajo: el contrato es propio del arraigo sociolaboral y la formación, del socioformativo. Plazo máximo de resolución: 3 meses; el tiempo real varía según la oficina.

Arraigo Social en España 2026: Guía Completa para Obtener el Permiso de Residencia

El arraigo social es una de las vías más solicitadas para regularizar la situación de extranjeros que llevan años viviendo en España sin documentación. Si llevas al menos 2 años en territorio español, esta autorización puede ser tu puerta de acceso a la residencia legal y al derecho a trabajar.

En esta guía explicamos qué es, quién puede pedirlo, qué documentación se necesita y cómo es el proceso completo.


¿Qué es el Arraigo Social?

El arraigo social es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales regulada en los artículos 124 a 132 del Reglamento de Extranjería vigente (Real Decreto 1155/2024, que sustituyó al Real Decreto 557/2011). Permite regularizarse a personas que, pese a no cumplir los requisitos ordinarios de visado o residencia, llevan años integradas en la sociedad española.

A diferencia de otras vías de regularización, el arraigo social no exige haber entrado legalmente en España ni disponer de visado vigente.


Requisitos del Arraigo Social

Para solicitar el arraigo social en 2026 debes cumplir todos estos requisitos:

1. Permanencia mínima de 2 años

Debes acreditar que llevas al menos 2 años viviendo de forma continuada en España, inmediatamente anteriores a la solicitud (art. 126.b). No computa el tiempo de tramitación de una solicitud de protección internacional, y las ausencias prolongadas pueden romper la continuidad.

2. Carecer de antecedentes penales

No debes tener antecedentes penales ni en España ni en los países donde hayas residido en los 5 años anteriores a tu entrada en España, por delitos previstos en el ordenamiento español (art. 126.d). Los antecedentes cancelados no son obstáculo.

3. No ser ciudadano de la UE

El arraigo social está dirigido a nacionales de terceros países. Los ciudadanos de la Unión Europea y sus familiares tienen otras vías de regularización. Tampoco puede pedirlo quien sea solicitante de protección internacional al presentar la solicitud o durante su tramitación (art. 126.a).

4. Vínculos de arraigo: una de estas dos vías (art. 127.c)

CondiciónDescripción
Vínculos familiares y medios económicosCónyuge, pareja registrada o familiares en primer grado en línea directa que sean extranjeros con autorización de residencia, y medios económicos de al menos el 100 % del IPREM (pueden proceder de esos familiares)
Informe de integración socialSi no se acreditan esos vínculos: informe favorable de la Comunidad Autónoma (o del Ayuntamiento, cuando esta lo haya establecido) sobre el esfuerzo de integración, que recoge también los medios económicos con que cuentas

Importante: con el Reglamento vigente desde el 20 de mayo de 2025, el arraigo social ya no se apoya en un contrato de trabajo. Quien tiene uno o varios contratos que garanticen el salario mínimo interprofesional y sumen al menos 20 horas semanales debe acudir al arraigo sociolaboral (art. 127.b).


Documentación Necesaria

La solicitud se presenta personalmente ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde residas, de forma presencial o por medios electrónicos (arts. 130.1 y 197.1 del Reglamento); no puede pedirse desde un consulado, porque exige encontrarse en España. Debes aportar:

Documentos personales

  • Formulario EX-10 (solicitud de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales)
  • Copia completa del pasaporte en vigor, cédula de inscripción o título de viaje en vigor (art. 130.1.a)
  • Fotografía reciente en color
  • Justificante del pago de la tasa (Modelo 790, código 052): 38,28 € según el anexo de la Orden PJC/617/2025
  • Certificado de antecedentes penales del país o países donde hayas residido en los 5 años anteriores a tu entrada en España (art. 130.2); los de España los recaba de oficio la Oficina de Extranjería

Acreditación de la permanencia (2 años)

  • Certificado de empadronamiento histórico del Ayuntamiento, que acredite la inscripción continuada
  • Facturas de suministros (luz, agua, gas, teléfono)
  • Contratos de arrendamiento
  • Partes médicos, ingresos hospitalarios, carnés de biblioteca
  • Cualquier documento oficial con fecha y domicilio en España

Acreditación del arraigo

Si lo que tienes es un contrato de trabajo (arraigo sociolaboral, art. 127.b):

  • Contrato o contratos firmados por ambas partes que garanticen el salario mínimo interprofesional o el de convenio, en proporción a la jornada
  • El empleador debe estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
  • El contrato puede ser a tiempo parcial (mínimo 20 horas semanales en cómputo global)

Si aportas vínculos familiares:

  • Libro de familia o certificado de matrimonio
  • Tarjeta de residencia en vigor del familiar extranjero residente en España
  • Libro de familia o certificado de nacimiento de los hijos
  • Acreditación de medios económicos de al menos el 100 % del IPREM, propios o de esos familiares, disponibles en España

Si aportas informe de integración social:

  • Se solicita a la Comunidad Autónoma o, cuando esta lo haya establecido, al Ayuntamiento; debe emitirse en un mes y, si no se emite en plazo, la integración puede acreditarse por cualquier medio de prueba (art. 127.c)
  • El informe valora la integración social: tiempo de permanencia en el domicilio, medios económicos y seguimiento de programas de inserción sociolaboral y cultural

Proceso Paso a Paso

Paso 1: Reúne la documentación

Antes de solicitar cita, asegúrate de tener toda la documentación completa. Una documentación incompleta puede provocar la denegación o la necesidad de subsanar, lo que retrasa el proceso.

Paso 2: Solicita cita previa

La cita se pide a través de la sede electrónica de cita previa de extranjería o en la propia Oficina de Extranjería; la solicitud también puede presentarse por medios electrónicos (art. 197.1 del Reglamento). La demanda es alta — en ciudades como Las Palmas de Gran Canaria, la espera varía según la época.

Paso 3: Presenta la solicitud

Acude personalmente a la cita con la documentación original y fotocopias. Se presenta la solicitud, se compulsan los documentos y se entrega el resguardo.

Paso 4: Espera la resolución

El plazo máximo para resolver y notificar es de 3 meses (disposición adicional séptima del Reglamento). Si no hay respuesta en ese plazo, el silencio administrativo es negativo: la solicitud puede entenderse desestimada (disposición adicional primera de la Ley Orgánica 4/2000) y cabe recurrir.

Paso 5: Recogida de la tarjeta TIE

Una vez aprobado, debes solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en la Comisaría de Policía, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución favorable (art. 130.6).


Arraigo Social en Canarias: Particularidades

Las Islas Canarias tienen una población extranjera no comunitaria muy relevante en proporción a su censo. La Oficina de Extranjería de Las Palmas de Gran Canaria y la de Santa Cruz de Tenerife gestionan un volumen muy alto de expedientes.

Aspectos específicos de Canarias:

  • El informe de integración social conviene pedirlo con antelación: la norma fija un mes para emitirlo (art. 127.c), pero en la práctica puede retrasarse
  • En Las Palmas, la cita previa para extranjería puede escasear — conviene agotar todas las vías (sistema de cita online, presentación presencial)
  • La economía turística ofrece una amplia oferta de contratos de trabajo (hostelería, restauración, comercio) que pueden servir para el arraigo sociolaboral

¿Qué Ocurre si Deniegan el Arraigo?

La denegación debe estar motivada. Las causas más habituales son:

  • Documentación insuficiente para acreditar los 2 años (un error habitual)
  • Antecedentes penales no cancelados
  • Medios económicos insuficientes (por debajo del 100 % del IPREM) o informe de integración desfavorable
  • Vínculos familiares no acreditados correctamente

Si te deniegan el arraigo, tienes estas opciones:

  1. Recurso potestativo de reposición: ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de 1 mes (la resolución pone fin a la vía administrativa)
  2. Recurso contencioso-administrativo: ante el órgano judicial de lo contencioso-administrativo (hoy, la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia), en el plazo de 2 meses desde la notificación

Un abogado especializado puede analizar los motivos de la denegación y valorar las probabilidades de éxito del recurso.


Cuánto Dura el Permiso y Cómo Renovarlo

La autorización de residencia por arraigo social tiene una duración de 1 año (art. 125.2). Al terminar puedes pasar a una autorización de residencia y trabajo (art. 191) o pedir una prórroga de otro año, condicionada a acreditar búsqueda activa de empleo e inscripción en el servicio público de empleo (art. 132.2). Tras 5 años de residencia legal y continuada podrás solicitar la larga duración.

Plazo de prórroga: debes solicitarla durante los dos meses previos a la fecha de expiración de tu autorización actual (art. 132.3); también se admite en los tres meses posteriores, con riesgo de sanción. Presentar la solicitud en plazo prorroga la validez de la autorización hasta que se resuelva.


Conclusión

El arraigo social es una vía legítima y eficaz para regularizarse en España tras 2 años de permanencia continuada. Preparar bien la documentación —especialmente la acreditación de la permanencia y el documento de arraigo— es la clave del éxito.

En ALY Abogados contamos con un departamento especializado en extranjería que te acompaña desde la recopilación de documentos hasta la recogida de la TIE. Si tienes dudas sobre tu caso concreto, solicita una consulta: analizaremos tu situación y te diremos si cumples los requisitos. La primera consulta se descuenta de los honorarios si nos encargas el asunto.


Lázaro Héctor Amable Méndez — Abogado Col. n.º 5.231 ICALPA

Preguntas frecuentes

¿Cuántos años hay que llevar en España para pedir arraigo social?

Se necesitan al menos 2 años de permanencia continuada en España inmediatamente anteriores a la solicitud (art. 126.b del Reglamento de Extranjería, Real Decreto 1155/2024), acreditados mediante empadronamiento, facturas, contratos u otros documentos que demuestren la presencia física en el territorio.

¿El arraigo social da derecho a trabajar?

Sí. La autorización de residencia por arraigo social incluye autorización para trabajar, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia (art. 131 del Reglamento de Extranjería).

¿Cuánto tarda la resolución del arraigo social?

El plazo máximo para resolver y notificar es de 3 meses. Si no hay resolución expresa en ese plazo, el silencio es negativo: la solicitud puede entenderse desestimada (disposición adicional primera de la Ley Orgánica 4/2000).

¿Qué pasa si me deniegan el arraigo social?

La resolución pone fin a la vía administrativa: puedes interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la notificación de la denegación.

¿Se puede pedir arraigo social si tengo antecedentes penales?

El Reglamento exige carecer de antecedentes penales en España y en los países donde se haya residido durante los cinco años anteriores a la entrada en España, por delitos previstos en el ordenamiento español (art. 126.d); los antecedentes no cancelados son motivo de denegación. Es fundamental consultar con un abogado antes de presentar la solicitud.

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