Tipos de Contrato de Trabajo en España 2026
Guía completa sobre los contratos de trabajo en España tras la reforma laboral 2022: contrato indefinido ordinario, fijo discontinuo
Abogado · Administrador de Fincas · Administrador Concursal
Col. n.º 5.231 ICALPA · Las Palmas de Gran Canaria · 9 min de lectura
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En España existen 3 tipos principales de contrato tras la reforma de 2022: indefinido (ordinario o fijo discontinuo), por circunstancias de la producción (máx. 6 meses, ampliable a 12 por convenio sectorial) y de sustitución, además de los contratos formativos. Los contratos de obra y servicio desaparecieron. El contrato indefinido es ahora la modalidad de referencia; la temporalidad injustificada convierte el contrato en indefinido (art. 15.4 ET).
Tipos de Contrato de Trabajo en España 2026: Todo lo que Debes Saber
La reforma laboral de 2022 (Real Decreto-Ley 32/2021) transformó profundamente el sistema contractual en España. La temporalidad dejó de ser la norma — ahora el contrato indefinido es la regla y la temporalidad es la excepción, con causas tasadas y plazos estrictos. Esta guía explica cómo funciona el sistema de contratos en 2026.
El Sistema Contractual Desde 2022
Principio Fundamental: Presunción de Indefinición
El artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores establece que el contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido. Los contratos temporales son la excepción y solo son válidos cuando concurra una causa objetiva legalmente prevista.
Los Contratos en España en 2026
1. Contrato Indefinido Ordinario
El contrato estándar. Sin fecha de fin. Garantiza la mayor estabilidad.
- Período de prueba: el que fije el convenio; en su defecto, máximo 6 meses para técnicos titulados y 2 meses para el resto (3 en empresas de menos de 25 trabajadores) (art. 14.1 ET)
- Extinción: por las causas del art. 49 ET (entre otras: dimisión, despido disciplinario, despido objetivo o colectivo, mutuo acuerdo, jubilación, incapacidad permanente o muerte)
- Indemnización al despido: 33 días/año (improcedente) o 20 días/año (objetivo)
2. Contrato Fijo Discontinuo (art. 16 ET)
Un contrato indefinido pero no continuo — para actividades estacionales o intermitentes.
| Característica | Detalle |
|---|---|
| Tipo | Indefinido |
| Actividad | Estacional o intermitente (hostelería, turismo, agricultura, espectáculos) |
| Períodos | De ejecución ciertos, determinados o indeterminados; el llamamiento se rige por convenio o acuerdo de empresa |
| Inactividad | Se puede cobrar paro durante los períodos inactivos si se reúnen los requisitos (art. 267.1.d LGSS) |
| Antigüedad | Se calcula sobre toda la duración de la relación (art. 16.6 ET); para la indemnización por despido solo cuentan los períodos trabajados (STS, Sala de lo Social, de 20-5-2025, ECLI:ES:TS:2025:2396) |
| Cotización | Se cotiza durante los períodos de actividad |
Importante: No es un contrato temporal. El fijo discontinuo tiene todas las garantías del indefinido: el empresario debe "llamar" al trabajador cuando haya actividad, y si no lo hace puede reclamarse como despido.
3. Contrato Temporal por Circunstancias de la Producción (art. 15.2 ET)
Solo válido para dos situaciones tasadas:
a) Incremento ocasional e imprevisible de la actividad u oscilaciones que desajustan temporalmente la plantilla (incluidas las vacaciones):
- Duración máxima: 6 meses (ampliable hasta 12 por convenio sectorial)
- Causa: debe ser real y constar con precisión en el contrato; lo estacional o de temporada corresponde al fijo discontinuo (art. 16.1 ET)
b) Situaciones ocasionales, previsibles y de duración reducida y delimitada:
- Duración máxima: 90 días en el año natural, no continuados
Contratas y concesiones (regla común a los dos supuestos): trabajar para una contrata, subcontrata o concesión administrativa que sea la actividad habitual de la empresa no sirve por sí solo como causa de este contrato; solo cabe celebrarlo si concurren además las circunstancias de la producción descritas (art. 15.2 ET).
Compensación al fin del contrato: 12 días de salario por año de servicio, en la parte proporcional (art. 49.1.c ET).
4. Contrato Temporal de Sustitución (art. 15.3 ET)
Para sustituir a un trabajador con derecho a reserva de puesto:
- Baja médica, permiso por nacimiento y cuidado de menor, excedencia por cuidado de hijos o familiares (las vacaciones se cubren con el contrato por circunstancias de la producción, y la excedencia voluntaria no da reserva de puesto: art. 46.5 ET)
- La duración es la del período de sustitución
- No genera compensación económica al finalizar (el contrato se extingue porque el trabajador sustituido vuelve)
También sirve para cubrir un puesto durante un proceso de selección (máximo 3 meses).
5. Contratos Formativos
a) Contrato de formación en alternancia (art. 11.2 ET):
- Para personas sin la titulación que permite un contrato de práctica profesional; el límite de 30 años solo rige para certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2 y programas de empleo-formación
- Duración: 3 meses a 2 años
- Trabajo efectivo: máximo 65% de la jornada el primer año y 85% el segundo; el resto es formación
- Retribución: la del convenio; en su defecto, al menos el 60% (primer año) y el 75% (segundo) del salario del grupo profesional, y nunca menos del SMI en proporción al tiempo trabajado
b) Contrato de práctica profesional (art. 11.3 ET):
- Para quienes tengan un título universitario, FP o equivalente obtenido en los últimos 3 años (5 para discapacitados)
- Duración: 6 meses a 1 año
- Retribución: la fijada en convenio para estos contratos o, en su defecto, la del grupo profesional correspondiente
El Contrato por Obra o Servicio: Suprimido
El contrato por obra o servicio determinado quedó suprimido con la reforma de 2022. Los celebrados antes del 31/12/2021 siguieron rigiéndose por la normativa anterior hasta su duración máxima, y los celebrados entre el 31/12/2021 y el 30/3/2022 no podían durar más de 6 meses (disposiciones transitorias 3.ª y 4.ª del RDL 32/2021).
Si tu empresa sigue usando contratos "por obra" en 2026, es un contrato temporal sin causa válida — potencialmente fraudulento.
Derechos Comparados según el Tipo de Contrato
| Derecho | Indefinido | Temporal (producción) | Fijo Discontinuo |
|---|---|---|---|
| Indemnización despido | 33 d/año (improcedente) | 12 d/año al fin del contrato | 33 d/año (improcedente) |
| Paro | Al ser despedido | Al extinguirse o despido | En períodos de inactividad |
| Antigüedad | Cuenta todo | Solo durante el contrato | Toda la relación (para la indemnización, solo lo trabajado) |
| Promoción profesional | Mismos derechos | Mismos derechos (art. 15.6 ET) | Mismos derechos; prioridad en formación durante la inactividad (art. 16.8 ET) |
| Vacaciones | Mín. 30 días naturales/año (pro rata) | Mín. 30 días naturales/año (pro rata) | Mín. 30 días naturales/año (pro rata) |
| Pagas extras | Según convenio | Pro rata | Según convenio |
Cómo Detectar un Contrato Temporal Fraudulento
Señales de Alerta
- La empresa te firma un contrato "por obra" o "eventual" para una actividad habitual de la empresa
- Llevas más de 18 meses contratado en un período de 24, con dos o más contratos por circunstancias de la producción
- Te prorrogan el temporal más de una vez (el art. 15.2 ET solo admite una prórroga) o te lo renuevan para el mismo puesto con causas distintas
- El contrato "temporal" no expresa la causa concreta justificativa
- Te hacen contratos temporales encadenados sin pausa entre ellos
Qué Puedes Hacer
- Reclamar la indefinición ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) antes de acudir al juzgado
- Si la empresa no reconoce la indefinición: demanda ante el juzgado de lo social (desde la LO 1/2025, Sección de lo Social del Tribunal de Instancia) solicitando que se declare el contrato indefinido
- Denuncia ante la Inspección de Trabajo (gratuita, confidencial): la Inspección puede levantar acta de infracción (infracción grave, art. 7.2 LISOS) y requerir a la empresa que regularice el contrato
- Si la empresa te despide por reclamar: el despido puede ser nulo por vulneración de derechos fundamentales (represalia)
La Regla de los 18 Meses en 24 (art. 15.5 ET)
Quien en un período de 24 meses haya estado contratado más de 18 meses, con o sin interrupciones, para el mismo o distinto puesto y con la misma empresa o grupo empresarial, mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción (directamente o a través de una ETT), adquiere la condición de fijo:
- Desde ese momento, cualquier extinción del contrato es un despido, no una extinción del temporal
- Si la empresa no reconoce esto y le dice que "se ha terminado el contrato", se considera despido improcedente: tiene derecho a 33 días/año de indemnización o a la readmisión, a elección de la empresa (art. 56.1 ET)
- También aplica si la empresa usa empresas distintas del mismo grupo para eludir el límite
Contrato a Tiempo Parcial (Part-Time)
El contrato a tiempo parcial puede ser indefinido o temporal. Sus particularidades:
- La jornada debe estar especificada en el contrato (horas/día, semana o año)
- Las horas complementarias (sobre la jornada pactada) requieren pacto expreso por escrito y no pueden superar el 30% de las horas ordinarias contratadas (hasta el 60% si lo permite el convenio colectivo) (art. 12.5 ET)
- Cotización sobre las retribuciones percibidas por las horas trabajadas (art. 246 LGSS)
- Si la empresa hace trabajar habitualmente más horas de las pactadas, puede reclamarse la modificación del contrato o el abono de las horas realizadas
ALY Abogados — Defensa de Trabajadores
Si tienes dudas sobre tu contrato o crees que estás en una situación irregular:
- Análisis de la legalidad del contrato y detección de fraude en la contratación temporal
- Reclamación de la condición de indefinido
- Defensa ante despidos derivados de la reclamación de derechos
- Denuncia ante la Inspección de Trabajo
- Reclamación de diferencias salariales y antigüedad
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Lázaro Héctor Amable Méndez — Abogado, Colegiado nº 5.231 ICALPA
Preguntas frecuentes
¿Qué tipos de contrato de trabajo existen en España en 2026?
Desde la reforma laboral de 2022 (RDL 32/2021), los contratos se dividen en: (1) Contrato indefinido (incluye fijo discontinuo); (2) Contrato temporal por circunstancias de la producción (máx. 6 meses, ampliable a 12 por convenio colectivo sectorial); (3) Contrato temporal de sustitución (para sustituir a un trabajador con derecho a reserva de puesto). El contrato por obra o servicio determinado fue suprimido. La regla general es el contrato indefinido: la temporalidad es excepcional.
¿Qué pasa si encadeno contratos temporales durante más de 18 meses?
Conforme al art. 15.5 del Estatuto de los Trabajadores, quien en un período de 24 meses haya estado contratado durante más de 18 meses (con o sin interrupciones, para el mismo o distinto puesto, con la misma empresa o grupo) mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción, directamente o a través de una ETT, adquiere la condición de trabajador fijo. Esta conversión opera de pleno derecho y puede reclamarse mediante papeleta de conciliación ante el SMAC y, si no hay acuerdo, ante el juzgado de lo social.
¿Qué es el contrato fijo discontinuo?
El contrato fijo discontinuo (art. 16 ET) es un contrato indefinido que regula una actividad estacional o intermitente. Se usa cuando el trabajo no se realiza todo el año (hoteles de temporada, agricultura, etc.). El trabajador es fijo pero solo trabaja en los períodos activos. En los períodos de inactividad el trabajador puede cobrar prestación por desempleo si reúne los requisitos (art. 267.1.d LGSS). La antigüedad se calcula sobre toda la duración de la relación laboral, no solo sobre el tiempo trabajado (art. 16.6 ET), aunque para la indemnización por despido el Tribunal Supremo computa únicamente los períodos de actividad.
¿Me pueden hacer un contrato temporal sin causa real?
No. Desde la reforma de 2022, los contratos temporales deben tener una causa objetiva específica y documentada. Si la empresa usa un contrato temporal sin causa real o le llama 'por obra' cuando eso ya no es posible, el trabajador adquiere la condición de fijo (art. 15.4 ET) y puede pedir al juzgado que lo declare. Además, es una infracción grave que la Inspección de Trabajo puede sancionar por cada persona trabajadora afectada (art. 7.2 LISOS).
¿Cuánto cobro cuando termina mi contrato temporal?
Al finalizar un contrato temporal por circunstancias de la producción, tienes derecho a una indemnización equivalente a la parte proporcional de 12 días de salario por año de servicio (art. 49.1.c ET). El contrato de sustitución y los contratos formativos no la generan. Los contratos indefinidos no tienen esta compensación al finalizar (solo la indemnización por despido si procede). También tienes derecho al finiquito completo: días trabajados, vacaciones proporcionales y partes proporcionales de pagas extraordinarias.
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