Tipos de Contrato de Trabajo en España 2026: Indefinido, Temporal y sus Derechos
Guía completa sobre los contratos de trabajo en España tras la reforma laboral 2022: contrato indefinido ordinario, fijo discontinuo, obra y servicio eliminado, temporal por circunstancias de producción, diferencias de derechos y qué hacer si te hacen un contrato irregular.
Abogado · Col. n.º 5.231 ICALPA · 7 min de lectura
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Tipos de Contrato de Trabajo en España 2026: Todo lo que Debes Saber
La reforma laboral de 2022 (Real Decreto-Ley 32/2021) transformó profundamente el sistema contractual en España. La temporalidad dejó de ser la norma — ahora el contrato indefinido es la regla y la temporalidad es la excepción, con causas tasadas y plazos estrictos. Esta guía explica cómo funciona el sistema de contratos en 2026.
El Sistema Contractual Desde 2022
Principio Fundamental: Presunción de Indefinición
El artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores establece que el contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido. Los contratos temporales son la excepción y solo son válidos cuando concurra una causa objetiva legalmente prevista.
Los Contratos en España en 2026
1. Contrato Indefinido Ordinario
El contrato estándar. Sin fecha de fin. Garantiza la mayor estabilidad.
- Período de prueba: máximo 6 meses para técnicos titulados, 2 meses para el resto (puede ampliar el convenio)
- Extinción: solo por dimisión, despido disciplinario, despido objetivo, mutuo acuerdo, jubilación o muerte
- Indemnización al despido: 33 días/año (improcedente) o 20 días/año (objetivo)
2. Contrato Fijo Discontinuo (art. 16 ET)
Un contrato indefinido pero no continuo — para actividades estacionales o intermitentes.
| Característica | Detalle |
|---|---|
| Tipo | Indefinido |
| Actividad | Estacional o intermitente (hostelería, turismo, agricultura, espectáculos) |
| Períodos | Puede ser con fecha de llamamiento o sin ella |
| Inactividad | Se puede cobrar paro durante los períodos inactivos |
| Antigüedad | Computa todo el tiempo (activo + inactivo) a efectos de indemnización |
| Cotización | Se cotiza durante la actividad; la empresa puede cotizar voluntariamente en inactividad |
Importante: No es un contrato temporal. El fijo discontinuo tiene todas las garantías del indefinido: el empresario debe "llamar" al trabajador cuando haya actividad, y si no lo hace puede reclamarse como despido.
3. Contrato Temporal por Circunstancias de la Producción (art. 15.2 ET)
Solo válido para dos situaciones tasadas:
a) Incremento ocasional e imprevisible de la producción o causas estacionales:
- Duración máxima: 6 meses (ampliable hasta 12 por convenio sectorial)
- Causa: debe ser real, extraordinaria y no habitual para la empresa
b) Situaciones ocasionales, previsibles y de duración reducida y delimitada:
- Duración máxima: 90 días naturales al año (no consecutivos)
- No puede usarse para actividades regulares
Compensación al fin del contrato: 12 días de salario por año trabajado.
4. Contrato Temporal de Sustitución (art. 15.3 ET)
Para sustituir a un trabajador con derecho a reserva de puesto:
- Vacaciones, baja médica, permiso de maternidad/paternidad, excedencia voluntaria
- La duración es la del período de sustitución
- No genera compensación económica al finalizar (el contrato se extingue porque el trabajador sustituido vuelve)
También sirve para cubrir un puesto durante un proceso de selección (máximo 3 meses).
5. Contratos Formativos
a) Contrato de formación en alternancia (art. 11.2 ET):
- Para trabajadores menores de 30 años sin cualificación para el puesto
- Duración: 3 meses a 2 años
- Hasta 65% del tiempo en formación, 35% en trabajo efectivo
- Retribución mínima: 60% del SMI (primer año) y 75% (segundo año)
b) Contrato de práctica profesional (art. 11.3 ET):
- Para quienes tengan un título universitario, FP o equivalente obtenido en los últimos 3 años (5 para discapacitados)
- Duración: 6 meses a 1 año
- No puede ser inferior al salario del convenio para el puesto
El Contrato por Obra o Servicio: Suprimido
El contrato por obra o servicio determinado quedó suprimido con la reforma de 2022. Los contratos de este tipo vigentes al entrar en vigor la reforma se han convertido automáticamente en fijos discontinuos si superan los 3 años de duración (desde 30/3/2022).
Si tu empresa sigue usando contratos "por obra" en 2026, es un contrato temporal sin causa válida — potencialmente fraudulento.
Derechos Comparados según el Tipo de Contrato
| Derecho | Indefinido | Temporal (producción) | Fijo Discontinuo |
|---|---|---|---|
| Indemnización despido | 33 d/año (improcedente) | 12 d/año al fin del contrato | 33 d/año (improcedente) |
| Paro | Al ser despedido | Al extinguirse o despido | En períodos de inactividad |
| Antigüedad | Cuenta todo | Solo durante el contrato | Cuenta todo el tiempo |
| Promoción profesional | Prioridad | Igual derechos formación | Igual indefinido |
| Vacaciones | 30 días/año (pro rata) | 30 días/año (pro rata) | 30 días/año (pro rata) |
| Pagas extras | Según convenio | Pro rata | Según convenio |
Cómo Detectar un Contrato Temporal Fraudulento
Señales de Alerta
- La empresa te firma un contrato "por obra" o "eventual" para una actividad habitual de la empresa
- Llevas más de 24 meses en la misma empresa o puesto en los últimos 30 meses
- Te renuevan el temporal más de dos veces para el mismo puesto con causas distintas
- El contrato "temporal" no expresa la causa concreta justificativa
- Te hacen contratos temporales encadenados sin pausa entre ellos
Qué Puedes Hacer
- Reclamar la indefinición ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) antes de acudir al juzgado
- Si la empresa no reconoce la indefinición: demanda ante el juzgado de lo social solicitando que se declare el contrato indefinido
- Denuncia ante la Inspección de Trabajo (gratuita, confidencial): la Inspección puede sancionar a la empresa y declarar la relación como indefinida
- Si la empresa te despide por reclamar: el despido puede ser nulo por vulneración de derechos fundamentales (represalia)
La Regla de los 24 Meses (art. 15.5 ET)
Si han pasado más de 24 meses en los últimos 30 meses en el mismo puesto de trabajo y con la misma empresa o grupo empresarial, el trabajador adquiere la condición de indefinido automáticamente:
- Desde ese momento, cualquier extinción del contrato es un despido, no una extinción del temporal
- Si la empresa no reconoce esto y le dice que "se ha terminado el contrato", se considera despido improcedente: tiene derecho a 33 días/año de indemnización o a la readmisión
- También aplica si la empresa usa empresas distintas del mismo grupo para eludir el límite
Contrato a Tiempo Parcial (Part-Time)
El contrato a tiempo parcial puede ser indefinido o temporal. Sus particularidades:
- La jornada debe estar especificada en el contrato (horas/día, semana o año)
- Las horas complementarias (sobre la jornada pactada) requieren acuerdo expreso previo y no pueden superar el 30% de la jornada ordinaria (60% en indefinido a tiempo parcial con 2+ años de antigüedad)
- Cotización proporcional al tiempo trabajado
- Si la empresa hace trabajar habitualmente más horas de las pactadas, puede reclamarse la modificación del contrato o el abono de las horas extra
ALY Abogados — Defensa de Trabajadores
Si tienes dudas sobre tu contrato o crees que estás en una situación irregular:
- Análisis de la legalidad del contrato y detección de fraude en la contratación temporal
- Reclamación de la condición de indefinido
- Defensa ante despidos derivados de la reclamación de derechos
- Denuncia ante la Inspección de Trabajo
- Reclamación de diferencias salariales y antigüedad
Primera consulta gratuita. Llama al 633 572 607.
Lázaro Héctor Amable Méndez — Abogado, Colegiado nº 5.231 ICALPA
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