Despido Disciplinario en España: Causas, Proceso e Impugnación 2026
Guía completa sobre el despido disciplinario en España: causas del art. 54 ET, requisitos de la carta de despido, diferencia entre procedente
Abogado · Administrador de Fincas · Administrador Concursal
Col. n.º 5.231 ICALPA · Las Palmas de Gran Canaria · 8 min de lectura
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Para impugnar un despido disciplinario hay que presentar papeleta de conciliación ante el SMAC dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha de efectos del despido (art. 59.3 ET). Si el juez declara el despido improcedente, la empresa elige entre readmitir o indemnizar con 33 días/año (máx. 24 mensualidades); si lo declara nulo: readmisión inmediata con abono de los salarios dejados de percibir. El despido disciplinario sin carta escrita o sin hechos concretos es improcedente, no nulo (art. 55.4 ET).
Despido Disciplinario en España: Causas, Impugnación e Indemnización
El despido disciplinario es aquel en que la empresa alega un comportamiento culpable del trabajador como causa de extinción del contrato. Es una forma de despido especialmente conflictiva y, cuando se impugna, es la empresa la que debe probar esa culpa ante el juez (art. 105.1 LRJS).
¿Qué es el Despido Disciplinario?
Es la extinción unilateral del contrato de trabajo por parte del empresario basada en incumplimientos graves y culpables del trabajador (art. 54 del Estatuto de los Trabajadores). Se distingue del despido objetivo (causas económicas, organizativas, productivas) en que aquí la causa es el comportamiento del propio trabajador.
Causas Legales del Despido Disciplinario (Art. 54 ET)
| Causa | Ejemplos habituales |
|---|---|
| Faltas repetidas de asistencia o puntualidad | Retrasos reiterados, absentismo injustificado |
| Indisciplina o desobediencia | Negarse a órdenes directas del superior sin causa justificada |
| Ofensas verbales o físicas | Insultos, agresiones al empleador o compañeros |
| Transgresión de buena fe / abuso de confianza | Robo, fraude, revelación de secretos, competencia desleal |
| Disminución continuada y voluntaria del rendimiento | Ralentización deliberada del trabajo |
| Embriaguez o toxicomanía habitual | Solo si repercute negativamente en el trabajo |
| Acoso | Por origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual; acoso sexual o por razón de sexo |
El convenio colectivo gradúa las faltas y sanciones (art. 58.1 ET) y puede añadir exigencias formales (art. 55.1 ET), pero no puede reducir las garantías del ET.
Requisitos Formales de la Carta de Despido
El despido disciplinario debe comunicarse siempre por escrito (art. 55.1 ET). La carta debe incluir:
- Los hechos concretos que motivan el despido (descripción detallada de las conductas)
- La fecha de efectividad del despido
- Las demás exigencias formales que fije el convenio colectivo (art. 55.1 ET)
Además, desde la STS (Pleno, Sala de lo Social) 1250/2024, de 18 de noviembre (ECLI:ES:TS:2024:5454), la empresa debe dar audiencia previa al trabajador antes de despedirle (art. 7 del Convenio 158 de la OIT), salvo que no pueda pedírsele razonablemente.
Defectos Formales = Despido Improcedente
Si la carta no especifica los hechos con suficiente detalle, no indica fecha efectiva o el empresario no cumple los procedimientos del convenio, el despido es improcedente (art. 55.4 ET), independientemente de que la causa fuera real.
Garantías Especiales
- Representantes de los trabajadores y delegados sindicales: requieren apertura de expediente contradictorio previo (art. 55.1 ET)
- Afiliados a sindicatos: audiencia previa a los delegados sindicales de su sección sindical, si a la empresa le consta la afiliación (art. 55.1 ET)
- Trabajadoras embarazadas: si el despido no se declara procedente por motivos ajenos al embarazo, es nulo (art. 55.5 ET)
Calificación del Despido: Procedente, Improcedente o Nulo
Despido Procedente
La empresa acredita que los hechos son reales, graves y merecen la sanción máxima:
- Indemnización: 0 €
- No hay salarios de tramitación
- Conserva el derecho a cobrar el paro
Despido Improcedente
La empresa no prueba los hechos, o la sanción es desproporcionada, o hay defecto formal:
- Indemnización: 33 días de salario por año trabajado (máx. 24 mensualidades)
- Nota: en contratos anteriores al 12/02/2012, el tiempo trabajado antes de esa fecha se calcula a 45 días/año; el total no puede superar 720 días de salario, salvo que el tramo anterior a 2012 ya los supere (entonces, máx. 42 mensualidades) (disposición transitoria 11.ª ET)
- La empresa puede optar entre pagar indemnización o readmitir (excepto si el trabajador es representante legal de los trabajadores o delegado sindical: entonces elige él, art. 56.4 ET)
Despido Nulo
Se vulneran derechos fundamentales o se despide durante periodos protegidos:
- Readmisión obligatoria con el mismo contrato y condiciones
- Salarios de tramitación: todos los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la readmisión (art. 55.6 ET)
- Causas más habituales: embarazo, enfermedad o condición de salud (Ley 15/2022), maternidad/paternidad, actividad sindical, discriminación
Diferencia entre Despido Disciplinario y Objetivo
| Concepto | Disciplinario (art. 54-55 ET) | Objetivo (art. 52 ET) |
|---|---|---|
| Causa | Conducta culpable del trabajador | Razones económicas, técnicas, organizativas o productivas; ineptitud o falta de adaptación |
| Preaviso | No requerido | 15 días |
| Indemnización | Ninguna si es procedente; 33 días/año (máx. 24 mensualidades) si es improcedente | 20 días/año (máx. 12 mensualidades) si es procedente; 33 días/año si es improcedente |
| Paro | Sí tiene derecho | Sí tiene derecho |
Pasos para Impugnar un Despido Disciplinario
Paso 1 — Revisar la Carta (Inmediatamente)
- ¿Están los hechos bien descritos?
- ¿Hay fecha de efectividad?
- ¿Se han cumplido las garantías del convenio?
- ¿Hay circunstancias protegidas (embarazo, baja, actividad sindical)?
Paso 2 — Papeleta de Conciliación ante el SMAC
Obligatoria antes de acudir al Juzgado de lo Social (desde la LO 1/2025, Sección de lo Social del Tribunal de Instancia). El plazo de 20 días hábiles se suspende desde la presentación hasta la celebración del acto de conciliación, o hasta que pasen 15 días hábiles sin celebrarse (art. 65.1 LRJS).
- Si hay acuerdo en el SMAC: termina el proceso
- Si no hay acuerdo: se puede interponer demanda judicial
Paso 3 — Demanda ante el Juzgado de lo Social
- Acción de despido: 20 días hábiles desde la fecha de efectividad (caducidad)
- Acción de reclamación de cantidad: 1 año desde que eran exigibles
Paso 4 — Juicio Oral
- El empresario carga con la prueba: debe demostrar que los hechos son ciertos, graves y justifican el despido (art. 105.1 LRJS)
- El trabajador puede aportar pruebas que contradigan o contextualicen los hechos
Sanciones Previas: ¿Puede la Empresa Utilizarlas?
Para despedir por faltas repetidas (por ejemplo, puntualidad), es relevante que la empresa haya advertido o sancionado antes esas conductas: si las venía tolerando, ese dato puede jugar a favor del trabajador. El tiempo durante el que cuentan las sanciones anteriores a efectos de reincidencia depende de cada convenio. Además, las faltas prescriben: las leves a los 10 días, las graves a los 20 y las muy graves a los 60 desde que la empresa las conoció y, en todo caso, a los 6 meses de cometerse (art. 60.2 ET).
La Baja Médica y el Despido Disciplinario
La doctrina ha evolucionado en los últimos años. El TJUE (asunto C-395/15, Daouidi, sentencia de 1 de diciembre de 2016) admitió que cuando un trabajador es despedido estando de baja médica y la real causa es la enfermedad (aunque se alegue otra), puede considerarse una discriminación por discapacidad si:
- La incapacidad no tiene una perspectiva clara de finalización a corto plazo o puede prolongarse significativamente
- Puede limitar la participación plena y efectiva en el trabajo a largo plazo
En esos casos, el despido podría declararse nulo, con readmisión y salarios de tramitación. Además, desde la Ley 15/2022 la enfermedad o condición de salud es por sí misma causa de discriminación prohibida (art. 2.1) y los actos discriminatorios son nulos (art. 26).
Cómo Calculamos la Indemnización
Fórmula básica (despido improcedente):
Indemnización = Salario diario bruto (salario anual ÷ 365) × 33 × Años trabajados (máx. 24 mensualidades)
Ejemplo:
- Salario: 2.000 €/mes con pagas prorrateadas = 24.000 €/año ÷ 365 = 65,75 €/día
- Antigüedad: 5 años
- Resultado: 65,75 × 33 × 5 ≈ 10.849 €
Conceptos incluidos en el salario para calcular la indemnización:
- Salario base
- Complementos salariales fijos (antigüedad, nocturnidad)
- Prorrata pagas extras
- Comisiones (media del año anterior)
Conceptos excluidos:
- Dietas, gastos de locomoción
- Plus de transporte (si es extrasalarial)
ALY Abogados — Impugnación de Despido Disciplinario
Si has recibido una carta de despido disciplinario:
- Revisamos la carta y detectamos defectos formales y materiales
- Calculamos la indemnización máxima posible
- Presentamos la papeleta de conciliación en el SMAC
- Negociamos con la empresa antes del juicio
- Te representamos en el Juzgado de lo Social
Tienes 20 días hábiles. No lo dejes pasar. Llama al 633 572 607.
Lázaro Héctor Amable Méndez — Abogado, Colegiado nº 5.231 ICALPA
Preguntas frecuentes
¿Cuáles son las causas del despido disciplinario?
El art. 54.2 ET enumera siete causas: (1) faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad; (2) indisciplina o desobediencia; (3) ofensas verbales o físicas al empresario, a quienes trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos; (4) transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza; (5) disminución continuada y voluntaria del rendimiento; (6) embriaguez habitual o toxicomanía que repercutan negativamente en el trabajo; y (7) acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y acoso sexual o por razón de sexo.
¿Cuánto tiempo tengo para impugnar un despido disciplinario?
20 días hábiles desde la fecha de efectividad del despido (la fecha que figure en la carta o en que se hace efectivo; art. 59.3 ET). Este plazo es de caducidad, no de prescripción — si lo dejas pasar, pierdes el derecho irremediablemente. Antes de ir al juzgado debes presentar la papeleta de conciliación ante el SMAC, lo que suspende el cómputo sin reiniciarlo (art. 65.1 LRJS).
¿Qué indemnización corresponde en un despido disciplinario?
Depende de la calificación judicial: (1) Procedente: 0 € de indemnización, el despido está justificado; (2) Improcedente: la empresa elige entre readmitir o indemnizar con 33 días de salario por año de servicio (máximo 24 mensualidades; art. 56.1 ET); (3) Nulo: readmisión obligatoria más abono de los salarios dejados de percibir desde el despido (salarios de tramitación).
¿Cuándo es nulo un despido disciplinario?
Cuando tiene por móvil una causa de discriminación prohibida o vulnera derechos fundamentales o libertades públicas (art. 55.5 ET): sexo, origen racial, religión, orientación sexual, enfermedad o condición de salud (Ley 15/2022), actividad sindical, etc. También en los supuestos protegidos del art. 55.5 ET (embarazo, nacimiento y cuidado de menor, permisos y adaptaciones de jornada por cuidado, víctimas de violencia de género o sexual), salvo que el despido se declare procedente por motivos ajenos a ellos. En cambio, omitir el expediente contradictorio de los representantes de los trabajadores hace el despido improcedente, no nulo (art. 55.4 ET).
¿Puede la empresa despedirme estando de baja médica?
Sí puede hacerlo formalmente, pero desde la Ley 15/2022 la enfermedad o condición de salud es causa de discriminación prohibida (art. 2.1) y los actos discriminatorios son nulos (art. 26); además, el TJUE (asunto C-395/15, Daouidi) admite que una incapacidad temporal duradera pueda ser una 'discapacidad' a efectos de la Directiva 2000/78/CE. Por eso el despido puede ser nulo si la causa real es la enfermedad. Impugnar con ese argumento requiere asistencia letrada especializada.
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