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Laboral22 de abril de 2026

Expediente de Regulación de Empleo (ERE): Derechos del Trabajador 2026

Guía completa sobre el ERE (Expediente de Regulación de Empleo) en España: causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, proceso de consultas, indemnización de 20 días por año, prioridades de permanencia, impugnación y diferencias con el ERTE.

LA
Lázaro Héctor Amable Méndez

Abogado · Col. n.º 5.231 ICALPA · 6 min de lectura

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ERE: Expediente de Regulación de Empleo en España

Cuando una empresa atraviesa graves dificultades económicas o necesita reestructurarse, puede recurrir al ERE —Expediente de Regulación de Empleo— para extinguir de forma colectiva los contratos de trabajo. Para los trabajadores afectados, conocer sus derechos puede marcar la diferencia entre una salida digna y una pérdida injustificada del empleo.


¿Qué es un ERE?

El ERE o despido colectivo (regulado en el art. 51 del Estatuto de los Trabajadores) es el procedimiento para extinguir simultáneamente un número mínimo de contratos por causas empresariales:

Tamaño de empresaUmbral de despidos en 90 días para ser ERE colectivo
< 100 trabajadores≥ 10 trabajadores
100-299 trabajadores≥ 10% de la plantilla
≥ 300 trabajadores≥ 30 trabajadores

Si la empresa está en liquidación total, el ERE afecta a toda la plantilla.

Un despido que alcance estos umbrales pero se tramite como despido objetivo individual es ilegal y puede ser declarado nulo (fraude de ley).


Causas que Justifican un ERE

El art. 51.1 ET exige que el ERE se fundamente en causas:

TipoDescripciónIndicadores
EconómicasSituación económica negativa de la empresaPérdidas actuales o previstas, disminución persistente de ingresos (3 trimestres consecutivos)
TécnicasCambios en los medios o instrumentos de producciónAutomatización, nueva maquinaria que elimina puestos
OrganizativasCambios en sistemas y métodos de trabajoReorganización de departamentos, fusiones internas
De producciónCambios en la demanda de productos o serviciosDisminución de pedidos, cambio en el mercado

La empresa debe acreditar las causas con documentación concreta: cuentas anuales, cuenta de resultados, memoria económica, auditorías, etc.


El Proceso de Consultas (Negociación Obligatoria)

El ERE exige un período de consultas con los representantes de los trabajadores:

Plazos del período de consultas

EmpresaDuración máxima
< 50 trabajadores15 días naturales
≥ 50 trabajadores30 días naturales
En concurso de acreedores15 días (reducido)

¿Con quién se negocia?

  • Comité de empresa o delegados de personal si existen
  • Si no hay representantes: una comisión ad hoc designada por los trabajadores (máximo 3 miembros por cada centro afectado)
  • Participación de la Inspección de Trabajo en la apertura y seguimiento

Contenido de la negociación

La empresa debe proporcionar:

  • Memoria explicativa de las causas
  • Número y categorías de puestos afectados
  • Criterios de selección de afectados
  • Período previsto para los despidos
  • Plan de medidas sociales de acompañamiento

Importe mínimo

20 días de salario por año trabajado, con un tope de 12 mensualidades (art. 51.4 ET).

Cómo se calcula

Salario diario = (Salario anual bruto incluyendo pagas extras) ÷ 365 días
Indemnización = 20 días × Salario diario × Años trabajados
(máximo: 12 mensualidades del salario mensual bruto)

Ejemplo: trabajador con 10 años en la empresa y salario bruto de 30.000€/año:

  • Salario diario: 30.000 ÷ 365 = 82,19 €/día
  • Indemnización: 20 × 82,19 × 10 = 16.438 €

Período de servicio antes de 2012

Para cómputo de antigüedad anterior al 12/02/2012, puede aplicarse la indemnización de la normativa anterior (45 días/año hasta esa fecha), con un máximo de 42 mensualidades para el período total (transitoriedad del Real Decreto-Ley 3/2012).

Mejora por acuerdo

La indemnización mínima es negociable al alza durante el período de consultas. Los acuerdos en ERE típicamente ofrecen 25-45 días por año dependiendo de la situación financiera de la empresa y la capacidad negociadora.


Prioridades de Permanencia

Determinados colectivos no pueden ser despedidos si hay otros empleados elegibles:

Colectivo con prioridadFundamento
Representantes sindicales (delegados, comité de empresa)Art. 68 ET
Trabajadores con cargas familiaresPuede establecerlo el convenio o el acuerdo
Mayores de cierta edad (generalmente 55+)Si lo establece el convenio o acuerdo
Trabajadores con discapacidadSi lo establece el convenio

Si la empresa viola la prioridad de permanencia al seleccionar los afectados, ese trabajador concreto puede impugnar su despido y obtener la declaración de despido nulo con derecho a readmisión y salarios de tramitación.


Prestación de Desempleo tras el ERE

Los trabajadores despedidos en un ERE tienen derecho a la prestación contributiva por desempleo (paro):

  • Requisito: haber cotizado al menos 360 días en los últimos 6 años
  • Duración: de 4 meses (360 días cotizados) a 24 meses (más de 2160 días cotizados)
  • Cuantía: 70% de la base reguladora los primeros 180 días; 50% a partir del día 181

El SEPE gestiona la prestación. El trabajador debe solicitarla en los 15 días hábiles siguientes a la extinción del contrato para no perder días de prestación.


Cómo Impugnar un ERE

Impugnación colectiva (por los representantes)

Los representantes de los trabajadores pueden impugnar el ERE globalmente ante:

  • Audiencia Nacional (si el ERE afecta a trabajadores de más de una Comunidad Autónoma)
  • Tribunal Superior de Justicia (TSJ) (si el ERE es de ámbito autonómico)
  • Juzgado de lo Social (si el ERE afecta a un solo centro de trabajo de un municipio)

Plazo: 20 días hábiles desde la fecha de comunicación del ERE.

Impugnación individual (por cada trabajador)

Cada trabajador puede impugnar su propio despido ante el Juzgado de lo Social del lugar de trabajo:

  • Plazo: 20 días hábiles desde la notificación de la carta de despido individual
  • Causas: falta de causa empresarial, fraude de ley, vulneración de prioridad de permanencia, no entrega de la indemnización

Posibles resultados

ResultadoConsecuencia
ERE procedenteLos despidos son válidos; indemnización de 20 d/año
ERE improcedenteLos trabajadores pueden optar entre readmisión o 33 d/año
ERE nuloReadmisión obligatoria + salarios de tramitación desde el despido

Diferencias entre ERE y ERTE

EREERTE
NaturalezaExtinción definitiva del contratoSuspensión temporal o reducción de jornada
IndemnizaciónSí (20 d/año mínimo)No (el contrato no se extingue)
Prestación de desempleoSí, una vez extinguidoSí, durante la suspensión
Vuelta al trabajoNo (salvo nulidad)Sí, al finalizar el ERTE
DuraciónPermanenteTemporal (máximo legal según causa)

ALY Abogados — Defensa ante ERE en Canarias

  • Análisis de la documentación empresarial para verificar la acreditación de las causas
  • Asesoramiento durante el período de consultas como representante legal del trabajador
  • Verificación del cálculo correcto de la indemnización
  • Impugnación individual ante el Juzgado de lo Social si el ERE es improcedente o nulo
  • Reclamación de prioridad de permanencia para colectivos protegidos

Primera consulta gratuita. Llama al 633 572 607.


Lázaro Héctor Amable Méndez — Abogado, Colegiado nº 5.231 ICALPA

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