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Herencias22 de abril de 2026Actualizado el

Impugnación de Testamento en España: Causas, Plazos y Procedimiento 2026

Guía completa sobre cómo impugnar un testamento en España: causas de nulidad, falta de capacidad testamentaria, vicios del consentimiento, preterición de herederos forzosos, plazo para impugnar y proceso judicial ante el tribunal de instancia.

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Lázaro Héctor Amable Méndez

Abogado · Administrador de Fincas · Administrador Concursal

Col. n.º 5.231 ICALPA · Las Palmas de Gran Canaria · 9 min de lectura

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Un testamento puede impugnarse por: falta de capacidad del testador, vicios de la voluntad (violencia, dolo o fraude), defectos de forma, preterición de herederos forzosos o vulneración de la legítima. Plazos según el Tribunal Supremo: 4 años de caducidad para la acción por preterición o por desheredación injusta y 5 años desde el fallecimiento para reclamar el complemento de legítima o la reducción de donaciones y legados. Para la nulidad por falta de capacidad el Código Civil no fija un plazo expreso. La duración del juicio de impugnación depende del juzgado y de la complejidad del caso.

Impugnación de Testamento en España: Guía Completa

El testamento es el acto jurídico más personal que puede otorgar una persona: la expresión libre y voluntaria de su última voluntad. Pero no siempre refleja esa voluntad de forma libre y válida. En España existen vías legales para impugnar un testamento cuando se dan determinadas circunstancias: falta de capacidad, vicios del consentimiento o lesión de la legítima de los herederos forzosos.


¿Cuándo se puede Impugnar un Testamento?

El Código Civil establece varias causas de nulidad o ineficacia del testamento:

CausaFundamento legalResultado
Falta de capacidad testamentariaArt. 663 CCNulidad del testamento
Violencia, dolo o fraudeArt. 673 CCNulidad del testamento
Defectos formalesArt. 687 CCNulidad del testamento
Preterición de legitimarioArt. 814 CCReducción o anulación de la institución de heredero, según el caso
Lesión de legítimaArts. 813-819 CCComplemento o reducción de disposiciones
Desheredación injustaArt. 851 CCAnula la institución de heredero en lo que perjudique al desheredado

Causa 1 — Falta de Capacidad Testamentaria

Según el art. 663 CC (redacción de la Ley 8/2021), no pueden testar:

  1. Los menores de 14 años (el testamento ológrafo exige además ser mayor de edad, art. 688 CC)
  2. Quienes en el momento de testar no puedan conformar o expresar su voluntad ni aun con ayuda de medios o apoyos

La clave: el momento del otorgamiento

La capacidad se examina en el momento exacto en que se firma el testamento ante notario (art. 666 CC). Una persona con Alzheimer en estadio moderado puede tener intervalos lúcidos: si otorgó testamento durante uno de esos intervalos, puede ser válido. Si lo otorgó durante un episodio de confusión, puede declararse nulo.

Prueba necesaria

Para impugnar por falta de capacidad se necesita:

  • Historia clínica del testador (informes médicos, ingresos hospitalarios)
  • Pericial psiquiátrica o neurológica
  • Testigos que estuvieron presentes en la época del otorgamiento
  • Eventualmente, el protocolo notarial del testamento (lo que observó el notario)

El notario está obligado a valorar la capacidad del testador al tiempo del otorgamiento. Su juicio positivo es un indicio importante pero no vinculante — los tribunales pueden revisar la capacidad independientemente.


Causa 2 — Violencia, Dolo o Fraude

El art. 673 CC establece que es nulo el testamento otorgado con violencia, dolo o fraude.

Captación de voluntad (undue influence)

Es una causa frecuente en la práctica actual. Consiste en que una persona (cuidador, pareja tardía, familiar próximo) se aprovecha de la dependencia, vulnerabilidad o deterioro mental del testador para orientar el testamento a su favor.

No basta con que la persona se haya beneficiado del testamento. Hay que probar la maniobra activa de captación:

  • Control del acceso del testador a otros familiares
  • Aislamiento del testador
  • Gestión de su patrimonio en vida
  • Inducción para cambiar testamentos anteriores favorables a los hijos

Dolo simple vs. dolo grave

El art. 673 CC no distingue grados de dolo. Los tribunales examinan si la conducta fue lo suficientemente grave como para perturbar la libre formación de la voluntad del testador.


Causa 3 — Defectos Formales

El Código Civil exige formalidades estrictas para cada tipo de testamento:

Testamento notarial abierto (el más habitual)

  • Debe otorgarse ante notario competente (art. 694 CC)
  • El notario lee el testamento en alta voz al testador (art. 695 CC); solo deben concurrir dos testigos si el testador declara que no sabe o no puede firmar, o si él o el notario lo solicitan (art. 697 CC)
  • Firma del testador (si declara que no sabe o no puede firmar, lo hace por él y a su ruego uno de los testigos, art. 695 CC)

Testamento ológrafo (manuscrito)

  • Debe estar todo escrito de puño y letra del testador (no puede escribirse a máquina)
  • Fecha completa (día, mes, año) y firma
  • Debe presentarse ante notario para su protocolización en los cinco años siguientes al fallecimiento del testador (art. 689 CC)
  • Cualquier intercalación, tachón o texto ajeno que no esté salvado por el testador puede invalidarlo

Los testamentos ológrafos son especialmente vulnerables a la impugnación por defectos formales.


Causa 4 — Preterición y Lesión de Legítima

Aunque el testador puede dejar sus bienes a quien quiera, no puede prescindir de los legitimarios (herederos forzosos):

LegitimarioLegítima mínima
Hijos/descendientes2/3 del caudal hereditario (1/3 legítima estricta + 1/3 de mejora)
Padres/ascendientes (sin descendientes)1/2 del caudal (1/3 si concurre cónyuge)
CónyugeUsufructo del tercio de mejora (concurriendo con descendientes)

Preterición intencional vs. no intencional

  • Preterición no intencional (art. 814, párrafo segundo, CC): el testador desconoce la existencia de un hijo o descendiente (ej.: hijo nacido tras el testamento). Si resultan preteridos todos, se anulan las disposiciones testamentarias de contenido patrimonial; si solo alguno, se anula la institución de herederos, pero valen las mandas y mejoras que no sean inoficiosas.
  • Preterición intencional (art. 814, párrafo primero, CC): el testador conocía al legitimario y deliberadamente no le dejó nada. No pierde su legítima: se reduce la institución de heredero para cubrirla y el resto del testamento permanece válido. Según el Tribunal Supremo, es la legítima estricta si concurre con otros hijos o descendientes y la de dos tercios si los herederos nombrados no son legitimarios (STS 342/2020, de 23 de junio).

Reducción de disposiciones testamentarias

Cuando el testamento no priva totalmente al legitimario pero le deja menos de lo que le corresponde, la acción es de reducción de liberalidades (art. 817 CC), no de nulidad total. Se reduce proporcionalmente la herencia o legados hasta cubrir la legítima.


El Procedimiento Judicial

1. Competencia y tipo de proceso

  • Tribunal de Instancia (Sección Civil; antes Juzgado de Primera Instancia) del lugar del último domicilio del fallecido; si lo tuvo en el extranjero, el de su último domicilio en España o donde esté la mayor parte de sus bienes, a elección del demandante (art. 52.1.4.º LEC)
  • Proceso: juicio ordinario si la cuantía supera los 15.000 € o no puede calcularse (art. 249.2 LEC); juicio verbal si no los supera (art. 250.2 LEC)
  • Requiere abogado y procurador (salvo en el juicio verbal por razón de la cuantía que no exceda de 2.000 €, arts. 23.2.1.º y 31.2.1.º LEC)
  • Antes de demandar hay que haber intentado un medio adecuado de solución de controversias, como una negociación entre las partes o sus abogados (art. 5 LO 1/2025)

2. Legitimación activa

Pueden impugnar:

  • Los herederos forzosos (legitimarios): hijos, descendientes, padres/ascendientes, cónyuge
  • Los herederos instituidos en un testamento anterior perjudicados por el posterior
  • Otros interesados que acrediten un perjuicio directo, a valorar caso por caso (art. 10 LEC)

3. Plazo para impugnar

No existe un plazo único en el Código Civil español. Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo:

  • Acción por preterición de un legitimario (art. 814 CC): caducidad de 4 años (STS 459/2025, de 24 de marzo)
  • Impugnación de una desheredación injusta (art. 851 CC): caducidad de 4 años desde que se abre la sucesión y puede conocerse el testamento (doctrina que recoge la STS 533/2026, de 9 de abril)
  • Complemento de legítima y reducción de donaciones o legados (arts. 815 y 817 CC): caducidad de 5 años desde el fallecimiento del testador (STS 533/2026, de 9 de abril)
  • Nulidad por falta de capacidad, violencia, dolo o fraude, o defectos de forma: el Código Civil no fija un plazo expreso; por prudencia conviene no superar el plazo más breve de 4 años

Recomendación: actúe sin demora. Los testigos mueren, los documentos médicos se destruyen y los plazos de caducidad no se interrumpen. Si sospecha de irregularidades en un testamento, consulte a un abogado inmediatamente.

4. Medidas cautelares

Mientras se tramita el proceso, puede solicitarse (art. 727 LEC):

  • Anotación preventiva de demanda en el Registro de la Propiedad (para inmuebles)
  • Embargo preventivo de cuentas bancarias del beneficiario
  • Formación de inventario de los bienes hereditarios

Costes y Honorarios

Una impugnación de testamento implica:

  • Honorarios de abogado: variable según complejidad (la duración del proceso depende del juzgado y de los recursos)
  • Costes de procurador: arancel oficial
  • Pericial médica: si se impugna por incapacidad (necesaria casi siempre)
  • Tasas judiciales: no aplican a personas físicas (art. 4.2.a Ley 10/2012)

Las costas procesales de la primera instancia se imponen, como regla, a la parte que vea rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie serias dudas de hecho o de derecho (art. 394.1 LEC).


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Lázaro Héctor Amable Méndez — Abogado, Colegiado nº 5.231 ICALPA

Preguntas frecuentes

¿Se puede impugnar un testamento en España?

Sí. El Código Civil permite impugnar un testamento cuando concurren causas de nulidad (arts. 663-743 CC): falta de capacidad mental del testador en el momento del otorgamiento, vicios de la voluntad (violencia, dolo o fraude, art. 673 CC), incumplimiento de las formalidades legales del testamento (art. 687 CC), o cuando el testamento perjudica la legítima de los herederos forzosos (hijos y descendientes; en su defecto, padres y ascendientes; y cónyuge viudo, art. 807 CC). La impugnación requiere un proceso judicial.

¿Cuánto tiempo se tiene para impugnar un testamento?

El Código Civil no fija un plazo expreso para impugnar un testamento. Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la acción por preterición de un legitimario y la de impugnación de una desheredación injusta caducan a los 4 años, y las acciones de complemento de legítima y de reducción de donaciones o legados inoficiosos caducan a los 5 años desde el fallecimiento del testador (SSTS 459/2025, de 24 de marzo, y 533/2026, de 9 de abril). Para la nulidad por falta de capacidad, vicios de la voluntad o defectos de forma no hay plazo legal expreso. Los plazos de caducidad no se interrumpen: se recomienda actuar sin demora.

¿Qué pasa si el testador no estaba en su pleno juicio?

Si en el momento del otorgamiento el testador no podía conformar o expresar su voluntad ni aun con medios o apoyos (art. 663 CC; por ejemplo por demencia, alzheimer avanzado o trastorno psiquiátrico grave), el testamento puede declararse nulo. Se requiere prueba pericial médica y, en ocasiones, la historia clínica del testador. La capacidad se presume (art. 662 CC y jurisprudencia del Tribunal Supremo), por lo que quien impugna debe probarlo. Los juicios notariales de capacidad no son vinculantes pero tienen un gran peso.

¿Puede impugnarse un testamento por favorecer a un cuidador o cónyuge tardío?

Sí, si se prueba que se obtuvo mediante dolo, engaño, amenaza o aprovechamiento de la debilidad o dependencia del testador. Se plantea en supuestos de 'captación de voluntad' por parte de cuidadores, personas próximas o cónyuge con quien el testador contrajo matrimonio en estado de deterioro cognitivo. El art. 673 CC declara nulo el testamento otorgado con violencia, dolo o fraude; hay que acreditar la maniobra fraudulenta.

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