Cómo Hacer Testamento en España 2026: Tipos, Costes y Pasos
Guía completa para hacer testamento en España: tipos de testamento, requisitos, coste ante notario, testamento ológrafo y qué pasa si mueres sin testamento. Actualizada 2026.
Abogado · Col. n.º 5.231 ICALPA · Las Palmas de Gran Canaria
9 min de lectura
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Para hacer testamento notarial en Espana: concertar cita, indicar al notario la distribucion deseada de bienes, firmar el testamento en presencia del notario. Coste: 50-200 EUR. El testamento se inscribe automaticamente en el Registro de Ultimas Voluntades. Puedes modificarlo cuando quieras (cada modificacion es un nuevo testamento; prevalece el ultimo). No necesitas abogado, pero es recomendable para clausulas complejas.
Cómo Hacer Testamento en España en 2026: Guía Completa
Hacer testamento es uno de los actos jurídicos más importantes que puede realizar una persona. Sin embargo, muchos lo aplazamos indefinidamente. En España, aproximadamente el 60% de las personas fallece sin testamento, lo que complica enormemente la tramitación de la herencia para los familiares.
Esta guía explica todo lo que necesitas saber: tipos de testamento, requisitos, coste, proceso y las razones por las que conviene no esperar.
¿Por Qué Es Importante Hacer Testamento?
Sin testamento, la ley decide quién hereda y en qué proporción. Esto puede generar problemas:
- Conflictos familiares entre herederos
- Procesos más largos y caros (declaración de herederos ante notario)
- El cónyuge puede quedar desprotegido (recibe solo el usufructo del tercio de mejora, no la plena propiedad)
- Los hijos de relaciones anteriores pueden heredar junto a la pareja actual
- No se pueden dejar bienes a personas ajenas a la familia legal
Con testamento, la persona puede:
- Designar a quien quiera heredero (respetando las legítimas)
- Distribuir los bienes como considere oportuno dentro de los límites legales
- Nombrar albacea testamentario
- Establecer condiciones o sustituciones
- Designar tutor para los hijos menores
Tipos de Testamento en España
1. Testamento Abierto (el más habitual)
Es el otorgado ante notario. El testador expresa su voluntad al notario, que la transcribe, lee en voz alta y el testador firma.
Ventajas:
- Queda custodiado en la notaría y registrado en el Registro General de Actos de Última Voluntad
- Asesoramiento del notario sobre la legalidad del contenido
- Máxima seguridad jurídica
- Fácil de localizar tras el fallecimiento
Coste: entre 40 y 90 € en la mayoría de casos (arancel regulado)
2. Testamento Ológrafo
Escrito completamente a mano, fechado y firmado por el testador. No requiere notario.
Requisitos:
- Debe ser completamente manuscrito (no vale mecanografiado ni por ordenador)
- Fecha completa (día, mes y año)
- Firma del testador
- Sin testigos (a diferencia de otros sistemas)
Proceso tras el fallecimiento: En los 10 días siguientes al conocimiento del fallecimiento, quien tenga el testamento debe presentarlo ante el Juzgado de Primera Instancia del último domicilio del fallecido para su protocolización notarial.
Riesgos:
- Puede perderse o destruirse
- Puede ser impugnado con mayor facilidad
- No consta en ningún registro hasta el fallecimiento
- El proceso de validación después del fallecimiento es más costoso y largo
3. Testamento Cerrado
Entregado al notario en sobre cerrado sellado, que acredita que el testamento existe pero no conoce su contenido hasta el fallecimiento. Apenas se usa en la práctica.
4. Testamento Notarial en Lengua Extranjera
Para extranjeros residentes en España que no dominan el español, el notario puede utilizar un intérprete o redactar el testamento en su idioma. Es especialmente relevante para expatriados en Canarias.
Requisitos para Hacer Testamento
Para otorgar testamento en España se necesita:
- Capacidad de obrar: ser mayor de 18 años (o 14 para el ológrafo) y no estar incapacitado judicialmente
- Lucidez mental en el momento del otorgamiento: el notario comprueba que el testador entiende el acto y sus consecuencias
- DNI o NIE vigente: identificación ante el notario
- Voluntad propia: sin presiones ni coacción
El Proceso de Hacer Testamento Notarial: Paso a Paso
1. Elegir el notario
Puedes acudir a cualquier notaría de España. No es necesario que sea del lugar donde vives ni donde se encuentran los bienes.
2. Preparar el contenido
Antes de acudir, piensa en:
- A quién quieres dejar tus bienes
- Si quieres mejorar a algún hijo respecto a los demás (tercio de mejora)
- Si quieres dejar algo a personas ajenas a la familia (hasta el tercio de libre disposición)
- Quién ejercerá de albacea
- Si hay bienes especiales (empresa, inmuebles en el extranjero, etc.)
3. Acudir a la notaría
La cita suele durar entre 30 y 60 minutos. El notario:
- Te asesora sobre lo que puedes y no puedes hacer dentro de la ley
- Redacta el documento
- Lo lee en voz alta
- Lo firmas
4. Registro automático
El notario comunica la existencia del testamento al Registro General de Actos de Última Voluntad de forma automática. Esto permite que, tras tu fallecimiento, tus herederos puedan obtener el certificado que acredita si has otorgado testamento y ante qué notario.
Las Legítimas: Lo Que No Puedes Ignorar
En España existe el sistema de legítimas: una parte de la herencia que la ley reserva obligatoriamente a determinados herederos, independientemente de lo que diga el testamento.
| Herederos legitimarios | Legítima |
|---|---|
| Hijos y descendientes | 2/3 de la herencia (1/3 estricta + 1/3 de mejora) |
| Padres y ascendientes (si no hay hijos) | 1/2 de la herencia |
| Cónyuge viudo | Usufructo de 1/3 de mejora si hay hijos; usufructo de 1/2 si no hay descendientes pero sí ascendientes; usufructo de 2/3 si no hay ni descendientes ni ascendientes |
En Canarias: se aplica el Derecho común (Código Civil), a diferencia de Cataluña, País Vasco o Galicia que tienen su propio derecho foral con reglas distintas.
El tercio de libre disposición es el único del que el testador puede disponer libremente: puede dejarlo a quien quiera (un amigo, una ONG, un hijo más que a otro, la pareja de hecho...).
¿Qué Pasa si Hay Bienes en el Extranjero?
Esta situación es habitual para expatriados residentes en Canarias con bienes en su país de origen.
El Reglamento Europeo de Sucesiones (nº 650/2012) establece que la ley aplicable a la herencia es, en general, la del país de residencia habitual del fallecido en el momento del fallecimiento.
Sin embargo, puedes hacer una elección de ley en el testamento: optar por que se aplique la ley de tu nacionalidad. Esta opción puede ser relevante para ciudadanos de países con sistemas de legítimas más favorables.
Para bienes inmuebles fuera de España, es recomendable además otorgar testamento en el país donde se encuentran los bienes, adaptado a su ordenamiento local.
Testamento para Parejas de Hecho en Canarias
En Canarias no existe una ley autonómica que equipare a las parejas de hecho con el matrimonio a efectos sucesorios. Por tanto:
- La pareja de hecho no es heredera legal si no hay testamento
- Si falleces sin testamento, tu pareja no hereda nada (lo harán tus hijos o, si no los hay, tus padres)
- El testamento es imprescindible para proteger a tu pareja de hecho
La solución es designarla expresamente en el testamento, dentro del tercio de libre disposición (si hay hijos) o en la parte que se desee (si no hay descendientes ni ascendientes).
Extranjeros con Bienes en Canarias: ¿Qué Ley Aplica?
Para los no residentes con bienes en Canarias (apartamento, cuenta bancaria, participaciones en empresa española):
- Residentes en otro país de la UE: por el Reglamento 650/2012, se aplica la ley del país donde residían, salvo que hubieran elegido la ley de su nacionalidad en el testamento
- Residentes fuera de la UE (ej. Reino Unido, Noruega): se aplican las normas de DIPr español, que en general remiten a la ley de la residencia habitual para los bienes inmuebles
Recomendación práctica: si eres extranjero con bienes en España, conviene hacer un testamento específico para los bienes españoles ante notario español, eligiendo la ley aplicable y designando herederos para esos bienes concretos.
Preguntas Frecuentes Adicionales
¿Se puede desheredar a un hijo?
Sí, pero solo en los casos tasados por el Código Civil (art. 756 y 853): maltrato de obra o injuria grave al testador, haber atentado contra su vida, abandono o falta de auxilio si el testador estaba en situación de indigencia, etc. La desheredación debe constar expresamente en el testamento y ser válida legalmente, porque si el hijo la impugna con éxito recuperará su legítima.
¿Se puede modificar el testamento?
Sí, en cualquier momento y tantas veces como se quiera, mientras el testador tenga capacidad. El último testamento válido revoca automáticamente todos los anteriores. Basta con acudir al notario y otorgar uno nuevo.
¿El testamento tiene fecha de caducidad?
No. El testamento es válido indefinidamente hasta que sea revocado. Sin embargo, es recomendable revisarlo cuando cambien las circunstancias: matrimonio, divorcio, nacimiento de hijos, adquisición de bienes importantes, fallecimiento de herederos designados.
¿Qué pasa si el heredero fallece antes que el testador?
Depende de lo que diga el testamento. Si no se previó la sustitución, entra en juego el derecho de representación (los descendientes del heredero fallecido ocupan su lugar) o, si no lo hay, el bien pasa a engrosar el resto de la herencia.
Cómo Pueden Ayudarte en ALY Abogados
Aunque el testamento se otorga ante notario, el asesoramiento jurídico previo es fundamental para:
- Planificar la sucesión de forma eficiente fiscalmente (la bonificación del 99,9% en Canarias solo aplica a determinados grupos)
- Proteger a tu cónyuge o pareja más allá de lo que establece la ley por defecto
- Estructurar la transmisión de una empresa o de un patrimonio complejo
- Coordinar testamentos cuando hay bienes en varios países
- Asesoramiento para extranjeros residentes en Canarias con bienes en España
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Lázaro Héctor Amable Méndez — Abogado, Col. 5.231 ICALPA
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