Vender un Piso Heredado: Impuestos y Pasos en España 2026
Guía completa sobre los impuestos al vender un piso heredado en España: IRPF sobre la ganancia patrimonial, plusvalía municipal (IIVTNU), cuándo se pagan, cómo se calcula el valor de adquisición, exenciones y estrategias para reducir la tributación.
Abogado · Col. n.º 5.231 ICALPA · 6 min de lectura
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Vender un Piso Heredado en España: Guía Fiscal 2026
Has heredado un piso y quieres venderlo. Antes de firmar nada, necesitas conocer los impuestos que vas a pagar y cómo minimizarlos legalmente. La tributación de la venta de un inmueble heredado tiene algunas particularidades importantes respecto a la venta de un piso comprado.
Los Dos Impuestos Principales
1. IRPF — Ganancia Patrimonial
Cuando vendes un piso heredado obtienes una ganancia (o pérdida) patrimonial que tributa en el IRPF como renta del ahorro:
| Tramo ganancia | Tipo IRPF 2026 |
|---|---|
| Hasta 6.000 € | 19% |
| 6.000 € – 50.000 € | 21% |
| 50.000 € – 200.000 € | 23% |
| 200.000 € – 300.000 € | 27% |
| Más de 300.000 € | 28% |
2. Plusvalía Municipal (IIVTNU)
El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal) grava el incremento del valor del suelo urbano desde la última transmisión. Lo cobra el ayuntamiento donde está el inmueble.
Desde la reforma de 2021 (STC 182/2021), existen dos métodos de cálculo:
- Método objetivo: coeficiente × valor catastral del suelo × años transcurridos
- Método real: diferencia entre precio de venta y valor de adquisición a efectos del impuesto anterior
El contribuyente puede elegir el método que resulte más beneficioso. Si hay pérdida en la venta, no se paga plusvalía.
La Clave: El Valor de Adquisición del Piso Heredado
El valor de adquisición a efectos del IRPF cuando el inmueble se heredó es el valor declarado en el Impuesto de Sucesiones en el momento de la herencia — no el precio que pagó en su día el fallecido.
Cálculo del valor de adquisición:
Valor de adquisición =
Valor declarado en el IS al heredar
+ IS efectivamente pagado (proporcional al inmueble)
+ Gastos de notaría y registro de la herencia (proporcional)
+ Gastos de albacea/abogado (proporcional)
Cálculo del valor de transmisión:
Valor de transmisión =
Precio de venta pactado
− Comisión de la agencia inmobiliaria
− Plusvalía municipal pagada
− Gastos de notaría de la escritura de venta
Ejemplo práctico:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Valor declarado en IS (herencia 2020) | 180.000 € |
| IS pagado proporcional | 3.500 € |
| Gastos notaría/registro herencia | 1.200 € |
| Valor de adquisición fiscal | 184.700 € |
| Precio de venta (2026) | 240.000 € |
| Gastos deducibles (agencia, notaría) | 8.000 € |
| Valor de transmisión | 232.000 € |
| Ganancia patrimonial | 47.300 € |
| IRPF (19-21%) | ~9.433 € |
Casos en los que No Hay Ganancia o Esta es Mínima
Si en el momento de heredar el inmueble fue valorado conforme al precio de mercado real y el mercado no ha subido, la ganancia puede ser mínima o incluso negativa.
Pérdida patrimonial en la venta:
Si el precio de venta es inferior al valor de adquisición (piso heredado en zona con caída de precios, o heredado recientemente con valoración ajustada), hay pérdida patrimonial. Esta pérdida puede compensarse con otras ganancias del ahorro del mismo ejercicio, y si no hay, se puede compensar en los 4 años siguientes.
Exenciones del IRPF
Mayores de 65 años + vivienda habitual
Si el vendedor tiene 65 años o más y el piso era su vivienda habitual (al menos 3 de los últimos 5 años), la ganancia está 100% exenta de IRPF (art. 33.4 LIRPF).
Esta es la exención más potente. Si heredaste el piso de tus padres pero no vivías en él, no aplica. Pero si la vivienda heredada pasó a ser tu residencia habitual durante los años suficientes, podría aplicarse.
Reinversión en vivienda habitual
Si eres menor de 65 años y el piso no era tu vivienda habitual, puedes eximir la ganancia si reinviertes el importe total de la venta en la adquisición de una nueva vivienda habitual en el plazo de 2 años (antes o después de la venta). La exención es proporcional si solo reinviertes parte.
Dación en pago
Si la venta se produce para extinguir una hipoteca sobre la vivienda habitual del deudor (dación en pago), la ganancia también está exenta (requisitos específicos).
Pasos Previos a la Venta: Lo que Debes Tener en Orden
1. Liquidar previamente el Impuesto de Sucesiones
Para poder vender el piso heredado necesitas tener inscrito el inmueble a tu nombre en el Registro de la Propiedad. Para ello es imprescindible haber liquidado el Impuesto de Sucesiones (aunque haya resultado a cero por bonificaciones) y presentado la escritura de aceptación de herencia.
2. Obtener la nota simple
Comprueba que el inmueble está libre de cargas (hipotecas, embargos) y que consta correctamente a tu nombre. La nota simple del Registro de la Propiedad es el documento básico para verificar esto.
3. Verificar plusvalías pendientes
Algunos ayuntamientos pueden reclamar plusvalías pendientes de transmisiones anteriores. Comprueba el historial del inmueble.
4. Calcular la tributación antes de fijar el precio
Con los datos del IS de la herencia, calcula aproximadamente la ganancia patrimonial y la plusvalía municipal. Esto te permite provisionar correctamente el dinero de impuestos y no gastar más de lo que debes.
Herencia con Varios Herederos: Venta Conjunta
Si el piso fue heredado por varios herederos (hermanos, primos), todos deben acordar la venta y firmar la escritura. La ganancia se reparte entre los herederos según su porcentaje de participación, y cada uno la declara en su IRPF individual.
Si hay desacuerdo entre herederos sobre la venta, existe la acción de división de cosa común (art. 400 CC) que permite a cualquier copropietario exigir la venta judicial del bien — aunque en la práctica suele llegarse a acuerdos antes de llegar a ese extremo.
No Residentes: IRNR en Lugar de IRPF
Si heredaste el piso y eres no residente fiscal en España, la ganancia patrimonial tributa por el IRNR (Impuesto sobre la Renta de No Residentes) al tipo del 19% (para residentes en la UE/EEE; 19% también para no-UE desde 2016).
Además, el comprador está obligado a retener el 3% del precio de venta e ingresarlo a Hacienda (Modelo 211). Si el 3% retenido es superior al IRNR calculado, puedes solicitar la devolución del exceso.
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- Verificación del estado registral del inmueble heredado
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Lázaro Héctor Amable Méndez — Abogado, Colegiado nº 5.231 ICALPA
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