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Herencias22 de abril de 2026

Donación de Inmueble a Hijo en España: Fiscalidad, Impuestos y Alternativas 2026

Guía completa sobre donar un piso, casa o local a un hijo en España: Impuesto sobre Donaciones, plusvalía municipal, IRPF del donante, diferencias con Canarias (bonificación 99,9%), alternativas como la herencia y la nuda propiedad.

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Lázaro Héctor Amable Méndez

Abogado · Col. n.º 5.231 ICALPA · 7 min de lectura

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Donación de Inmueble a Hijo en España: Guía Fiscal Completa 2026

Donar una vivienda, local o finca a un hijo puede parecer una forma sencilla de transmitir patrimonio en vida, pero tiene importantes implicaciones fiscales que conviene conocer antes de tomar la decisión. Esta guía analiza todos los impuestos implicados, las diferencias por comunidad autónoma (con especial atención a Canarias) y las alternativas que pueden ser más eficientes.


Los Tres Impuestos de una Donación de Inmueble

1. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) — Lo Paga el Donatario (el Hijo)

El Impuesto sobre Donaciones grava la adquisición a título gratuito. Lo paga el hijo que recibe el inmueble, en la Comunidad Autónoma donde radique el bien.

Base imponible: valor de referencia catastral o valor de mercado (el mayor de los dos).

Tarifa y bonificaciones por CCAA (grandes diferencias):

CCAABonificación para hijosCoste efectivo (ej. €200.000)
Canarias99,9%~€0 (prácticamente exento)
Madrid99% (limitaciones)~€200
Extremadura100%€0
La Rioja99%~€200
Valencia0% (sin bonificación especial)~€14.000-20.000
Cataluña0% (sin bonificación especial)~€14.000-20.000
Andalucía99% (límite 1M€)~€200
Galicia99%~€200

En Canarias: la bonificación del 99,9% para las donaciones a hijos directos hace que el ISD sea prácticamente nulo, al igual que en las herencias.

2. IRPF del Donante (Padre/Madre) — Ganancia Patrimonial

Este es el impuesto más importante y más frecuentemente olvidado en las donaciones de inmuebles. El donante (el padre o la madre) tributa en su IRPF por la diferencia entre el valor actual de mercado y el coste de adquisición:

Ganancia patrimonial = Valor de mercado actual - Precio de compra original - Gastos e impuestos en la compra

Esta ganancia tributa en la base del ahorro del IRPF:

Ganancia patrimonialTipo
Hasta €6.00019%
€6.000 - €50.00021%
€50.000 - €200.00023%
€200.000 - €300.00027%
Más de €300.00028%

Ejemplo:

  • Inmueble comprado en 2005 por €100.000
  • Valor actual de mercado: €250.000
  • Ganancia patrimonial: €150.000
  • IRPF del donante: ~€33.000 (aprox. 23% de media)

Exención por edad (mayores de 65 años): La ganancia por donación de vivienda habitual no está exenta en el IRPF aunque el donante tenga más de 65 años (la exención de mayores de 65 años solo aplica a ventas, no a donaciones). Es una trampa fiscal frecuente.

Cuándo la ganancia es nula: si el inmueble se adquirió por importe similar o superior al valor actual (p.ej. inmuebles adquiridos en pleno boom 2006-2008 que no han recuperado ese precio), no hay ganancia.

3. Plusvalía Municipal (IIVTNU) — La Paga el Donante

El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) se paga en el Ayuntamiento donde esté ubicado el inmueble:

  • Lo paga el donante (salvo pacto en contrario, pero el pacto no es oponible a la administración)
  • Calcula el incremento del valor del terreno urbano desde la última transmisión
  • Plazo: 30 días hábiles desde la fecha de la donación

Desde la STC 182/2021, si no hay incremento real de valor del terreno, puede reclamarse la no sujeción o la devolución.


¿Donación o Herencia? Comparativa

Donación en vidaHerencia
ISDLo paga el hijo (Canarias: 99,9% bonif.)Lo paga el heredero (Canarias: 99,9% bonif.)
IRPF donante/heredadoGenera ganancia patrimonial en el donanteSin ganancia (actualización del valor)
Plusvalía municipalPaga el donantePaga el heredero (6 meses)
Plusvalía heredero futuroEl hijo coge valor de mercado hoyEl heredero coge valor de mercado al fallecimiento
Seguridad jurídicaInmediata, pero irreversibleSe materializa al fallecimiento
Fiscalidad globalMás costosa (IRPF del donante)Más eficiente en Canarias

Conclusión para Canarias: la herencia es generalmente más eficiente que la donación porque evita la ganancia patrimonial en el IRPF del transmitente. Sin embargo, si el donante compró el inmueble recientemente o a precio similar al actual, la ganancia patrimonial será pequeña y la donación puede ser viable.


Alternativas a la Donación Pura

Nuda Propiedad con Reserva de Usufructo

El donante transmite la nuda propiedad (la titularidad futura del bien) al hijo, pero se reserva el usufructo de por vida (el derecho a vivir en el inmueble o cobrar las rentas mientras viva).

Ventajas fiscales:

  • La base imponible del ISD es solo el valor de la nuda propiedad (menor que el valor total)
  • El donante sigue controlando el inmueble en vida
  • Al fallecimiento del usufructuario, el nudo propietario consolida la plena propiedad sin nuevo impuesto

Ejemplo orientativo (usufructuario de 65 años):

  • Valor total del inmueble: €300.000
  • Usufructo vitalicio (65 años): 19% del valor = €57.000
  • Nuda propiedad: €243.000 (base imponible ISD)

Venta al Hijo a Precio de Mercado

Si el hijo tiene recursos propios, la venta puede ser más eficiente que la donación porque:

  • El donante-vendedor puede reinvertir el importe en su vivienda habitual (exención IRPF por reinversión)
  • La plusvalía municipal la paga el vendedor, pero puede planificarse
  • El hijo paga el ITP (6,5% en Canarias) en lugar del ISD — generalmente más caro que la donación si hay bonificación

Riesgo: si la venta es a precio inferior al de mercado, la administración puede entender que hay donación encubierta por la diferencia.

Pacto Sucesorio (Solo en CCAA con Derecho Foral)

En Cataluña, País Vasco, Galicia, Navarra, Aragón y Baleares existen pactos sucesorios que permiten transmitir en vida con efectos post-mortem, con ventajas fiscales específicas. No existe en Canarias (derecho civil común).


Ejemplo Completo — Donación en Canarias

Datos:

  • Padre, 70 años, residente en Las Palmas
  • Inmueble: piso en Las Palmas adquirido en 2010 por €130.000 (escritura + gastos)
  • Valor actual de mercado/referencia catastral: €220.000
  • Hijo, residente en Las Palmas

Impuestos resultantes:

ImpuestoQuien pagaCálculoCoste
ISD (donación)Hijo€220.000 × (tarifa canaria) - 99,9% bonif.~€100
IRPF ganancia patrimonialPadre(€220.000 - €130.000) = €90.000 gan. × ~21%~€18.900
Plusvalía municipalPadreDepende del suelo y años desde compra~€2.000-5.000
TOTAL~€21.000-24.000

Comparación con herencia (si el padre fallece con ese piso valorado en €220.000):

  • ISD herencia hijo en Canarias: ~€100 (bonif. 99,9%)
  • Plusvalía municipal: ~€2.000-5.000 (paga el heredero)
  • IRPF: €0 (no hay ganancia patrimonial en la herencia)
  • TOTAL: ~€2.100-5.100

Conclusión del ejemplo: la herencia ahorra ~€19.000 respecto a la donación. Solo si el padre necesita liberar activos en vida o tiene razones familiares específicas conviene la donación.


Procedimiento de la Donación de Inmueble

  1. Escritura pública de donación ante notario (obligatoria para inmuebles — art. 633 CC)
  2. Liquidación del ISD (Modelo 651) por el donatario ante la Consejería de Hacienda autonómica: plazo 30 días hábiles
  3. Liquidación de la plusvalía municipal por el donante ante el Ayuntamiento: plazo 30 días hábiles
  4. Declaración IRPF del donante: en la próxima declaración anual (si la donación ocurre en 2026, se declara en la renta de 2026, presentada en 2027)
  5. Inscripción en el Registro de la Propiedad del cambio de titularidad

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Lázaro Héctor Amable Méndez — Abogado, Colegiado nº 5.231 ICALPA

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