Donación de Inmueble a Hijo: Fiscalidad e Impuestos 2026
Guía completa sobre donar un piso, casa o local a un hijo en España: Impuesto sobre Donaciones, plusvalía municipal, IRPF del donante
Abogado · Administrador de Fincas · Administrador Concursal
Col. n.º 5.231 ICALPA · Las Palmas de Gran Canaria · 10 min de lectura
Contacto
¿Complicaciones con una herencia?
Particiones, impuestos, renuncias. Gestionamos todo el proceso.
Cómo tramitamos tu herenciaServicios relacionados
Donar un inmueble a un hijo en Canarias tiene en el ISD una bonificación del 99,9% de la cuota (art. 26 sexies del Decreto Legislativo 1/2009), siempre que se formalice en documento público: se paga el 0,1% de la cuota, no del valor del inmueble. El hijo además paga la plusvalía municipal (IIVTNU) sobre el incremento del suelo desde la última transmisión. Si el padre tiene ganancia patrimonial (valor donación > coste adquisición), tributa en su IRPF por esa ganancia, salvo que done su vivienda habitual con más de 65 años (art. 33.4.b de la Ley del IRPF). La hipoteca pendiente puede complicar la donación.
Donación de Inmueble a Hijo en España: Guía Fiscal Completa 2026
Donar una vivienda, local o finca a un hijo puede parecer una forma sencilla de transmitir patrimonio en vida, pero tiene importantes implicaciones fiscales que conviene conocer antes de tomar la decisión. Esta guía analiza todos los impuestos implicados, las diferencias por comunidad autónoma (con especial atención a Canarias) y las alternativas que pueden ser más eficientes.
Los Tres Impuestos de una Donación de Inmueble
1. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) — Lo Paga el Donatario (el Hijo)
El Impuesto sobre Donaciones grava la adquisición a título gratuito. Lo paga el hijo que recibe el inmueble, en la Comunidad Autónoma donde radique el bien.
Base imponible: valor de referencia del Catastro, o el valor declarado si es superior (art. 9.3 de la Ley 29/1987).
Tarifa y bonificaciones por CCAA (grandes diferencias):
| CCAA | Bonificación para hijos | Coste orientativo (ej. €200.000) |
|---|---|---|
| Canarias | 99,9% (documento público) | ~€32 (prácticamente exento) |
| Madrid | 99% | ~€320 |
| Extremadura | 99% (base liquidable hasta €300.000; 50% de ahí a €600.000) | ~€320 |
| La Rioja | 99% (documento notarial) | ~€320 |
| Valencia | 99% (documento público) | ~€320 |
| Cataluña | Sin bonificación; tarifa reducida del 5%-9% en escritura pública | ~€10.000 |
| Andalucía | 99% | ~€320 |
| Galicia | Sin bonificación; tarifa reducida del 5%-9% en escritura pública | ~€10.000 |
Cálculo orientativo sobre la cuota de tarifa, sin las reducciones propias de cada comunidad, con las normas autonómicas vigentes en octubre de 2026.
En Canarias: la bonificación del 99,9% para las donaciones a hijos, formalizadas en documento público (art. 26 sexies del Decreto Legislativo 1/2009), hace que el ISD sea prácticamente nulo, al igual que en las herencias.
2. IRPF del Donante (Padre/Madre) — Ganancia Patrimonial
Este es el impuesto más importante y más frecuentemente olvidado en las donaciones de inmuebles. El donante (el padre o la madre) tributa en su IRPF por la diferencia entre el valor actual de mercado y el coste de adquisición:
Ganancia patrimonial = Valor de mercado actual - Precio de compra original - Gastos e impuestos en la compra
Esta ganancia tributa en la base del ahorro del IRPF:
| Ganancia patrimonial | Tipo |
|---|---|
| Hasta €6.000 | 19% |
| €6.000 - €50.000 | 21% |
| €50.000 - €200.000 | 23% |
| €200.000 - €300.000 | 27% |
| Más de €300.000 | 30% |
Ejemplo:
- Inmueble comprado en 2005 por €100.000
- Valor actual de mercado: €250.000
- Ganancia patrimonial: €150.000
- IRPF del donante: ~€33.380 (aprox. 22% de media)
Exención por edad (mayores de 65 años): si lo que se dona es la vivienda habitual del donante y este tiene más de 65 años, la ganancia está exenta en el IRPF (art. 33.4.b de la Ley del IRPF), también en las donaciones y no solo en las ventas (consulta vinculante DGT V1315-26). Debe ser su vivienda habitual en ese momento o haberlo sido en los dos años anteriores; si el donante la dejó para trasladarse, por razón de su edad o de su situación de dependencia, a un centro especializado o al domicilio de un familiar hasta el tercer grado, basta con que lo fuera hasta ese traslado (art. 41 bis.3 del Reglamento del IRPF; redacción del Real Decreto-ley 29/2026, en vigor desde el 8-10-2026 y pendiente de convalidación). Para otros inmuebles (segunda residencia, local, piso alquilado) no hay exención.
Cuándo la ganancia es nula: si el inmueble se adquirió por importe similar o superior al valor actual (p.ej. inmuebles adquiridos en pleno boom 2006-2008 que no han recuperado ese precio), no hay ganancia.
3. Plusvalía Municipal (IIVTNU) — La Paga el Donatario (el Hijo)
El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) se paga en el Ayuntamiento donde esté ubicado el inmueble:
- En las donaciones lo paga el donatario (art. 106.1.a de la Ley de Haciendas Locales); el donante solo debe comunicar la donación al Ayuntamiento (art. 110.6). Un pacto distinto entre las partes no es oponible a la administración
- Calcula el incremento del valor del terreno urbano desde la última transmisión
- Plazo: 30 días hábiles desde la fecha de la donación
Si no hay incremento real de valor del terreno, la transmisión no está sujeta al impuesto (art. 104.5 de la Ley de Haciendas Locales).
¿Donación o Herencia? Comparativa
| Donación en vida | Herencia | |
|---|---|---|
| ISD | Lo paga el hijo (Canarias: 99,9% bonif.) | Lo paga el heredero (Canarias: 99,9% bonif.) |
| IRPF donante/heredado | Genera ganancia patrimonial en el donante | Sin ganancia (actualización del valor) |
| Plusvalía municipal | Paga el donatario (30 días hábiles) | Paga el heredero (6 meses) |
| Plusvalía heredero futuro | El hijo coge valor de mercado hoy | El heredero coge valor de mercado al fallecimiento |
| Seguridad jurídica | Inmediata, pero irreversible | Se materializa al fallecimiento |
| Fiscalidad global | Más costosa (IRPF del donante) | Más eficiente en Canarias |
Conclusión para Canarias: la herencia es generalmente más eficiente que la donación porque evita la ganancia patrimonial en el IRPF del transmitente. Sin embargo, si el donante compró el inmueble recientemente o a precio similar al actual, la ganancia patrimonial será pequeña y la donación puede ser viable; también si dona su vivienda habitual con más de 65 años, porque esa ganancia está exenta.
Alternativas a la Donación Pura
Nuda Propiedad con Reserva de Usufructo
El donante transmite la nuda propiedad (la titularidad futura del bien) al hijo, pero se reserva el usufructo de por vida (el derecho a vivir en el inmueble o cobrar las rentas mientras viva).
Ventajas fiscales:
- La base imponible del ISD es solo el valor de la nuda propiedad (menor que el valor total), aunque se aplica el tipo medio que correspondería al valor íntegro (art. 26.a de la Ley 29/1987)
- El donante sigue controlando el inmueble en vida
- Al fallecimiento del usufructuario, el nudo propietario consolida la plena propiedad, pero debe liquidar esa consolidación en el ISD por el valor que tuvo el usufructo (art. 26.c de la Ley 29/1987; en Canarias, modelo 653)
Ejemplo orientativo (usufructuario de 65 años):
- Valor total del inmueble: €300.000
- Usufructo vitalicio (65 años): 24% del valor = €72.000 (70% con menos de 20 años y un 1% menos por cada año más, art. 26.a)
- Nuda propiedad: €228.000 (base imponible ISD)
Venta al Hijo a Precio de Mercado
Si el hijo tiene recursos propios, la venta puede ser más eficiente que la donación porque:
- Si lo que vende es su vivienda habitual, el vendedor puede aplicar la exención del IRPF por reinversión en otra vivienda habitual (art. 38 de la Ley del IRPF)
- La plusvalía municipal la paga el vendedor, pero puede planificarse
- El hijo paga el ITP (6,5% en Canarias; 5% si va a ser su vivienda habitual, no supera €200.000 y cumple los demás requisitos del art. 31 del Decreto Legislativo 1/2009) en lugar del ISD — generalmente más caro que la donación si hay bonificación
Riesgo: si la venta es a precio inferior al de mercado, la administración puede entender que hay donación encubierta por la diferencia.
Pacto Sucesorio (Solo en CCAA con Derecho Foral)
En Cataluña, País Vasco, Galicia, Navarra, Aragón y Baleares existen pactos sucesorios que permiten transmitir en vida con efectos post-mortem, con ventajas fiscales específicas. No existe en Canarias (derecho civil común).
Ejemplo Completo — Donación en Canarias
Datos:
- Padre, 70 años, residente en Las Palmas
- Inmueble: piso en Las Palmas (no es su vivienda habitual) adquirido en 2010 por €130.000 (escritura + gastos)
- Valor actual de mercado/valor de referencia: €220.000
- Hijo, residente en Las Palmas
Impuestos resultantes:
| Impuesto | Quien paga | Cálculo | Coste |
|---|---|---|---|
| ISD (donación) | Hijo | Cuota de tarifa sobre €220.000 (~€35.900) - 99,9% bonif. | ~€36 |
| IRPF ganancia patrimonial | Padre | (€220.000 - €130.000) = €90.000 gan. × escala del ahorro (19%-21%-23%) | ~€19.580 |
| Plusvalía municipal | Hijo | Depende del valor catastral del suelo y de los años desde la compra | Variable |
| TOTAL | ~€19.600 + plusvalía |
Comparación con herencia (si el padre fallece con ese piso valorado en €220.000):
- ISD herencia hijo en Canarias: menos de €40 (reducción por parentesco y bonif. 99,9%)
- Plusvalía municipal: también se paga (el heredero), según el suelo y los años transcurridos
- IRPF: €0 (no hay ganancia patrimonial en la herencia)
- TOTAL: menos de €40 + plusvalía
Conclusión del ejemplo: la herencia ahorra ~€19.600 respecto a la donación. Solo si el padre necesita liberar activos en vida o tiene razones familiares específicas conviene la donación.
Procedimiento de la Donación de Inmueble
- Escritura pública de donación ante notario (obligatoria para inmuebles — art. 633 CC)
- Liquidación del ISD (Modelo 651) por el donatario ante la administración tributaria autonómica (en Canarias, la Agencia Tributaria Canaria): plazo de un mes en Canarias (art. 27 del Decreto Legislativo 1/2009); 30 días hábiles en la norma estatal
- Liquidación de la plusvalía municipal por el donatario ante el Ayuntamiento: plazo 30 días hábiles
- Declaración IRPF del donante: en la próxima declaración anual (si la donación ocurre en 2026, se declara en la renta de 2026, presentada en 2027)
- Inscripción en el Registro de la Propiedad del cambio de titularidad
ALY Abogados — Asesoramiento en Donaciones Inmobiliarias
Antes de donar un inmueble a un hijo, consulta con nuestros abogados especializados:
- Análisis fiscal completo: ISD + IRPF + plusvalía + comparativa herencia
- Redacción de la escritura de donación con las cláusulas más favorables
- Liquidación de impuestos ante la Agencia Tributaria Canaria y el Ayuntamiento
- Alternativas: nuda propiedad, herencia anticipada, venta
- Planificación sucesoria global (testamento + donaciones + poderes)
Llama al 633 572 607. La primera consulta se descuenta de los honorarios si nos encargas el asunto.
Lázaro Héctor Amable Méndez — Abogado, Colegiado nº 5.231 ICALPA
Preguntas frecuentes
¿Qué impuestos se pagan al donar un piso a un hijo en España?
Hay tres impuestos principales: (1) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD): lo paga el donatario (el hijo) sobre el valor del inmueble. En Canarias, existe una bonificación del 99,9% de la cuota para hijos (Grupos I y II) si la donación se formaliza en documento público (art. 26 sexies del Decreto Legislativo 1/2009) — el impuesto queda prácticamente en cero. (2) IRPF del donante: la donación genera una ganancia patrimonial en el IRPF del padre/madre, calculada como diferencia entre el valor de adquisición y el valor actual de mercado. (3) Plusvalía municipal: en las donaciones la paga el donatario (art. 106.1.a de la Ley de Haciendas Locales), calculada sobre el incremento del valor del suelo desde la adquisición.
¿Es mejor donar el inmueble en vida o dejarlo en herencia?
Depende de la comunidad autónoma. En Canarias, donde la bonificación en ISD es del 99,9% tanto en donaciones como en herencias para hijos directos, el impacto fiscal es similar. La diferencia clave es el IRPF: en la herencia no se genera ganancia patrimonial (el heredero recibe al coste actualizado del valor de mercado en el momento del fallecimiento); en la donación sí se genera una ganancia en el IRPF del donante si el inmueble se adquirió a menor precio. En general, en Canarias la herencia suele ser más eficiente fiscalmente que la donación, salvo cuando el donante puede aplicar la exención de la vivienda habitual de mayores de 65 años.
¿Cómo se calcula la ganancia patrimonial en el IRPF por donar un piso?
La ganancia patrimonial es: valor de mercado del inmueble en el momento de la donación MENOS coste de adquisición (precio de compra + gastos e impuestos pagados en su día). Esta diferencia tributa en la base del ahorro a tipos del 19% al 30% (arts. 66 y 76 de la Ley del IRPF). Si el inmueble es la vivienda habitual del donante (residencia continuada de al menos tres años) y este es mayor de 65 años, la ganancia está exenta también cuando se dona (art. 33.4.b de la Ley del IRPF; consulta vinculante DGT V1315-26). No existe la exención por reinversión para donaciones (solo para ventas), porque no se obtiene un importe que reinvertir (art. 38).
¿Cuánto vale un inmueble a efectos de la donación?
El valor a declarar es el «valor de referencia» del Catastro, o el valor declarado si es mayor (art. 9.3 de la Ley 29/1987, redacción de la Ley 11/2021). Si no existe valor de referencia, se toma el mayor entre el valor declarado y el de mercado. Si el inmueble se declara por un valor inferior al de referencia, la administración puede liquidar la diferencia con intereses de demora y, en su caso, sanción. El valor de referencia del Catastro es consultable en la sede electrónica del Catastro Inmobiliario.
Compartir este artículo
¿Necesitas asesoramiento?
Cuéntanos tu caso. Primera consulta gratuita en Segunda Oportunidad y despidos. En las reclamaciones que llevamos a éxito, si no ganamos no pagas nada, tampoco la consulta. En el resto de asuntos, se descuenta de los honorarios si nos encargas el caso.
Artículos relacionados
Otros artículos del blog sobre herencias y temas relacionados.
Nuda Propiedad y Usufructo en Herencias: Ventajas Fiscales 2026
Guía completa sobre nuda propiedad y usufructo en España: qué son, cómo se usan en herencias y donaciones, ventajas fiscales en Canarias y cuándo conviene...
Leer artículoHerencia en Canarias 2026: Bonificación 99,9% ISD, Pasos y Plazos para Tramitarla
Tramitar una herencia en Canarias: bonificación del 99,9% en Impuesto de Sucesiones para cónyuge, hijos, padres, hermanos y sobrinos, plazo de 6 meses, documentación y cuánto cuesta. Guía 2026.
Leer artículoHerencia Internacional: Extranjero que Hereda en España (o Español con Bienes en el Extranjero) 2026
Guía completa sobre herencias internacionales en España: Reglamento europeo 650/2012, ley aplicable, impuesto de sucesiones para no residentes, NIE heredero, plazos, modelo 650 y procedimiento paso a paso.
Leer artículoVender un Piso Heredado: Impuestos y Pasos en España 2026
Guía completa sobre los impuestos al vender un piso heredado en España: IRPF sobre la ganancia patrimonial, plusvalía municipal (IIVTNU), cuándo se pagan
Leer artículoDonación en vida en España: ventajas, impuestos y alternativas a la herencia
Guía completa sobre donaciones en vida en España. Cuándo conviene donar en vida, qué impuestos se pagan, cómo tributa en Canarias y cuándo es mejor esperar a la herencia.
Leer artículoDonación de Dinero en Efectivo a Familiar en España
Guía completa sobre la donación de dinero en efectivo entre familiares en España: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), bonificación en Canarias y plazos
Leer artículoIRNR y Modelo 210 en España: Guía Completa para No Residentes 2026
Guía completa sobre el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) y el Modelo 210 en España: quién debe declarar, tipos de renta sujetas (alquiler
Leer artículoComprar una vivienda en Canarias: impuestos y gastos totales en 2026
Guía completa de todos los impuestos y gastos al comprar una vivienda en Canarias en 2026. IGIC, ITP, AJD, notaría, registro, gestoría y plusvalía municipal.
Leer artículo