Herencia en Canarias 2026: Bonificación 99,9% ISD, Pasos y Plazos para Tramitarla
Tramitar una herencia en Canarias: bonificación del 99,9% en Impuesto de Sucesiones para cónyuge, hijos, padres, hermanos y sobrinos, plazo de 6 meses, documentación y cuánto cuesta. Guía 2026.
Abogado · Administrador de Fincas · Administrador Concursal
Col. n.º 5.231 ICALPA · Las Palmas de Gran Canaria · 7 min de lectura
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En Canarias, la herencia entre padres e hijos tiene una bonificación del 99,9% de la cuota del ISD, igual que entre cónyuges, hermanos, tíos y sobrinos (art. 24 ter del Decreto Legislativo 1/2009): una herencia de 300.000 EUR a un hijo paga en torno a 50 EUR de ISD, plusvalía municipal aparte. El plazo para liquidar el ISD es de 6 meses desde el fallecimiento (prorrogable otros 6 si se pide dentro de los cinco primeros). Sin testamento, hace falta antes un acta notarial de declaración de herederos abintestato, que no puede cerrarse hasta pasados 20 días hábiles desde que se solicita (art. 56 de la Ley del Notariado).
Cómo Tramitar una Herencia en Canarias en 2026: Guía Completa
Canarias es uno de los territorios más ventajosos de España para tramitar una herencia. La bonificación del 99,9% en el Impuesto de Sucesiones para cónyuge e hijos convierte lo que en otras comunidades puede suponer decenas de miles de euros en impuestos en una cantidad prácticamente simbólica. Pero las ventajas fiscales no eliminan la complejidad del proceso: hay plazos estrictos, documentación específica y trámites ante distintos organismos que conviene conocer bien.
Esta guía te explica, paso a paso, cómo tramitar una herencia en Canarias en 2026.
La Gran Ventaja Fiscal: Bonificación del 99,9%
El Gobierno de Canarias aplica una bonificación del 99,9% sobre la cuota tributaria del Impuesto de Sucesiones y Donaciones para los herederos de los Grupos I, II y III (art. 24 ter del Decreto Legislativo 1/2009, en la redacción vigente desde el 6 de septiembre de 2023):
- Grupo I: descendientes menores de 21 años
- Grupo II: cónyuge, descendientes de 21 o más años y ascendientes (padres, abuelos)
- Grupo III: hermanos, sobrinos y tíos (colaterales de segundo y tercer grado) y ascendientes y descendientes por afinidad
A esta bonificación se suman las reducciones por parentesco propias de la normativa canaria, que reducen la base imponible antes de aplicar la bonificación.
El resultado práctico es que un hijo que hereda una vivienda valorada en 300.000 € en Las Palmas pagará en torno a 50 € de ISD o menos (la plusvalía municipal se liquida aparte), frente a los miles de euros que podría pagar en otras comunidades autónomas.
Solo los herederos del Grupo IV (primos, parientes más lejanos y extraños) quedan fuera de esta bonificación y sí tributan de forma significativa. En esos casos, la planificación previa de la herencia cobra especial importancia.
Paso 1: Obtener el Certificado de Defunción
El primer trámite es solicitar el certificado de defunción, que puede pedirse en cualquier oficina del Registro Civil o por medios electrónicos (art. 10 de la Ley 20/2011, del Registro Civil). Este documento es el punto de partida de todos los demás trámites.
Paso 2: Certificado de Últimas Voluntades
Transcurridos 15 días desde el fallecimiento (art. 5 del anexo II del Reglamento Notarial; conviene contarlos como hábiles), puede solicitarse el certificado de últimas voluntades al Ministerio de Justicia. Este documento indica si el fallecido otorgó testamento y ante qué notario. Puede solicitarse:
- De forma presencial, con el modelo 790
- Por correo postal al Ministerio de Justicia
- En línea, a través de la web del Ministerio de Justicia
El coste es de una tasa administrativa de escasa cuantía. Sin este certificado no puede avanzarse en la tramitación.
Paso 3: Testamento o Declaración de Herederos
- Si hay testamento: se obtiene copia autorizada ante el notario que lo otorgó y se procede conforme a sus disposiciones.
- Si no hay testamento: es necesario tramitar una declaración de herederos ab intestato ante notaría. El notario determina, con los documentos aportados (libro de familia, DNI, certificados de nacimiento), quiénes son los herederos legales según el orden de sucesión intestada del Código Civil.
Paso 4: Inventario de Bienes y Valoración
Antes de aceptar la herencia, conviene elaborar un inventario completo de los bienes, derechos y deudas del causante:
- Bienes inmuebles (con referencia catastral y valor de mercado)
- Cuentas bancarias y productos financieros
- Vehículos
- Seguros de vida con beneficiarios designados
- Deudas pendientes: hipotecas, préstamos, facturas
Si hay indicios de deudas importantes, valorar la aceptación a beneficio de inventario o, en último término, la renuncia a la herencia.
Paso 5: Liquidar el Impuesto de Sucesiones ante la Agencia Tributaria Canaria
Este es el trámite fiscal clave. Debe realizarse ante la Agencia Tributaria Canaria (el organismo del Gobierno de Canarias que gestiona sus tributos) en un plazo de 6 meses desde el fallecimiento (prorrogable otros 6 meses mediante solicitud expresa presentada dentro de los cinco primeros meses del plazo: art. 68 del Reglamento del Impuesto).
Aunque la bonificación del 99,9% haga que la cuota a pagar sea mínima o nula, la liquidación debe presentarse igualmente. La presentación fuera de plazo sin requerimiento previo genera un recargo del 1% más otro 1% por cada mes completo de retraso y, pasados doce meses, del 15% más intereses de demora (art. 27 de la Ley General Tributaria).
La documentación necesaria incluye: certificado de defunción, últimas voluntades, testamento o declaración de herederos, documentación de todos los bienes, y el modelo oficial de autoliquidación (modelo 650).
Paso 6: Inscripción Registral de los Bienes
Una vez liquidado el impuesto, deben inscribirse los bienes a nombre de los herederos:
- Inmuebles: inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente, aportando la escritura de aceptación de herencia otorgada ante notario y la carta de pago del impuesto.
- Vehículos: cambio de titularidad en la Jefatura de Tráfico.
- Cuentas bancarias: aportando la documentación al banco para el desbloqueo y transmisión de saldos.
Casos Especiales: Herencias con Elemento Internacional
Herederos Residentes en el Extranjero
Los herederos extranjeros deben obtener el NIE (Número de Identidad de Extranjero) para poder aceptar herencias, inscribir bienes o tramitar cuentas bancarias en España (los herederos españoles no lo necesitan, aunque residan fuera). Este trámite puede realizarse a través del consulado español del país de residencia o, en España, en las oficinas de extranjería o comisarías de policía (art. 205 del Real Decreto 1155/2024).
Bienes en Varios Países
Si el causante tenía bienes en distintos países (cuenta bancaria en Alemania, inmueble en Francia, etc.), será necesario tramitar el procedimiento sucesorio en cada país conforme a sus propias normas, salvo que el Reglamento Europeo 650/2012 permita unificar la tramitación bajo la ley del país de residencia habitual del fallecido.
Herencias Transfronterizas (UE Reg. 650/2012)
Con el Reglamento Europeo de Sucesiones, la herencia se rige por la ley del país de residencia habitual del fallecido (art. 21), pero cualquier persona puede elegir en testamento la ley de su nacionalidad (art. 22). Esta elección, si se hace correctamente, puede tener implicaciones sucesorias muy relevantes; la fiscalidad queda fuera del Reglamento (art. 1) y sigue las normas de cada país.
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Tramitar una herencia con bienes, herederos o deudas complejas sin asesoramiento jurídico puede generar problemas fiscales, conflictos entre herederos o pérdida de derechos. En ALY Abogados gestionamos herencias en Canarias desde la primera documentación hasta la inscripción final de los bienes, aprovechando al máximo las ventajas fiscales que ofrece el régimen canario.
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Preguntas frecuentes
¿Cuánto se paga de impuesto de sucesiones en Canarias?
En Canarias, los herederos del Grupo I (descendientes menores de 21 años), del Grupo II (cónyuge, descendientes de 21 o más años y ascendientes) y del Grupo III (hermanos, sobrinos, tíos y parientes por afinidad en línea recta) se benefician de una bonificación del 99,9% sobre la cuota del Impuesto de Sucesiones (art. 24 ter del Decreto Legislativo 1/2009, en la redacción vigente desde el 6 de septiembre de 2023). En la práctica, esto significa que un hijo, un cónyuge o un hermano que hereda en Canarias paga una cuota simbólica de este impuesto, con independencia del valor de la herencia. Solo el Grupo IV (primos, parientes más lejanos y extraños) queda fuera.
¿En qué plazo hay que tramitar la herencia en Canarias?
El plazo para liquidar el Impuesto de Sucesiones es de 6 meses desde el fallecimiento (art. 27 del Decreto Legislativo 1/2009). Dentro de los cinco primeros meses de ese plazo puede solicitarse a la Agencia Tributaria Canaria una prórroga de otros 6 meses, que devenga intereses de demora (art. 68 del Reglamento del Impuesto). No liquidar en plazo genera recargos e intereses de demora.
¿Qué es la declaración de herederos?
La declaración de herederos es el documento notarial que acredita quiénes son los herederos legales cuando el fallecido no dejó testamento (o cuando el testamento no recoge todos los bienes o herederos). Se tramita ante notario y requiere aportar el certificado de defunción, el certificado de últimas voluntades y la documentación acreditativa del parentesco (libro de familia, DNI, etc.).
¿Puedo aceptar solo los bienes y no las deudas de la herencia?
No es posible aceptar solo los bienes y rechazar las deudas en una aceptación pura y simple: el heredero responde de las deudas del causante incluso con su propio patrimonio. Sin embargo, existe la figura de la 'aceptación a beneficio de inventario', que limita la responsabilidad del heredero al valor de los bienes heredados, protegiendo así su patrimonio personal. Si hay indicios de deudas importantes, esta vía es muy recomendable.
¿Qué es el certificado de últimas voluntades?
El certificado de últimas voluntades es el documento expedido por el Ministerio de Justicia que acredita si el fallecido otorgó testamento y ante qué notario. Es imprescindible para tramitar cualquier herencia en España. Se solicita una vez transcurridos quince días desde el fallecimiento (art. 5 del anexo II del Reglamento Notarial; conviene contarlos como hábiles), presentando el certificado de defunción, y puede pedirse de forma presencial, por correo postal o en línea ante el Ministerio de Justicia.
¿Qué pasa si hay herederos en varios países?
Las herencias con elementos internacionales se rigen por el Reglamento Europeo de Sucesiones (UE 650/2012), que establece como norma general que la ley aplicable es la del país de residencia habitual del fallecido. Si el causante residía en Canarias, se aplicará la ley española, salvo que hubiera elegido en testamento la ley de su nacionalidad (art. 22 del Reglamento). Los herederos extranjeros deben obtener su NIE (Número de Identidad de Extranjero) para poder aceptar la herencia e inscribir bienes a su nombre en España.
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