✅ Esta semana hemos conseguido exonerar 38.000€ en deudas para un cliente en Las Palmas Consulta gratuita →

Herencias16 de abril de 2026

Cómo Tramitar una Herencia en Canarias en 2026: Guía Completa Paso a Paso

Tramitar una herencia en Canarias tiene ventajas fiscales únicas. Bonificación del 99,9% en sucesiones directas. Te guiamos paso a paso.

LA
Lázaro Héctor Amable Méndez

Abogado · Col. n.º 5.231 ICALPA · 6 min de lectura

Consulta gratuita

¿Complicaciones con una herencia?

Particiones, impuestos, renuncias. Gestionamos todo el proceso.

Cómo Tramitar una Herencia en Canarias en 2026: Guía Completa

Canarias es uno de los territorios más ventajosos de España para tramitar una herencia. La bonificación del 99,9% en el Impuesto de Sucesiones para cónyuge e hijos convierte lo que en otras comunidades puede suponer decenas de miles de euros en impuestos en una cantidad prácticamente simbólica. Pero las ventajas fiscales no eliminan la complejidad del proceso: hay plazos estrictos, documentación específica y trámites ante distintos organismos que conviene conocer bien.

Esta guía te explica, paso a paso, cómo tramitar una herencia en Canarias en 2026.


La Gran Ventaja Fiscal: Bonificación del 99,9%

El Gobierno de Canarias aplica una bonificación del 99,9% sobre la cuota íntegra del Impuesto de Sucesiones y Donaciones para los herederos de los Grupos I y II:

  • Grupo I: descendientes menores de 21 años
  • Grupo II: cónyuge, descendientes mayores de 21 años y ascendientes (padres, abuelos)

A esta bonificación se suman las reducciones por parentesco propias de la normativa canaria, que reducen la base imponible antes de aplicar la bonificación.

El resultado práctico es que un hijo que hereda una vivienda valorada en 300.000 € en Las Palmas pagará en torno a 0 € en impuestos, frente a los miles de euros que podría pagar en otras comunidades autónomas.

Los herederos de Grupos III y IV (colaterales, extraños) no disfrutan de esta bonificación y sí tributan de forma significativa. En esos casos, la planificación previa de la herencia cobra especial importancia.


Paso 1: Obtener el Certificado de Defunción

El primer trámite es solicitar el certificado de defunción en el Registro Civil del municipio donde se produjo el fallecimiento. En Las Palmas de Gran Canaria, el Registro Civil se encuentra en la calle Dr. Verneau. Este documento es el punto de partida de todos los demás trámites.


Paso 2: Certificado de Últimas Voluntades

Transcurridos 15 días hábiles desde el fallecimiento, puede solicitarse el certificado de últimas voluntades al Ministerio de Justicia. Este documento indica si el fallecido otorgó testamento y ante qué notario. Puede solicitarse:

  • De forma presencial en la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia en Las Palmas
  • Por correo certificado al Ministerio de Justicia (Madrid)
  • A través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia (con certificado digital)

El coste es de una tasa administrativa de escasa cuantía. Sin este certificado no puede avanzarse en la tramitación.


Paso 3: Testamento o Declaración de Herederos

  • Si hay testamento: se obtiene copia autorizada ante el notario que lo otorgó y se procede conforme a sus disposiciones.
  • Si no hay testamento: es necesario tramitar una declaración de herederos ab intestato ante notaría. El notario determina, con los documentos aportados (libro de familia, DNI, certificados de nacimiento), quiénes son los herederos legales según el orden de sucesión intestada del Código Civil.

Paso 4: Inventario de Bienes y Valoración

Antes de aceptar la herencia, conviene elaborar un inventario completo de los bienes, derechos y deudas del causante:

  • Bienes inmuebles (con referencia catastral y valor de mercado)
  • Cuentas bancarias y productos financieros
  • Vehículos
  • Seguros de vida con beneficiarios designados
  • Deudas pendientes: hipotecas, préstamos, facturas

Si hay indicios de deudas importantes, valorar la aceptación a beneficio de inventario o, en último término, la renuncia a la herencia.


Paso 5: Liquidar el Impuesto de Sucesiones en la Consejería de Hacienda de Canarias

Este es el trámite fiscal clave. Debe realizarse ante la Consejería de Hacienda del Gobierno de Canarias en un plazo de 6 meses desde el fallecimiento (prorrogable a 12 meses mediante solicitud expresa antes del vencimiento del primer plazo).

Aunque la bonificación del 99,9% haga que la cuota a pagar sea mínima o nula, la liquidación debe presentarse igualmente. La no presentación en plazo genera recargos del 5%, 10% o 20% según el retraso, más intereses de demora.

La documentación necesaria incluye: certificado de defunción, últimas voluntades, testamento o declaración de herederos, documentación de todos los bienes, y el modelo oficial de autoliquidación (modelo 650).


Paso 6: Inscripción Registral de los Bienes

Una vez liquidado el impuesto, deben inscribirse los bienes a nombre de los herederos:

  • Inmuebles: inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente, aportando la escritura de aceptación de herencia otorgada ante notario y la carta de pago del impuesto.
  • Vehículos: cambio de titularidad en la Jefatura de Tráfico.
  • Cuentas bancarias: aportando la documentación al banco para el desbloqueo y transmisión de saldos.

Casos Especiales: Herencias con Elemento Internacional

Herederos Residentes en el Extranjero

Los herederos extranjeros o españoles residentes fuera de España deben obtener el NIE (Número de Identificación de Extranjero) para poder aceptar herencias, inscribir bienes o tramitar cuentas bancarias en España. Este trámite puede realizarse en el consulado español del país de residencia o en las oficinas de extranjería en Las Palmas.

Bienes en Varios Países

Si el causante tenía bienes en distintos países (cuenta bancaria en Alemania, inmueble en Francia, etc.), será necesario tramitar el procedimiento sucesorio en cada país conforme a sus propias normas, salvo que el Reglamento Europeo 650/2012 permita unificar la tramitación bajo la ley del país de residencia habitual del fallecido.

Herencias Transfronterizas (UE Reg. 650/2012)

Desde la entrada en vigor del Reglamento Europeo de Sucesiones, es posible elegir la ley aplicable a la herencia (la del país de nacionalidad o la de residencia habitual). Esta elección, si se hace correctamente, puede tener implicaciones fiscales y sucesorias muy relevantes.


Por Qué Contar con un Abogado Especializado en Herencias en Canarias

Tramitar una herencia con bienes, herederos o deudas complejas sin asesoramiento jurídico puede generar problemas fiscales, conflictos entre herederos o pérdida de derechos. En ALY Abogados gestionamos herencias en Canarias desde la primera documentación hasta la inscripción final de los bienes, aprovechando al máximo las ventajas fiscales que ofrece el régimen canario.


Contacta con Nosotros

¿Tienes que tramitar una herencia en Canarias y no sabes por dónde empezar? Te ayudamos a gestionar todo el proceso con seguridad jurídica y en los plazos correctos.

Llámanos al 633 572 607 o solicita una consulta sin compromiso.

ALY Abogados — Las Palmas de Gran Canaria. Especialistas en Herencias y Derecho Sucesorio.

Compartir este artículo

WhatsAppX / Twitter

¿Necesitas asesoramiento?

Cuéntanos tu caso. Consulta gratuita y sin compromiso.

Tus datos serán tratados de forma confidencial. Solo los usaremos para responder a tu consulta.

Llamar ahoraWhatsApp