Impuesto de Sucesiones en Canarias: bonificaciones y cómo pagar menos
Canarias tiene algunas de las bonificaciones más altas en el Impuesto de Sucesiones de España. Te explicamos cómo aprovecharlas y qué errores evitar al aceptar una herencia.
Abogado · Col. n.º 5.231 ICALPA · Las Palmas de Gran Canaria
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En Canarias, los herederos directos —hijos, nietos, cónyuge (Grupos I y II)— se benefician de una bonificación del 99,9% en la cuota del Impuesto de Sucesiones (Decreto-ley 5/2023). En la práctica, la mayoría pagan 0 € o una cantidad simbólica al heredar, independientemente del valor de los bienes. El plazo para liquidar el impuesto es de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogable otros 6 meses previa solicitud. Esta bonificación convierte a Canarias en una de las comunidades autónomas con menor carga fiscal sucesoria de España.
¿Cuánto se paga por heredar en Canarias?
Esta es una de las preguntas más frecuentes cuando fallece un familiar. La respuesta varía enormemente según la comunidad autónoma, y Canarias es una de las más favorables de España.
Gracias a las bonificaciones autonómicas, la mayoría de herederos directos (hijos, cónyuge) pagan muy poco o directamente nada en el Impuesto de Sucesiones en Canarias. Pero hay trampas y plazos que conviene conocer.
Cómo funciona el Impuesto de Sucesiones
El Impuesto de Sucesiones (ISD) es un tributo cedido a las comunidades autónomas, que pueden establecer bonificaciones sobre la cuota que resulte de aplicar la escala estatal.
El cálculo básico es:
- Se determina la base imponible (valor de los bienes heredados menos deudas y cargas)
- Se aplica la reducción por parentesco (grupos de herederos)
- Se obtiene la base liquidable
- Se aplica la tarifa y un coeficiente multiplicador según el patrimonio previo del heredero
- Sobre la cuota resultante, se aplica la bonificación autonómica
Bonificaciones en Canarias (2025-2026)
Grupo I y II (descendientes, ascendientes y cónyuge)
La bonificación general para herederos directos en Canarias es del 99,9% sobre la cuota para bases liquidables hasta 150.000 euros, y se mantiene en porcentajes muy elevados para importes mayores.
En la práctica, esto significa que un hijo que hereda la vivienda habitual de sus padres en Canarias puede pagar apenas unos euros en concepto de impuesto.
Reducción por vivienda habitual
Además de la bonificación general, existe una reducción del 95% sobre el valor de la vivienda habitual del fallecido (con un límite de 123.000 euros por heredero), siempre que el heredero la mantenga durante los 5 años siguientes.
Reducción por empresa familiar
Si la herencia incluye una empresa o negocio familiar, existe una reducción del 95% sobre su valor, con requisitos de continuidad durante 10 años.
Grupo III (hermanos, sobrinos, tíos)
Para herederos de tercer grado, las bonificaciones son menores. El tipo efectivo puede ser significativo dependiendo del importe heredado. En estos casos, la planificación sucesoria previa (testamento, donaciones en vida) puede reducir considerablemente la carga fiscal.
Plazo para pagar el Impuesto de Sucesiones
Tienes 6 meses desde el fallecimiento para liquidar el impuesto. Este plazo se puede prorrogar otros 6 meses si lo solicitas antes de que venza el primero.
Pasado el plazo sin pagar y sin solicitar prórroga, se aplican recargos e intereses de demora que pueden ser significativos. Si se detecta que no has declarado la herencia, pueden aplicarse además sanciones.
Errores frecuentes al liquidar una herencia
No declarar todos los bienes
La Administración cruza datos con el Catastro, el Registro de la Propiedad y los bancos. Omitir bienes de la herencia no reduce el impuesto: lo convierte en una infracción tributaria.
Aceptar sin revisar si hay deudas
Aceptar una herencia sin hacer un inventario completo puede llevarte a hacerte responsable de deudas que desconocías. La aceptación a beneficio de inventario te protege: solo respondes hasta donde llega el valor de los bienes heredados. Lee nuestro artículo sobre cuándo conviene renunciar a una herencia y cómo hacerlo correctamente.
No aplicar las reducciones a las que tienes derecho
Muchos herederos pagan más de lo que deben por desconocer las reducciones aplicables: vivienda habitual, empresa familiar, patrimonio histórico, seguros de vida...
Valorar los bienes incorrectamente
La Administración puede revisar las valoraciones que declares. Si los inmuebles se declaran por un valor muy inferior al de mercado, Hacienda puede regularizar y aplicar sanciones.
No coordinar con el Ayuntamiento la plusvalía municipal
Además del Impuesto de Sucesiones, la herencia de inmuebles genera la plusvalía municipal (IIVTNU), que debe liquidarse en el Ayuntamiento en los 6 meses siguientes al fallecimiento. Muchos herederos se olvidan de este impuesto y acumulan recargos.
El testamento: planificación sucesoria inteligente
La mejor manera de minimizar la carga fiscal de una herencia es planificarla en vida. Un testamento bien redactado, combinado con donaciones estratégicas en vida y la correcta estructuración del patrimonio, puede reducir significativamente el impuesto que pagarán tus herederos. Si el fallecido no dejó testamento, te explicamos todo el proceso en nuestro artículo sobre herencias sin testamento en España.
Por ejemplo:
- Donar en vida la vivienda habitual puede tener un tratamiento fiscal más favorable en algunos casos
- Designar correctamente los beneficiarios de los seguros de vida (que tienen reducciones propias)
- Utilizar la sociedad de gananciales de forma estratégica si hay cónyuge
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