Donación en vida en España: ventajas, impuestos y alternativas a la herencia
Guía completa sobre donaciones en vida en España. Cuándo conviene donar en vida, qué impuestos se pagan, cómo tributa en Canarias y cuándo es mejor esperar a la herencia.
Abogado · Administrador de Fincas · Administrador Concursal
Col. n.º 5.231 ICALPA · Las Palmas de Gran Canaria · 8 min de lectura
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Donar en vida tiene ventajas sobre la herencia cuando: el donatario necesita el bien ahora, quieres evitar conflictos sucesorios, o el ISD es muy bajo (como en Canarias, donde la bonificación para hijos es del 99,9% de la cuota si la donación se formaliza en documento público: art. 26 sexies del Decreto Legislativo 1/2009). Los riesgos: la donación es irrevocable salvo causas tasadas (ingratitud, incumplimiento de condiciones o hijos sobrevenidos: arts. 644, 647 y 648 del Código Civil) y puede generar una ganancia patrimonial en el IRPF del donante. Los inmuebles pagan plusvalía municipal tanto en donación como en herencia.
Donación en vida: ¿una alternativa a la herencia?
Donar bienes en vida es una decisión que muchas familias españolas consideran para adelantar la transmisión de patrimonio, reducir conflictos sucesorios o planificar la carga fiscal. Sin embargo, no siempre es la mejor opción: en algunos casos, esperar a la herencia es más ventajoso fiscalmente.
Esta guía analiza cuándo conviene donar en vida, qué impuestos se aplican y qué alternativas existen en el sistema sucesorio español.
¿Qué es una donación en vida?
La donación es un contrato por el que una persona (el donante) transmite voluntariamente un bien o derecho a otra (el donatario) de forma gratuita, sin esperar ninguna contraprestación.
Para que la donación sea válida:
- Si es un inmueble: debe formalizarse en escritura pública ante notario (obligatorio)
- Si es dinero u otros bienes muebles: puede hacerse verbalmente (con entrega simultánea) o por escrito (art. 632 CC), aunque la escritura pública es muy recomendable y en Canarias es necesaria para la bonificación
- El donatario debe aceptarla (art. 630 CC)
Impuestos en la donación en vida
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)
El donatario paga el Impuesto sobre Donaciones, una de las modalidades del ISD. En España es un impuesto cedido a las comunidades autónomas, por lo que las bonificaciones varían enormemente según el lugar.
Donaciones en Canarias
En Canarias, las donaciones entre padres e hijos (Grupos I y II) tienen una bonificación del 99,9% sobre la cuota del impuesto (art. 26 sexies del Decreto Legislativo 1/2009), lo que las hace prácticamente gratuitas en el ISD.
Condiciones importantes: la donación debe formalizarse en documento público, y la bonificación no alcanza a las adquisiciones que en los tres años anteriores ya se hubieran beneficiado de ella (art. 26 sexies). Además, la norma canaria se aplica a los inmuebles situados en Canarias y, en dinero y demás bienes, cuando el donatario tiene su residencia habitual en Canarias, que es el territorio donde ha permanecido más días en los cinco años anteriores (arts. 28 y 32 de la Ley 22/2009).
Si el donatario NO reside en Canarias
Depende del bien. Si se dona un inmueble situado en Canarias, se aplica igualmente la normativa canaria, también a los no residentes en España (art. 32.2.b de la Ley 22/2009 y disposición adicional segunda de la Ley 29/1987). Si se dona dinero u otros bienes muebles a quien reside en otra comunidad autónoma, se aplica la normativa de esa comunidad, que puede ser mucho menos favorable. En ese caso puede compensar esperar a la herencia, porque en las sucesiones cuenta la residencia habitual del causante, no la del heredero (art. 32.2.a).
IRPF del donante: ganancia patrimonial
El donante puede tener que pagar IRPF por la diferencia entre el valor de adquisición del bien y su valor de donación (ganancia patrimonial). Esto es especialmente relevante en inmuebles que se compraron hace décadas a precios bajos.
Ejemplo: una vivienda comprada en 1990 por 30.000€ y donada hoy valorada en 200.000€ genera una ganancia patrimonial de 170.000€ que tributa en el IRPF del donante en la base del ahorro (tipos del 19% al 30%, arts. 66 y 76 de la Ley del IRPF). Al haberse comprado antes de 1995, parte de esa ganancia puede reducirse (disposición transitoria novena); y si es la vivienda habitual de un donante mayor de 65 años, está exenta (art. 33.4.b).
Plusvalía municipal (IIVTNU)
La donación de un inmueble tributa por el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal), a cargo del donatario (art. 106.1.a de la Ley de Haciendas Locales). Las partes pueden pactar otra cosa entre ellas, pero ese pacto no vincula al ayuntamiento (art. 17.5 de la Ley General Tributaria).
Ventajas de donar en vida
- Planificación sucesoria anticipada: reduces el caudal hereditario y evitas conflictos entre herederos cuando llegue el momento
- Control sobre el destino del bien: puedes establecer condiciones (como el usufructo)
- Ahorro fiscal en Canarias: con la bonificación del 99,9%, donar a hijos en Canarias tiene un coste mínimo en el ISD
- Proteger al donatario ahora: si el hijo atraviesa una situación económica difícil, la donación puede darle acceso a un bien que necesita hoy
- Reducir el patrimonio del donante: puede ser relevante para cálculos de IRPF, declaración de bienes, solicitudes de ayudas
Desventajas y riesgos de donar en vida
- IRPF del donante: si el bien se ha revalorizado mucho, la donación puede generar una factura fiscal en el IRPF del donante superior al ahorro en el ISD
- Pérdida de control del bien: una vez donado, el bien pertenece al donatario. Si la relación personal se deteriora o el donatario tiene problemas económicos (embargo), el donante pierde el bien
- Colación hereditaria: si el donante fallece, lo donado a un heredero forzoso se trae a la partición (art. 1035 CC), salvo dispensa expresa; aun con dispensa, la donación se tiene en cuenta para calcular las legítimas (arts. 818 y 1036 CC)
- Donación inoficiosa: si la donación perjudica la legítima de otros herederos forzosos, puede reducirse en lo que exceda (arts. 636 y 654 CC)
- Irrevocabilidad: salvo causas tasadas legalmente (ingratitud, incumplimiento de cargas, superveniencia de hijos: arts. 644, 647 y 648 CC), la donación no puede revocarse
Donación con reserva de usufructo
Una fórmula muy habitual es donar la nuda propiedad al hijo y reservar el usufructo para el donante. Esto permite:
- El donante sigue viviendo en la vivienda o percibiendo las rentas del alquiler
- El hijo es nudo propietario: no puede usar la vivienda y, si vende, solo transmite la nuda propiedad, sin perjudicar al usufructuario (art. 489 CC)
- Al fallecimiento del donante, el hijo consolida automáticamente la plena propiedad (art. 513 CC), pero debe liquidar esa consolidación en el ISD (art. 26.c de la Ley 29/1987; en Canarias, modelo 653)
El valor de la donación (a efectos del ISD) se reduce en función de la edad del usufructuario: cuanto mayor sea, menor es el valor del usufructo y mayor el de la nuda propiedad donada (art. 26.a de la Ley 29/1987: el usufructo vitalicio vale el 70% con menos de 20 años y un 1% menos por cada año más, con un mínimo del 10%).
Donación vs. herencia: ¿cuándo conviene cada opción?
| Situación | ¿Donar en vida o esperar a la herencia? |
|---|---|
| Donante y donatario residen en Canarias | Donar (bonificación 99,9% en ISD) |
| Bien muy revalorizado (gran ganancia patrimonial en IRPF donante) | Esperar herencia (la herencia no genera IRPF en el causante) |
| Donatario no reside en Canarias | Valorar caso a caso; puede convenir esperar |
| El donante necesita protegerse (vivienda habitual) | Donar con usufructo o esperar |
| Se quiere evitar conflictos entre herederos | Donar en vida con reparto claro |
| Empresa familiar (reducción del 95% en la norma estatal; 99% en herencias en Canarias para cónyuge y descendientes) | Generalmente mejor herencia (o pacto sucesorio, donde el derecho civil propio lo admite) |
Donaciones de dinero a hijos
Las donaciones de dinero son más sencillas que las de inmuebles:
- No generan ganancia patrimonial en el donante (el dinero no se revaloriza)
- En Canarias, con la bonificación del 99,9%, el coste fiscal es mínimo, siempre que se formalicen en documento público (art. 26 sexies del Decreto Legislativo 1/2009)
- Conviene además hacer la entrega por transferencia bancaria documentada, para acreditar su existencia y fecha
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