Donación de Dinero en Efectivo a Familiar en España: Fiscalidad y Límites 2026
Guía completa sobre la donación de dinero en efectivo entre familiares en España: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), límites exentos, bonificaciones en Canarias, obligación de escritura notarial, prescripción y cómo hacerlo correctamente para evitar problemas con Hacienda.
Abogado · Col. n.º 5.231 ICALPA · 6 min de lectura
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Donación de Dinero a un Familiar en España: Guía Fiscal 2026
Muchas familias se plantean hacer donaciones de dinero entre generaciones: padres que ayudan a sus hijos a comprar una vivienda, abuelos que quieren dejar herencia anticipada, o simplemente transferencias de capital para ayudar en un momento difícil. En España estas donaciones tienen consecuencias fiscales que conviene conocer para hacerlas correctamente.
¿Qué es Técnicamente una Donación?
La donación (arts. 618-625 del Código Civil) es "un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta". Para ser válida:
- Debe existir intención de donar (animus donandi)
- El donatario debe aceptarla
- Se transfiere sin contraprestación
Una simple transferencia bancaria de padre a hijo puede ser donación si no hay causa (préstamo documentado, pago de servicios, etc.). Hacienda aplica la presunción de onerosidad cuando hay relación familiar.
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)
El ISD es el impuesto que grava las donaciones en España. Aunque es un impuesto estatal, su gestión y recaudación está cedida a las Comunidades Autónomas, que pueden establecer reducciones, bonificaciones y tipos propios.
¿Quién paga?
El donatario (quien recibe el dinero) es el obligado tributario.
Cuando se devenga
El ISD se devenga en el momento en que se acepta la donación (firma de la escritura pública o fecha de la transferencia).
Plazo de liquidación
El donatario tiene 30 días hábiles desde la fecha de la donación (escritura) para presentar y liquidar el ISD ante la Comunidad Autónoma competente (la del domicilio fiscal del donatario).
Canarias: Bonificación del 99,9% para Familiares Directos
En las Islas Canarias, las donaciones entre familiares del Grupo I y II (descendientes, ascendientes y cónyuge) tienen una bonificación del 99,9% sobre la cuota tributaria (art. 6 del Decreto Legislativo 1/2009 de la CA de Canarias, modificado).
¿Quiénes son los grupos?
| Grupo | Parentesco | Bonificación |
|---|---|---|
| Grupo I | Descendientes (hijos, nietos) menores de 21 años | 99,9% |
| Grupo II | Descendientes ≥21 años, ascendientes, cónyuge/pareja de hecho | 99,9% |
| Grupo III | Hermanos, sobrinos, tíos, cuñados | Sin bonificación específica; tipos normales |
| Grupo IV | Restantes (sin parentesco) | Sin bonificación; tipos más altos |
Condición imprescindible para la bonificación
La bonificación del 99,9% solo es aplicable si la donación se formaliza mediante escritura pública notarial. Una transferencia bancaria sin escritura no puede acogerse a la bonificación.
Coste Práctico de Donar Dinero a un Hijo en Canarias
Simulación para una donación de 100.000 € de padres a hijo (Grupo II), con la bonificación del 99,9%:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Base imponible | 100.000 € |
| Cuota antes de bonificación (tarifa Canarias) | ~15.000 € |
| Bonificación 99,9% | -14.985 € |
| Cuota a pagar | ~15 € |
| Notaría (escritura donación dineraria) | ~200-400 € |
| Coste total | ~215-415 € |
El coste real de donar 100.000 € a un hijo en Canarias es básicamente el coste de la escritura notarial (~200-400 €). La carga fiscal es simbólica.
Cómo Hacer la Donación Correctamente
Paso 1 — Escritura notarial de donación
Acudir ante notario con:
- DNI/NIE de donante y donatario
- Justificante de origen de los fondos (para cumplir con la normativa antilavado)
- La donación se acepta en el mismo acto
Coste de la escritura: aprox. 200-400 € según notaría e importe donado.
Paso 2 — Liquidar el ISD
El donatario presenta la liquidación del ISD en la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria (ATC) en el plazo de 30 días hábiles.
El modelo a presentar es el Modelo 651 (donaciones). Con la bonificación del 99,9%, la cuota resultante es mínima.
Paso 3 — Transferencia bancaria
Tras la escritura, el dinero puede transferirse bancariamente con la escritura como justificante de su origen lícito.
Repercusión en el IRPF del Donante
El donante (quien da el dinero) no tributa por el ISD, pero puede tener que declarar en su IRPF si:
- La donación consiste en activos distintos al dinero (inmuebles, acciones): puede generar una ganancia patrimonial sujeta a IRPF en el donante
- Para donaciones en efectivo/dinero: no hay ganancia patrimonial en el donante (no hay transmisión de activos con plusvalía), por lo que no tributará en IRPF
Esto es una ventaja de las donaciones dinerarias sobre las donaciones de inmuebles: el donante de dinero no paga IRPF por la plusvalía.
Donación y Colación Hereditaria
Si el donatario es heredero forzoso (hijo, nieto), la donación recibida en vida puede estar sujeta a colación al fallecimiento del donante:
- La colación (art. 1035 CC) obliga a imputar la donación a la porción hereditaria del donatario al partir la herencia
- No es obligatoria si el donante la dispensó expresamente en la escritura de donación o en el testamento
Recomendación: si el donante tiene varios hijos y quiere que la donación no genere conflictos hereditarios, debe dispensar expresamente la colación en la escritura de donación.
Donación en Vida vs. Herencia: ¿Cuándo Conviene Cada Opción?
| Donación en vida | Herencia | |
|---|---|---|
| Cuándo aplica | Inmediatamente | Solo al fallecimiento |
| ISD en Canarias | 99,9% bonificación (escritura) | 99,9% bonificación |
| IRPF donante (dinero) | No aplica | No aplica (a la masa hereditaria) |
| Control del donante | Pierde el dinero definitivamente | Conserva el control hasta la muerte |
| Conflictos | Posibles si hay más herederos sin colación dispensada | En el reparto hereditario |
| Conviene si | El donatario necesita el dinero ahora | No hay urgencia; el donante quiere conservar el capital |
ALY Abogados — Donaciones y Planificación Patrimonial en Canarias
Asesoramos en todo el proceso de donación:
- Análisis fiscal de la donación y cálculo del ISD con bonificaciones
- Coordinación con notario para la escritura de donación
- Liquidación del ISD ante la Agencia Tributaria Canaria
- Planificación de la cláusula de dispensa de colación si hay varios herederos
- Comparativa entre donación en vida y herencia para su situación concreta
Primera consulta gratuita. Llama al 633 572 607.
Lázaro Héctor Amable Méndez — Abogado, Colegiado nº 5.231 ICALPA
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