Donación de Dinero en Efectivo a Familiar en España
Guía completa sobre la donación de dinero en efectivo entre familiares en España: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), bonificación en Canarias y plazos
Abogado · Administrador de Fincas · Administrador Concursal
Col. n.º 5.231 ICALPA · Las Palmas de Gran Canaria · 7 min de lectura
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Donar dinero en efectivo a un familiar en Espana tributa por el Impuesto de Donaciones (ISD), sin minimo exento. En Canarias, la bonificacion es del 99,9% de la cuota para donaciones a descendientes, ascendientes y conyuge (grupos I y II) formalizadas en documento publico (art. 26 sexies del Decreto Legislativo 1/2009 de Canarias). Los bancos informan a Hacienda de los ingresos y retiradas de efectivo superiores a 3.000 EUR (art. 38 del Real Decreto 1065/2007). Las donaciones deben declararse en el modelo 651 ante la Agencia Tributaria Canaria en el plazo de un mes (art. 27 del mismo Decreto Legislativo).
Donación de Dinero a un Familiar en España: Guía Fiscal 2026
Muchas familias se plantean hacer donaciones de dinero entre generaciones: padres que ayudan a sus hijos a comprar una vivienda, abuelos que quieren dejar herencia anticipada, o simplemente transferencias de capital para ayudar en un momento difícil. En España estas donaciones tienen consecuencias fiscales que conviene conocer para hacerlas correctamente.
¿Qué es Técnicamente una Donación?
La donación (arts. 618 y siguientes del Código Civil) es "un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta". Para ser válida:
- Debe existir intención de donar (animus donandi)
- El donatario debe aceptarla
- Se transfiere sin contraprestación
Una simple transferencia bancaria de padre a hijo puede ser donación si no hay causa (préstamo documentado, pago de servicios, etc.). La ley presume que existe una transmisión lucrativa cuando disminuye el patrimonio de una persona y, a la vez o después, aumenta el de su cónyuge, descendientes, herederos o legatarios (art. 4.1 de la Ley 29/1987).
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)
El ISD es el impuesto que grava las donaciones en España. Aunque es un impuesto estatal, su gestión y recaudación está cedida a las Comunidades Autónomas, que pueden establecer reducciones, bonificaciones y tipos propios.
¿Quién paga?
El donatario (quien recibe el dinero) es el obligado tributario.
Cuando se devenga
El ISD se devenga el día en que se celebra la donación (art. 24.2 de la Ley 29/1987): normalmente, la firma de la escritura pública o la fecha de la transferencia.
Plazo de liquidación
En Canarias, el donatario tiene un mes desde la fecha de la donación (escritura) para presentar y liquidar el ISD (art. 27 del Decreto Legislativo 1/2009 de Canarias; el plazo estatal supletorio es de 30 días hábiles). En las donaciones de dinero es competente la Comunidad Autónoma de residencia habitual del donatario (art. 32.2.c de la Ley 22/2009).
Canarias: Bonificación del 99,9% para Familiares Directos
En las Islas Canarias, las donaciones entre familiares del Grupo I y II (descendientes, ascendientes y cónyuge) tienen una bonificación del 99,9% sobre la cuota tributaria (art. 26 sexies del Decreto Legislativo 1/2009 de la CA de Canarias, en la redacción del Decreto-ley 5/2023).
¿Quiénes son los grupos?
| Grupo | Parentesco | Bonificación |
|---|---|---|
| Grupo I | Descendientes (hijos, nietos) menores de 21 años | 99,9% |
| Grupo II | Descendientes ≥21 años, ascendientes, cónyuge/pareja de hecho | 99,9% |
| Grupo III | Hermanos, sobrinos, tíos, cuñados | Sin bonificación en donaciones (en herencias sí: 99,9%) |
| Grupo IV | Primos y demás colaterales de cuarto grado o más, y personas sin parentesco | Sin bonificación; coeficientes más altos |
Condición imprescindible para la bonificación
La bonificación del 99,9% solo es aplicable si la donación se formaliza mediante escritura pública notarial. Una transferencia bancaria sin escritura no puede acogerse a la bonificación. Tampoco se aplica a las adquisiciones que en los tres años anteriores ya se hubieran beneficiado de esta misma bonificación (art. 26 sexies).
Coste Práctico de Donar Dinero a un Hijo en Canarias
Simulación para una donación de 100.000 € de un progenitor a su hijo (Grupo II), con la bonificación del 99,9%:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Base imponible | 100.000 € |
| Cuota antes de bonificación (tarifa del art. 21 de la Ley 29/1987, coeficiente 1) | ~12.415 € |
| Bonificación 99,9% | -12.403 € |
| Cuota a pagar | ~12 € |
| Notaría (escritura donación dineraria) | ~200-400 € (orientativo) |
| Coste total | ~212-412 € |
El coste real de donar 100.000 € a un hijo en Canarias es básicamente el coste de la escritura notarial (~200-400 €). La carga fiscal es simbólica.
Cómo Hacer la Donación Correctamente
Paso 1 — Escritura notarial de donación
Acudir ante notario con:
- DNI/NIE de donante y donatario
- Justificante de origen de los fondos (para cumplir con la normativa antilavado)
- La donación se acepta en el mismo acto
Coste de la escritura: orientativamente, 200-400 € según el importe donado y las copias (el arancel notarial está regulado por el Real Decreto 1426/1989).
Paso 2 — Liquidar el ISD
El donatario presenta la liquidación del ISD en la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria (ATC) en el plazo de un mes desde la donación.
El modelo a presentar es el Modelo 651 (donaciones). Con la bonificación del 99,9%, la cuota resultante es mínima.
Paso 3 — Transferencia bancaria
Tras la escritura, el dinero puede transferirse bancariamente con la escritura como justificante de su origen lícito.
Repercusión en el IRPF del Donante
El donante (quien da el dinero) no tributa por el ISD, pero puede tener que declarar en su IRPF si:
- La donación consiste en activos distintos al dinero (inmuebles, acciones): puede generar una ganancia patrimonial sujeta a IRPF en el donante
- Para donaciones en efectivo/dinero: no hay ganancia patrimonial en el donante (no hay transmisión de activos con plusvalía), por lo que no tributará en IRPF
Esto es una ventaja de las donaciones dinerarias sobre las donaciones de inmuebles: el donante de dinero no paga IRPF por la plusvalía.
Donación y Colación Hereditaria
Si el donatario es heredero forzoso (hijo, nieto), la donación recibida en vida puede estar sujeta a colación al fallecimiento del donante:
- La colación (art. 1035 CC) obliga a imputar la donación a la porción hereditaria del donatario al partir la herencia
- No es obligatoria si el donante la dispensó expresamente en la escritura de donación o en el testamento (art. 1036 CC), salvo que la donación deba reducirse por inoficiosa
Recomendación: si el donante tiene varios hijos y quiere que la donación no genere conflictos hereditarios, debe dispensar expresamente la colación en la escritura de donación.
Donación en Vida vs. Herencia: ¿Cuándo Conviene Cada Opción?
| Donación en vida | Herencia | |
|---|---|---|
| Cuándo aplica | Inmediatamente | Solo al fallecimiento |
| ISD en Canarias | 99,9% bonificación (escritura) | 99,9% bonificación |
| IRPF donante (dinero) | No aplica | No aplica (a la masa hereditaria) |
| Control del donante | Pierde el dinero definitivamente | Conserva el control hasta la muerte |
| Conflictos | Posibles si hay más herederos sin colación dispensada | En el reparto hereditario |
| Conviene si | El donatario necesita el dinero ahora | No hay urgencia; el donante quiere conservar el capital |
ALY Abogados — Donaciones y Planificación Patrimonial en Canarias
Asesoramos en todo el proceso de donación:
- Análisis fiscal de la donación y cálculo del ISD con bonificaciones
- Coordinación con notario para la escritura de donación
- Liquidación del ISD ante la Agencia Tributaria Canaria
- Planificación de la cláusula de dispensa de colación si hay varios herederos
- Comparativa entre donación en vida y herencia para su situación concreta
Llama al 633 572 607. La primera consulta se descuenta de los honorarios si nos encargas el asunto.
Lázaro Héctor Amable Méndez — Abogado, Colegiado nº 5.231 ICALPA
Preguntas frecuentes
¿Hay que pagar impuestos por recibir dinero de un familiar?
Sí. La donación de dinero entre familiares tributa por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), que en España es gestionado por cada Comunidad Autónoma. En Canarias, las donaciones entre familiares directos (padres a hijos, abuelos a nietos) tienen una bonificación del 99,9% de la cuota si se formalizan en documento público (art. 26 sexies del Decreto Legislativo 1/2009 de Canarias). Esto significa que en la práctica casi no se paga nada, pero la donación hay que declararla.
¿Se puede hacer una donación de dinero sin notario?
Civilmente, las donaciones de dinero pueden hacerse sin escritura notarial (art. 632 CC), pero para aplicar la bonificación de Canarias del 99,9% la donación debe formalizarse en documento público (art. 26 sexies del Decreto Legislativo 1/2009 de Canarias). Sin escritura, Hacienda puede descubrir la transferencia bancaria, considerarla donación y liquidar el ISD sin bonificación.
¿Cuánto dinero puedo donar a mi hijo sin pagar impuestos?
No hay un importe exento: toda donación tributa. Pero en Canarias, con la bonificación del 99,9% para donaciones entre padres e hijos, el coste fiscal real es mínimo, independientemente del importe. Para una donación de 50.000 € de padre a hijo, la cuota sería de unos 4.950 € (tarifa del art. 21 de la Ley 29/1987, sin reducciones y con coeficiente 1), pero con la bonificación del 99,9% queda en unos 5 €. La condición es formalizar la donación mediante escritura pública notarial; además, el ISD debe declararse (modelo 651) en el plazo de un mes desde la escritura (art. 27 del Decreto Legislativo 1/2009 de Canarias). Sin escritura pública no se puede aplicar la bonificación.
¿Hacienda puede detectar una transferencia bancaria entre familiares?
Sí. Las entidades bancarias informan periódicamente a la Agencia Tributaria de las cuentas, sus saldos y el total de cargos y abonos, y de las operaciones en efectivo superiores a 3.000 euros (arts. 37 y 38 del Real Decreto 1065/2007), y Hacienda puede requerir los movimientos concretos (art. 93 de la Ley General Tributaria). Una transferencia bancaria de un padre a un hijo de gran cuantía (especialmente si es puntual y de importe redondo) puede ser identificada por Hacienda como donación y liquidarse el ISD si no hay escritura ni declaración previa. Además, si el hijo declara rentas insuficientes para justificar un patrimonio, la AEAT puede investigar el origen.
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