✅ Esta semana hemos conseguido exonerar 38.000€ en deudas para un cliente en Las Palmas Consulta gratuita →

Civil22 de abril de 2026

Divorcio Internacional en España: Ley Aplicable, Competencia y Reconocimiento 2026

Guía completa sobre el divorcio internacional en España: competencia de los tribunales españoles (Bruselas IIb), ley aplicable al divorcio de parejas con distinta nacionalidad (Roma III), reconocimiento de sentencias extranjeras de divorcio, y aspectos prácticos para expatriados.

LA
Lázaro Héctor Amable Méndez

Abogado · Col. n.º 5.231 ICALPA · 7 min de lectura

Consulta gratuita

¿Necesitas asesoramiento?

Cuéntanos tu caso. Primera consulta siempre gratuita y sin compromiso.

Divorcio Internacional en España: Guía Legal 2026

Cuando una pareja formada por personas de distintas nacionalidades, o que ha vivido en distintos países, decide divorciarse, surgen preguntas complejas: ¿qué tribunal tiene competencia? ¿qué ley se aplica al divorcio? ¿qué pasa con los bienes en el extranjero y con los hijos? Esta guía explica el marco jurídico del divorcio internacional en España.


¿Qué es un Divorcio Internacional?

Un divorcio tiene carácter internacional cuando concurre algún elemento extranjero:

  • Los cónyuges tienen distintas nacionalidades
  • Uno o ambos cónyuges residen en el extranjero
  • El matrimonio se contrajo en el extranjero
  • Existen bienes en varios países
  • Los hijos comunes viven en un país distinto al de la demanda

Competencia de los Tribunales Españoles

Dentro de la Unión Europea: Reglamento Bruselas IIb

El Reglamento UE 2019/1111 (Bruselas IIb, en vigor desde el 1 de agosto de 2022) determina qué tribunales de la UE tienen competencia para conocer del divorcio y los asuntos de responsabilidad parental.

Los tribunales españoles son competentes para el divorcio cuando:

  • Ambos cónyuges tienen su residencia habitual en España
  • El último lugar de residencia habitual común fue España y uno de ellos todavía reside aquí
  • El demandado tiene su residencia habitual en España
  • En caso de demanda conjunta, cualquiera de los cónyuges reside en España
  • El demandante lleva al menos 1 año de residencia en España antes de presentar la demanda (o 6 meses si es español)
  • Ambos son de nacionalidad española, aunque residan en el extranjero (si ningún otro tribunal UE tiene competencia)

Fuera de la Unión Europea: LOPJ

Para divorcios que involucran a nacionales de países no-UE (USA, UK post-Brexit, Australia, Canadá, latinoamericanos, etc.), la competencia de los tribunales españoles se rige por el art. 22.quáter de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ):

  • El demandado tenga su domicilio habitual en España
  • Las partes se hayan sometido expresamente a los tribunales españoles
  • El demandante sea español con domicilio en España
  • Ambos tengan residencia habitual en España al presentar la demanda

Ley Aplicable: El Reglamento Roma III

El Reglamento UE 1259/2010 (Roma III) permite a los cónyuges elegir la ley aplicable a su divorcio. Esta es una novedad importante: los cónyuges pueden pactar qué derecho rige su ruptura.

Leyes entre las que pueden elegir:

  1. La ley del país de residencia habitual común en el momento del acuerdo
  2. La ley del país de la última residencia habitual común (si uno todavía reside ahí)
  3. La ley del país de la nacionalidad de cualquiera de los cónyuges
  4. La ley del foro (lex fori) — la ley del país donde se divorcia

Sin elección de ley:

Si los cónyuges no han elegido la ley aplicable, se aplica por cascada:

  1. La ley del Estado de la residencia habitual común en el momento en que se presenta la demanda
  2. Si no hay residencia común: la ley del Estado de la última residencia habitual común (si no ha pasado más de 1 año desde que uno de ellos la abandonó)
  3. Si ninguno de los anteriores: la ley del Estado del que ambos sean nacionales en el momento de presentación de la demanda
  4. Si tampoco: la lex fori (ley española)

España no ha ratificado Roma III para divorcios no-UE

Roma III solo aplica entre los 17 estados de la UE que lo han ratificado (España incluida desde 2012). Para parejas donde uno de los cónyuges es de un país no-UE, las normas de derecho internacional privado español (art. 107 Código Civil) establecen:

  • Se aplica la ley de la residencia habitual del matrimonio, y subsidiariamente la ley del lugar de celebración del matrimonio o la ley nacional común.

Reconocimiento en España de Divorcios Obtenidos en el Extranjero

Divorcios de países de la UE — Reconocimiento automático

Las sentencias de divorcio de otros países de la UE (Francia, Alemania, Italia, Países Bajos, etc.) se reconocen automáticamente en España sin procedimiento especial, conforme al Reglamento Bruselas IIb. Solo se puede denegar el reconocimiento en casos excepcionales (orden público, violación del derecho de defensa, resoluciones inconciliables).

Para que el divorcio surta efectos en el Registro Civil español, basta con presentar la sentencia extranjera con apostilla (si el país es parte del Convenio de La Haya de 1961) y solicitar su inscripción en el Registro Civil.

Divorcios de países no-UE — Exequátur

Los divorcios obtenidos en países fuera de la UE (USA, UK, Australia, Marruecos, Argentina, etc.) requieren el procedimiento de exequátur (reconocimiento de sentencia extranjera) para tener eficacia en España:

Procedimiento:

  1. Presentar escrito al Juzgado de Primera Instancia del domicilio en España (o al Tribunal Supremo en casos sin convenio y sin domicilio en España)
  2. Aportar: sentencia original legalizada/apostillada + traducción jurada al español + certificado de firmeza
  3. El tribunal verifica: que no haya violado el orden público español, que el tribunal de origen tuviese competencia y que el demandado fuera debidamente citado
  4. Si hay convenio bilateral con España (ej.: muchos países latinoamericanos): procedimiento simplificado

Plazo: 3-12 meses según el juzgado y la complejidad del caso.


El Divorcio de Expatriados en España: Aspectos Prácticos

Idioma del procedimiento

El proceso judicial en España se desarrolla en español (castellano). En las Islas Canarias no hay segunda lengua cooficial, por lo que todos los documentos extranjeros deben aportarse con traducción jurada al español.

Residencia habitual: concepto clave

El concepto de residencia habitual es diferente del domicilio o la nacionalidad. El TJUE la define como el centro de vida habitual del individuo, atendiendo a su integración en el entorno familiar y social. No es suficiente el simple empadronamiento — hay que acreditar efectiva integración (contrato de trabajo, escolarización de hijos, etc.).

Bienes en el extranjero

Los bienes situados en otros países (vivienda en UK, cuenta en Alemania, plan de pensiones en los Países Bajos) se pueden incluir en el convenio regulador o sentencia española, pero su ejecutividad en el país extranjero depende del sistema de reconocimiento de ese país. Es recomendable contar con asesoría jurídica tanto en España como en el país donde radican los bienes importantes.

Régimen económico matrimonial

El régimen económico (gananciales, separación de bienes, participación) puede estar determinado por la ley del país de celebración del matrimonio o por capitulaciones. En divorcios internacionales es frecuente que el régimen no sea el habitual en España. El Reglamento UE 2016/1103 regula la ley aplicable a los regímenes económicos matrimoniales entre cónyuges de la UE.


Sustracción Internacional de Menores

Uno de los conflictos más graves en divorcios internacionales es el traslado o retención ilícita de menores de un país a otro.

El Convenio de La Haya de 1980 sobre aspectos civiles de la sustracción internacional de menores establece la obligación de retornar al menor al país de su residencia habitual en el plazo más breve posible. España es parte de este Convenio.

Si tu hijo ha sido trasladado ilícitamente al extranjero:

  • Contacta inmediatamente con la Autoridad Central española: Ministerio de Justicia — Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional
  • Presenta solicitud de retorno
  • El proceso puede ser muy urgente — actúa en horas, no en días

Si alguien alega que has trasladado ilícitamente a tu hijo:

  • Busca asesoramiento jurídico inmediato
  • Existe un plazo de 1 año para la solicitud de retorno; pasado ese plazo hay excepciones que se pueden oponer

ALY Abogados — Divorcio Internacional en Las Palmas y Canarias

Nuestro despacho asesora a expatriados y familias internacionales en:

  • Divorcios donde uno o ambos cónyuges son extranjeros residentes en Canarias
  • Determinación de la ley aplicable y elección estratégica conforme a Roma III
  • Reconocimiento y exequátur de sentencias extranjeras de divorcio
  • Regímenes económicos matrimoniales internacionales (Reg. 1103/2016)
  • Custodia internacional de menores y aplicación del Convenio de La Haya
  • Divorcios de mutuo acuerdo de parejas internacionales domiciliadas en Canarias

Primera consulta gratuita. Llama al 633 572 607.


Lázaro Héctor Amable Méndez — Abogado, Colegiado nº 5.231 ICALPA

Compartir este artículo

WhatsAppX / Twitter

¿Necesitas asesoramiento?

Cuéntanos tu caso. Consulta gratuita y sin compromiso.

Tus datos serán tratados de forma confidencial. Solo los usaremos para responder a tu consulta.

Llamar ahoraWhatsApp