Divorcio Internacional en España: Ley Aplicable y Competencia
Guía completa sobre el divorcio internacional en España: competencia de los tribunales españoles (Bruselas IIb), ley aplicable al divorcio de parejas con...
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Col. n.º 5.231 ICALPA · Las Palmas de Gran Canaria · 9 min de lectura
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En divorcios con elemento internacional, el Reglamento Roma III permite elegir la ley aplicable al divorcio. Si los cónyuges residen en España y no han elegido otra ley, se aplica la ley española (art. 8). En divorcios con bienes en distintos países, puede ser necesario tramitar procedimientos paralelos. El reconocimiento de sentencias de divorcio extranjeras en España requiere exequátur o, si proceden de otro Estado de la UE (salvo Dinamarca), se rige por el Reglamento (UE) 2019/1111, que sustituyó al Reglamento 2201/2003 desde el 1 de agosto de 2022.
En divorcios con elemento internacional (cónyuge extranjero o matrimonio en el extranjero), la ley aplicable se determina por el Reglamento UE Roma III. Si ambos cónyuges residen en España, se aplica la ley española, salvo que hayan pactado otra. Si hay bienes inmuebles en distintos países, la liquidación del régimen económico matrimonial puede requerir procedimientos en varios Estados.
Divorcio Internacional en España: Guía Legal 2026
Cuando una pareja formada por personas de distintas nacionalidades, o que ha vivido en distintos países, decide divorciarse, surgen preguntas complejas: ¿qué tribunal tiene competencia? ¿qué ley se aplica al divorcio? ¿qué pasa con los bienes en el extranjero y con los hijos? Esta guía explica el marco jurídico del divorcio internacional en España.
¿Qué es un Divorcio Internacional?
Un divorcio tiene carácter internacional cuando concurre algún elemento extranjero:
- Los cónyuges tienen distintas nacionalidades
- Uno o ambos cónyuges residen en el extranjero
- El matrimonio se contrajo en el extranjero
- Existen bienes en varios países
- Los hijos comunes viven en un país distinto al de la demanda
Competencia de los Tribunales Españoles
Dentro de la Unión Europea: Reglamento Bruselas IIb
El Reglamento UE 2019/1111 (Bruselas IIb, aplicable desde el 1 de agosto de 2022) determina qué tribunales de la UE tienen competencia para conocer del divorcio y los asuntos de responsabilidad parental.
Los tribunales españoles son competentes para el divorcio cuando:
- Ambos cónyuges tienen su residencia habitual en España
- El último lugar de residencia habitual común fue España y uno de ellos todavía reside aquí
- El demandado tiene su residencia habitual en España
- En caso de demanda conjunta, cualquiera de los cónyuges reside en España
- El demandante lleva al menos 1 año de residencia habitual en España inmediatamente antes de presentar la demanda (o 6 meses si es español)
- Ambos son de nacionalidad española, aunque residan en el extranjero
Cónyuges de países no-UE y competencia residual: LOPJ
El Reglamento Bruselas IIb se aplica también cuando uno o ambos cónyuges son nacionales de países no-UE (USA, UK post-Brexit, Australia, Canadá, latinoamericanos, etc.). Solo si ningún tribunal de un Estado miembro es competente (art. 6) entra en juego, de forma residual, el art. 22 quáter c) de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), con foros muy parecidos:
- El demandado tenga su residencia habitual en España
- Ambos tengan residencia habitual en España al presentar la demanda
- El demandante sea español y resida habitualmente en España al menos 6 meses antes de la demanda (1 año si no es español)
- Ambos cónyuges tengan nacionalidad española
Ley Aplicable: El Reglamento Roma III
El Reglamento UE 1259/2010 (Roma III) permite a los cónyuges elegir la ley aplicable a su divorcio. Esta es una novedad importante: los cónyuges pueden pactar qué derecho rige su ruptura.
Leyes entre las que pueden elegir:
- La ley del país de residencia habitual común en el momento del acuerdo
- La ley del país de la última residencia habitual común (si uno todavía reside ahí)
- La ley del país de la nacionalidad de cualquiera de los cónyuges
- La ley del foro (lex fori) — la ley del país donde se divorcia
Sin elección de ley:
Si los cónyuges no han elegido la ley aplicable, se aplica por cascada:
- La ley del Estado de la residencia habitual común en el momento en que se presenta la demanda
- Si no hay residencia común: la ley del Estado de la última residencia habitual común (si no terminó más de 1 año antes de la demanda y uno de ellos aún reside allí)
- Si ninguno de los anteriores: la ley del Estado del que ambos sean nacionales en el momento de presentación de la demanda
- Si tampoco: la lex fori (ley española)
Roma III también se aplica a divorcios con cónyuges no-UE
Roma III vincula a los 17 Estados de la UE que participan en esta cooperación reforzada (España incluida, desde el 21 de junio de 2012), pero es de aplicación universal (art. 4). Para parejas donde uno o ambos cónyuges son de un país no-UE:
- Los tribunales españoles aplican igualmente Roma III, y la ley designada puede ser la de un Estado no miembro. El art. 107.2 del Código Civil se limita hoy a remitir a esas normas.
Reconocimiento en España de Divorcios Obtenidos en el Extranjero
Divorcios de países de la UE — Reconocimiento automático
Las sentencias de divorcio de otros países de la UE (Francia, Alemania, Italia, Países Bajos, etc.; no Dinamarca, que no participa en el Reglamento) se reconocen automáticamente en España sin procedimiento especial, conforme al Reglamento Bruselas IIb. Solo se puede denegar el reconocimiento en casos excepcionales (orden público, violación del derecho de defensa, resoluciones inconciliables).
Para que el divorcio surta efectos en el Registro Civil español, basta con presentar una copia auténtica de la resolución y el certificado previsto en el art. 36 del Reglamento y solicitar su inscripción en el Registro Civil; entre Estados miembros no se exige apostilla ni legalización (art. 90).
Divorcios de países no-UE — Exequátur
Los divorcios obtenidos en países fuera de la UE (USA, UK, Australia, Marruecos, Argentina, etc.) requieren, con carácter general, el procedimiento de exequátur (reconocimiento de sentencia extranjera) para tener plena eficacia en España (la sola inscripción puede pedirse también ante el Registro Civil, art. 96.2 Ley 20/2011):
Procedimiento:
- Presentar demanda ante el Juzgado de Primera Instancia (hoy Tribunal de Instancia) del domicilio de la parte frente a la que se solicita o de la persona a quien afecta la resolución (art. 52 Ley 29/2015)
- Aportar: sentencia original legalizada/apostillada + traducción al español (se recomienda jurada) + documento que acredite su firmeza (art. 54.4)
- El tribunal verifica, entre otros extremos (art. 46): que no haya violado el orden público español, que el tribunal de origen tuviese competencia y que el demandado fuera debidamente citado
- Si hay convenio internacional aplicable entre España y el país de origen, sus reglas de reconocimiento se aplican con preferencia (art. 2 Ley 29/2015)
Plazo: varía según el juzgado, la complejidad del caso y si hay oposición.
El Divorcio de Expatriados en España: Aspectos Prácticos
Idioma del procedimiento
El proceso judicial en España se desarrolla en español (castellano). En las Islas Canarias no hay segunda lengua cooficial, por lo que todos los documentos en otro idioma deben aportarse traducidos al español (art. 144 LEC); se recomienda la traducción jurada, porque la privada puede ser impugnada.
Residencia habitual: concepto clave
El concepto de residencia habitual es diferente del domicilio o la nacionalidad. El TJUE la define como el lugar donde la persona ha fijado, con carácter estable, el centro permanente o habitual de sus intereses (asunto C-289/20, sentencia de 25 de noviembre de 2021). No es suficiente el simple empadronamiento — hay que acreditar una presencia estable (contrato de trabajo, escolarización de hijos, etc.).
Bienes en el extranjero
Los bienes situados en otros países (vivienda en UK, cuenta en Alemania, plan de pensiones en los Países Bajos) se pueden incluir en el convenio regulador o sentencia española, pero su ejecutividad en el país extranjero depende del sistema de reconocimiento de ese país. Es recomendable contar con asesoría jurídica tanto en España como en el país donde radican los bienes importantes.
Régimen económico matrimonial
El régimen económico (gananciales, separación de bienes, participación) puede estar determinado por una ley extranjera (la de la primera residencia común tras la boda, la de la nacionalidad común...) o por capitulaciones. En divorcios internacionales es frecuente que el régimen no sea el habitual en España. El Reglamento UE 2016/1103 regula la ley aplicable a los regímenes económicos matrimoniales en los Estados participantes (España entre ellos) para matrimonios celebrados desde el 29 de enero de 2019; para los anteriores rige, en general, el art. 9.2 del Código Civil.
Sustracción Internacional de Menores
Uno de los conflictos más graves en divorcios internacionales es el traslado o retención ilícita de menores de un país a otro.
El Convenio de La Haya de 1980 sobre aspectos civiles de la sustracción internacional de menores establece la obligación de retornar al menor al país de su residencia habitual en el plazo más breve posible. España es parte de este Convenio.
Si tu hijo ha sido trasladado ilícitamente al extranjero:
- Contacta inmediatamente con la Autoridad Central española: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes — Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional
- Presenta solicitud de retorno
- El proceso puede ser muy urgente — actúa en horas, no en días
Si alguien alega que has trasladado ilícitamente a tu hijo:
- Busca asesoramiento jurídico inmediato
- Si el retorno se pide antes de 1 año desde el traslado, debe ordenarse la restitución inmediata; pasado ese plazo puede oponerse que el menor ya está integrado en su nuevo medio (art. 12 del Convenio)
ALY Abogados — Divorcio Internacional en Las Palmas y Canarias
Nuestro despacho asesora a expatriados y familias internacionales en:
- Divorcios donde uno o ambos cónyuges son extranjeros residentes en Canarias
- Determinación de la ley aplicable y elección estratégica conforme a Roma III
- Reconocimiento y exequátur de sentencias extranjeras de divorcio
- Regímenes económicos matrimoniales internacionales (Reg. 2016/1103)
- Custodia internacional de menores y aplicación del Convenio de La Haya
- Divorcios de mutuo acuerdo de parejas internacionales domiciliadas en Canarias
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Lázaro Héctor Amable Méndez — Abogado, Colegiado nº 5.231 ICALPA
Preguntas frecuentes
¿Pueden los tribunales españoles divorciarte aunque seas extranjero?
Sí. Los tribunales españoles tienen competencia para conocer del divorcio de extranjeros cuando: ambos cónyuges residan habitualmente en España, o lo hayan hecho por última vez y uno siga aquí; el demandado resida en España; la demanda sea conjunta y uno de ellos resida en España; o el demandante lleve al menos 1 año de residencia habitual en España inmediatamente antes de la demanda (6 meses si es español). Lo regula el art. 3 del Reglamento UE 2019/1111 (Bruselas IIb), que se aplica sea cual sea la nacionalidad de los cónyuges. La LOPJ (art. 22 quáter) solo opera de forma residual, cuando ningún tribunal de un Estado miembro es competente (art. 6).
¿Qué ley se aplica al divorcio de una pareja con distinta nacionalidad?
En España (como en el resto de Estados de la UE que participan en el Reglamento Roma III), la ley aplicable al divorcio puede ser elegida por los cónyuges entre: la ley del país de su residencia habitual común, la ley del país de su última residencia habitual común si uno de ellos aún reside allí, la ley del país de la nacionalidad de cualquiera de los cónyuges, o la ley del tribunal que conoce del asunto (lex fori). Si los cónyuges no eligen, se aplica, por este orden (art. 8): la ley de su residencia habitual común; la de la última, si no terminó más de un año antes y uno aún reside allí; la de la nacionalidad común; y, por último, la del tribunal. Roma III es el Reglamento UE 1259/2010, aplicable en España desde el 21 de junio de 2012.
¿Cómo se reconoce en España un divorcio obtenido en el extranjero?
Los divorcios obtenidos en otros Estados miembros de la UE (salvo Dinamarca, que no participa en el Reglamento) se reconocen en España sin necesidad de exequátur, conforme al Reglamento Bruselas IIb (salvo motivos de denegación tasados, como el orden público). Los divorcios obtenidos fuera de la UE requieren, con carácter general, el procedimiento de exequátur ante el Juzgado de Primera Instancia (hoy Tribunal de Instancia) del domicilio de la parte frente a la que se solicita o de la persona a quien afecta la resolución (art. 52 de la Ley 29/2015), no ante el Tribunal Supremo. El plazo y el coste varían según el juzgado, el país de origen y si hay oposición.
¿Qué pasa con los hijos en un divorcio internacional cuando los padres viven en países distintos?
La custodia y el régimen de visitas en divorcios internacionales se rige por el Reglamento Bruselas IIb (dentro de la UE) o el Convenio de La Haya de 1980 (sustracción internacional de menores) y el Convenio de La Haya de 1996 (responsabilidad parental). El Reglamento Bruselas IIb establece que la competencia para decidir sobre los hijos corresponde al tribunal del país de residencia habitual del menor. El traslado unilateral de un menor a otro país sin consentimiento del otro progenitor, cuando infringe su derecho de custodia, constituye sustracción internacional y puede dar lugar a órdenes de retorno inmediato.
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