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Civil16 de abril de 2026

Custodia compartida en España: requisitos, cómo se establece y cuándo el juez la deniega

Guía completa sobre la custodia compartida en España en 2026. Qué requisitos exige el juez, cuándo se concede o deniega, cómo funciona en la práctica y qué pasa con la pensión alimenticia.

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Lázaro Héctor Amable Méndez

Abogado · Col. n.º 5.231 ICALPA · 6 min de lectura

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Custodia compartida en España: situación actual

La custodia compartida se ha consolidado como el modelo preferente en España. Los tribunales la favorecen cuando los padres pueden coordinarse razonablemente y no existen circunstancias que la desaconsejen. Sin embargo, "preferente" no significa automática: el juez analiza cada caso concreto y decide en función del interés superior del menor.


¿Qué es exactamente la custodia compartida?

La custodia compartida supone que ambos progenitores comparten el tiempo de convivencia con los hijos de forma aproximadamente igualitaria. Las modalidades más habituales:

ModalidadDescripción
Semanas alternasUna semana con cada progenitor
Quincenas alternasDos semanas con cada progenitor
Meses alternosUn mes con cada uno (más frecuente en casos con gran distancia)
AnidamientoLos hijos permanecen en la vivienda familiar y son los padres quienes alternan (poco frecuente)

La patria potestad (decisiones importantes sobre educación, salud, religión) es siempre compartida en España, independientemente de la custodia. No debe confundirse con la guarda y custodia.


Requisitos para obtener la custodia compartida

El Tribunal Supremo ha establecido en reiterada jurisprudencia los criterios que los juzgados deben valorar:

Factores favorables a la custodia compartida

  1. Voluntad de los padres de cooperar: que ambos progenitores puedan comunicarse y tomar decisiones conjuntas sobre los hijos
  2. Proximidad geográfica de los domicilios: facilita los cambios sin perjudicar a los menores
  3. Horarios laborales compatibles: que ambos padres tengan disponibilidad real para atender a los hijos
  4. Vinculación afectiva de los menores con ambos progenitores
  5. Capacidad educativa y afectiva de cada progenitor
  6. Opinión del menor: a partir de los 12 años se escucha al menor; con madurez suficiente, su opinión tiene peso real

Factores que dificultan o impiden la custodia compartida

  1. Alto nivel de conflicto entre los padres: si la comunicación es imposible, la custodia compartida puede ser perjudicial para los hijos
  2. Violencia de género o doméstica: el artículo 92.7 del Código Civil prohíbe expresamente la custodia compartida cuando uno de los progenitores esté incurso en proceso penal por violencia doméstica o de género
  3. Gran distancia entre domicilios: si los padres viven en ciudades distintas, los cambios de custodia son logísticamente inviables
  4. Menores de corta edad: en niños muy pequeños (lactantes, menores de 2-3 años), los juzgados son más cautos con la custodia compartida igualitaria
  5. Problemas graves de uno de los progenitores: adicciones, enfermedad mental grave, incapacidad para el cuidado

¿Puede el juez imponer la custodia compartida aunque uno de los padres no quiera?

Sí. Desde la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de abril de 2013, el juez puede establecer la custodia compartida aunque uno de los progenitores se oponga, siempre que sea la mejor opción para los hijos.

Sin embargo, la oposición de uno de los padres sigue siendo un factor a valorar, y en la práctica los juzgados son más cautelosos cuando hay conflicto intenso entre los progenitores.


Custodia compartida y pensión alimenticia

Uno de los efectos más importantes de la custodia compartida es su impacto en la pensión alimenticia:

Si hay custodia compartida con ingresos similares

Cuando ambos progenitores tienen ingresos similares y hay custodia igualitaria, los juzgados frecuentemente no fijan pensión alimenticia entre ellos, asumiendo que cada uno atiende los gastos durante su período de custodia.

Si hay diferencia de ingresos

Si un progenitor gana significativamente más que el otro, el juez puede fijar una pensión compensatoria de un progenitor al otro, aunque haya custodia compartida.

Gastos extraordinarios

Los gastos extraordinarios (médicos, educativos no ordinarios, actividades extraescolares) se reparten al 50% entre ambos progenitores, independientemente del tipo de custodia.


¿Qué pasa con la vivienda familiar en custodia compartida?

Con custodia compartida el uso de la vivienda familiar es más complejo que con custodia exclusiva:

Opción 1: Vender la vivienda y repartir el precio La más habitual cuando ninguno de los dos puede comprar al otro su parte.

Opción 2: Uno de los progenitores compra la parte del otro Si tiene capacidad económica para ello.

Opción 3: La vivienda se asigna a quien tiene menor capacidad económica Con un plazo determinado (hasta que los hijos sean mayores, por ejemplo).

Opción 4: Sistema de "nidificación" Los hijos viven siempre en la vivienda familiar y los padres alternan. Requiere que los padres tengan otra vivienda alternativa cada uno.


Cómo solicitar la custodia compartida

En el divorcio de mutuo acuerdo

Si ambos padres están de acuerdo, la custodia compartida se recoge en el convenio regulador que se presenta ante el juzgado para su aprobación. El juez revisa que no sea contraria al interés del menor.

En el divorcio contencioso

Si no hay acuerdo, cada progenitor solicita en su demanda o contestación el tipo de custodia que considera más adecuado. El juez ordena la elaboración de un informe del equipo psicosocial (psicólogo y trabajador social del juzgado) que evalúa la situación familiar y hace una propuesta.

Modificación de custodia posterior al divorcio

Si después del divorcio cambian las circunstancias (un progenitor se traslada, el hijo quiere cambiar, problemas con el progenitor custodio), puede pedirse al juzgado la modificación de las medidas del divorcio.


El informe del equipo psicosocial: clave en el juicio

Cuando los padres no se ponen de acuerdo sobre la custodia, el juzgado encarga un informe al equipo de psicólogos y trabajadores sociales adscrito al juzgado. Este informe:

  • Entrevista a los padres por separado
  • Entrevista a los hijos (con sensibilidad según la edad)
  • Puede realizar visitas al domicilio
  • Evalúa las capacidades parentales de cada progenitor

El informe no es vinculante para el juez, pero en la práctica tiene mucho peso. Un abogado puede proponer también peritos privados que aporten su propia evaluación.


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